Por fin, por fin, un tema atractivo de tipo jurídico que voy a seguir al detalle en los próximos meses. Un parlamentario español vota telemáticamente en una importante votación en la que su voto decidía la aprobación o no de la ley.
El
parlamentario afirma que su voto consta como afirmativo y que quería votar en
sentido negativo. Se dirige presencialmente a la cámara y le pide a la
presidenta de la cámara que atienda su petición de revisión de su voto (alega
que el votó “no”), y hace su alegación antes
de que se produzca la votación en la cámara. La presidenta se niega, ordena que
la votación general siga adelante y da por aprobada la ley, por un solo voto.
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La
presidenta de la cámara no actuó bien. Antes de proceder a la votación general
debería haber reunido a la mesa del congreso y deliberar sobre qué era lo
correcto, pues se trataba de un asunto que podía ser discutido. Lo importante
para ella debería haber sido hacer las cosas de forma adecuada.
En un asunto
opinable sobre el modo y método debería haber primado una perfecta corrección
jurídica, no imponer su sola voluntad. En una profesora de Derecho
Constitucional como es ella resultó incalificable la sonrisa de “os fastidiáis” cuando dio por aprobada la ley. Yo
defendería los mismos derechos constitucionales a mis oponentes si se hubiera
dado el caso. Cuando más debatible y delicado sea el caso, con más cuidado y
exquisitez jurídica hay que proceder. Su catadura moral ha quedado manifiesta.
La ley se aprobará definitivamente o no, pero ella se ha retratado para
siempre.
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Y ahora
vayamos al fondo de la cuestión. Cuando he conocido el reglamento sobre el voto
telemático, una vez más me he dado cuenta de lo mal juristas que son los
políticos. Si hay algo que debe ser nítido es el reglamento acerca de un voto
telemático en el congreso. Y, sin embargo, las normas que rigen ese voto en
España son de todo menos precisas y ajenas a la interpretación. Este asunto ha
tenido la utilidad de descubrir una chapuza jurídica que nos lleva a poner otra
medalla a nuestra clase política: enhorabuena a
todos.
Los
políticos están tan acostumbrados a la chapuza que piensan que se puede hacer
lo mismo con las normas de las votaciones del congreso.
Sí, las
normas y acuerdos respecto a las apelaciones de errores en las votaciones no
son de una objetividad meridiana. Y si hay un punto en que debería haber una
claridad casi quirúrgica es este.
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Mi opinión
es que el voto telemático debería seguir como hasta ahora. Pero que tanto el
interesado como los representantes de su grupo deberían poder pedir una
confirmación del sentido de su voto (en un plazo de tiempo determinado) si
piensan que algo ha salido mal. Y que esa confirmación por parte de la
presidencia de la cámara debería ser de obligado cumplimiento, en caso de
existir tal petición autorizada del interesado o del grupo. En el caso de que
un diputado alegue error técnico, con razón o sin ella, el voto válido sería el
que tiene mayor seguridad de comprobación, es decir, el segundo voto: el telemático corroborado con la llamada telefónica.
Lo mismo
debería ser válido para el voto presencial. Así evitamos algún error técnico,
pues los votos se producen presionando un botón desde el escaño. En caso de
apelación el segundo voto sería el válido, puesto que sería comprobable en
mayor medida.
Una norma
clara debería añadirse para la circunstancia de que hubiera un abuso de estas
apelaciones o que se diera una conjura que falseara todos los votos telemáticos
o los mecánicos dentro de la cámara. Debería ser una norma realizada por
técnicos y expertos, ajena a todo interés político. Se me ocurren distintas
posibilidades, pero no os voy a fatigar con ellas.
Lo
que está claro es que en este asunto la norma y sus acuerdos posteriores no
eran adecuados.
P. FORTEA
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