El crucifijo no discrimina en la escuela. Así lo establece el Tribunal Supremo de Italia (Corte de Casación) en una sentencia donde se recuerda que “la presencia del crucifijo –al cual se vincula, en un país como Italia, la experiencia vivida de una comunidad y la tradición cultural de un pueblo– no constituye un acto de discriminación” por motivos religiosos.
La sentencia, dictada en la mañana del jueves 9 de septiembre, pone fin
a una disputa surgida en el curso académico 2008-2009 en una escuela de Terni
donde, en virtud del resultado de votación de una asamblea de estudiantes, se
decidió colocar el crucifijo en las aulas.
Ante esa decisión, un profesor decidió descolgar el crucifijo al
impartir su clase argumentando que lo hacía según su libertad de religión y de
enseñanza.
El fallo de este jueves sigue a la sentencia del 2011 del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que
señaló que el crucifijo “es un símbolo
esencialmente pasivo”.
Eso implicaba, según la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, que “de su mera exposición no se deriva ninguna violación del
principio de neutralidad del Estado”.
La sentencia del alto tribunal italiano, recogida por el diario de la
Conferencia Episcopal Italiana, Avvenire, también señala que si la comunidad escolástica
lo decide, el crucifijo puede estar acompañado “de
los símbolos de otras confesiones presentes en la clase”.
Para el tribunal no se trata únicamente de una cuestión religiosa, sino
que tiene que ver con la identidad cultural e histórica de Italia.
El tribunal recuerda que hay una ley emitida en la década de 1920 que
respalda la legalidad de la presencia del crucifijo en las aulas. Esa ley nunca
ha sido derogada y, por lo tanto, sigue en vigor siempre que se interprete
según la Constitución.
La sentencia señala que “la laicidad
italiana no es ‘neutralizante’: no niega la peculiaridad y la identidad de cada
credo y no persigue un objetivo de marcar tendencia y de progresiva
irrelevancia del sentir religioso, destinado a permanecer en la intimidad de la
conciencia del individuo”.
“El principio de laicidad no minusvalora la
contribución que los valores religiosos pueden aportar al crecimiento de la
sociedad”, se afirma en la sentencia.
La Conferencia Episcopal Italiana (CEI) reaccionó a la sentencia por
medio de su secretario general, Mons. Stefano Russo.
En declaraciones difundidas por el sitio web de la
CEI, Mons. Russo dijo
que “los jueces de la Corte Suprema confirman que
el crucifijo en las aulas escolares no crea divisiones ni conflictos, sino que
es expresión de un sentir común enraizado en nuestro país y símbolo de una
tradición cultural milenaria”.
“La decisión de la Corte Suprema aplica plenamente
el principio de libertad religiosa consagrado en la Constitución, rechazando
una visión laicista de la sociedad que quiere esterilizar el espacio público de
toda referencia religiosa. En esta sentencia la Corte reconoce la relevancia de
la libertad religiosa, el valor de la pertenencia, la importancia del respeto
recíproco”, afirmó.
Por último, Mons. Russo señaló que “es
innegable que el hombre sufriente sobre la cruz no pueda ser un símbolo de
diálogo, porque ninguna experiencia es más universal que la compasión hacia el
prójimo y la esperanza de salvación”.
“El cristianismo, del cual está permeada nuestra
cultura, también la laica, ha contribuido a construir y acrecentar en el curso
de los siglos una serie de valores compartidos que se explicitan en la acogida,
el cuidado, la inclusión, la aspiración a la fraternidad”, concluyó su declaración Mons. Russo.
Redacción ACI Prensa
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