El expresidente del Tribunal Constitucional del Perú, Ernesto Álvarez, señaló que el rechazo de la Defensoría del Pueblo al fallo que niega la inscripción de un “matrimonio” del mismo sexo en el registro civil “expresa una motivación esencialmente ideológica”, pues este tipo de uniones no figura en el ordenamiento jurídico del Perú.
El 3 de noviembre el Tribunal Constitucional (TC) rechazó por cuatro
votos contra tres la demanda de amparo interpuesta por Óscar Ugarteche contra
el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), “quien solicitaba el registro de su matrimonio civil con
un ciudadano mexicano”, Fidel Aroche, realizado en México.
Al conocerse la sentencia, la Defensoría del Pueblo escribió en su
cuenta de Twitter que rechaza el fallo del TC y lo acusa de “desatender lo que establece” la Corte
Interamericana de Derechos Humanos “en relación a
que el Estado peruano está obligado a garantizar el derecho al matrimonio sin
distinciones jurídicas por razón de su orientación sexual”.
Sin embargo, Álvarez, quien también es decano de la Facultad de Derecho
de la Universidad San Martín de Porres (Perú), advirtió que para que “un acto jurídico celebrado en el extranjero”,
como el de Ugarteche y Aroche, sea reconocido en el Perú, tiene que estar
comprendido en su ordenamiento jurídico nacional.
El artículo 4 de la Constitución peruana señala que la comunidad y el
Estado “protegen a la familia y promueven el
matrimonio”, y el artículo 234 del Código Civil indica que “el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por
un varón y una mujer legalmente aptos para ella”.
“Por ejemplo –indicó–,
no sería posible atender el requerimiento de un
empresario árabe que quisiera residir en el Perú con sus tres esposas
reconocidas oficialmente como tales, pues el matrimonio plural no existe en
nuestra legislación”.
El 3 de noviembre, la Defensoría del Pueblo también dijo en un
comunicado que la decisión
del TC es un “acto de discriminación proscrito por nuestro ordenamiento
jurídico e incompatible con un Estado democrático que debe ser respetuoso de
los derechos fundamentales de la persona y los principios constitucionales”.
En su sitio web, el TC informó que la
demanda de Ugarteche fue sustentada por el magistrado Carlos Ramos Núñez, “quien planteó declarar fundada la demanda” argumentando
“que en este caso se acreditó la vulneración del
principio-derecho a la igualdad y no discriminación, del derecho fundamental al
libre desarrollo de la personalidad, el de identidad y del principio-derecho de
dignidad humana”.
Sin embargo, Álvarez señaló que si bien “se
podría alegar el derecho fundamental al desarrollo de la personalidad y de
proyecto de vida”, el “caso es que no
existe un derecho fundamental al matrimonio, siendo todos los
derechos susceptibles de ser limitados de forma racional y proporcional”.
“El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha
establecido en su jurisprudencia que el matrimonio no puede constituir un
derecho humano, y que las sentencias deben ser obedecidas por los
estados guardando el ‘margen de discrecionalidad’, pues no todas las sociedades
son iguales, y debe haber respeto por un cierto nivel de autonomía de las naciones”,
dijo.
“El comunicado de la Defensoría expresa
una motivación esencialmente ideológica, legítima por cierto,
pero que desconoce el hecho que el derecho es un producto social que
corresponde a las condiciones culturales, económicas y políticas de una nación
determinada, por lo que su modificación requiere de consensos”, expresados “por los representantes reunidos
en la asamblea política, el poder legislativo”, afirmó.
Al preguntársele sobre las posturas ideológicas que suele tomar la
Defensoría del Pueblo, Álvarez dijo que “es posible
que parte de la planilla la paguen organismos extranjeros que condicionan las
políticas y estrategias de las instituciones que penetran. Eso explicaría por
ejemplo, la extrema diligencia en proteger los reclamos relacionados con las
modas extranjeras”.
“Algunas de las personas que forman parte de la
Defensoría pueden pensar que deben actuar como militantes de ideologías que
están por encima de cualquier crítica y ponderación por ser ‘verdades’
absolutas, eso podría explicar por qué esa desesperación en defender la
perspectiva ideológica de ciertos grupos y de operar en contra de las creencias
de otros grupos, que también merecerían ser escuchados y considerados”, expresó.
Frente a la afirmación del defensor
adjunto de la Defensoría del Pueblo, Percy Castillo, de que el
Congreso de la República podría “abrir la puerta” al reconocimiento del
matrimonio gay y que solo “bastaría una reforma
legal en el Código Civil”, Álvarez respondió: “No
es cierto por supuesto”, y alegó que “la
interpretación constitucional no se realiza de manera literal, estricta, y
aislada, sino de forma unitaria y sistemática”.
“Al cuestionarnos la naturaleza del matrimonio cabe
recordar que la convivencia constitucional se da entre hombre y mujer en ciertas
condiciones establecidas, y que el Código Civil integra el Bloque de
Constitucionalidad necesario para realizar una cabal interpretación”, precisó.
Álvarez puso de ejemplo a las “personas
mayores, que en el legítimo uso de su libertad, puedan querer convivir sin
importar su sexo”. Estos “no pueden
pretender, contrariando a la Constitución y a la ley, incorporarse a una
institución jurídica [Ndr: el matrimonio] que tiene su propia naturaleza y que
les abriría la puerta de la adopción de niños, lo que abre a un segundo debate,
donde
debe primar el interés superior del menor”.
El expresidente del TC explicó que instrumentos internacionales como la
Convención de los Derechos del Niño, que son parte de la “constitución material” peruana, exigen que “se otorgue prioridad a los derechos del menor cuando
colisionan con los derechos o necesidades de personas mayores”.
OPINIÓN CONSULTIVA DE
LA CIDH
En su tuit del 3 de noviembre, la Defensoría del Pueblo afirmó que el TC
“ha desatendido lo que establece la CorteIDH en
relación a que el Estado peruano está obligado a garantizar el derecho al
matrimonio sin distinciones jurídicas por razón de su orientación sexual”.
En el 2017 la CorteIDH emitió la Opinión Consultiva N° 24 a
pedido de Costa Rica. Esta dice que “es necesario
que los Estados garanticen el acceso a todas las figuras ya existentes en los
ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para
asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por
parejas del mismo sexo, sin discriminación con respecto a las que están constituidas
por parejas heterosexuales”.
Sin embargo, el expresidente del TC advirtió que “los jueces internacionales no pueden sustituir y reemplazar a los
parlamentos nacionales”.
Además, “es materia de discusión si las
Opiniones Consultivas, emitidas para responder a un problema de un país”, pueden
servir de orientación o ser obligatorias para otros estados, pues “no han sido escuchadas ni tuvieron sus ciudadanos
ninguna opción de hacer escuchar sus diferentes perspectivas”, lo cual es un
“principio fundamental”.
“De ser vinculantes con sentido estricto, América
Latina estaría bajo la dictadura de una Corte que puede decidir
bien, regular o mal, contradiciendo el sentimiento y las creencias de mayorías
nacionales y sin darles la oportunidad de expresarse”, expresó.
Redacción ACI Prensa
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