Nuestro deber de pagar impuestos al Estado y el derecho consecuente de éste de aplicarlos en la consecución del Bien Común.
Por: P. Ángel Luis Lorente | Fuente:
politicadeestado
Nos disponemos a abordar un tema, cuanto menos
polémico, y sobre todo muy cuestionado tanto en el ámbito personal como
empresarial. La cuestión tributaria. Nuestro deber de pagar impuestos al Estado
y el derecho consecuente de éste de aplicarlos en la consecución del Bien
Común.
Vamos a ver, no en este artículo sino en una serie de ellos, el planteamiento
de la eticidad de los impuestos, su fundamentación en el derecho y qué nos dice
la Doctrina Social de la Iglesia al respecto.
El tema es interesante de por sí, -polémico como ya anunciaba- y de gran
relevancia social por los continuos cuestionamientos que plantea:
a) Cuestionamiento descendente: al Gobierno y al Estado, tantas veces incapaz de
aplicar una equitativa legislación tributaria (debido a la masificación de la
informalidad empresarial y laboral) que lleva a muchos a preguntarse si es
justo pagar impuestos y cumplir con una ley tributaria que sobrecarga a los
pocos que buscan honradamente cumplir sus compromisos, en compensación de los
muchos que evaden su observancia.
Cuestionamiento también que se extiende al deber de cumplir con una ley de por
sí injusta, desde el momento en que se constata que los beneficios fiscales no
redundan propiamente en el Bien Común, que son el fin para el que son
imperados.
ESTAMOS AQUÍ EN LA
CONSIDERACIÓN DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA.
b) Cuestionamiento también ascendente:
a los ciudadanos, a las sociedades, corporaciones, pequeñas y medianas
empresas, grandes Holdings, etc… que –en un afán egoísta de lucro
incondicionado- no se sienten identificados con la llamada justicia legal y
conmutativa, faltando así a sus deberes con la sociedad y el Estado, provocando
en no pocos casos la quiebra del sistema social y político ante la
imposibilidad del gobierno de turno de garantizar los servicios mínimos y
potenciar un desarrollo armónico y equilibrado.
Como preámbulo necesario tendremos que ver, siquiera someramente, el tema de la
Justicia (tanto la justicia distributiva, como la justicia legal y la justicia
conmutativa) todas son premisas necesarias para entender bien la cuestión
tributaria en su fundamento como derecho humano y virtud cristiana.
Buscaremos definir los concepto y determinar sus objetos. Analizar los derechos
y deberes de la persona (natural y jurídica) como miembro y parte de la
sociedad. Y ver sus exigencias éticas.
Finalmente, estaremos en condiciones de tener una visión adecuada y hacer un
análisis profundo de la cuestión tributaria que nos lleve a la práctica justa
en nuestras empresas. Al tiempo que contaremos con los elementos necesarios
para emitir un juicio de valor y una crítica constructiva al Gobierno, al
Estado y a la Sociedad.
En este sentido, nos ilustrará la misma historia: un repaso de las sociedades
antiguas, el pueblo de Israel en el Antiguo Testamento, las acotaciones de los
Evangelios y las Cartas Apostólicas, las enseñanzas de los Santos Padres de la
Iglesia, la doctrina de los teólogos, las enseñanzas del Magisterio, … Todo
ello nos llevará a entender bien la naturaleza misma de los “tributos”, juzgar su moralidad, y definirlos
adecuadamente.
Como ven nos adentramos en un tema tan vasto que nos tomará varias semanas, me
atrevo a augurar varios meses, para un análisis que espero de su interés. Sé
que esta presentación es sólo enunciativa y que más que resolver alguna duda,
habrá generado más incertidumbre en algunas conciencias. Sepan que no es mi
intención esta última, y que si perseveran hasta el final tendrán respuestas a
todo. Les adelanto que las primeras entregas serán un poco más áridas sin dejar
de ser interesantes, pero fundamentales para poder emitir ese juicio ético que
todos esperamos poder dar.
¿Debemos pagar impuestos? ¿En qué medida? ¿Es justo
pagar lo que me impone el sistema? ¿podemos o debemos incumplir nuestros pagos?
¿es justa la ley tributaria?... Estas y muchas más preguntas tendrán
respuestas seguras como pago a tu paciencia.
Sólo a modo de preámbulo de lo que viene, te dejo estas
frases que sin duda generarán tu interés por saber más:
Jesús afirma: “dar al César lo que es del
César…” pero también afirma que sólo deben pagar tributo los “extraños”, no los
“hijos”. Jesús lo paga para “no escandalizarlos”. (Mt. 17,24-27).
San Pablo, en su carta a los romanos: “Pagad a
todos los que debáis; a quien tributo, tributo; a quien aduana, aduana…” (Rom.13,6-7)
La injusticia del sistema tributario, parece
deducirse de la mención de Zaqueo… (Lc.19,8-10).
Existe, conforme al Magisterio de la Iglesia lo
que llamaremos: “objeción fiscal de conciencia”…
Juan Pablo II dice: “no sean
víctimas de la imposición tributaria…” (Juan
Pablo II. Discurso a los participantes en un congreso para la “Confédération
Fiscale Européenne”. 7-Noviembre-1980)
El mismo Santo Tomás de Aquino enseña en la Summa Teologica: “No es lícito obedecer las leyes humanas… cuando la ley
impone un gravamen injusto a los súbditos”
(S.Th.,I-II, q.96, a.4 ad 2-3)
ETICIDAD DE LOS IMPUESTOS
(II)
Es necesario después de las premisas y la propuesta hecha los días pasados,
empezar por un análisis, que si bien no será exhaustivo, si lo suficientemente
profundo, como para tener una visualización precisa y situar como corresponde a
nivel ético el tema tributario que nos ocupa: esto
es dentro del campo de la Justicia.
Pero antes de entrar en una valoración de los distintos tipos de justicia
–distributiva, legal y conmutativa– quisiera tener una breve reflexión general sobre
el tema de la Justicia y su posicionamiento en el estudio ético contemporáneo.
Es obvio que los gobiernos (los gobernantes) tienen hacia los ciudadanos una
obligaciones éticas que demandan un régimen jurídico “justo” que garantice los
derechos de cada uno de ellos. Algo tan obvio, no obstante, es cuestionado hoy
en muchos países que se dicen democráticos y desarrollados, pues la Justicia,
que fundamenta sus pilares en la verdad y bien “absolutos”,
no es –como debiera ser– el referente constante. Sí, en cambio,
intereses parciales, y políticas de consenso que hacen que las leyes determinen
lo que deba ser justo y bueno a conveniencia.
Por su parte, todo ciudadano debe también atender a las obligaciones morales
que derivan de su condición de miembro de la sociedad, tanto en el cumplimiento
de las leyes justas, como en la obligación de responder de modo positivo a los
intereses de la vida pública.
Estas relaciones justas en el ejercicio de la autoridad frente a los ciudadanos
(que se define en la justicia distributiva) como de éstos en relación con el
bien común de la sociedad (justicia legal), son el objeto ahora de nuestro
análisis.
La Iglesia, considera el tema de crucial interés y actualidad, y de hecho a
través de su Magisterio ha tenido reiteradas llamadas de atención acerca de los
comportamientos morales en la vida social. Ya el
Concilio afirmaba:
“La Iglesia, en el transcurso de los siglos, a la
luz del Evangelio, ha concretado los principios de justicia y equidad exigidos
por la recta razón tanto en orden a la vida individual y social como en orden a
la vida internacional…” (GS,63)
Y Juan Pablo II, de feliz memoria, nos recordaba en uno de sus discursos: “…Con este sentido evangélico de la justicia ante los
ojos, debemos considerarla al mismo tiempo dimensión fundamental de la vida
humana en la tierra: la vida del hombre, de la sociedad, de la humanidad. Esta
es la dimensión ética. La justicia es principio fundamental de la existencia y
coexistencia de los hombres, como asimismo de las comunidades humanas, de las
sociedades y los pueblos.
Además, la justicia es principio de la existencial de la Iglesia en cuanto
Pueblo de Dios, y principio de coexistencia de la Iglesia y las varias
estructuras sociales, en particular el Estado y también las Organizaciones
Internacionales. En este terreno extenso y diferenciado, el hombre y la
humanidad buscan continuamente justicia; es éste un proceso perenne y una tarea
de importancia suma.” (Audiencia General, 8 Noviembre 1978).
El tema adquiere especial relevancia hoy día, porque a pesar de los sistemas de
gobierno democráticos, los dirigentes políticos
invaden cada vez con más frecuencia el ámbito de la vida personal de los
ciudadanos, legislando sobre aspectos de “derecho
natural”. Y también porque los ciudadanos mismos eluden reiteradamente
las exigencias de los deberes sociales, de forma que de continuo se conculcan
las leyes que miran al bien común, tales como la contribución fiscal, el
cuidado de los bienes de la naturaleza, o las simples normas de tráfico…
El tema de la justicia está estrechamente ligado, como veremos al tema de la
autoridad, que no al solo ejercicio del poder, que cuando no tiene ese
referente a la justicia y al bien común, se convierte en tiranía. Al respecto
nos puede ayudar la reflexión del Catecismo de la Iglesia Católica cuando
define la autoridad: “Una sociedad bien ordenada y
fecunda requiere gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan
las instituciones y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus
desvelos al provecho común del país.
Se llama “autoridad” la cualidad en virtud de la cual personas o instituciones
dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la correspondiente obediencia. Toda
la comunidad humana necesita una autoridad que la rija… Su misión consiste en asegurar en
cuanto sea posible el bien común de la
sociedad” (Catecismo Igl. Cat.,
1897-1898).
Pero, ¿qué es realmente la justicia? Recurro al
Compendio de Doctrina social de la Iglesia que creo que recoge una de las
definiciones más completas de la misma:
“La justicia es un valor que acompaña al ejercicio
de la correspondiente virtud moral cardinal. Según su formulación más clásica,
«consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo lo que
les es debido». Desde el punto de vista subjetivo, la justicia se traduce en la
actitud determinada por la voluntad de reconocer al otro como persona, mientras
que desde el punto de vista objetivo, constituye el criterio determinante de la
moralidad en el ámbito intersubjetivo y social.” (Comp. DSI, 201)
El tema de la justicia resulta particularmente importante en el contexto
actual, en el que –como decíamos antes– el
valor de la persona, de su dignidad y de sus derechos, a pesar de las
proclamaciones de propósitos, está seriamente amenazado por la difundida
tendencia a recurrir exclusivamente a los criterios de la utilidad y del tener.
La justicia, desde estos criterios se relativiza, y se convierte en un nuevo
constructo social, sometida a la convención humana y determinada por la ley.
Tan sólo una visión plena del hombre, y en consecuencia de la sociedad, nos
permitirá superar esta visión contractual de la justicia, reductiva y limitada,
y abrirla al horizonte de la solidaridad y del amor.
Introducido el tema de fondo de la Justicia, estamos ya en condición de
analizar de un modo más conciso, sus distintos tipos, como base para la
valoración ética de los tributos.
LA ETICIDAD DE LOS IMPUESTOS
(III)
LA
JUSTICIA DISTRIBUTIVA:
Tras la presentación generalizada del tema que hacíamos los dias anteriores, es
preciso profundizar ahora y matizar algunos aspectos en relación con este tipo
de justicia, la que determina la inferencia de los órganos del Estado con toda
la sociedad.
La Justicia distributiva demanda el reconocimiento de los derechos que
corresponden a cada ciudadano en la convivencia social. Garantizando que sea
justo el reparto de cargas y privilegios, de ayudas y obligaciones que a cada
miembro de la sociedad le son debidas. Es así que el Estado debe velar por su
cumplimiento, y en los estados democráticos, los ciudadanos deben contar con
recursos jurídicos para proteger y reclamar estos derechos.
Una definición clásica de Justicia distributiva sería: “ordo
totius ad partem”, las relaciones del todo social con los individuos.
Los gobernantes, que representan a la sociedad, deben ser los administradores
que den a los individuos lo que en justicia les es debido, y gestionar el bien
común.
Un gran riesgo de la justicia distributiva puede llegar a ser la parcialidad de
los gobernantes cuando, antes que el bien común y el derecho de todos los
súbditos, contemplan y atienden al bien del partido de turno, o priorizan a un
sector de ciudadanos que profesan la misma ideología, y ello en detrimento de
los demás... por ello será siempre importante que exista un control de la
democracia ejercida por los medios de comunicación social, y sobre todo el
ejercicio independiente del poder judicial, que sirve de control del ejecutivo
y el legislativo.
¿CUÁLES SERÍAN LAS
PRINCIPALES EXIGENCIAS ÉTICAS DE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA? ES DECIR, CUÁLES SERÍAN
LAS CUALIDADES QUE DEBEN ACOMPAÑAR AL GOBERNANTE?
1.- Competencia: con el fin de que el gobierno sea eficiente y eficaz.
Para ello debe rodearse de personas peritas que cubran los distintos ámbitos de
competencia.
2.- Responsabilidad: por la grave tarea que conlleva el gobierno de un
pueblo. Y cabe mencionar aquí, que la falta de responsabilidad suele acompañar
al gobernante cuando es elegido más como reclamo de votos que por su honestidad
personal.
3.- Prudencia: Que es la virtud propia de quien gobierna. La “eficacia”
en toda gestión de gobierno no debe confundirse con el “oportunismo” que se
instrumentaliza con finalidad electoral para obtener votos y seguir perpetuado
en el poder.
4.- Desinterés: Quien gobierna debe buscar en todo momento el bien
común, nunca intereses personales o de partido. Y es preciso reconocer aquí,
que cuando en una nación los partidos políticos juegan un papel excesivo (se
“politizan”) es muy difícil estar al margen de la política de partido, lo que
va en detrimento de los intereses reales del pueblo.
¿Cuáles son los cometidos fundamentales de la función de gobierno? Velar
por la tutela de los derechos de los súbditos y exigir el cumplimiento de sus
deberes, y en unos campos privilegiados como son:
1.- La vida y la familia: Porque la vida
es el derecho fundamental de toda persona humana, y la familia como institución
es la primera célula de la sociedad. De hecho, como nos recuerda el Concilio (GS,
52. y OA, 18) “De la salud moral de la familia
depende en buena medida la ética en la vida social”.
2.- La educación: Pues la instrucción debida es el camino seguro para
alcanzar la propia perfección tanto del individuo como de la sociedad. (Cfr.
GS, 31).
3.- La moralidad pública: Necesaria para alcanzar la recta conducta de los
ciudadanos. Y por el contrario, la hipoteca de la ética social es siempre un
gran obstáculo para la vida moral de los individuos (Cfr. GS, 74)
4.- El
bienestar económico: que es
condición indispensable para la paz social. Y ello demanda que se dé un reparto
justo en las rentas que constituyen el patrimonio común de la nación. Lo que en
lenguaje económico sería una equitativa participación en el “producto nacional bruto” (Cfr. MM, 54-59; GS, 65)
Una tarea fundamental del Gobierno, en el ejercicio de esta justicia
distributiva y que tiene especial relevancia por el tema tributario que nos
ocupa sería la “justa distribución del bien común”.
Es decir, la justa distribución de cargas e impuestos de modo que se
corresponda con la situación real económica de cada grupo social y no recaiga
de un modo desigual. En ningún caso debe gravar las clases socialmente más
necesitadas (Cfr. GS, 26).
Y no podemos olvidar, la relevancia de la “promulgación
de leyes justas”, pues a esto se podría reducir la misión fundamental
del gobernante: legislar con justicia. Y de
hecho, la promulgación de leyes injustas, no sólo mermarían la legitimidad de
un régimen político, sino que contrarrestarían su potestad invalidando toda su
autoridad.
Por último, ¿Cuáles serían las principales faltas
(nosotros diremos “pecados”) contra la justicia distributiva?
1.- La tiranía o cualquier forma de abuso de poder. La inobservancia de las leyes o constituciones
democráticas en base a las cuales se les confirió la potestad de gobierno. Es
especialmente peligroso cuando los partidos alcanzan mayoría absoluta
parlamentaria, pues es fácil eludir a las minorías...
2.- El incumplimiento de las promesas electorales. Máxime si hubo engaño y las promesas sólo fueron
vanas ofertas electoralistas con el fin de obtener votos.
3.- Arbitrariedad en el ejercicio del gobierno.
Donde entran sobre todo los partidismos políticos, donde la ideología prima
sobre el bien común y los derechos generales. Aquí entraría el tema clásico de
la “acepción de personas” o “tráfico de influencias”, en orden a conceder los
cargos públicos.
4.- En el campo jurídico, la promulgación
de leyes, reglamentos, normativas, etc... injustas, o emitidas en favor de intereses privados o personales. Así
como también cuando se fomenta el incumplimiento de las normas o leyes vigentes
mediante el “soborno”.
Hemos expuesto lo fundamental sobre la justicia
distributiva que nos permitirá entrar mejor en el tema de la eticidad
tributaria, puesto que nos sirve de base para entender la función del Gobierno,
sus obligaciones con los súbditos, para en base a ello juzgar cómo debemos
responder a nuestras obligaciones para con el Estado.
P. Ángel Luis Lorente (Consejero CRESE)
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