En un documento fechado en 2018, la Sub Comisión de Doctrina de la Fe de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana advirtió sobre los riesgos que suponen para la fe cristiana las doctrinas y actividades de la Asociación Escuela de Autorrealización (AEA), avalada por los propios obispos ecuatorianos, llegando a afirmar que podrían incluso ser “un cauce de captación de fieles católicos” para una secta de origen hindú.
LOS ANTECEDENTES
En 2019, el arzobispo de
Guayaquil (Ecuador), monseñor Luis Cabrera, advirtió a la AEA sobre
algunos aspectos controvertidos de sus doctrinas y prácticas, censurables
desde el punto de vista católico, tal como informó de ello Portaluz. Porque la AEA está reconocida desde los años 80 por la Conferencia Episcopal
Ecuatoriana (CEE) como asociación privada de fieles, con el nombre de Asociación Ecuatoriana de
Meditación.
Sin embargo, la situación no
ha cambiado. Según puede leerse en su página web, “AEA difunde métodos y técnicas
de la milenaria ciencia Yoga (Unión con Dios)”. Por eso, algunos fieles preocupados por lo que
supone “escándalo y confusión” en la comunidad cristiana, han hecho
circular por las redes sociales un texto firmado por Ma. Beatriz de
Parducci, en el que se pregunta “por qué la
Iglesia del Ecuador sigue permitiendo prácticas sincretistas con el aval de los Obispos”.
La AEA, según el comunicado,
no sólo toma elementos del hinduismo, sino que llega a extremos como afirmar
que “Jesús
también es un yogui” o “poner a Krishna [un dios hindú] en compañía de la
Santísima Virgen María” o
incluso “cerca de Jesucristo y con velas
encendidas”. La razón fundamental
es que la AEA “enseña un linaje ‘crístico’
tomado de la secta Self Realization Fellowship”. La firmante añade que “la Conferencia Episcopal Ecuatoriana en el año 2018 ha
señalado que las enseñanzas de
Self Realization Fellowship son incompatibles con la doctrina cristiana”.
Hemos tenido acceso a ese documento de la CEE. En concreto, se trata de
un informe remitido el 31 de agosto de 2018 por la Sub Comisión de
Doctrina de la Fe de la CEE
a monseñor Cabrera, que había consultado al organismo para recabar su criterio
y analizar la posibilidad de dejar de respaldar eclesialmente a la AEA o de
advertir a los fieles sobre ella.
LOS PASTORES DEBEN ESTAR ATENTOS
El documento comienza con unas
orientaciones que aportan el marco para la cuestión, sintetizando los aspectos
fundamentales de la Carta sobre algunos aspectos de la meditación
cristiana (Orationis formas), publicada por la Congregación para la
Doctrina de la Fe de la Santa Sede en 1989, y que concluía señalando que las
propuestas “de armonización entre
meditación cristiana y técnicas orientales deberán ser continuamente examinadas
con un cuidadoso discernimiento de
contenidos y de métodos, para evitar la caída en un pernicioso sincretismo”.
Además, los obispos de Ecuador
constatan que “desde ese documento de 1989,
las técnicas orientales de meditación han proliferado en muchos países,
frecuentemente en personas que no tienen una vida cristiana y buscan
alternativas, también para huir del activismo del mundo de hoy”. Por ello, añaden, “en la actualidad se requiere una especial atención de los pastores a este
fenómeno”.
LOS TEXTOS DEL FUNDADOR: CONFUSOS
Lo siguiente que hace el
documento es hacer una valoración de una de las obras del sacerdote ecuatoriano César A. Dávila (1910-1999),
fundador de la AEA (cabe recordar que sus escritos cuentan con la aprobación
eclesiástica correspondiente). Y la conclusión es clara: “aunque no haya errores doctrinales evidentes, son pasajes algo confusos y difíciles de
comprender, y algunos se pueden interpretar
en contra de la doctrina”.
¿Cómo se explica
que, siendo así, los libros del padre Dávila estén aprobados por la autoridad
eclesiástica? La CEE no
cree preciso revocar dicho visto bueno oficial, porque “no se trata de valorar ahora la actuación del fundador”, que habría actuado “de acuerdo con los obispos” y cuyo deseo era “promover la AEA dentro de la
doctrina católica”.
Sin embargo, los pastores de
la Iglesia en Ecuador reiteran que “la
meditación oriental es un tema cambiante, que cada vez se ha difundido más, y
en el que la Iglesia debe
permanecer atenta, por el bien de los fieles”. Y por ello señalan que “la presentación de los cursos y la página web de AEA
deberían expresar ideas que dieran claridad sobre la doctrina cristiana”, detallando siete puntos controvertidos.
LA NECESIDAD DE ACLARAR LAS COSAS
1. En primer lugar, los obispos
apuntan a lo que supone la actividad principal de la asociación de
fieles: “la meditación promovida por la AEA debe ser plenamente cristiana,
sin dar pasos a contenidos de otras religiones que resulten incompatibles”. Aunque no haya una referencia explícita, está
claro que se refieren al hinduismo y al yoga.
2. Otro aspecto fundamental es
la figura de Jesucristo. Desde el punto de vista cristiano, por parte de una
asociación católica como es la AEA debe quedar claro que “Jesús no es sólo
el Maestro de maestros, es el Hijo de Dios, la segunda persona de la
Santísima Trinidad, el Verbo Encarnado”.
3. Haciéndose eco de las quejas
de los fieles que han sido testigos de las prácticas de la AEA –y cuyas fotos
de altares y celebraciones pueden verse en Internet–, los obispos piden “evitar difundir
desde la AEA, en contexto religioso, la veneración de imágenes de personas que
no han sido beatificadas o canonizadas. Conviene, además, que la
distinción entre Cristo y los otros maestros sea patente”. Porque lo celebrativo debe responder siempre a
la fe.
4. Con respecto a la secta ya
citada, cuyo fundador –Paramahansa Yogananda– es seguido y venerado por la AEA, “debería quedar
clara la distinción entre Self Realization Fellowship (SRF) y la AEA,
pues la primera promueve ideas incompatibles con la doctrina cristiana. Habría
que evitar que la AEA, sin quererlo, sea un cauce de captación de fieles
católicos para SRF”.
5. Los obispos ecuatorianos
consideran importante recordar, a la vista de la praxis dudosa de la AEA,
que “la promoción de la meditación oriental debe ser compatible, en la
práctica, con la vida eclesial y en concreto con la recepción de
los sacramentos y la liturgia de la Iglesia”.
6. También llaman a incluir en
las páginas web de la AEA los documentos fundamentales del
Magisterio reciente de la
Iglesia Católica que sirven para el discernimiento en estas cuestiones: la
declaración Nostra aetate del Concilio
Vaticano II (sobre las relaciones de la Iglesia con las religiones no
cristianas), la carta ya citada Orationis formas y la cuarta
parte del Catecismo de la Iglesia Católica (sobre
la oración cristiana).
7. Por último, el documento
afirma que “la distinción de las prácticas de yoga, por una parte, y la doctrina de la
Iglesia, por otra, deben ser confirmadas en conversaciones con quienes
imparten los cursos y con algunos participantes”. No sólo eso: también “habría que hablar especialmente con los sacerdotes que atienden
pastoralmente a la AEA o le son cercanos”.
¿HABRÁ MEDIDAS?
Aunque estas siete “impresiones” del
documento son suficientemente expresivas y aplicables a la realidad concreta de
la AEA y su praxis, los obispos que forman parte de la Sub Comisión de la
Doctrina de la Fe añadían la sugerencia de posibles medidas
concretas a partir de la
documentación que habían manejado, empezando por “conversar con el presidente y los directivos de la AEA
sobre las cuestiones controvertidas y las posibles soluciones”.
Además, proponían la posibilidad de una visita canónica a
la AEA, algo que prevé el Código de Derecho
Canónico “dentro del deber de vigilancia que corresponde a la
autoridad eclesiástica respecto a las asociaciones, de modo que en
ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la
disciplina eclesiástica”. Esto podría hacerlo, según lo que
determinen los estatutos de la AEA, “un
arzobispo o un delegado”.
El documento añade que “si la AEA no dispone de un consejero espiritual, se le podrá sugerir que lo nombren,
solicitando antes la confirmación del Ordinario del lugar”. Y determina la posibilidad de efectuar, por
parte de la autoridad eclesiástica, “la
revisión de cada número de la revista
‘Yoga y cristianismo’” que
publica la asociación.
Para terminar, los obispos de
Ecuador reconocen que la AEA, como toda asociación privada de fieles, “goza de gran autonomía de gobierno y libertad de
organización”, algo que deben
tener en cuenta los mismos pastores que se encarguen de vigilarla, quienes deben “actuar con
especial delicadeza y prudencia al tratar con las autoridades de la
asociación”. A partir de aquí, se
supone un itinerario de acción, la aplicación de las medidas… La carta de monseñor Luis Cabrera en 2019
supuso un primer paso, y puede verse cómo recogía en ella las indicaciones de
la CEE. Pero… ¿se ha hecho realmente algo más
en este tiempo? Muchos fieles creen que no.
Un ejemplo concreto: a fecha del 1 de octubre de 2020, una búsqueda exhaustiva
en la página web oficial de la AEA muestra que, a pesar de lo aconsejado por la
CEE, sólo podemos encontrar referencias y enlaces a la declaración
conciliar Nostra aetate sobre lo positivo y bueno de las otras
religiones, pero no hay ni rastro de la carta Orationis formas ni del Catecismo. Si en casi dos años no han hecho algo
tan sencillo como incluir unos enlaces a documentos de la Iglesia, siendo una
asociación católica… ¿puede creerse que habrán
cambiado elementos centrales de su práctica sincretista? La
respuesta es obvia: seguramente, todo sigue igual.
Secretaría RIES
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