Debido a la pandemia
La Penitenciaría
Apostólica ha decreto que este año, en las circunstancias actuales debidas a la
pandemia de «covid-19», las indulgencias plenarias para los fieles fallecidos
se prorrogarán durante todo el mes de noviembre, con la adecuación de las obras
y condiciones para garantizar la seguridad de los fieles.
(InfoCatólica)
El Cardenal
Mauro Piacenza, Penitenciario Mayor, afirma que ha recibido «muchas peticiones de los sagrados pastores solicitando
que este año, a causa de la epidemia de "covid-19", se conmutaran las
obras piadosas para obtener las indulgencias plenarias aplicables a las almas
del purgatorio». Es por ello que «el
Papa establece de muy buen grado y decide que este año, para evitar las
aglomeraciones donde están prohibidas»:
§ a.- La indulgencia plenaria para
los que visiten un cementerio y recen por los difuntos aunque sólo sea
mentalmente, establecida por regla general sólo en días concretos del 1 al 8 de
noviembre, podrá ser trasladada a otros días del mismo mes hasta que acabe.
Estos días, elegidos libremente por los fieles, también pueden ser
independientes entre sí.
§ b- la indulgencia plenaria del 2
de noviembre, establecida con ocasión de la conmemoración de Todos los Fieles
Difuntos para los que visiten piadosamente una iglesia u oratorio y reciten
allí el "Padre Nuestro" y el "Credo", puede ser transferida no sólo
al domingo anterior o posterior o al día de la solemnidad de Todos los Santos,
sino también a otro día del mes de noviembre, libremente elegido por cada uno
de los fieles.
El purpurado explica que «los
ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos graves no puedan salir
de casa, por ejemplo a causa de las restricciones impuestas por la autoridad
competente para el tiempo de la pandemia, con el fin de evitar que numerosos
fieles se aglomeren en los lugares sagrados, podrán obtener la indulgencia
plenaria siempre que se unan espiritualmente a todos los demás fieles,
completamente desapegados del pecado y con la intención de cumplir cuanto antes
las tres condiciones habituales (confesión sacramental, comunión eucarística y
oración según las intenciones del Santo Padre), ante una imagen de Jesús o de
la Santísima Virgen María, recen oraciones piadosas por los difuntos, por
ejemplo, laudes y vísperas del Oficio de Difuntos, el rosario mariano, la
corona de la Divina Misericordia, otras oraciones por los difuntos más
apreciadas por los fieles, o se dediquen a la lectura meditada de alguno de los
pasajes del Evangelio propuestos por la liturgia de los difuntos, o realicen
una obra de misericordia ofreciendo a Dios los dolores y las dificultades de su
propia vida».
¿QUÉ ES UNA
INDULGENCIA?:
Wl Código de
derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471),
definen así la indulgencia:
“La indulgencia es la remisión ante Dios de la
pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que
un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación
de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y
aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.
Se llama indulgencia plenaria
cuando suprime plenamente la pena que se debe pagar por los pecados cometidos y
confesados hasta ese momento. Esta pena (de no contar con la indulgencia
plenaria) se paga de dos formas: con los sufrimientos y
obras buenas de esta vida o con un tiempo en el purgatorio.
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