La Penitenciaría Apostólica publicó una nota con
aclaraciones sobre la celebración del Sacramento de la confesión en las
circunstancias actuales de confinamiento de gran parte de la población en
muchos países del mundo por la epidemia de coronavirus COVID 19.
En la nota, firmada por el Penitenciario Mayor, Cardenal Mauro Piacenza,
se recuerda que “también en la época de COVID-19 el
Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho
canónico universal y según los dispuesto en el Ordo Paenitentiae”.
La nota dice que “la confesión individual
representa el modo ordinario de celebrar este sacramento, mientras que la
absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse
sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las
confesiones de los penitentes individuales o por grave necesidad, cuya
consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios
acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, y sin perjuicio
de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por
parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido
tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados”.
Se indica también que la Penitenciaría Apostólica cree que, “sobre todo en los lugares más afectados por el contagio
de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de
grave necesidad citados”.
“En caso de que surja la necesidad repentina de
impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está
obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no
puede, a informarle cuanto antes”.
La Penitenciaría deja en manos del obispo diocesano “indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes
atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la
reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado
fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de
mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la
salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción”.
Además, “corresponde siempre al obispo
diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica
y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad
en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la
entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados
en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones
los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la
absolución".
“Hay que considerar la necesidad y la conveniencia
de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias,
grupos de ‘capellanes extraordinarios de hospitales’, también con carácter
voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio,
para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y
moribundos”.
Por último, “cuando el fiel se encuentre en
la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse
que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las
cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda
expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir,
del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental,
obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales”.
Redacción ACI Prensa
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