Exceptuados
del aislamiento social obligatorio
Los sacerdotes
se incluyeron en la lista de personas exceptuadas del cumplimiento de la medida
de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige en Argentina desde el
20 de marzo, «a los efectos de brindar asistencia espiritual»
(Aica) A los efectos de poder brindar
asistencia espiritual a la población, los sacerdotes
y ministros de los diferentes cultos se suman al listado de
personas exceptuadas de cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,
en vigencia desde el viernes 20 de marzo en toda Argentina.
Así lo informa el artículo 2
del Boletín Oficial publicado el mismo viernes: Se
permitirá la circulación de los ministros de los diferentes cultos a los
efectos de brindar asistencia espiritual.
Este artículo establece
también que los templos deben ajustarse en su funcionamiento a lo
estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20 (“durante la vigencia del ‘aislamiento social, preventivo
y obligatorio’ no podrán realizarse eventos culturales, recreativos,
deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia
de personas”).
El decreto de Aislamiento
Social Preventivo y Obligatorio fue anunciado por el presidente Alberto
Fernández en la noche del jueves, entró en vigencia a la hora cero del viernes
y rige hasta el 31 de marzo.
Entre los servicios
y actividades exceptuadas se encuentran: Salud, Seguridad, Defensa, Migraciones, Bomberos,
autoridades superiores del Estado, Justicia (mínimo) y los diplomáticos;
personas que asistan a otras personas, ya sea en comedores escolares,
comunitarios y merenderos; quienes se desempeñan en los servicios de
comunicación; industrias, alimentación, limpieza, medicamentos, producción
agropecuaria, lavandería, petróleo y obra pública; transporte público urbano,
con las excepciones de larga distancia y cabotaje; recolección de residuos y
servicios públicos básicos; transporte de carga, estaciones de servicios,
servicios postales y cajeros automáticos.
Para
el resto de las personas, sólo está permitido el desplazamiento «mínimo e
indispensable» para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y
alimentos.
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