Conozca los alcances y límites del Colegio Cardenalicio en la sede vacante.
El colegio de Cardenales no puede:
1. Tener potestad o jurisdicción sobre cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice
2. Disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana
3. Corregir o modificar leyes emanadas por los romanos pontífices
El Colegio de Cardenales sí puede:
1. Gobernar la Iglesia solamente para los asuntos ordinarios o inaplazables y para preparar lo necesario para la elección del nuevo Pontífice
2. Interpretar los puntos dudosos o controvertidos emanados de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis
3. Atender los problemas que se presenten y que no puedan ser aplazados
Cargos durante la sede vacante
A la muerte del Pontífice todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo y el Penitenciario Mayor, que actúan bajo las órdenes del Colegio Cardenalicio
No cesan de su encargo:
• El Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma
• El Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano
• El Secretario para las Relaciones con los Estados
• Representantes Pontificios
• El Limosnero
Durante la Sede vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales.
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