El abogado católico debe ser altamente profesional y realizar su función secular iluminado por los principios de la fe.
Por: Roberto Aspe | Fuente: .
1. El abogado católico debe ser altamente profesional y realizar
su función secular iluminado por los principios de la fe y apegando su
actuación personal y profesional a un comportamiento intachable.
2. Debe ser un punto de referencia en la profesión que
desarrolla, de manera que adquiera un liderazgo en ella, de lo contrario, no
podrá irradiar sus principios y convicciones en su propio ámbito laboral.
Recuerden que tenemos la misión de iluminar las realidades humanas con los
criterios del evangelio.
3.
En el campo matrimonial el matrimonio civil no es equiparable
de ninguna manera al sacramento del matrimonio, ya que el vínculo sacramental
no tiene paragón con el contrato civil matrimonial y su naturaleza es bien
distinta. El matrimonio sacramental permanece aunque haya un divorcio civil. El
matrimonio rato y consumado es indisoluble intrínseca y extrínsecamente, es
decir, no puede ser disuelto ni por voluntad de los cónyuges ni por alguna
potestad humana. El divorcio civil no tiene ninguna ingerencia en el matrimonio
religioso, de modo que los cónyuges siguen siendo esposos ante Dios y no pueden
acceder a nuevas nupcias.
4.
El papel de un abogado católico debería ser tratar de salvar,
en la medida de lo posible, la unión matrimonial, de manera que ayude a los
cónyuges a reflexionar y poner los medios para salvar el matrimonio. En
ocasiones, se necesita un poco más de diálogo, comprensión, paciencia,
sacrificio y tiempo para salvar a un matrimonio que está en problemas. Muchas
veces la relación puede estar tan desgastada que no es posible salvarlo y por
eso el bien de los esposos y de la familia aconseja una separación. La
separación permaneciendo el vínculo se contempla en el derecho canónico.
5. Para formalizar la separación ante la Iglesia para tener una
mayor tranquilidad de conciencia y no tener la obligación de volver a establecer
la vida matrimonial se puede solicitar al Obispo diocesano el decreto de
separación (c. 1692 § 2), presentándole los motivos legítimos que han hecho
imposible la vida común (cfr. c. 1153 § 1). Por la naturaleza pública del
matrimonio y su relevancia social y religiosa, se requiere la intervención de
la autoridad competente (obispo diocesano) para evitar, en cuanto posible, que
la separación no haya sido una decisión arbitraria o tomada a la ligera por los
esposos y no se reduzca a un hecho privado entre ellos. Ahora bien, este
decreto de separación no disuelve el vínculo matrimonial y, por tanto, no se
permite tener acceso a nuevas nupcias.
6. En estos casos es conveniente formalizar también el divorcio
civil, pues será la manera de proteger a la familia de una acción arbitraria y
dañina de una de las partes, en el simple hecho de ayudarles jurídicamente a
proteger el patrimonio familiar o evitar una acción jurídica o una acción
injusta por parte de una de las partes. De esta manera el derecho civil también
protege a la familia de una acción injusta.
7. En definitiva, el abogado católico debe buscar la defensa de
la institución familiar con su acción y la protección de los cónyuges y los
hijos de un matrimonio que ha fracasado y está expuesto a sufrir una injusticia
o nuevos abusos. De esta manera, el abogado no actúa a favor de una mentalidad
divorcista, sino actúa buscando proteger y tutelar el bien sagrado del
matrimonio y de la familia (que se realiza en personas concretas, no lo
olvidemos).
8.
Ahora bien, el campo del abogado católico es muy amplio,
pienso como botón de muestra en la dura pelea que actualmente están dando
aquellos que quieren equiparar el matrimonio con la unión de parejas del mismo
sexo o con uniones de hecho o con cualquier tipo de unión que no corresponde
con la naturaleza de la institución matrimonial. Creo que el abogado católico
tiene aquí una gran responsabilidad de hacer ver a la ciencia jurídica el
camino equivocado que está tomando.
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