sábado, 24 de julio de 2021

CX. EL MATRIMONIO

1352. –¿Qué es el matrimonio como sacramento?

–El capítulo, en el que Santo dedica al sacramento del matrimonio, el último sobre los sacramentos de la Suma contra los gentiles, comienza de este modo: «Aunque los hombres hayan sido restablecidos a la gracia, sin embargo, no lo han sido de inmediato a la inmortalidad» cuya razón ya se ha dado». En efecto, en esta misma parte, al tratar la conveniencia de la Encarnación, había explicado que, aunque Cristo redimió nuestros pecados, era conveniente que permanecieran las penas como la mortalidad y los padecimientos (IV, c. 55, respuesta a la vigésimo quinta objeción).

Añade ahora que se infiere que: «Lo que es corruptible no puede perpetuarse si no es mediante la generación», aunque lo incorruptible también podría generarse, aunque no para perdurar. «Luego, como convenía perpetuar el pueblo fiel hasta el fin del mundo, fue necesario valerse de la generación para realizar esto, la cual es también el medio para perpetuar la especie humana».

También advierte que: «Se ha de tener en cuenta que, cuando una cosa se ordena a diversos fines, precisa tener diversos dirigentes al fin, porque el fin es proporcionado al agente». Por otra parte, que: «La generación humana está ordenada a muchas cosas; a perpetuar la especie»; a «algún bien político, por ejemplo, la población de determinada ciudad»; y a un bien religioso, porque: «también se ordena para perpetuar la Iglesia, que es una congregación de fieles». Por consiguiente: «convendrá que dicha generación sea dirigida por diversos agentes».

Por consiguiente, la generación humana, en primer lugar: «si se ordena al bien de la naturaleza, que es la perpetuidad de la especie, es dirigida a tal fin por la inclinación natural, y así se llama deber de naturaleza».

En segundo lugar: «si se ordena al bien político, entonces está sometida a la ordenación de la ley civil».

En tercer lugar: «si al bien de la Iglesia deberá sujetarse al régimen eclesiástico. Más aquellas cosas que dispensan los ministros de la Iglesia al pueblo se llaman sacramentos».

Se puede así definir el sacramento del matrimonio como: «la unión de un hombre y de una mujer en orden a la generación y educación de la prole para el culto divino» [1], para que los hijos formen, por tanto, parte de la Iglesia.

1353. –¿Cuál es la finalidad del matrimonio?

–En esta misma parte de la Suma contra los gentiles, en su estudio sobre la ley divina o ley natural, Santo Tomás probó que el matrimonio natural, o como contrato natural con el mutuo consentimiento entre los esposos, instituido por el mismo Dios, tiene las propiedades de la unidad y la indisolubilidad. También que ambas se fundamentan en los dos fines del matrimonio. El primero, considerado desde el orden de la naturaleza.: la generación, crianza y educación de los hijos. El segundo: la mutua ayuda, propia del mayor grado de amistad humana. Fin que es el primero, si se considera en el orden de la voluntad humana.

Santo Tomás asumió estas dos tesis formuladas explícita y ampliamente por San Agustín. Frente a los maniqueos, este último, además de reprocharles la instrucción a sus adeptos para el uso del acto marital en el período agenésico de la mujer, les recriminaba también atentar contra la dignidad de la mujer y del matrimonio, al decir: «a cualquiera que le parezca mayor crimen la generación que la unión, por esto mismo prohíbe las nupcias: hace de la mujer, más bien que esposa, una prostituta, que por regalos se entrega al hombre para satisfacción de su concupiscencia. Allí donde la mujer es esposa, allí hay matrimonio; pero no hay matrimonio donde se impide la maternidad, pues allí no hay esposa» [2].

Además del fin procreativo del matrimonio, hay otro igualmente esencial, el amor entre los esposos. En su obra, La bondad del matrimonio, la primera que dedicó San Agustín al matrimonio, precisa que el fin de la procreación va acompañado de otros, porque: «en la unión conyugal del hombre y la mujer se asienta y radica un bien. Entiendo que la razón de ello no radica en la sola procreación de los hijos, sino principalmente en la sociedad natural por uno y otro sexo constituida. Porque, de lo contrario, no cabría hablar de matrimonio entre personas de edad provecta, y menos aún si hubieran perdido a sus hijos o no hubieran llegado a engendrarlos».

La unión conyugal, que constituye la sociedad matrimonial, es un bien para la sociedad en general, porque está ordenada a la procreación y educación de los hombres. También para los mismos cónyuges y para la sociedad familiar, que forman, porque es un bien para ellos, por su finalidad amorosa o caridad esponsal mutua. Por ello, nota San Agustín: «En el verdadero y óptimo matrimonio, a pesar de los años y aunque se marchiten la lozanía y el ardor de la edad florida, entre el varón y la mujer impera siempre el orden de la caridad y del afecto que vincula entrañablemente al marido y la esposa».

También advierte que el amor o caridad esponsal trasciende al meramente sexual, orientado a la procreación. De ahí, que los esposos maduros: «cuanto más perfectos fueren, tanto más maduramente y con unánime parecer, comienzan a abstenerse del comercio carnal; no porque más tarde hayan de verse forzados a no querer lo que ya no podrían realizar, sino porque les sirve de elogio haber renunciado a tiempo a aquello que más tarde habría de ser forzoso renunciar» [3].

Además de la procreación, beneficiosa para la especie humana, se encuentra, por tanto, otra finalidad en el matrimonio: el amor o entrega mutua corporal y espiritual entre ambos. Caridad o amor que va acompañado de la fidelidad que requiere el amor esponsal y, que lleva a, la constitución de la sociedad conyugal, que aprovecha a los dos esposos por su plena comunión de vida y acción.

Este fin, del matrimonio, que está en los «servicios mutuos» [4], que los cónyuges se prestan, queda confirmado por la Revelación. En la Sagrada Escritura al relatar la creación de la mujer se lee: «Dijo el Señor Dios: «No es bueno que el hombre esté solo; hagámosle una ayuda semejante a él» [5].

1354. –¿El llamado «remedio de la concupiscencia» es otro fin del matrimonio?

– En el fin del bien de los cónyuges, va incluido el amor recíproco y lo que se denomina «remedio de la concupiscencia». Sobre esto último explica Santo Tomás que se aplican: «remedios contra la concupiscencia (…) haciendo que el acto, al cual inclina exteriormente la concupiscencia, quede inmune de torpeza y esto se obtiene por los bienes del matrimonio que hacen honesta la concupiscencia carnal, o bien impidiendo los actos torpes, ya que, por el hecho de quedar satisfecha la concupiscencia con el uso del matrimonio, deja de incitar a otras corruptelas. Por eso dice el Apóstol que «mejor es casarse que abrasarse» (1 Cor 7, 9)» [6].

Podría objetarse que: «parece que no se halla en el matrimonio el remedio de la concupiscencia». La razón es porque: «es sabido que: «no se cura una enfermedad con lo que sirve para aumentarla; más por el matrimonio se robustece la concupiscencia, ya que, según dice Aristóteles «el apetito concupiscible es insaciable, y se aumenta por la operación adecuada» (Ética, III, c. 12, 7)» [7].

Respecto a ello, advierte Santo Tomás: «aunque los actos congruentes de la concupiscencia contribuyen de suyo a exacerbarla, sin embargo, en cuanto van ordenados por la razón, consiguen reprimirla; pues «de actos semejantes engéndranse disposiciones y hábitos semejantes» [8].

El matrimonio es un auxilio frente a la rebelión de las pasiones contra la recta razón, que llevan a acciones deshonestas. Lo confirma San Pablo al decir: «para evitar la fornicación, cada uno tenga su mujer y cada una tenga su marido» [9].

Todavía gracias al primer y segundo fin del matrimonio, añade San Agustín: «hay que adscribir aún una excelencia y un honor nuevos al matrimonio, y es que la incontinencia carnal de la juventud ardorosa, por inmoderada que sea, tornase honesta cuando se endereza a la propagación lícita de la prole, y de ahí resulta que el matrimonio, del desorden de la libídine, sabe extraer su parte de fecundidad para el bien». Ordena, por tanto, la concupiscencia de la carne o deseo concupiscible desordenado.

Por último: «Añádase a esto que la concupiscencia de la carne se reprime y ordena con la unión conyugal y, si cabe hablar así, decrepita y se abrasa más vergonzosamente cuando viene moderada por el afecto paterno. Es innegable, evidentemente, que los ardores de la voluptuosidad quedan atemperados por no sé qué mesura y gravedad cuando el hombre y la mujer se percatan sabiamente de que por la unión conyugal se han de convertir en padre y madre» [10]. El matrimonio da lugar a la conversión de los esposos en padres, lo que les permite una mayor maduración humana y, con ello, un mejor dominio de los desórdenes que pueden acompañar en mayor o menor grado a la concupiscencia.

1355. –¿Cuáles son los bienes del matrimonio?

–Después de fundamentar esta doctrina de los fines del matrimonio en la Sagrada Escritura, concluye San Agustín: «El bien del matrimonio pivota, en definitiva, en estas tres bases, que son igualmente bienes: los hijos, la fidelidad, y el sacramento» [11].

Esta tesis de su conclusión la mantuvo siempre, y la reiteró en varias de sus obras. En una de ellas sobre el matrimonio cristiano, indica que: «en el matrimonio se deben amar los bienes peculiares: la prole, la fidelidad, y el sacramento» [12]. En otra, que: «el bien de las nupcias (…) es, la prole, el pudor y el sacramento» [13] .

La doctrina del triple bien del matrimonio de San Agustin fue asumida por Santo Tomás, que la aceptó y desarrolló. Explicaba el primero que: «El matrimonio es un acto natural y, a la vez, un sacramento de la Iglesia. Tocante el primer capítulo se ordena por dos cosas, lo mismo que todos los actos virtuosos; una de ellas exígese por parte del agente, a saber, la intención del fin debido, y por este capítulo se asigna «la prole» como un bien del matrimonio» [14].

Sobre esta finalidad del matrimonio se podría objetar que: «no sólo se casan los hombres para engendrar hijos y educarlos, sino también para establecer un hogar y para ayudarse mutuamente, como dice Aristóteles (Ética, VIII, c. 12: «el hombre no se une a la mujer solamente para la procreación, sino también para la búsqueda de todo lo que es indispensable para la existencia»; luego así como se hace mención de la prole, igualmente se debería aludir a la «mutua ayuda» [15].

Al responder, precisa Santo Tomás que: «Bajo el nombre de «prole» no se incluye únicamente su procreación, más también su educación, y a ésta, como a su fin, se ordena todo el intercambio de operaciones entre el marido y la mujer que lleva consigo el matrimonio; pues natural es que los padres «atesoren bienes para los hijos» (2 Cor 12, 44). Y de esta suerte, en la «prole», como fin principal, va incluido el otro, como fin secundario» [16], es decir, la mutua ayuda.

1356. –¿Por qué la fidelidad es el segundo bien del matrimonio?

–El segundo bien del matrimonio es la fidelidad mutua de los esposos, como sostiene San Agustín, porque, en los actos virtuosos: «la otra cosa la reclama el acto, que es de suyo bueno en cuanto recae sobre la debida materia, y a esto se refiere la «fidelidad», en virtud de la cual se junta el hombre con su mujer y no con otra» [17].

El término fidelidad, nota Santo Tomás, no tiene el sentido teológico de fe, sino «como parte de la justicia (…) en cuanto que los contrayentes del matrimonio «se dan palabra» de cumplir lo prometido; pues en el matrimonio, por su calidad de contrato, va incluida cierta promesa, merced a la cual tal varón se une con tal mujer» [18].

En el bien de la fidelidad está incluido el que «mutuamente se paguen el débito» [19]. Debe tenerse en cuenta que en: «el matrimonio hay que considerar tres cosas: su causa, su esencia y su efecto» [20]. La causa es el «consentimiento» mutuo; la esencia es la unión marital indisoluble; el efecto es la vida en común.

De manera que el matrimonio lo produce la voluntad, porque: «nadie puede adquirir dominio sobre una cosa que es de libre disposición de otro sino por el consentimiento de éste; además, por el matrimonio cada uno de los cónyuges adquiere derecho sobre el cuerpo del otro, como advierte San Pablo (1 Cor 7, 4), y antes cada uno disponía libremente de su cuerpo: luego el consentimiento produce el matrimonio» [21].

Sin embargo: «el matrimonio no es el consentimiento mismo, sino cierta unión de las cosas ordenadas a un efecto, y tal unión la realiza el consentimiento» [22]. La esencia del matrimonio es la «unión mutua», a la que lleva el consentimiento.

Esta «unión matrimonial se verifica en forma semejante a como se produce la obligación en los contratos materiales. Y, como quiera que estos no llegan a realizarse mientras los contratantes no se manifiesten el uno al otro su voluntad por medio de palabras, asimismo hace falta expresar verbalmente el consentimiento que es causa del matrimonio» [23].

El motivo es porque: «en el matrimonio se celebra un contrato entre el varón y la mujer; y en todo contrato deben proferirse palabras mediante las cuales se obliguen los hombres mutuamente; luego, también en el matrimonio es preciso manifestar el consentimiento verbalmente» [24].

No obstante, debe precisarse que: «así como si alguien recibiera el lavatorio exterior sin intención de bautizarse, sino sólo por burlarse o engañar, no quedaría bautizado, de igual suerte, el pronunciar las palabras sin consentir interiormente no hace válido el matrimonio» [25]. De tal manera que: «si falta el consentimiento interior en uno de los contrayentes, ninguno de ellos queda casado, puesto que el matrimonio consiste en la unión mutua».

Aparece así una dificultad: si la causa del matrimonio es el consentimiento interno, parece difícil conocerlo, y, por tanto, la certeza de que ha producido matrimonio, porque siempre puede darse el engaño. Sin embargo, queda resuelta, porque: «se puede admitir que no hubo dolo, siempre que no haya señales evidentes a favor del mismo, pues debemos suponer que todos los cónyuges son buenos, mientras no se pruebe lo contrario» [26].

Además de tener que ser expresado verbalmente, el consentimiento interno tiene, en segundo lugar, que ser mutuo, y si no está en uno de los que intervienen no hay matrimonio. La razón es porque: «el matrimonio consiste en una relación, y no puede existir relación en uno de los extremos sin que a la vez se produzca en el otro; por tanto, lo que impide el matrimonio en uno de los contrayentes lo impide también en el otro, pues no cabe que uno sea marido de la que no es su mujer o que una sea consorte y no tenga marido» [27].

Por último, en tercer lugar, el consentimiento verbal tiene que darse con libertad, porque, si el acto constituyente del matrimonio es el consentimiento, es un acto libre. Por ello: «como el matrimonio implica una cierta manera de servidumbre perpetua, no puede el padre obligar al hijo, en virtud de un precepto, a contraer matrimonio, puesto que los hijos son libres; puede, sin embargo, inducirle, habiendo causa razonable para ello, y en tal supuesto, conforme sea la índole de la causa, es decir, según que encierra cierta necesidad u honestidad, puede suceder que el mandato del padre, basado en ella, imponga al hijo una obligación análoga; en otro caso, no» [28].    

1357. Según los elementos descritos del matrimonio ¿Cómo podría definirse?

–El matrimonio considerado en sí mismo, consiste en la unión mutua, que constituye su esencia, causada por el consentimiento verbal de los conyuges, mutuo y libre, que es, por ello, un contrato. Vínculo permanente, que produce un efecto, que es la finalidad doble el matrimonio: la procreación y la vida en común o sociedad matrimonial.

Se explica que el matrimonio sea una unión, porque: «la unión implica cierta conjunción, y esto da por resultado que dondequiera que existe unión de varias cosas se produce alguna conjunción. Las cosas ordenadas a un misma cosa se dice que se conjuntan a ello, como se conjuntan diversos hombres para formar un ejército o para explotar un negocio, merced a lo cual denomínanse socios o compañeros en el negocio».

Algo parecido ocurre en la sociedad conyugal. «Por el matrimonio se ordenan dos personas a la generación y educación de la prole, lo mismo que para constituir un hogar o vida doméstica, consta que en el matrimonio se produce cierta unión, merced a la cual los casados se apellidan esposo y esposa, y dicha unión, precisamente por ordenarse a una misma cosa, constituye el matrimonio, del cual proviene la unión de los cuerpos y de las almas» [29].

Por consiguiente: «el matrimonio no es esencialmente la unión carnal, sino cierta sociedad entre el marido y la mujer en orden a la unión carnal; y a otras cosas que, como consecuencia de ella, pertenecen a los consortes, merced a la potestad que mutuamente se les confiere relacionada con dicho acto». El mutuo consentimiento o contrato produce la unión del matrimonio, su constitutivo esencial, y que tiene como efecto la sociedad conyugal o vida en común.

Además: «el consentir en el matrimonio lleva implícito, no explícito, el consentimiento en la unión carnal, a condición de que eso se entienda en cuanto que el efecto va contenido implícitamente en su causa; pues el derecho a la unión carnal en la que se consiente, es causa de ella, así como la facultad de usar de lo que nos pertenece es causa del uso mismo» [30].

Considerado en cuanto a su producción, por tanto, el matrimonio es el consentimiento manifestado o pacto conyugal. Explica también Santo Tomás que si el consentimiento se da en uno de los contrayentes, pero además para conseguir otro fin, como por ejemplo, el dinero del otro, ello no invalida el matrimonio. Ha habido verdadero matrimonio, porque: «la causa final del matrimonio podemos considerarla de dos maneras, a saber, esencial y accidental. Esencialmente, la causa del matrimonio es aquella a la cual se ordena éste de una manera directa , y esa causa siempre es buena, toda vez que consiste en la procreación de los hijos y en evitar la fornicación; pero accidentalmente la causa final del matrimonio es aquella que los contrayentes pretenden conseguir del mismo; y como lo que proponen obtener del matrimonio es consiguiente al mismo, y las cosas anteriores no se modifican por las posteriores, sino al revés por eso aquella causa moralmente no beneficia ni perjudica al matrimonio en sí mismo, pero sí a los contrayentes, respecto de los cuales tienen razón de fin principal».

Además, dado que: ««las causas accidentales pueden multiplicarse hasta el infinito», síguese de ahí que puede haber infinitas causas de esa índole en el matrimonio, de las cuales unas son honestas y otras deshonestas» [31].

1358. –Como en todo matrimonio, en cuanto unión o contrato natural: «la unión matrimonial proviene de Dios, como se ve claro por lo de San Mateo: «Lo que Dios unió no lo separe el hombre» (Mt 19, 6)», ¿puede inferirse que no hay matrimonio si: «la unión se hace motivada por causa torpes» [32] y, por tanto, no pueda venir de Dios?

–Santo Tomás niega esta deducción porque, por una parte, si «se considera la unión como equivalente a la relación misma, que es el matrimonio, ésta siempre viene de Dios y es buena, cualquiera que sea su causa».

Sin embargo, por otra, al: «considerarse la unión relacionándola con el acto de quienes la realizan; bajo ese aspecto, a veces es mala y no proviene de Dios, mirada la cosa en sí misma». Sin embargo, como: «no hay inconveniente en admitir que un efecto cuya causa (inmediata) es mala, proceda de Dios, como la prole nacida de adulterio. Pues no proviene de aquella causa en cuanto es mala, sino en cuanto tiene algo bueno, y esto le viene de Dios, aunque no procede de Dios en su totalidad» [33].

1359. –¿Cómo explica el Aquinate el tercer bien del matrimonio?

–En la exposición de la doctrina de San Agustín de los tres bienes del matrimonio, después de ocuparse del bien de la prole, o procreación y educación de los hijos, y del bien de la fidelidad, que significa la mutua unión: «aún le corresponde otra bondad al matrimonio por su condición de sacramento, la cual se designa con el mismo nombre de «sacramento» [34].

Indica Santo Tomás que: «la palabra «sacramento» no designa aquí al matrimonio en cuanto tal, sino su inseparabilidad, la cual es signo de la que es el matrimonio». La inseparabilidad, indivisibilidad o indisolubilidad, de la unión o vínculo matrimonial es una propiedad esencial del matrimonio, que se expresa con el término sacramento, para indicar que es un signo de algo sagrado.

En todo matrimonio hay, por tanto, una dimensión natural y otra que trasciende a la naturaleza. Por ello: «por un título es matrimonio y por otro sacramento, ya que no sólo fue instituido para significar una cosa sagrada, sino también para ser un oficio natural. Y, por esto, la índole sacramental es cierta cualidad que se añade al matrimonio en sí considerado, en virtud de la cual es también honesto» [35]. Su «sacramentalidad», en este sentido, lo convierte en un bien honesto.

El matrimonio, por tener en sí mismo un carácter sagrado, siempre ha sido considerado en todos los pueblos y culturas, que fueron más o menos conscientes de su naturaleza, como algo sagrado y religioso, y, por ello, lo acompañaban de ceremonias religiosas. El matrimonio merece siempre el nombre de sacramento, por ser algo querido e instituido por Dios al principio de la creación del hombre y quiso que tuviera las propiedades esenciales de la unidad y de la indisolubilidad.

Cuando se recibe el sacramento instituido por Cristo, al prestar los bautizados su consentimiento, reciben la gracia sacramental, que le concede una especial elevación y asistencia permanente del matrimonio natural y de sus propiedades naturales. De manera que: «en el tercer bien del matrimonio, a saber, en lo de «sacramento», no sólo se incluye la indisolubilidad, sino también todas las otras cosas pertenecientes a lo significado por el mismo» [36], la gracia matrimonial.

1360. –¿Cuál de los tres bienes del matrimonio es el superior?

–Entre los bienes de los tres matrimonio –la «prole», «la fidelidad» o mutua unión y el «sacramento»–, podría afirmarse que este último es el más importante, porque: »el poder divino» que «obra en los sacramentos», es más eficaz que el poder humano; pero la «prole» y la «fidelidad» pertenece al matrimonio por lo que tiene de naturaleza, mientras que el «sacramento» la corresponde por su institución divina». Por consiguiente: «en el matrimonio es más importante el «sacramento», que los otros dos bienes» [37]. Tanto el carácter sagrado, que lo hace indisoluble, tanto en el matrimonio natural como en el matrimonio en cuanto es sacramento, parece superior a los otros dos bienes.

No siempre la afirmación de su superioridad es válida, si se tiene en cuenta que: «entre los elementos que integran algo, se califica uno de más importantes que los otros por dos razones: o porque es más esencial, o porque es más digno». Si la importancia la tomamos por la dignidad: «no cabe duda que lo de sacramento es, bajo todos los aspectos, el más importante de los tres bienes matrimoniales, ya que pertenece al matrimonio en cuanto es un sacramento de la gracia», o bien, en el matrimonio natural algo sagrado que viene de Dios, «al paso que los otros dos le pertenecen por lo que tiene de oficio natural; y la perfección de la gracia es más excelente que la derivada de la naturaleza», por ser divina; aunque de manera parecida, cuando falta la gracia, el carácter sagrado del matrimonio es de origen divino.

Desde la primera razón, la de la esencialidad no es así, porque: «si equiparamos lo más principal con lo que es más esencial, entonces hay que distinguir; porque la «fidelidad» y la «prole» pueden considerarse desde dos puntos de vista». Uno: «en sí mismos, o en su naturaleza». Otro: «en sus principios, o en sus causas».

Desde el primer punto de vista, si los bienes matrimoniales la prole, la fidelidad y la indisolubilidad, se toman en sí mismos o en su naturaleza, «en cuyo caso pertenecen al uso del matrimonio, mediante el cual se engendran los hijos y se guarda el pacto conyugal; mas la indisolubilidad, que implica el «sacramento», pertenece al matrimonio en sí mismo considerado, toda vez que, por el contrato conyugal los casados se entregan mutuamente el uno al otro a perpetuidad; de donde se sigue que no pueden separarse»–, entonces, el sacramento es lo más importante. En este sentido absoluto, el elemento sacramental, considerado en el orden natural, como algo religioso o sagrado, es lo más importante.

Se sigue de ahí que: «nunca se da un matrimonio sin indisolubilidad». Sin la indisolubilidad no hay matrimonio. «En cambio, si se encuentran algunos matrimonios sin hijos y sin fidelidad» y continúan siendo matrimonio, porque se mantiene la esencia del matrimonio. «La razón de semejante diferencia dimana de que el ser de una cosa no depende del uso de la misma. Así, pues, bajo este aspecto, el sacramento es más esencial al matrimonio que la fidelidad y los hijos».

Desde el segundo punto de vista, el de los principios, o causas, el sacramento ya no es lo más importante, porque: «si se toma «la fidelidad y en la prole de la manera que se hallan en sus principios, de suerte que en lugar de la «prole» se considere la intención de tenerla, y, en vez de la «fidelidad», el deber de guardarla, sin las cuales no puede subsistir el matrimonio, puesto que van incluidas en el contrato, de tal manera que, si al prestar el consentimiento matrimonial se estableciera algo en contra de aquellas, no habría verdadero matrimonio».

En este caso, al faltar alguna de las dos propiedades esenciales del matrimonio, no habría verdadero consentimiento, ni, por tanto, matrimonio. «Tomando, pues, la fidelidad y la prole en este último sentido, es evidente que la prole es elemento esencialísimo del matrimonio; la fidelidad ocupa el segundo lugar, y al sacramento le corresponde el tercero». Debe ser de este modo, porque: «así como al hombre le es más esencial el ser de naturaleza que el de gracia, no obstante la mayor dignidad de este último» [38].

1361. –¿Por qué el matrimonio es un sacramento?

–En el capítulo sobre el matrimonio, en la Suma contra los gentiles, después de afirmar que el matrimonio, además de un contrato natural, establecido por Dios, es un sacramento instituido por Cristo, añade Santo Tomás: «y como en los otros sacramentos las ceremonias externas representan algo espiritual, también en éste se representa la unión de Cristo con la Iglesia por la del hombre y la mujer, según el dicho de San Pablo: «Gran sacramento es éste, pero yo lo digo de Cristo y de la Iglesia» (Ef 5, 32)» [39].

En la Suma teológica sostiene también Santo Tomás: «El matrimonio fue en la ley vieja un contrato natural, como respondía a los deberes naturales; pero no era el sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia, todavía no existente» [40].

Además, en la Suma contra los gentiles, explica que: «como los sacramentos producen lo que figuran se ha de creer que por este sacramento se confiere a los contrayentes la gracia, que les hace pertenecer a la unión de Cristo y de la Iglesia; la cual le es muy necesaria para que, al buscar las cosas carnales y terrenas, lo hagan sin perder su unión con Cristo y con la Iglesia».

De ello, se obtiene una importante consecuencia: «como por la unión del hombre y la mujer se designa la unión de Cristo con la Iglesia, es preciso que la figura responda al significado. La unión de Cristo con la Iglesia es la de uno con una y para siempre, la Iglesia es una, según aquello del Cantar de los Cantares: «una sola es mi paloma, mi perfecta» (Cant 6, 8); y jamás se separará de Cristo, porque Él mismo dice: «Yo estaré con vosotros siempre, hasta la consumación de los siglos» (Mt 28, 20); y dice San Pablo: «Estaremos siempre con el Señor» (1 Tes 4, 16). En consecuencia: «es necesario que el matrimonio, como sacramento de la Iglesia, sea uno con una y para siempre. Y esto pertenece a la fidelidad que hombre y mujer mutuamente se obligan»

Puede así concluir que: «Tres son los bienes del matrimonio como sacramento de la Iglesia, a saber: la «prole» que ha de ser recibida y educada para el culto divino; la «fidelidad», en cuanto que un hombre se compromete con una sola mujer; y el «sacramento» que da a la unión conyugal la indisolubilidad, por ser sacramento de la unión de Cristo con la Iglesia» [41].

1362. –¿Cuál es el sujeto del matrimonio?

–Para el matrimonio natural el sujeto es un hombre y una mujer, que no tengan ningún impedimento que lo haga nulo. Para recibir el matrimonio como sacramento, se debe estar bautizado. Si los contrayentes no hubieran sido bautizados por no ser creyentes, pero se hubieran casado con contrato natural, al convertirse, en el momento de recibir el bautismo, el matrimonio natural se convertiría en sacramento y recibirían, por tanto, la gracia sacramental del matrimonio.

Sostiene Santo Tomás que: «el matrimonio, al ser contraído en la fe de Cristo, tiene virtud para conferir la gracia, que ayuda a realizar las obras pertenecientes al matrimonio». Se explica, porque: «dondequiera que por donación divina se confiere alguna facultad se dan también los oportunos auxilios para su debido uso, como lo manifiesta el hecho de que a todas las potencias del alma corresponden algunos miembros corporales de los cuales puedan aquellas servirse para ejercer sus operaciones»

Por consiguiente: «como en el matrimonio se le confiere al hombre por divina disposición el uso de la mujer para tener hijos, se le da también la gracia, sin la cual no podría realizarse en forma conveniente» [42]. De manera que: «así como el agua del bautismo tiene la propiedad de que «al tocar el cuerpo limpia el corazón», por el contacto que tuvo el agua con la carne de Cristo, de igual forma el matrimonio tiene poder santificante por haberlo representado Cristo en su pasión» [43].

1363. –¿El matrimonio entre los no bautizados es verdaderamente matrimonio?

–Para responder a esta cuestión, precisa Santo Tomás sobre las actuaciones de los esposos a los que auxilia la gracia sacramental del matrimonio que: «El matrimonio fue instituido principalmente para el bien de la descendencia, no sólo para engendrarla, ya que eso puede verificarse también fuera del matrimonio, sino además para conducirla a un estado perfecto, pues todas las cosas tienden a que sus efectos logren la debida perfección».

De manera que la procreación no se termina en ella, porque le sigue el otro bien de la educación, porque: «dos perfecciones podemos considerar en la descendencia: la perfección de la naturaleza, no sólo en cuanto al cuerpo, sino también respecto del alma, mediante aquellas cosas que pertenecen a la ley natural, y la perfección de la gracia» [44]. La generación y también educación de los hijos son el fin del matrimonio A ello está ordenado por naturaleza de modo que si se excluye tal finalidad en el pacto conyugal no hay matrimonio.

La educación de los hijos es tan natural como la procreación porque: «la naturaleza no pretende únicamente la generación de la prole, sino también su progreso y desarrollo hasta conseguir su estado perfecto en cuanto hombre, o sea, el estado de virtud. De ahí que, según Aristóteles, tres cosas recibimos de nuestros padres, a saber: «la existencia, el alimento y la educación» (Ética, 8, c. 12, 5)». Los hijos no podrían ser educados e instruidos por los padres, si no se supiera con certeza quienes son éstos en concreto, lo cual no se conseguiría de no existir algún vínculo entre un varón y una mujer determinada, lo que produce el matrimonio» [45].

El perfeccionamiento natural en los hijos, en cuanto a su, nutrición y educación, es «material e imperfecto», si se compara con la perfección que proporciona la gracia en padres e hijos. «Por eso, como las cosas ordenadas a un fin deben guardar relación con éste, el matrimonio que tiende a la primera perfección es imperfecto y material respecto de aquel que tiende la segunda», que es perfeccionante de la materia o sujeto de la primera. Por consiguiente: «como la primara perfección puede ser común a infieles y fieles, mientras que la segunda es peculiar de los fieles, por eso entre los infieles hay verdadero matrimonio, pero carece de la última perfección, que es privativa de los fieles» [46], por poseer la perfección de la gracia sobrenatural matrimonial.

Entre los infieles o no bautizados existe, por tanto, el matrimonio, porque: «el matrimonio fue instituido no sólo como sacramento, sino también como acto natural. Por ello, si bien a los infieles no les compete en cuanto es sacramento, consistente en la

dispensación de los ministros de la Iglesia, les compete, sin embargo, por lo que tiene de acto natural» [47].

Debe notarse que los ministros del sacramento del matrimonio, quienes lo administran o realizan, son los sus mismos sujetos, los contrayentes. El papel del sacerdote en este caso es el de testigo de la Iglesia. De manera que, como afirma Santo Tomás: «Las palabras con que se manifiesta el consentimiento matrimonial son la forma de este sacramento, no la bendición del sacerdote, que sólo constituye un sacramental» [48], uno de «los signo sagrados, por los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos se significan y se obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente espirituales» [49], y, por ello, son esencialmente distintos de los sacramentos.

Precisa Santo Tomás que el matrimonio como contrato natural es verdadero y auténtico matrimonio, y aunque no es perfecto, «aun así y todo, dicho matrimonio de alguna manera es sacramento habitualmente, aunque no lo es actualmente, porque de hecho no lo contraen en la fe de la Iglesia» [50]. Por ello, como se ha dicho, este matrimonio es «sacramento» o algo sagrado.

1364. ¿Qué efecto tiene en los hijos la finalidad natural del matrimonio?

–Por los bienes de la generación y la educación conexionada, el hijo pertenece a sus padres. Así lo declara explícitamente Santo Tomás al rebatir esta afirmación: contraria: «Estando los hijos de judíos e infieles en peligro de la muerte eterna dejados a sus padres, que les instruyen en su infidelidad», pueden y «deben serles arrebatados, bautizados e instruidos en la fe» [51]. Sin embargo, sostiene el Aquinate que ello no sería correcto: «porque se opone a la justicia natural», ya que: «el hijo es naturalmente algo del padre» [52]. Los hijos son de sus padres por naturaleza. Por ello, se «injuriaría» a los padres «si fuesen bautizados sus hijos no queriéndolo sus padres, pues entonces perderían su derecho sobre ellos» [53].

Se patentiza que el hijo por naturaleza es de sus padres, porque: «en un primer momento no se distingue corporalmente de sus padres, cuando se halla en el vientre de su madre. Después, cuando ha salido del útero materno, antes del uso de razón está bajo el cuidado de sus padres, como contenido en un útero espiritual». Si dentro del útero o matriz de la madre se desarrolla biológicamente el niño, después para el desarrollo de sus facultades espirituales, su inteligencia y su voluntad libre, está también por naturaleza en un «útero espiritual», en que consiste la educación de sus padres.

Por consiguiente: «es contra la justicia natural el substraer al niño, antes del uso de razón, del cuidado de los padres, o determinar algo sobre él contra la voluntad de los mismos» [54]. De manera que si los niños: «carecen del uso de razón, según el derecho natural, están bajo el cuidado de los padres en tanto que no se valgan por sí mismos. De ahí que se diga que los hijos, durante la ley antigua «se salvaban por la fe de los padres» [55].

1365. –Porque «todos somos más de Dios, de quienes recibimos el alma, que de nuestros padres, de los cuales recibimos el cuerpo», ¿no es pues justo «arrebatar los niños a sus padres infieles para consagrarlos a Dios por el bautismo»? [56].

–A esta objeción responde Santo Tomás, que precisamente porque es principalmente de Dios: «el hombre se ordena a Dios mediante la inteligencia, por la que puede conocerle. El niño, antes del uso de la razón, según el orden natural, se ordena a Dios por la inteligencia de sus padres, a cuya custodia está naturalmente sometido; y en lo sobrenatural debe procederse con él según la disposición de los padres» [57]. El que se cumplan estas disposiciones paternas es así voluntad de Dios, que quiere que la inteligencia y voluntad del niño, que aún no las puede ejercer plenamente, por falta de desarrollo, sean las de sus padres.

Situación del niño que no es permanente, ya que: «una vez que comienza a tener uso de su libre albedrío, empieza a depender de sí mismo, y puede, respecto de lo concerniente al derecho divino o natural, ser su propio provisor». En esta nueva situación puede decirse que el hijo es ya de sí mismo. «Entonces es cuando debe ser inducido a la fe, no por coacción, sino por persuasión, y puede, contra el querer de sus padres, consentir en la ley y bautizarse, mas no antes del uso de razón» [58].

Eudaldo Forment

 

[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 78.

[2] San Agustín, Las costumbres de los maniqueos, c. 18, 65.

[3] ÍDEM: La bondad del matrimonio, c.3, 3.

[4] Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica,  Supl., q. 41, a. 1, in c.

[5] Gen 2, 18.

[6] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Supl., q. 42, a. 3, ad 4.

[7] Ibíd., Supl., q. 42, a. 3, ob. 4.

[8] Ibíd.,Supl., q. 42, a. 3, ad 4.

[9] 1 Cor 7, 2.

[10] San Agustín: La bondad del matrimonio, c.3, 3.

[11] Ibíd., c. 34, 32.

[12] ÍDEM, El matrimonio y la concupiscencia, I, 17, 19.

[13] ÍDEM La gracia de Jesucristo, II, c. 37, 42.

[14] Santo Tomás de Aquino: Suma teológica, Supl., q. 49, a. 2, in c.

[15] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, ob. 1.

[16] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, ad 1.

[17] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, in c.

[18] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, ad 2.

[19] Ibíd., Supl.,  q. 49, a. 2, ob. 3.

[20] Ibíd., Supl., q. 44, a. 3, in c.

[21] Ibíd., Supl., q. 45, a. 1, sed c., 2.

[22] Ibíd., Supl., q. 45, a. 1, ad 2.

[23] Ibíd., Supl., q. 45, a.2, in c.

[24] Ibíd., Supl., q. 45, a. 2, sed c. 2.

[25] Ibíd., Supl., q. 45, a. 4, in c.

[26] Ibíd., Supl., q. 45, a. 4, ad 2.

[27] Ibíd., Supl., q. 47, a. 4, in c.

[28] Ibíd., Supl., q. 47, a. 6, in c.

[29] Ibíd., Supl,. q. 44, a. 1, in c,

[30] Ibíd., Supl., q. 48, a. 1, in c.

[31] Ibíd., Supl., q. 48, a. 2, in c.

[32] Ibíd., Supl., q. 48, a. 2, ob. 2.

[33] Ibíd., Supl., q.  48, a. 2, ad 2.

[34] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, in c.

[35] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, ad 7.

[36] Ibíd., Supl., q. 49, a. 2, ad 7.

[37] Ibíd., Supl., q. 49, a. 3, sed c., 2.

[38] Ibíd., Supl., q. 49, a. 3, in c.

[39] ÍDEM, Suma contra los gentiles, IV, c. 78.

[40] ÍDEM, Suma teológica, I-II, q. 105, a. 5, ad.

[41] ÍDEM , Suma contra los gentiles,  IV, c. 78.

[42] ÍDEM., Suma teológica, Supl. q. 42, a. 3, in c.

[43] Ibíd., supl. q. 42, a. 3, ad 1.

[44] Ibíd., Supl., q. 59, a. 2, in c.

[45] Ibíd., Supl., q. 41, a. 1, in c.

[46] Ibíd., Supl., q. 59, a. 2, in c.

[47] Ibíd., Supl., q. 59, a. 2, ad 1.

[48] Ibíd., Supl., q. 42, a. 1, ad 1.

[49] Código de derecho canónico, can, 1166.

[50] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, Supl., q. 59, a. 2, ad 1.

[51] Ibíd., II-II, q. 10, a. 12, ob. 2.

[52] Ibíd., II-II, q. 10, a. 12, in c.

[53] Ibíd., II-II, q. 10, a. 12,  sed c.

[54] Ibíd., II-II, q. 10, a. 12, in c.

[55] Ibíd., III, q. 68, a. 10, in c.

[56] Ibíd., III, q. 68, a. 10, ob. 3.

[57] Ibíd., III, q. 68, a. 10, ad 3.

[58] Ibíd., II-II, q. 10, a. 12, in c.

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