La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó este 15 de marzo la respuesta (“responsum”) negativa a la pregunta (“dubium”) que planteaba la posibilidad de impartir bendiciones a las uniones de personas del mismo sexo.
“A la pregunta propuesta: ‘¿La Iglesia dispone del
poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?’ Se
responde: Negativamente”.
A continuación, la nota
explicativa completa de la Congregación para la Doctrina de la Fe:
Responsum de la Congregación para la
Doctrina de la Fe a un dubiu sobre
las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo
En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y
propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas
veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y
de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen
caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que
aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda
necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida»[1].
En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la
participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la
caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de
leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la
propia llamada bautismal, porque «Dios ama a cada
persona, como también lo hace la Iglesia»[2], rechazando toda
discriminación injusta.
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular
importancia los sacramentales, «signos sagrados
creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se
expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la
intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el
efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias
de la vida»[3]. El Catecismo de la Iglesia Católica específica,
además, que «los sacramentales no confieren la
gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración
de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella» (n.
1670).
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las
cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a
Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la
santidad de vida, de su misericordia»[4]. Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos,
significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que
se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia»[5].
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los
sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas
se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan –
que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y
expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la
Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles
con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas
realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a
parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio
(es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por
sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre
personas del mismo sexo [6]. La presencia en tales relaciones de elementos
positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz
de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque
tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio
de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con
los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser
considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una
analogía con la bendición nupcial[7], invocada sobre el hombre y la mujer que
se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no
existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera
remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el
matrimonio y la familia»[8].
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas
del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta,
sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde
profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.
La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con
respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán
encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza
eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo,
están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia – que reza por
ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana [9] – y a acoger las
enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones
a las personas individuales con inclinaciones homosexuales [10], que
manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por
Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita
toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de
hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la
protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior,
sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como
objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios [11].
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a
cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que
nosotros podamos hacer»[12]. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como
parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos» [13].
Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder
para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente
indicado.
El Sumo Pontífice Francisco, en el curso
de una Audiencia concedida al suscrito secretario de esta Congregación, ha
sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado
Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.
Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de
San Pedro, Apóstol.
Luís F. Card. Ladaria, S.I., Prefecto
Giacomo Morandi Arzobispo de Cerveteri, Secretario
[1] Francisco, Ex. ap. postsinodal Amoris laetitia, n. 250.
[2] Sínodo de los Obispos, Documento final de la XV Asamblea General
Ordinaria, n. 150.
[3] Concilio Vaticano II, Const. Lit. Sacrosanctum Concilium, n. 60.
[4] Ritual Romano ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum
auctoritate Ionnis Pauli PP. II promulgatum, Bendicional, Orientaciones
generales, n. 9.
[5] Ibidem, n. 10.
[6] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
[7] De hecho, la bendición nupcial hace referencia a la narración de la
creación, en la que la bendición de Dios sobre el hombre y sobre la mujer
está en relación a su unión fecunda (cfr. Gen 1, 28) y a su
complementariedad (cfr. Gen 2, 18- 24).
[8] Francisco, Ex. ap. postinodal Amoris laetitia, n. 251.
[9] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis
problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 15.
[10] El Bendicional presenta, de hecho, un amplio elenco de situaciones
para las que invocar la bendición del Señor.
[11] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis
problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 7.
[12] Francisco, Audiencia General del 2 de diciembre de 2020, Catequesis
sobre la oración: la bendición.
[13] Ibidem.
Redacción ACI Prensa

No hay comentarios:
Publicar un comentario