En Hispanoamérica, durante los últimos años, hemos observado una creciente y curiosa afición en los jefes de Estado. ¿La caza mayor? ¿La pesca de altura? ¿Construir grandes edificios? ¿La cetrería? ¿La alta joyería? No, no y no. Ojalá fuera solo eso, pero no. La afición es otra y al final más cara para la nación: querer cambiar la constitución.
Unos han
podido ponerse manos a la obra, como Boric el
Nativo y Bukele el Criptopresidente; y otros solo lo han deseado,
como Evo el Biólogo y Correa el
Defensor de los Periodistas.
Algunos
mandatarios podrían escribir en su diario: “Propósitos
para este mes: cambiar la decoración de la cocina y redactar una nueva
constitución”.
Si las
constituciones fueran reformadas para mejor, me alegraría. Pero las reformas
parecen dictadas por la ignorancia del Derecho o por la malicia o por la falta
de inteligencia. Mi opinión es que suelen ser redactadas con una mezcla de las
tres.
Lo ideal
sería diseñar una constitución óptima que sirva como canon para todas las naciones, y mejor si es redactada
por una comisión de catedráticos noruegos y suecos. Un texto que sirva para que
se pueda aplicar en todas partes. Después los políticos nos repetirán que hay
que adaptarla a la realidad patria,
lo cual es una bella excusa (una excusa patriótica) para añadir todos los
apaños más indecentes que nos podamos imaginar.
Me
muestro totalmente a favor de una constitución ideal acordada por expertos, y mejor que
sean de otro país bien lejano, como Dinamarca. Cualquier adaptación a la supuesta propia
idiosincrasia será una adaptación a la idiosincrasia corrupta de los
deshonestos políticos del país. En ese sentido, sí que reconozco que se trata
de una verdadera adaptación. (La foto de arriba son las dos últimas páginas de
la constitución francesa de 1958).
En
los últimos años vemos como las constituciones quieren ser cambiadas siempre en
el mismo sentido. Sentido que podría condensarse en tres artículos:
Art. 1: El Poder hará todo lo posible para
perpetuarse
Art. 2: Oponerse al Poder de palabra o de
obra es anticonstitucional.
Art. 3: Toda oposición al Poder será penada
o reprimida de acuerdo al artículo 1º.
Art. 4: En [nombre del país] existe la
división de poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
Art. 5: La extensión, alcance, expansión o
limitación de la división de poderes la decidirá soberanamente el presidente de
la nación, previa consulta del congreso, sin que esta consulta tenga fuerza
vinculante.
P.
FORTEA
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