La Congregación para la Doctrina de la Fe publicó una nota sobre “la moralidad del uso de algunas vacunas contra el COVID-19”, ante los actuales debates en la opinión pública sobre este tema.
Según informó la oficina de prensa de la Santa Sede,
la nota publicada este 21 de diciembre y firmada por el prefecto, Cardenal Luis
Ladaria; y el secretario, Mons. Giacomo Morandi, fue aprobada por el Papa
Francisco.
En el texto, la Congregación para la Doctrina de la Fe “pide tanto a las empresas farmacéuticas como a los
organismos sanitarios gubernamentales, que produzcan, aprueben, distribuyan y
ofrezcan vacunas éticamente aceptables que no creen problemas de conciencia, ni
al personal sanitario ni a los propios vacunados”.
A continuación, la nota con las indicaciones de la
Congregación para la Doctrina de la Fe:
La cuestión sobre el uso de las vacunas, en general, suele estar en el
centro de insistentes debates en la opinión pública. En los últimos meses, han
llegado a esta Congregación varias peticiones de una opinión sobre el uso de
algunas vacunas contra el virus SARS-CoV-2, causante de la Covid-19,
desarrolladas recurriendo, en el proceso de investigación y producción, a
líneas celulares que provienen de tejidos obtenidos de dos abortos ocurridos en
el siglo pasado. Al mismo tiempo, se han producido diversas declaraciones en
los medios de comunicación por parte de Obispos, Asociaciones Católicas y
Expertos, diferentes entre sí y a veces contradictorias, que también han
planteado dudas sobre la moralidad del uso de estas vacunas.
Sobre esta cuestión ya hay un importante pronunciamiento de la
Pontificia Academia para la Vida, titulado “Reflexiones
morales acerca de las vacunas preparadas a partir de células procedentes de
fetos humanos abortados” (5 junio 2005). Además, esta Congregación se
expresó al respecto con la Instrucción Dignitas Personae (8 de septiembre de 2008) (cf. nn. 34 y 35). En
2017, la Pontificia Academia para la Vida volvió a tratar el tema con una Nota.
Estos documentos ya ofrecen algunos criterios generales dirimentes.
Dado que están ya disponibles, para su distribución y administración en
diversos países, las primeras vacunas contra la Covid-19, esta Congregación
desea ofrecer algunas indicaciones que clarifiquen este tema. No se pretende
juzgar la seguridad y eficacia de estas vacunas, aun siendo éticamente
relevante y necesario, porque su evaluación es competencia de los
investigadores biomédicos y las agencias para los medicamentos, sino únicamente
reflexionar sobre el aspecto moral del uso de aquellas vacunas contra la
Covid-19 que se han desarrollado con líneas celulares procedentes de tejidos
obtenidos de dos fetos abortados no espontáneamente.
1. Como se afirma en la Instrucción Dignitas Personae, en los casos en los
que se utilicen células de fetos abortados para crear líneas celulares para su
uso en la investigación científica, “existen
diferentes grados de responsabilidad” en la cooperación al mal. Por
ejemplo, “en las empresas que utilizan líneas
celulares de origen ilícito no es idéntica la responsabilidad de quienes
deciden la orientación de la producción y la de aquellos que no tienen poder de
decisión”.
2. En este sentido, cuando no estén
disponibles vacunas Covid-19 éticamente irreprochables (por ejemplo, en países
en los que no se ponen a disposición de médicos y pacientes vacunas sin
problemas éticos o en los que su distribución es más difícil debido a las
condiciones especiales de almacenamiento y transporte, o cuando se distribuyen
varios tipos de vacunas en el mismo país pero, por parte de las autoridades
sanitarias, no se permite a los ciudadanos elegir la vacuna que se va a
inocular) es moralmente aceptable utilizar las vacunas contra la Covid-19 que
han utilizado líneas celulares de fetos abortados en su proceso de
investigación y producción.
3. La razón fundamental para
considerar moralmente lícito el uso de estas vacunas es que el tipo de cooperación
al mal (cooperación material pasiva) del
aborto provocado del que proceden estas mismas líneas celulares, por parte
quienes utilizan las vacunas resultantes, es remota.
El deber moral de evitar esa cooperación material pasiva no es vinculante si
existe un peligro grave, como la propagación, por lo demás incontenible, de un
agente patógeno grave: en este caso, la propagación pandémica del virus
SARS-CoV-2 que causa la Covid-19.
Por consiguiente, debe considerarse que, en este caso, pueden utilizarse
todas las vacunas reconocidas como clínicamente seguras y eficaces con conciencia cierta que el recurso a tales vacunas no
significa una cooperación formal con el aborto del que se obtuvieron
las células con las que las vacunas han sido producidas. Sin embargo, se
debe subrayar que el uso moralmente lícito de este tipo de vacunas, debido a
las condiciones especiales que lo posibilitan, no puede constituir en sí mismo
una legitimación, ni siquiera indirecta, de la práctica del aborto, y presupone
la oposición a esta práctica por parte de quienes recurren a estas vacunas.
4. De hecho, el uso lícito de esas
vacunas no implica ni debe implicar en modo alguno la aprobación moral del uso
de líneas celulares procedentes de fetos abortados. Por lo tanto, se pide tanto
a las empresas farmacéuticas como a los organismos sanitarios gubernamentales,
que produzcan, aprueben, distribuyan y ofrezcan vacunas
éticamente aceptables que no
creen problemas de conciencia, ni al personal sanitario ni a los propios
vacunados.
5. Al mismo tiempo, es evidente para
la razón práctica que la vacunación no es, por regla general, una obligación
moral y que, por lo tanto, la vacunación debe ser voluntaria. En cualquier
caso, desde un punto de vista ético, la
moralidad de la vacunación depende no sólo del deber de proteger la propia
salud, sino también del deber de perseguir el bien común. Bien que, a falta de otros medios para detener o
incluso prevenir la epidemia, puede hacer recomendable la vacunación,
especialmente para proteger a los más débiles y más expuestos.
Sin embargo, quienes, por razones de conciencia, rechazan las vacunas
producidas a partir de líneas celulares procedentes de fetos abortados, deben
tomar las medidas, con otros medios profilácticos y con un comportamiento
adecuado, para evitar que se conviertan en vehículos de transmisión del agente
infeccioso. En particular, deben evitar cualquier riesgo para la salud de
quienes no pueden ser vacunados por razones médicas o de otro tipo y que son
los más vulnerables.
6. Por último, existe también un
imperativo moral para la industria farmacéutica, los gobiernos y las
organizaciones internacionales, garantizar que
las vacunas, eficaces y seguras desde el punto de vista sanitario, y éticamente
aceptables, sean también accesibles a los países más pobres y sin un coste
excesivo para ellos. La falta de
acceso a las vacunas se convertiría, de algún modo, en otra forma de
discriminación e injusticia que condenaría a los países pobres a seguir
viviendo en la indigencia sanitaria, económica y social.
El Sumo Pontífice Francisco, en la
Audiencia concedida al suscrito Prefecto de la Congregación para la Doctrina de
la Fe, en fecha 17 diciembre 2020, ha examinado la presente Nota y ha aprobado
la publicación.
Redacción ACI Prensa
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