martes, 22 de enero de 2019

LOS ABSURDOS DE LA IDEOLOGÍA DE GÉNERO EN 9 PUNTOS: E-CRISTIANS PIDE RETIRARLA YA DE LAS LEYES


Las leyes españolas, que castigan distinto en función del sexo, son insólitas en Occidente.

Unas feministas radicales en una manifestación en Argentina... el feminismo de género asume toda una carga doctrinal muy similar a la del marxismo, pone a los hombres en lugar de la burguesía

E-Cristians es una asociación de reflexión y acción cristiana en la vida pública activa desde desde 2001, que participa en el debate político y social no partidista. Ahora, la asociación acaba de publicar un análisis sobre la ideología de género y el tipo de feminismo que usa a esta ideología.

La asociación denuncia que la ideología de género funciona como el marxismo, simplemente sustituyendo a la burguesía y la (según el marxismo) lucha de clases por los hombres o el patriarcado y la (según el generismo) lucha de sexos. E-Cristians pide "suprimir la perspectiva de género de toda legislación". También pide "dotar de recursos, hoy inexistentes, la prevención y conciliación de los conflictos en las relaciones familiares y de pareja".

El análisis destaca 9 puntos que denuncian los absurdos e injusticias de las leyes basadas en esta ideología tan concreta, y especialmente su nefasta aplicación en España, como se ve muy claro en la ley de género de Zapatero de 2004, hace ya 15 años. Lo reproducimos por su interés, no sólo para España, sino para todos los países que se enfrentan a esta ideología de género.

DECLARACIÓN DE E-CRISTIANS: LA PERSPECTIVA Y EL FEMINISMO DE GÉNERO Y LA SITUACIÓN ESPAÑOLA

16 de enero de 2019

1. La defensa de las mujeres no puede fundamentarse en la criminalización de todos los hombres, tal como hace la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las políticas desplegadas y el Pacto de Estado acordado. La defensa de un grupo está falseada y fracasa cuando remite globalmente contra otro grupo. Cuando esto sucede sólo hay espacio para el conflicto que destruye los vínculos personales y sociales, y con ellos el bienestar de la sociedad.

2. La aludida ley constituye una anomalía democrática. Ningún otro país europeo sanciona para un mismo delito de forma desigual en función de si el autor es hombre o mujer. Las diferencias son muy importantes por lo que en el caso de los hombres la condena a prisión es muy frecuente. Por ejemplo, por coacciones leves la pena máxima para un hombre es de un año de prisión y trabajos para la comunidad de 80 días, pero si es una mujer, basta que tenga una localización fija un máximo de 30 días y trabajos para la comunidad de 30 días.

En el caso de lesiones graves la pena mínima para el hombre es de 2 años y con certeza entrará en prisión, el equivalente para la mujer será una condena de 3 meses y permanecerá en libertad. El derecho ya ofrecía instrumentos suficientes, como el de las causas agravantes para establecer caso por caso una pena más grave a una de las partes, pero nunca debería prejuzgar de forma general la culpabilidad mayor del hombre por ser hombre.

Si un hombre causa lesiones graves a su pareja femenina, irá a la cárcel seguro, porque es pena mínima de 2 años; si es la mujer la que causa lesiones graves a su pareja masculina, puede tener una pena mínima de 3 meses y no entrar en prisión; la ley española es única al castigar distinto el mismo hecho en función del sexo.
3. Las leyes en un estado de derecho deben ser generales y no pueden hacer excepciones de grupo. No es relevante que sea hombre o mujer sino las características del delito concreto, como no es relevante que sea inmigrante, gitano o de una etnia o género determinado. Si los gobiernos legislan para satisfacer reivindicaciones grupales, genera incentivos para producir movimientos en sentido contrario.

4. Condenamos que la perspectiva de género se haya convertido en una ideología política con la pretensión (exitosa en el caso de España) de ser la doctrina del estado. La laicidad, es decir la neutralidad de creencias del estado de derecho, es vulnerada cuando asume una ideología -como la perspectiva de género- y se desarrollan políticas en su nombre. El rechazo de este tipo de estado ideológico y contrario al pluralismo es un imperativo moral.

5. También es imperativo moral rechazar a un estado que adoctrina en la perspectiva de género a nuestros hijos aprovechando su control de las escuelas públicas. Los centros escolares públicos no pueden imponer una determina ideología sobre la naturaleza humana, y deben estar supeditados a los criterios de los padres respecto a la educación moral y religiosa, como indica el principio constitucional.

6. Del mismo modo que hemos querido diferenciar entre perspectiva e ideología de género en el sentido de que la primera responde a una determina metodología de análisis, y la segunda consiste en una cosmovisión que se pretende alternativa de los fundamentos antropológicos, culturales, sociales, económicos y políticos de la sociedad, también consideramos pertinente diferenciar entre feminismo y feminismo de género.

El primero es la lucha histórica de las mujeres para garantizar sus derechos civiles, sociales y políticos en igualdad de condiciones que los hombres. Es una práctica de largo recorrido que tiene en su origen pioneras cristianas como en Seneca Falls.

Estatuas en Seneca Falls recuerdan la primera asamblea feminista, la de 1848: eran cristianas veteranas en la lucha contra el alcoholismo y la esclavitud, y se reunieron en una capilla wesleyana porque era una sede de activismo de estas causas.

En el segundo caso, el feminismo de género es aquella aplicación política que surge de esta ideología y que tiene como finalidad una dialéctica de lucha contra los hombres, tomando del marxismo la lucha de clases en la que la burguesía y los burgueses son sustituidos por el patriarcado y los hombres.

7. El feminismo de género no tiene otra finalidad y no utiliza otra estrategia que la de penalizar más y más la condición masculina, y con ella al marido, al padre, al adolescente. Sólo defiende a las mujeres en aquellas situaciones que encajan con su ideario. El uso que hace del término “patriarcado”, en una burda transposición de las categorías marxistas de burguesía y clase obrera. 

Las mujeres que no se ajustan a esa instrumentalización son despreciadas como tales y en sus necesidades. Son los casos de las mujeres embarazadas que quieren tener el hijo, las madres, las mujeres que trabajan en el hogar, las viudas que dependen de los recortes de pensiones de sus maridos, y en general todas las que no se adscriben a la perspectiva de género, o que no son partidarias de las leyes generadoras de cuotas y privilegios. Todas ellas, son invisibles, cuando no criticadas, por el feminismo de género.

Las "antígonas" en Francia fue una campaña de jóvenes molestas con el feminismo grosero y violento de las activistas de Femen.

8. La violencia mayor que se ejerce sobre las mujeres es la prostitución. A pesar de la evidencia, todos los partidos políticos coinciden en su práctica de mantenerla. Nunca han encontrado la ocasión para prohibirla, limitarla o al menos evitar que terceros se lucren de la venta del cuerpo de las mujeres. Es una gran hipocresía, como lo son los vientres de alquiler y, a otro nivel, la pornografía, que alimenta imaginarios de violencia y forzamiento sexual.

9. Hombres y mujeres debemos protegernos de la violencia y de los violentos; todos, del abuso del más fuerte sobre el más débil, que sin lugar a dudas es también el anciano, el niño y el pobre que vive en la calle, el inmigrante sin derechos. Es por todos que el estado debe velar por su integridad física y su dignidad. Los poderes públicos deben proteger a los más débiles de acuerdo con sus necesidades.

Llamamos a recomenzar dialogando para buscar unas políticas públicas más respetuosas con el pluralismo y la neutralidad de los poderes públicos, con la protección de todas las personas y en especial los más débiles, a revisar el carácter discriminatorio de las leyes, y suprimir la perspectiva de género de toda legislación. A dotar de recursos, hoy inexistentes en la prevención y conciliación de los conflictos en las relaciones familiares y de pareja.

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