Las cosas perdidas tienen dueño, por lo tanto, no pueden guardase sin más.
Por: Jorge Loring | Fuente: Para Salvarte
2. LAS COSAS PERDIDAS
TIENEN DUEÑO, POR LO TANTO, NO PUEDEN GUARDASE SIN MÁS. HAY QUE PROCURAR
AVERIGUAR QUIÉN ES EL DUEÑO Y DEVOLVERLAS, «PUDIENDO DEDUCIR LOS GASTOS QUE SE
HAYAN HECHO (ANUNCIOS, ETC.), PARA ENCONTRAR AL DUEÑO»2 .
Y tanta más diligencia habrá que poner en buscar al dueño, cuanto mayor sea el
valor de la cosa.
Solamente puedo quedarme con lo encontrado, cuando, después de una diligencia
proporcionada al valor de la cosa, no he podido saber quién es su dueño3 .
No podemos causar daños en bienes ajenos. Cuidar bien las cosas que usamos
(autobuses, ferrocarriles, jardines, etc.) es señal de buena educación y
cultura. Maltratarlas es propio de gamberros. ¡Y además queda la obligación de
reparar!
3. LO ROBADO HAY QUE
DEVOLVERLO4 . NO SE PUEDE NI VENDER NI COMPRAR.
Quien adquiere objetos que sabe son robados se hace cómplice del robo y está
obligado a la restitución.
Quien compra a un ladrón, carga con la obligación de devolver lo robado a su
verdadero dueño o dar a los pobres el dinero de su valor.
Quien peca contra este mandamiento debe tener propósito de devolver lo robado y
reparar los daños ocasionados, para que se le pueda perdonar el pecado.
La restitución no es siempre fácil. El confesor puede orientar sobre el modo
más a propósito para hacerla.
SOBRE LA RESTITUCIÓN CONVIENE
TENER PRESENTE5 :
1) Debe restituirse a las personas que
han sido injustamente perjudicadas. Si éstas han muerto, a sus herederos. Y si
no hay herederos, a los pobres o a obras piadosas. Pero nadie puede beneficiarse
de lo que robó.
2) Si uno no puede restituir todo lo que debe, tiene que restituir, al menos,
lo que pueda; y procurar llegar cuanto antes a la restitución total.
3) El que no puede restituir enseguida, debe tener el propósito firme de
restituir cuando le sea posible.
4) El que no pueda hacer la restitución personalmente, o prefiere hacerla por
medio de otro, puede consultar con el confesor.
5) El que pudiendo no restituye, o no repara los daños causados injustamente al
prójimo, no obtiene el perdón de Dios: no puede ser absuelto
6) «Quienes pudiendo no cumplen su deber de restituir, no tienen ni verdadera contrición del pecado cometido ni el propósito firme de enmienda, necesarios para la válida absolución sacramental. (...) Excusa del deber de restituir únicamente la imposibilidad física o moral, mientras dure. La obligación de restituir queda extinguida por la libre y válida condonación del acreedor, por la recíproca compensación, y por la legítima prescripción»7.
No obliga la restitución si por hacerla perdemos la fama o el nivel social
justamente adquirido. Y también por prescripción, según las leyes civiles.
Si no puedes restituir de momento, debes evitar gastos inútiles y superfluos
para poder restituir todo cuanto antes.
Quien se halle en absoluta imposibilidad de restituir, que procure hacer el
bien al damnificado y orar por él.
CASO ESPECIAL ES EL POSEEDOR
DE BUENA FE.
«Quien está convencido de que lo que posee es suyo, bien porque lo haya
comprado o recibido en herencia o en donación, si llega a conocer que no le
pertenece, puede encontrarse en los siguientes casos:
-Si conoce al verdadero dueño, debe devolverlo,
a no ser que haya prescrito.
-Si la cosa pereció por consumo o por causas naturales, no está obligado a
compensar al verdadero dueño, pues "las cosas perecen para su dueño".
- Si la posesión produjo algunos beneficios de modo espontáneo (cría de
animales, réditos bancarios) éstos pertenecen la verdadero dueño, pero si se
deben a esfuerzo personal (frutos industriales) pertenecen al poseedor de buena
fe»8.
Hay personas que roban cosas pequeñas por un impulso interior. Se trata
de una enfermedad que recibe el nombre de cleptomanía.
Conviene curarla pues puede poner, al que la padece, en situaciones
vergonzosas.
Pero hay otras personas que roban en Hoteles y Comercios por puro deporte, por
la vanidad de presumir de ingeniosos. Esto es inmoral, vergonzoso y rebaja al
que lo realiza.
Y además queda la obligación de restituir al perjudicado; y si esto no es
posible dando de limosna el importe de lo robado.
_____
1.
2 ANTONIO ROYO
MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares,1º, 2ª, III, nº 629,1º. Ed.BAC.Madrid
3 Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 2409
4 Nuevo Catecismo de la Iglesia Católica nº 2412
5 ANTONIO ROYO MARÍN,O.P.:Teología Moral para seglares,
1º,2ª,III,nº772-780.Ed.BAC.Madrid
6 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.: Teología Moral para seglares, 1º, 2ª, III, nº 754.
Ed. BAC. Madrid
7 JUAN ANTONIO GONZÁLEZ LOBATO: RAZONES DE LA FE,XI,6s. E.M.E.S.A. Madrid.
1980.
8 AURELIO FERNÁNDEZ: Compendio de Teología Moral, 3ª, IX, 4, 2, a.
Ed.Palabra.Madrid.1995.
9 ANTONIO ROYO MARÍN, O.P.:Teología Moral para seglares,1º, 2ª,III,nº
765-771.Ed.BAC.Madrid
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