Desde este 21 de febrero, el uso de una iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración de la Eucaristía utilizando el Missale Romanum de 1962" o bien "la concesión del permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación de Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962" se considerarán "dispensas reservadas de modo especial a la Sede Apostólica".
Los rumores que circulaban desde
hacía unas semanas sobre la posibilidad de un nuevo documento relativo a la
celebración de la Misa Tradicional se han confirmado este martes 21 de febrero.
En un rescripto vinculado
a la audiencia del 20 de febrero al Prefecto del Dicasterio para el Culto
Divino y firmado por el mismo cardenal Arthur Roche, se reafirma
lo decretado por Traditionis Custodes, pero remarcando la necesidad de que el obispo cuente con la
autorización del Dicasterio para el Culto Divino para la celebración de la
Santa Misa o los sacramentos en su uso antiguo o "tradicional".
De este modo, ya no queda ninguna
duda de que el obispo titular de las diócesis en las que se celebre este rito o
liturgia no tiene la última decisión al respecto, sino que es el Dicasterio el que debe conceder la eventual autorización al
ordinario diocesano.
"DISPENSAS
RESERVADAS A LA SEDE APOSTÓLICA"
Desde la publicación de este
documento, lo referido al "uso de una
iglesia parroquial o la erección de una parroquia personal para la celebración
de la Eucaristía utilizando el
Missale Romanum de 1962" o bien "la
concesión del permiso a los sacerdotes ordenados después de la publicación del
Motu proprio Traditionis custodes para celebrar con el Missale Romanum de 1962"
se considerarán "dispensas reservadas
de modo especial a la Sede Apostólica".
Algo que ya implantó Francisco en
el séptimo artículo del Motu Proprio Traditionis Custodes, según el cual tanto
la Congregación para el Culto Divino como la de los Institutos de Vida
Consagrada “ejercerán
la autoridad de la Santa Sede supervisando el cumplimiento de estas
disposiciones".
En lo referido a la actuación de
los obispos respecto al uso del Misal Romano de 1962, Traditionis Custodes
decretó estos puntos:
- Velar por que tales
grupos “no excluyan la validez y legitimidad de la reforma
litúrgica, de los dictados del Concilio Vaticano II y del Magisterio de los Supremos
Pontífices”.
- Indicar
uno o más lugares donde
los fieles adheridos a estos grupos “puedan reunirse para la celebración
eucarística (pero no en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas
parroquias personales)”
- Establecer en el lugar indicado
“los días en que se permiten las celebraciones
eucarísticas con el uso del Misal Romano promulgado por San Juan XXIII en 1962.
En estas celebraciones las lecturas deben proclamarse en lengua
vernácula, utilizando las traducciones de la Sagrada Escritura para
uso litúrgico, aprobada por las respectivas Conferencias Episcopales”.
-Nombrar un
sacerdote que, como delegado del obispo, se encargue de las celebraciones y de la pastoral de dichos grupos de
fieles.
- El
obispo evaluará si mantendrá o no las parroquias personales erigidas
canónicamente en beneficio de estos fieles y “efectuará una evaluación adecuada de su
utilidad real para el crecimiento espiritual”.
- “Se cuidará de no
autorizar la constitución de nuevos grupos”.
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