A ver, como sois muchos los que en los comentarios habéis puesto en duda la bondad la celebración de la misa sine populo, voy a tener que responder con este post.
Lo
primero de todo es que el sacerdote no debe celebrar misa totalmente solo:
Sin causa
justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la
participación por lo menos de algún fiel (canon 906 del Código de
Derecho Canónico).
Pero
el canon 902 reza así:
Pueden
los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los
fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar
individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la
misma iglesia u oratorio.
Como nos
explicó nuestro profesor cuando yo estaba en el seminario, ese derecho se
incluyó en el código porque, años antes, la Ordenación General del Misal Romano
animaba tanto a la concelebración que algunos podían entender que la
celebración individual no era ya el sentir de la Iglesia. Para zanjar esa forma
de pensar, se redactó el canon de forma tan rotunda.
Sobre
este tema, por tanto, la Iglesia ha hablado. Luego no es un asunto sobre el que
cada sacerdote tenga que decidir si está bien o está mal cuando ve que lo hace
otro sacerdote.
La misa
comunitaria con mucha gente ya existe, luego nada se le quita a ese tipo de
celebración parroquial. Lo uno no quita nada a lo otro. ¿Por qué se habría de prohibir una celebración íntima, relajada, que
permita más la concentración del celebrante y de las dos o tres personas que
puedan asistir? ¿Prohibirla supondría algún beneficio a la misa parroquial con
mucha gente?
La misa
también es un acto de oración del celebrante. ¿Por
qué no se va a poder hacer del modo que le dé más devoción? ¡Es que es
un acto comunitario!, alegarán algunos. Pues yo nada quito al acto
comunitario.
El sumo
sacerdote del Antiguo Testamento entraba en el Sancta Sanctorum en el día de
una gran solemnidad, con todo el pueblo fuera, en medio de una ceremonia
ritual. Su entrada tenía un sentido comunitario y la comunidad estaba en el
atrio, participando de esta entrada. Ahora bien, ¿qué
problema hubiera habido en que un sacerdote entrara en la primera cámara a orar
allí, frente al velo, completamente a solas, por ejemplo, al ponerse ya el sol
o antes del amanecer? ¿Hubiera habido algún problema? Por supuesto que
no. Estoy convencido de que algunos lo hacían.
La
entrada magnificente del sumo sacerdote en la segunda cámara era un acto
comunitario, pero permitir la entrada individual en el Debir por devoción no
quitaba nada al otro acto colectivo.
Y fijaos
que no estoy fundando mi razonamiento en el carácter comunitario de la misa
celebrada individualmente con presencia de un asistente; podría apelar a otro
canon, el canon 904 que habla del carácter comunitario de la misa sine populo. Pero es que, dejando aparte eso,
la devoción me parece razón más que suficiente. O dicho de otro modo, el amor
al misterio de la Eucaristía basta para querer “entrar”
en el Templo de Cristo a solas.
Alguien
dirá que para eso está la oración delante del sagrario. Pues no. La adoración a
ese Misterio es algo muy distinto frente a los sacrosantos ritos de la misa,
cuyo centro es la transubstanciación en las mismas manos del presbítero.
Pero la
razón de la misa individual tampoco la fundamento solo en ese momento central
de la misa: la consagración. Si no que la
baso en la moción íntima (que proviene del Espíritu Santo, no tengo la menor
duda) a realizar esas ceremonias cubriéndolas con el velo de la intimidad.
Y si
alguien no está de acuerdo, le diré que yo me amparo bajo el canon 902. Hay
muchas opiniones, pero yo me cobijo bajo la ley de la Iglesia.
P. FORTEA
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