La mentira se relaciona con otros pecados que lesionan la verdad.
Por: P. Miguel Ángel Fuentes, V.E. | Fuente: El
teólogo responde
A LA VERDAD SE OPONEN
VARIOS PECADOS:
1. LA MENTIRA
La mentira propiamente dicha. Consiste en decir una falsedad con intención de
engañar, es decir, para inducir a error al que tiene el derecho de conocer la
verdad. La gravedad se mide por la naturaleza de la verdad que deforma, por las
circunstancias, por las intenciones del que la comete, por los daños padecidos
por los que resultan perjudicados. Llega a ser mortal cuando lesiona gravemente
las virtudes de la justicia y la caridad.
CON LA MENTIRA SE RELACIONAN OTROS PECADOS QUE
LESIONAN LA VERDAD; SON LOS SIGUIENTES:
a) La falsificación de documentos y otros escritos. Es
una mentira cualificada y de graves consecuencias. Muchas veces acompaña al
pecado de fraude, es decir, cuando con la falsificación, se adueña del bien
ajeno y simula el derecho. En este caso, a la mentira se suele añadir el abuso
de un cargo o de una relación contractual. El que comete fraude está obligado a
reparar el daño cometido, cuando pudo y debió preverlo.
b) La simulación. Es la mentira que se verifica
con los hechos. Por ejemplo, el obrero que, ante la mirada del jefe, simula
estar trabajando. No toda simulación es pecado: es pecado simular una acción
mala por la mentira y el escándalo que con ello se da al prójimo; pero no lo es
cuando se oculta con ella lo que debe permanecer oculto (como un secreto) o un pecado
ya cometido, con el fin de evitar el escándalo del prójimo[1].
c) La hipocresía. Es una simulación especial que
consiste en aparentar exteriormente lo que no se es en realidad. Se opone a la
veracidad, y puede ser mortal o venial, según sea su objeto, su fin o las
circunstancias que la acompañen.
d) La mentira periodística. Tiene una gravedad
particular por ser mentira cualificada (es decir, de quien tiene por oficio
publicar la verdad) y por la repercusión pública. De hecho puede ser
responsable de falsas expectativas, falsos miedos; puede empujar a que alguien
tome decisiones perjudiciales basándose en las noticias que ha escuchado o
leído. Cuando tales mentiras quitan la fama equivale a la calumnia,
particularmente grave por la publicidad dada al hecho. El que realiza tal obra
está obligado a la reparación pública.
e) La restricción mental ilícita. No sólo es
lícito sino también obligatorio el ocultar la verdad cuando su comunicación
causaría daño a los oyentes o a otros. Si bien uno debe decir la verdad, no
está obligado, en algunas circunstancias, a decir toda la verdad.
Esto suele hacerse mediante la restricción mental. Sin embargo, hay que
distinguir varios fenómenos que tienen cierta semejanza entre sí pero no la
misma moralidad.
- La «anfibología», es decir, el recurso a una
expresión o frase equívoca, de doble sentido, cuyo verdadero significado conoce
sólo quien la dice, pero que el oyente tomará casi seguramente en otro sentido.
Por ejemplo, si alguien dice «le digo que no lo
sé», no pretendiendo decir que no sabe algo sino «le digo las palabras siguientes: que no lo sé». Es algo
ilícito y equivale a una mentira.
- La «restricción mental estricta»: es una
especie de anfibología que consiste en trasladar con la mente una expresión o
frase a un sentido distinto del que se desprende de la significación obvia de
las palabras, pero en el cual no hay ningún rastro o indicio por donde pueda
descubrirse la verdad. Así por ejemplo, si alguien dice «no he cometido tal falta» añadiendo interiormente «cuando tenía cinco años», o «vi Roma» añadiendo en su mente «en fotografías».
En este caso jamás es lícita.
- La «restricción mental remota o lata», es como
la anterior, pero queda alguna rendija por donde puede vislumbrarse la verdad.
Hay que decir que es ilícita sin causa justa, pero puede ser lícita con causa
justa y proporcionada:
*
ilícita sin justa causa: porque si bien el prójimo podría descubrir la
verdad si prestara atención al verdadero significado, sin embargo,
ordinariamente no la presta y sufre un verdadero engaño.
* lícita con causa justa y proporcionada: porque
en tal caso es una aplicación del voluntario de doble efecto. En este caso, el
efecto bueno y querido es la guarda de un secreto (profesional, natural,
sacramental) o el evitar un daño mayor, etc.; el efecto malo permitido es el
engaño de la otra persona. ¿Cuándo hay causa justa
y proporcionada? En general, siempre que sea obligatorio ocultar la
verdad o cuando el prójimo formula imprudentemente una pregunta a la que no
tiene ningún derecho [2].
En general hay que desaconsejar el uso de la
restricción mental por lo fácil que es engañarse sobre la existencia de causa
proporcionada e incurrir en mentiras auténticas.
2. TAMBIÉN SE OPONEN A LA
VERDAD LOS PECADOS QUE LESIONAN LA FAMA DEL PRÓJIMO
Estos son:
a) Juicio temerario. Consiste en admitir,
incluso tácitamente, como verdadero, sin tener para ello fundamento suficiente,
un defecto moral en el prójimo.
b) Maledicencia. Consiste en manifestar los
defectos y las faltas de otros a personas que los ignoran, sin una razón
objetivamente válida.
c) Calumnia. Consiste en dañar la reputación del
prójimo afirmando cosas falsas o dando ocasión a juicios falsos respecto del mismo,
mediante palabras contrarias a la verdad.
d) El falso testimonio. Consiste en una
afirmación contraria a la verdad sobre el prójimo (calumnia) realizada ante un
tribunal. Si además es pronunciada bajo juramento se denomina perjurio. Puede
tener como intención condenar a un inocente o disculpar a un culpable o
aumentar la sanción en que ha incurrido el acusado.
Puede ver la explicación de algunos de estos
pecados en el Catecismo. nn. 2475-2487.
[1] Cf. S.Th., II-II, 111,
1 ad 3 y 4.
[2] Cf. Royo Marín, Teología Moral para Seglares, I, nº 794.
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