jueves, 29 de julio de 2021

EL PODER, EL DERECHO... LA PANDEMIA

 Una cuestión moral que se ha planteado es si puede ser lícito que el Estado obligue a la población a vacunarse. Voy a dar mi opinión después de tomarme mucho tiempo para pensarlo.

Vaya por delante que no tengo nada contra las vacunas, que no me creo ni una sola teoría de la conspiración respecto a ellas y que no soy negacionista de la impresionante letalidad y consecuencias que tiene la COVID.

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ANALICEMOS AHORA LOS DERECHOS DEL CIUDADANO Y DEL ESTADO

—¿Tiene derecho una persona adulta a decidir libremente si quiere recibir una vacuna? La respuesta indudable es sí. El Estado no puede obligarte a que tomes menos azúcar o menos colesterol. Los deseos de un gobierno pueden ser muy encomiables, pero prima la libertad de la persona como un derecho. El Estado puede dar normas a las empresas, puede hacer campañas, pero no puede obligar a un ciudadano a que coma esto o lo otro.

—¿Tendría derecho el Estado a obligar a vacunar a todos sus ciudadanos si una enfermedad fuera de unas características tales que la vacuna fuera la diferencia entre la supervivencia o no de una notable parte de la población? En principio, el Estado sí que podría lícitamente imponer la vacunación, aunque hay que añadir algunos matices.

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ALGUNO DE ESOS MATICES

Aunque esto sea un resumen de todo lo que se puede decir, pongamos un ejemplo: si el hecho de no vacunarse solo afectara a los que libremente no han querido vacunarse, el Estado no podría imponer semejante medida.

Pero si la negativa irrazonable de unos provocara el daño grave de una parte importante de la población, sí que se puede admitir el derecho del Estado a imponer algo si la omisión de ese algo afecta gravemente a terceros. Los ejemplos que se pueden poner son múltiples: el Estado puede restringir el derecho a la libertad de expresión, puede confinar a una persona con tuberculosis o incomunicar a alguien con rabia. Y la lista de casos lícitos de restricción de libertades seguiría, añadiendo casos basados en el sentido común.

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EN EL CASO PRESENTE

¿Realmente el caso presente es de una gravedad tal que se deba obligar a todos los ciudadanos a suspender un derecho personal? No lo veo que sea así. Con una mortalidad global en España del 2,1% de los infectados, pienso que deben primar los derechos de la persona. Los datos actualizados de letalidad se pueden comprobar en este link:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Actualizacion_407_COVID-19.pdf

Las muertes en España, durante el 2020, por COVID fueron 68 000. En un país que suele tener unas 420 000 muertes anuales. Y eso en el 2020 en que todavía no se tenían los recursos farmacológicos que hoy se tienen para tratar la neumonía por COVID. Hoy día la mortalidad es menor que a principios del 2020.

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LA CUESTIÓN DE DERECHO

Lo que aquí, en estas líneas, se plantea no es si tienen razón o no los que no quieren vacunarse, sino si tienen derecho a no a rehusar la vacunación. Es decir, nos preguntamos si tienen derecho a tomar libremente esa decisión sin que nadie les obligue. Nadie niega que un ciudadano tiene derecho a creer que la Tierra es plana.

No niego el derecho del Estado a vacunar obligatoriamente a todos sus ciudadanos ante un mal objetivo en el que el daño a terceros (por esa omisión) fuera de mayores dimensiones. Pero las dimensiones del mal actual, unido a que la obligación del Estado tampoco supone el punto final a este mal, me llevan a esta conclusión.

Insisto, si la vacunación universal obligatoria supusiese el punto final de esta pandemia, la cuestión se plantearía en otro campo distinto del actual y podríamos llegar a otras conclusiones respecto a la licitud de la suspensión de un derecho. Pero la vacunación universal obligatoria solo se impondría en orden a la reducción de un mal que afecta a un 2,1% de la población. Y según los datos provisionales de Israel, tampoco esa vacunación universal ha supuesto una reducción de dimensiones de la pandemia en la medida que se esperaba; aunque los datos de esa nación todavía se están analizando para llegar a una conclusión global cuantificable.

Alguien me acusará de dar mi juicio moral basándome en las “dimensiones”, en la “cuantificación”, cuando la vida de cada persona es insustituible. Cierto que es insustituible y un drama único; pero, a la hora de restringir o no un derecho, las dimensiones, la cuantificación, sí que son elementos suficientes para tomar o no una decisión moral o para justificar o no la legitimidad en el campo del Derecho. De lo contrario, el Estado podría intervenir en todo lo que tenga que ver con la salud. Por ejemplo, por la misma razón, el Estado podría decir: “Si usted no se cuida la salud y hace deporte, la Seguridad Social no le atenderá en el hospital, porque todos no tienen que pagar con sus impuestos su negligencia en hacer deporte y comer menos”. En ese caso, como en tantos, una decisión personal tiene repercusiones en la colectividad. En realidad, el criterio lo podríamos usar para casi todo lo que tiene que ver con la salud.

P. FORTEA

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