Lo que proponen los médicos aliviaría el dolor pero acabaría con su vida
El Tribunal
Supremo de Irlanda ha dictaminado que un hospital puede suspender el
tratamiento médico de un niño con lesiones graves en contra de los deseos de
los padres. El niño sufrió un accidente el año pasado que le dejó como secuela
una distonía que el hospital no quiere seguir tratando y los padres sí.
(CNA/InfoCatólica) «La
denegación de tratamiento a un niño no requiere necesariamente el
consentimiento de los padres para ser legal si se basa en una decisión debidamente tomada en cuanto
al interés médico del niño y se considere contrario a la ética médica seguir
proporcionando dicho tratamiento», sentenció el tribunal en el asunto JJ.
Entre los problemas que plantea
el caso están el final de la vida, las decisiones familiares sobre el
tratamiento sanitario y los derechos del niño.
El niño, John, tuvo un accidente en junio de 2020 y
desde entonces está hospitalizado. Tiene importantes lesiones físicas, de
muchas de las cuales no se espera que se recupere, así como lesiones cerebrales que se consideran irreversibles.
Entre
ellas está la distonía; tiene contracciones musculares cada vez que se siente
incómodo. El
tribunal escribió que la «disputa entre el Hospital
y los padres de John surgió por las diferencias entre ellos en cuanto al
tratamiento de la distonía de John». La distonía ya está controlada, pero sus
médicos creen que «sólo está oculta, no ha desaparecido».
Los médicos de John querrían utilizar analgésicos si un episodio distónico
pusiera en peligro su vida; pero esto reduciría o suprimiría sus
funciones respiratorias, lo que podría llevarle a la muerte: «su opinión profesional es que, en última instancia,
John sufrirá una crisis distónica incapaz de ser intervenida con éxito».
Sus padres creen que él querría que su vida continuara el mayor tiempo posible por cualquier
medio necesario, pero su equipo médico piensa que esto no haría más que
prolongar su sufrimiento, y «que lo mejor para él sería no administrar ninguna
intervención intensiva o agresiva» en caso de una crisis distónica que
no pueda soportar.
En agosto, el hospital solicitó al Tribunal Superior que John pasara a estar bajo
tutela judicial y que se le permitiera administrar el tratamiento
que los médicos creen que es lo mejor para él. El tribunal admitió la tutela de
John el primer día de la vista.
En noviembre, aunque la distonía de John había mejorado en el intervalo, el
Tribunal Superior permitió al hospital pasar al niño a cuidados paliativos si
su función respiratoria falla al administrarle analgésicos. Los padres de John
recurrieron al Tribunal Supremo.
El caso gira en torno a la
cuestión de si la negativa de los padres de John a consentir el
tratamiento aconsejado supuso un incumplimiento de los deberes parentales tal que el Estado está obligado a suplir el
lugar de los padres, según lo previsto en el artículo 42A de la Constitución
irlandesa.
Ese artículo se adoptó en
2015, tras su aprobación en la legislatura y un referéndum en 2012. Reforzaba
los derechos de los niños y la protección de la infancia en relación con la
patria potestad.
El Tribunal Supremo escribió
que había concluido «que la decisión de los padres de John
de negar su consentimiento a cualquier plan de atención que
contemple, en caso de una crisis distónica u otra crisis médica, la
administración de cualquier nivel de medicación que se requiera para aliviar el
sufrimiento... fue una decisión que no se puede decir que sea
en el interés superior de John. Debemos concluir además, por lo tanto, que es
una decisión que fue perjudicial para su bienestar, ya que fue una decisión
que, de aplicarse, probablemente, según las pruebas, le causaría un
dolor y un sufrimiento extremos y evitables»
«Evidentemente, el
deber de los padres es tratar de impedir ese sufrimiento evitable para sus
hijos», afirmó el tribunal, «y, en consecuencia, debemos concluir que, a pesar del
cuidado y el amor ejemplares mostrados por los padres ante una crisis
espantosa, su decisión en este único aspecto puede calificarse adecuadamente de
incumplimiento del deber».
El Tribunal Supremo añadió que
«si el bienestar del niño requiere la posibilidad
de un tratamiento potente para aliviar el dolor, entonces la negativa a
consentir dicho tratamiento debe ser, al menos prima facie, un incumplimiento
del deber por parte de los padres de promover y proteger el bienestar del niño».
En su conclusión, el tribunal
escribió que, en los casos de tutela, «la prueba
consiste en considerar lo que haría un padre cariñoso y considerado una vez que
se le diera toda la información pertinente. Tal padre tendría en cuenta las
opiniones del niño, si las expresara, y el carácter del niño, y tomaría una
decisión en cuanto al interés superior del niño en ese contexto»
«Es importante
que, si bien la evaluación de los beneficios y las cargas de un tratamiento son
relevantes para la decisión, ello no implica que el tribunal emita juicios
sobre la calidad de la vida que lleva el paciente. Cuando se
pretende... anular una decisión paterna contraria en relación con un niño, es
necesario ir más allá y estar convencido, mediante pruebas claras y
convincentes, de que la decisión de los padres afecta de forma perjudicial a la
salud y el bienestar del niño hasta el punto de que la decisión de los padres puede
describirse adecuadamente como un incumplimiento del deber paterno hacia el
niño en cuestión».
El Tribunal Supremo escribió
que como principio en los casos de tutela para el tratamiento médico «la prueba para la admisión a la tutela y la prueba para
el consentimiento al tratamiento no es simplemente el interés superior del
niño, sino más bien si se ha satisfecho la prueba constitucional: es decir, que
una decisión de los padres, o la ausencia de una decisión, es un incumplimiento
del deber hacia el niño en tal medida que es probable que la seguridad o el
bienestar del niño se vean perjudicados».
Añadió que «tomar la decisión de anular una decisión de
los padres, en particular una
decisión de padres concienciados y comprometidos, no es una mera cuestión de la
opinión de un tribunal sobre las pruebas médicas. El tribunal debe
considerar la naturaleza y la importancia del procedimiento en cuestión, la
medida en que la opinión de los médicos tratantes es unánime, es compartida por
expertos independientes, y la profundidad y la convicción con que se sostiene.»
«La
decisión no implica que el tribunal emita un juicio sobre la calidad de vida
del niño... la prueba que debe aplicarse es que el tribunal
debe decidir lo que considera que harían los padres amorosos y considerados de
este niño si estuvieran al corriente de todos los hechos y pruebas, y
conocieran el carácter, la personalidad y la historia del niño».
El Tribunal Supremo añadió
que, en virtud del artículo 42A, «los medios con
los que el Estado supla el lugar de los padres deben ser proporcionados. En
consecuencia, las órdenes de tutela deben limitarse a la decisión pertinente en cuanto
a los aspectos del tratamiento médico en los que hay razones para
creer que no se proporcionará la aprobación de los padres».
No hay comentarios:
Publicar un comentario