«Cuando
se trata de derechos fundamentales, lo que no está prohibido está permitido»
El Juzgado de lo
Penal número 1 de La Coruña ha absuelto este jueves a un vecino de Carballo que
fue sorprendido por agentes el 12 de abril en las inmediaciones de una iglesia,
alegando que esta práctica «no está expresamente prohibida».
(GaliciaPress/Infocatólica) El hombre, según la sentencia, le comunicó a los agentes que iba al templo a practicar
actos de culto, por lo que le dejaron entrar. Transcurridos unos minutos, los funcionarios lo
localizaron cerca del parque San Martiño y, al preguntarle por su presencia en
la vía pública, les dijo que iba a un supermercado.
En el fallo, el juez absuelve
al acusado del delito de desobediencia porque destaca que asistir a lugares
de culto no está prohibido expresamente por el decreto que establece el estado
de alarma. «Puede ser dudosa la
redacción de su artículo 7, pero en materia de limitación de derechos, y más cuando
se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo
que no está expresamente prohibido, está permitido», recalca
el magistrado.
La
iglesia, tal y como
manifestaron los guardias civiles en el juicio, estaba abierta
para rezar,
por lo que el acusado no fue sancionado.
Asimismo, añade la sentencia, «el hecho de que unos minutos después saliera y les
manifestara que iba a comprar alimentos tampoco constituye una conducta
sancionable, al estar permitida expresamente por el real decreto».
«No ha
quedado demostrado que no fuera a un supermercado, aunque caminara
en dirección contraria a su domicilio», recalca el titular del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, quien
recuerda que el decreto de alarma «tampoco obliga a
comprar en el supermercado más cercano».
El encausado ya
había sido condenado al pago de una multa de 360 euros tras reconocer haber
salido a la calle sin justificación el 8 de abril. Ese día fue interceptado en
tres ocasiones por agentes, entre las 8,15 y las 9,50 horas, en diferentes
calles de Carballo.
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