miércoles, 1 de abril de 2020

LXXIX. LA SALVACIÓN Y LA CONDENACIÓN


905. –En el penúltimo capítulo del tercer libro de la Suma contra gentiles, que se acaba de comentar, el Aquinate ha demostrado, sobre el final de los hombres, que: «unos ayudados por la gracia, se dirigen mediante la operación divina al fin último, y otros, desprovistos de dicho auxilio, se desvían del fin último». También, en otro capítulo del mismo libro (III, c. 64), se ha probado que: «todo lo que Dios hace está dispuesto y ordenado desde la eternidad por su sabiduría». Infiere de ello, tal como indica al principio del último capítulo, que: «dicha distinción de los hombres ha sido ordenada por Dios desde la eternidad». ¿Desde la eternidad, Dios elige a algunos, les da, por ello, la gracia, y pueden así adquirir méritos y salvarse?
–Después de la inferencia de las premisas citadas, explica Santo Tomás que: «en cuanto que Dios designó de antemano a algunos desde la eternidad para dirigirlos al fin último, se dice que los «predestinó». De donde dice el Apóstol: «Y nos predestinó a la adopción de hijos, por Jesucristo, según el propósito de su voluntad» [1].
En su comentario a esta epístola de San Pablo citada, al ocuparse de este versículo, observa Santo Tomás que: «Dios, con una providencia amorosísima, dispuso de antemano, salvar a los suyos deparándoles la compañía y trato de los buenos» [2]. Añade San Pablo, «a fin de que se celebre la gloria de su gracia» [3]. Al comentar Santo Tomás todas estas palabras, observa que: «seis cosas incluye el concepto de predestinación. Primero, el acto eterno: «predestinó». Segundo, el objeto temporal: «nosotros». Tercero, el provecho presente: «la adopción». Cuarto, el fruto futuro: «El mismo, la gloria». Quinto, el modo gratuito: «según el propósito de su voluntad». Sexto, el debido efecto: «que se celebre la gloria de su gracia».
Nota también Santo Tomás que: «la causa de la predestinación divina no es ninguna necesidad que tenga Dios, ni deuda de parte de los predestinados, sino más bien un puro efecto de su buena voluntad» (…) de su puro amor; ya que la predestinación, conforme a razón, presupone la elección, y la elección el amor».
Dios quiere ser alabado en «la gloria de su gracia», que es por bien nuestro, no por el bien de Él. La alabanza a la gracia, que se nos da, sirve al hombre para apartar su pretendida suficiencia y su complacencia por soberbia en sí mismo. Advierte Santo Tomás que San Pablo: «no dice: en alabanza de su justicia, que no tiene lugar donde no hay deuda, o en algún caso aun rédito, porque la predestinación para la vida eterna no es deuda, como ya se dijo, sino pura gracia dada de balde. Ni sólo dice de la gloria, sino añade de la gracia, como si dijera: de la gloriosa gracia –que tal es en realidad la gracia–en cuyo modo de hablar despliega sus galas la magnificencia de la gracia, que consiste también en la magnitud de la gloria y el modo de dar, porque la da, no sólo no mereciéndola por méritos precedentes, mas desmereciéndola por deméritos ya existentes».
Insiste, por último y como conclusión, en que: «queda claro que la predestinación divina no tiene otra causa, ni puede tenerla, que la simple voluntad de Dios; y está claro también que la divina voluntad que predestina no tiene otra explicación que la comunicación a los hijos de la bondad divina» [4].
Por último, se habla de elección de Dios, además de predestinación y reprobación, porque: «en razón de esta misma distinción, en cuanto reprobó a algunos y predestinó a otros, se considera la elección divina, de la cual dice San Pablo: «En Él nos eligió antes de la constitución del mundo» (Ef 1, 4)» [5].
Comenta también Santo Tomás, que en este versículo se indica que: «así como por Él mismo nos escogió y apartándonos de pura gracia de la masa de perdición, de antemano dispuso en Él mismo, esto es, por Cristo, salvarnos- «no me habéis elegido vosotros a Mí, sino yo a vosotros» (Jn 15, 6). Y esto «antes de la constitución del mundo», esto es, desde toda la eternidad, «cuando todavía no habíamos nacido, ni hecho cosa buena o mala» (Rm 9, 11)» [6].      
906. –¿Qué relación guardan la predestinación y la reprobación con la divina providencia?
–La predestinación y la reprobación son una parte de la providencia divina, que ordena todas las cosas a sus fines, porque sólo afectan a las criaturas espirituales y en cuanto al fin y los medios sobrenaturales. Por ello, declara Santo Tomás, en este capítulo final del tercer libro de la Suma contra gentiles, que, según lo dicho: «Se ve que la predestinación y la elección y la reprobación son como partes de la divina providencia, puesto que los hombres son ordenados al fin último por la divina providencia» [7].
Se puede, por ello, probar que la providencia de Dios incluye la predestinación con el siguiente argumento, que se encuentra en la Suma teológica: «A la providencia pertenece ordenar las cosas al fin. Las criaturas están ordenadas por Dios a un doble fin. Uno, desproporcionado por exceso con la capacidad de la naturaleza creada, y este fin es la vida eterna, que consiste en la visión de Dios y que está por encima de la naturaleza de toda criatura».
Además de este fin sobrenatural, concedido gratuitamente por Dios, hay otro fin al que está ordenada la naturaleza humana, el fin natural, que: «es proporcionado a la naturaleza creada, o sea un fin que la naturaleza puede alcanzar con sus propias fuerzas».
Debe advertirse que, por una parte: «para que algo llegue a donde no puede alcanzar con las fuerzas de su naturaleza, es necesario que sea otorgado por otro, como lo es la flecha por el arquero, y por esto, hablando con propiedad, la criatura racional, que es capaz de vida eterna, llega a ella como si fuese transmitida por Dios».
Por otra, que: «la razón de esta transmisión preexiste en Dios como preexiste en Él la razón del orden de todas las cosas a sus fines, en lo que hemos dicho que consiste la providencia». También que: «la razón que el autor de una obra tiene de lo que se propone hacer es una suerte de preexistencia en él de la obra que ha de realizar». Por consiguiente: «a la razón de la antedicha transmisión de la criatura racional al fin de la vida eterna se llama predestinación pues destinar es enviar. Y de este modo se comprende que la predestinación, en cuanto a sus objetos, es parte de la providencia» [8].
Por ello, como indica en el capítulo de la Suma contra los gentiles: «se puede demostrar que la predestinación y la elección no implican necesidad por las mismas razones con que antes se probó que la divina providencia no quita la contingencia de las cosas» [9].
907. –La providencia de Dios incluye la predestinación, ¿incluye del mismo modo la reprobación?
–La predestinación es la que hace posible infaliblemente la salvación del hombre, de manera que entraran a la gloria «solamente los que están escritos en el Libro de la vida del Cordero» [10]. Sin embargo, la reprobación no es la causa de la condenación.
La causa de la reprobación está en los pecados cometidos libremente por el hombre, que hace que Dios lo castigue, después de cometidos, con la condena eterna. De manera que: «La reprobación en cuanto causa no obra lo mismo que la predestinación. La predestinación es causa de lo que los predestinados esperan en la vida futura, o sea de la gloria, y de lo que reciben en la presente, que es la gracia».
En cambio: «la reprobación no es causa de lo que tienen en la vida presente, que es la culpa, pero es causa del abandono por Dios. Es también causa de lo que se aplicará en lo futuro, esto es, del castigo eterno. La culpa proviene del libre albedrío, por el que se reprueba y se separa de la gracia; y, por tanto, se cumplen las palabras del profeta: «De ti, Israel, viene tu perdición» (Os 13, 9)» [11].
Escribía San Agustín: «Dios es bueno y justo; puede salvar a algunos porque es bueno, sin que lo hayan merecido; pero a nadie puede condenar sin motivo, porque es justo» [12]. También se lee en el concilio de Trento: «Si alguno dijere que no participan de la gracia de la justificación sino los predestinados a la vida, y que todos los demás que son llamados lo son en efecto, pero que no reciben gracia, como que están predestinados a lo malo por el poder divino, sea anatema» [13].
Debe recordarse la voluntad salvífica universal, afirmada por San Pablo: «Dios quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad» [14]. A todos los réprobos Dios les ofreció lo que necesitaban para salvarse, si hubieran querido. Ninguno podrá alegar no haber recibido las gracias, con las que, si no hubiera opuesto impedimento, habría conseguido la salvación.
Por un lado, como ya se ha dicho: «la predestinación es una parte de la providencia, y que a la providencia pertenece permitir algún defecto en las cosas que le están sometidas». Por otro: «como los hombres están ordenados a la vida eterna por la providencia divina, a la providencia divina pertenece también permitir que algunos no alcancen este fin, y, en ello, consiste la reprobación». Por consiguiente: «lo mismo que la predestinación es una parte de la providencia respecto a los que están ordenados por Dios a la salvación eterna, la reprobación es una parte de la providencia respecto a los que no han de alcanzar este fin» [15], que Dios ha permitido.
908. La permisión divina del rechazo de su gracia de los réprobos es un acto de la voluntad de Dios. ¿No es un acto idéntico al que sería el de reprobar, previstos sus pecados?
–No es lo mismo el acto de permitir la culpa de algunos, antes de ser conocida por la presciencia divina, o su conocimiento del futuro, que el de una condena previa a la culpa, que sería después de tal previsión. El primero es un acto negativo, en cuanto que no implica una condena. En cambio, el segundo, la exclusión o castigo previo, es un acto positivo.
Explica Santo Tomás que: «la reprobación no incluye solamente la presciencia, sino que, según nuestro modo de entender, le añade algo como lo añade la providencia, según hemos visto, pues así como la predestinación incluye la voluntad de dar la gracia y la gloria, la reprobación incluye la voluntad de permitir que alguien caiga en la culpa, y por la culpa aplicarle la pena de condenación» [16]. Lo primero es un acto negativo, la mera permisión, esto último, la reprobación sería el acto final positivo.
909. –¿La causa de la predestinación para la salvación no podrían ser los méritos previstos desde toda la eternidad de los que serán elegidos por ellos?
–En la Suma contra gentiles, niega esta posibilidad, porque puede: «demostrarse que la predestinación y la elección no tienen por causa ciertos méritos humanos». De dos modos. Uno: «porque la gracia de Dios, que es efecto de la predestinación, no responde a mérito alguno, pues precede a todos los méritos humanos, según se demostró (III, c. 149)». Otro: «porque la voluntad y providencia divinas son la causa primera de todo cuanto se hace; y nada puede ser causa de la voluntad y providencia divinas». La voluntad divina es la primera causa, aunque después: «entre los efectos de la providencia, y lo mismo de la predestinación, uno puede ser causa del otro» [17], y, por tanto, como causa segunda.
En la Suma teológica, explica que existe una doctrina que sostiene que: «La razón o causa del efecto de la predestinación son los méritos preexistentes en esta vida, y así los pelagianos sostuvieron que el principio del bien obrar procede de nosotros, y la consumación, de Dios, y que, por tanto, el motivo de que dé a uno y no a otro el efecto de la predestinación proviene de que el primero suministró el principio preparándose, y el segundo, no».
Nota seguidamente Santo Tomás que: «Contra esta opinión, dice San Pablo «de nosotros no somos capaces de pensar algo como de nosotros mismos» (2 Cor, 3, 5); y no es posible hallar un principio anterior al pensamiento. Por consiguiente, no se puede decir que haya en nosotros principio alguno que sea motivo del efecto de la predestinación».
Hay otra doctrina, que por admitir estas palabras de la Escritura, sostiene que: «La razón de la predestinación son los méritos que siguen a su efecto; y esto quiere decir que, si Dios da la gracia a alguno y predeterminó que se la había de dar, es porque previó que había de usar bien de ella, a la manera como el rey da un caballo al soldado que sabe ha de usar bien de él».
Tampoco se puede admitir que la predestinación se haga después de previstos los méritos, por una razón lógica, porque: «Es indudable que lo que procede de la gracia es efecto de la predestinación; pero esto no se puede poner como razón suya, puesto que está incluido en ella». No es posible ser causa y efecto a la vez y en el mismo sentido. «Por la predestinación se confiere la gracia y ésta es la causa del mérito. «Por consiguiente, como efecto de la predestinación, no puede ser su causa» [18].
910. – ¿Por qué Dios elige a unos para salvarlos y no lo hace con otros?
–Por no encontrar respuesta a esta cuestión, los pelagianos negaban la existencia el misterio de la predestinación divina. La Iglesia, en cambio, ha afirmado repetidamente que Dios desde toda la eternidad ha determinado conferir la gracia y la vida eterna a los que ha elegido libremente. Por ejemplo, en el Concilio de Quiersy, en el año 853, se definió que: «Dios omnipotente creó recto al hombre, sin pecado, con libre albedrío y lo puso en el paraíso, y quiso que permaneciera en la santidad de la justicia. El hombre, usando mal de su libre albedrío, pecó y cayó, y se convirtió en «masa de perdición» (S. Agustín, Carta 190, 3, 9; El don de la perseverancia, 14, 35) de todo el género humano. Pero Dios, bueno y justo, eligió, según su presciencia, de la misma masa de perdición a los que por su gracia predestinó a la vida (Rm 8, 29 ss.; Ef 1, 11) y predestinó para ellos la vida eterna».
Se añade seguidamente que: «a los demás, empero, que por juicio de justicia dejó en la masa de perdición, supo por su presciencia que habían de perecer, pero no los predestinó a que perecieran; pero por ser justo, les predestinó una pena eterna. Y por eso decimos que sólo hay una predestinación de Dios, que pertenece o al don de la gracia o a la retribución de la justicia» [19].
Advertía San Agustín que los pelagianos: «Piensan que les va a quedar un Dios aceptador de personas si creen que se apiada de quien quiere, que llama a quien quiere y que hace religioso a quien quiere, sin mérito alguno precedente. Se fijan muy poco en que al condenado se le propina un castigo debido, y al que se salva se le da una gracia indebida, de modo que ni al primero puede quejarse de ser injustamente castigado ni el segundo puede gloriarse de ser justamente salvado».
No hay, por ello, una acepción, o una preferencia arbitraria. «Antes diríamos que más bien se suprime la aceptación, cuando no hay más que una sola masa de condenación y pecado; así, el que se salva aprenda del que no se salva el suplicio que le esperaba si la gracia no se hubiese interpuesto. Y si es la gracia la que se interpone, no puede ser por méritos ganada, sino por gratuita bondad otorgada» [20].
911. –A esta respuesta, se podría replicar con los pelagianos: ««Pero es injusto el que uno sea salvado y el otro castigado en una misma causa mala». ¿Qué se le puede responder?
–Se podría responder con San Agustín: «Efectivamente, es justo que ambos sean castigados. ¿Quién lo niega? Demos, pues, gracias al Salvador, cuando vemos que no se nos da lo que en la condenación de los demás vemos que habíamos merecido. Si todos fuesen liberados, quedaría oculto lo que se debe en justicia al pecado; y si nadie se salvara, no se sabría lo que otorga la gracia».
En la gratuita predestinación a la gloria, anterior a la previsión de los méritos que tendrán los predestinados, la iniciativa la toma Dios. En cambio, en los reprobados la actitud de Dios no es ya la misma, porque la iniciativa en la reprobación es de ellos, a la que sigue el castigo de Dios.
Para comprenderlo de alguna manera, debe tenerse en cuenta, como también advierte San Agustín, que: «Todos los caminos del Señor son misericordia y verdad» (Sal 24, 10) Son, pues, misteriosas su misericordia y su verdad, ya que «se apiada de quien quiere» (Rm 11,36), y no por justicia, sino por gracia y misericordia; y «endurece a quien quiere» (Rm 11,13), pero no por iniquidad, sino por verdad del castigo. Esa misericordia y verdad se corresponden, como está escrito: «La misericordia y la verdad se encontraron» (Sal 84, 11). De modo que ni la misericordia impide la verdad con que es castigado quien lo merece, ni la verdad impide la misericordia con que es liberado quien no lo merece».
Finalmente San Agustín se pregunta, en consecuencia: «¿De qué méritos propios va a engreírse el que se salva, cuando, si se mirase a sus méritos, sería condenado? ¿Quiere decir eso que los justos no tienen mérito alguno? Lo tienen, pues son justos. Pero no hubo méritos para que fuesen justos: fueron hechos justos cuando fueron justificados, y, como dice el Apóstol, «fueron justificados gratuitamente por la gracia divina» (Rm 3, 24)» [21].
912. –¿Qué responde el Aquinate a la pregunta sobre la elección de Dios de los predestinados?
–Lo hace al replicar a la negación de su tesis: «no es la presciencia de los méritos la causa o razón de la predestinación» [22]. Da una explicación que se basa en la representación de la bondad de Dios, motivo de la creación.
Argumenta: «La razón de la predestinación de unos y de la reprobación de otros se puede hallar en la misma bondad divina. Si Dios lo hizo todo por su bondad, fue para que la bondad divina estuviese representada en las cosas. Pero la bondad divina, que en sí misma es una y simple, tiene que estar representada en las cosas de múltiples maneras, porque las criaturas no pueden alcanzar la simplicidad de Dios. De aquí, pues, que para la perfección del mundo se requieran seres de diversos grados, de las cuales unos ocupen en el universo sitio elevado y otros lugar ínfimo y que para conservar en las cosas la multiplicidad de grados permita Dios que sobrevengan algunos males, con objeto de que no se impidan muchos bienes».
Se puede concretar esta explicación, porque lo que se da en la totalidad de lo creado debe también encontrarse en el conjunto de los hombres predestinados y reprobados. «Si pues consideramos al género humano como si fuese el universo de todos los seres, en algunos hombres, los que predestina, quiso Dios representar su bondad por modo de misericordia, perdonando, y en otros, lo que reprueba por modo de justicia castigando».
913. –La misericordia y la justicia de Dios parece que de algún modo explican este tremendo misterio. Sin embargo, no parece que queda explicada la razón de manera individual, porque puede preguntarse: ¿Por qué elige para salvarla a una persona y no a otra?
–A la pregunta «por qué elige en concreto a éstos para la gloria y reprueba a aquéllos», responde Santo Tomás que: «no tiene más razón que la voluntad divina» [23]. La razón última de la elección de Dios está en la voluntad de Dios que es amorosa y misericordiosa.
Para confirmar su respuesta cita el siguiente pasaje de San Agustín en el que se indica que no se puede encontrar una solución completa de la razón de la elección: «»No murmuréis entre vosotros; nadie puede venir a mí si el Padre que me envió no tira de él» (Jn 6, 43-44) ¡Gran encomio de la gracia! Nadie viene si no se tira de él. Si no quieres errar, no juzgues a ese de quien tira ni a ese de quien no, por qué tira de éste y no tira de aquél. Acéptalo una vez por todas y entenderás. ¿Aún no se tira de ti? Ora para que se tire de ti» [24].
Seguidamente Santo Tomás advierte que, sin embargo, no hay arbitrariedad en las elecciones de Dios. «Aunque Dios prepara trato desigual para los que no son desiguales, no por ello hay iniquidad en Él. Se opondría esto a la razón de justicia, si el efecto de la predestinación fuese pago de una deuda y no un don gratuito».
El origen de las dificultades que pueden presentarse ante esta respuesta, pueden consistir en no tener en cuenta que la predestinación a la gracia y a la gloria, son absolutamente gratuitas. Añade, por ello, Santo Tomás: «Precisamente cuando se trata de donaciones gratuitas puede alguien dar más o menos a quien mejor le parezca, con tal de que lo haga sin quitar a nadie lo debido y sin perjuicio de la justicia, que es lo que, en el Evangelio se lee que dice el propietario de la viña, que salió a contratar a obreros al darles su jornal: «Toma lo que es tuyo y vete (…) ¿Acaso a mí no me es lícito hacer lo que quiero?» [25].
914. –¿Cómo se explica el tremendo misterio de la predestinación?
–Nadie puede saber con certeza infalible, si perseverará hasta el fin, salvo por una especial revelación divina. La salvación o condenación de cada hombre pertenece sólo al conocimiento y querer de Dios. A este conocer y querer divinos pertenecen las llamadas predestinación y reprobación.
Según la doctrina expuesta de Santo Tomás podría explicarse de algún modo la predestinación con un desglose en cuatro momentos [26]. En un primer momento, Dios promulga los decretos o decisiones de su voluntad antecedente –voluntad que recae sobre su objeto de manera absoluta o en sí mismo– sobre las gracias actuales, que son infalibles en cuanto a su incoación o inicio, pero falibles en cuanto a su continuación y término, porque pueden ser impedidas por el hombre.
Son decretos sobre las gracias correspondientes a la voluntad general de salvar a todos los hombres. Tales órdenes de su voluntad sobre las gracias son suficientes para la salvación universal, pero son condicionados. La condición es que la voluntad del hombre no ponga un impedimento y con ello las paralice en su curso iniciado. Si no se cumple esta condición no quedará frustrada la voluntad de Dios, en cuanto antecedente, que es el bien de todo lo creado o la gloria de Dios, pero si en la consecución de su éxito.
915. –¿Cuál es el segundo momento de la predestinación?
–Si el proceso ha comenzado con la voluntad divina, en el segundo momento de la predestinación interviene su ciencia. Este momento del conocimiento divino, se puede dividir en dos fases.
En la primera, Dios ve con su ciencia de aprobación –de las cosas que han sido aprobadas o confirmadas por su voluntad–el objeto del decreto, que es la incoación del acto que pone. Es un decreto general, que, en cuanto decreto, por decisión divina, es falible o frustrable, aunque es al mismo tiempo infalible en cuanto a su incoación.
El decreto, que conoce la ciencia divina, en sí mismo o en cuanto decreto contiene un futurible, un futuro contingente condicionado, porque no se da una conexión infalible entre la condición y lo condicionado, para que se sepa como será la futurición, o si habrá el correspondiente futuro perfecto o acabado.
En la segunda fase, se continúa en la ciencia divina. Dios conoce también, pero en la ciencia de visión o la que tiene de las cosas que existen en la eternidad, como pasadas, presentes o futuras; y, por tanto, no de lo meramente posible, objeto de la ciencia de simple inteligencia, ni de lo que está siendo causado hacia su efecto, que lo es de la ciencia de aprobación. Dios, por ciencia de visión, en este mismo decreto, pero en cuanto decreto eterno, conoce, el consentimiento o el impedimento causado libremente por la voluntad humana.
Es posible este conocimiento de la respuesta del hombre a la gracia, porque todo decreto de la voluntad divina es decreto y es eterno, o la eternidad misma. En cuanto decreto, sólo causa aquello de lo que Dios es causa primera. En cuanto eterno, no causa, pero refleja lo causado por la criatura, porque contiene también aquello causado libremente por ella. Dios lo ve, porque, en la eternidad, está todo lo causado por Dios, pero también lo causado por las criaturas. La eternidad contiene infaliblemente todo lo existente, o causado por Dios o por la criatura, en el pasado, en el presente y en el futuro.
916. –A partir de esta segunda fase del segundo momento, ¿Dios sabe lo que hará cualquier hombre en el futuro o que hará en el tiempo, si no existe en este presente?
–Dios sabe por su ciencia de visión todo lo que está en la eternidad, y, por tanto, los contenidos en el futuro de la vida de un hombre y los contenidos, pasados presentes y futuros de todos hombres. Sabe, por consiguiente, si habrá el cumplimiento o no de la condición por parte del hombre de un decreto de su voluntad antecedente del futuro incoado futurible, conocido por ciencia de aprobación.
Dios no ve el impedimento de un hombre a la gracia en el decreto en cuanto decreto, sino en el decreto en cuanto eterno. Parece, por consiguiente, que si antes de dar la gracia suficiente no sabe qué efecto tendrá en este hombre y, que, por tanto, Dios obraría a ciegas. Sin embargo, no es así, porque «antes de dar» no debe entenderse como un antes de decretar, porque tal acto es eterno, no tiene antes ni después.
Sin embargo, en otro sentido, puede decirse que Dios no conoce el éxito de la gracia, si el «antes de dar» se entiende según nuestra manera de concebir el decreto, con el significado decretar y del objeto de tal decreto [27]. En este sentido, puede decirse que Dios no sabe de manera infalible el éxito de la gracia en el dar y en mismo decreto dado, es decir, ni el acto de decretar su contenido, o en el decreto en cuanto decreto. En cambio, si se afirmará que Dios lo sabe todo en los decretos en cuanto decretos, se seguiría que en el decreto divino estaría el impedimento de la criatura, negándose con ello su libertad y responsabilidad.
917.¿Cuál es el tercer momento de la predestinación?
–El tercer momento, vuelve a estar en la voluntad, pero la voluntad consiguiente, la del querer con todas las circunstancias que acompañan a lo querido, pueden haber modificado o cambiado tal objeto. Después del segundo momento de la ciencia divina –ciencia de aprobación y ciencia de visión–, seguirá un nuevo decreto de Dios, que será de la voluntad consiguiente, para que el cumplimiento o no de la condición, que acompañaba al primer decreto, y que Dios conoce en la eternidad, llegue a su término.
Este segundo decreto puede tener tres contenidos distintos. Si la criatura no ha puesto impedimentos a las gracias actuales y de este modo ha cumplido la condición de no impedirlas, Dios le dará más gracias eficaces tal como ha prometido por los méritos de la pasión de su Divino hijo, y con ellas, la justificación, la perseverancia final y la predestinación, que continuaran siendo gratuitas y fruto de su misericordia.
El otro posible contenido del decreto de Dios del tercer momento de la predestinación se da, si el hombre ha puesto impedimentos a las gracias actuales, y no ha cumplido de este modo la condición de que no se frustre. Dios puede permitir con su decreto que el no cumplimiento de la criatura siga su curso.
Todavía se puede dar un tercer contenido en el decreto de Dios del tercer momento de la predestinación, porque, si el hombre ha puesto impedimentos a las gracias actuales, como en el caso anterior, todavía Dios puede impedirlo, con un decreto de su voluntad consiguiente. Dios puede darle una gracia actual especial, para quitar el defecto o impedimento de la criatura de no cumplir la condición de no impedir la gracia suficiente, conocida en la eternidad, por acompañar al primer decreto del futurible.
Si Dios no decreta esta gracia especial o extraordinaria, que revelará todavía más su misericordia, el hombre quedará reprobado. Dios no le habrá destinado a la condenación, porque, aunque Dios destina a la salvación, no lo hace a la condenación.
918. –¿Cuál es el cuarto momento de la predestinación?
–El cuarto momento, el último, termina en el conocimiento divino. Dios por ciencia de visión conoce en los decretos de dar otras gracias actuales si no se ha puesto impedimento a las anteriores; o de no dar la gracia si se ha puesto impedimentos; o de dar la gracia actual especial para quitar el impedimento.
Dios sabe quiénes son los predestinados y los reprobados, porque por los decretos de su voluntad consiguiente, que incluye el decreto de la perseverancia final conoce la salvación de los predestinados, y también la condenación de los réprobos.
Hay que advertir que Dios no destina a la condenación, porque simplemente deja que el rechazo de la gracia siga su curso, una gracia, que Dios da a todos, y que si se deja continuar su camino se recibirán nuevas gracias para lograr así la salvación. Si el reprobado no hubiera puesto impedimento a la gracia actual, Dios le hubiera concedido misericordiosamente, pero infaliblemente, tal como ha prometido por los méritos de la pasión de Cristo, ulteriores gracias hasta la perseverancia final.
Dios no es la causa en ningún sentido de la reprobación, porque: «aunque Dios no convierta a sí a algunos pecadores, sino que los abandone en los pecados, según su merecido, sin embargo, no los induce a pecar» [28] . La reprobación, por ello, siempre es posterior a la obstinación en el pecado.
919. –¿Toda esta explicación de la predestinación y la reprobación no es excesivamente rígida?
–Aunque esta explicación pueda parecer rígida, debe advertirse que sigue fielmente lo enseñado por la Iglesia, se puede sintetizar en unas pocas tesis. Son las diez siguientes:
1. Dios quiere la salvación universal.
2. Cristo murió, por ello, para todos los hombres.
3. Dios ofrece siempre a todos las gracias precisas, conseguidas por Cristo, para salvarse.
4. Nos proporciona para conseguirlas el poder y la eficacia de los sacramentos.
5. Los que se pierdan no será porque no hayan podido salvarse, sino porque no han querido.
6. Dios quiere que los hombres no pongan impedimento a sus gracias.
7. Dios respeta siempre con sus gracias la libertad del hombre.
8. No hay predestinación al mal.
9. Los que se salvan lo hacen por don de Dios y los que se pierden es por merecimiento.
10. El hombre, por consiguiente, debe desconfiar de sí mismo y confiar en Dios, que por su parte le proporcionará lo necesario para salvarse.
920. –¿Al finalizar el tercer libro de la «Suma contra los gentiles» con el capítulo dedicado a la predestinación y reprobación, se concluye también, como los dos libros anteriores, citando a la Sagrada Escritura?
–Sí, porque si se comenzó con una cita bíblica sobre la acogida de Dios de sus escogidos, termina con esta conclusión sobre la gratuidad para el hombre de la predestinación: «¿Quién le dio primero algo, para poder recibir a cambio una recompensa? Porque de Él, por Él y para Él son todas las cosas. A Él la gloria por los siglos. Amen (Rm 11, 35-36).
Eudaldo Forment

[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 163.
[2] ÍDEM, Comentario a la epístola de San Pablo a los efesios, c. 1, lec. 1.
[3] Ef 1, 6.
[4] Santo Tomás de Aquino, Comentario a la epístola de San Pablo a los efesios, c. 1, lec. 1
[5] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 163.
[6] ÍDEM, Comentario a la epístola de San Pablo a los efesios, c. 1, lec. 1
[7] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 163.
[8] ÍDEM, Suma teológica,  I, q. 23, a. 1, in c.
[9] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 163.
[10] Ap 21, 27.
[11] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I, q. 23, a. 3, ad 2.
[12] San AGUSTín, Réplica a Juliano, III, c. 18, 35.
[13] CONCILIO DE TRENTO, Decreto sobre la justificación, canon XVII.
[14] 1 Tim 2, 4.
[15] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica,  I, q. 23, a. 3, in c.
[16] Ibíd., I, q. 23, a. 3, in c.
[17] ÍDEM, Suma contra los gentiles, III, c. 163.
[18] ÍDEM, Suma teológica,  I, q. 23, a. 5, in c.
[19] Denzinger-SCHÖNMMETZER, Enchiridion Symbolorum, n. 621.
[20] San Agustín, Carta 194, A Sixto, II, 4.
[21] Ibíd., II, 6.
[22] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, I, q. 23. a. 5, sed c.
[23] Ibíd., I, q. 23, a. 5, ad 3.
[24] SAN AGUSTÍN, Comentarios a San Juan, Trat. 26, 2.
[25] SANTO TOMÁS, Suma teológica, I, q. 23, a. 5, ad 3.
[26] Véase: F. MARÍN-SOLA, O.P., «El sistema tomista sobre la moción divina», en La Ciencia Tomista (Salamanca),  94 (1925),  pp. 5-54, pp. 47-49.
[27] Véase: F. MARÍN-SOLA, O.P., «El sistema tomista sobre la moción divina», op. cit., p. 52, nota 1.
[28] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles, III, c. 162.

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