En fallo unánime, la
Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago (Chile) autorizó al
Complejo Hospitalario San José para que realice todos los tratamientos
necesarios, incluidas transfusiones de sangre, para preservar la vida y salud de un menor que nació el
pasado 28 de febrero con problemas respiratorios, anemia y derrame cerebral
serio, y cuyos padres se oponen al
procedimiento por motivos religiosos.
SALVAR LA VIDA DEL NIÑO, PRIMORDIAL
La sala integrada por los
ministros Alejandro Rivera, José Pérez Anker y Bárbara Quintana acogió el
recurso de protección presentado por el centro de salud debido a la negativa de los progenitores –que son
testigos de Jehová– a autorizar las transfusiones que requiere el
menor, tal como leemos en El Mostrador.
En la resolución, argumentan
que los padres “deben someterse a todas las
prescripciones, tratamientos y acciones médicas que los facultativos a cargo de
la atención de la criatura consideren que son necesarios para salvaguardar la
vida de su hijo. No hacerlo, oponerse a ello, o simplemente excluir un tipo de tratamiento es atentar
contra el interés superior del niño y de su vida”.
Añade que “si bien lo padres puedan
haber tomado la decisión recurrida pensando en el interés superior de su hijo,
nada puede ser más contrario a ello que adoptar una postura que pueda redundar
exactamente en todo lo apuesto a ello, esto es, en la muerte (…) ya que dicho principio
debe ser entendido como el conjunto de instituciones, reglas y disposiciones
que tienen por finalidad la satisfacción integral de los derechos de todo niño,
niña o adolescente. Todo esto, por cierto, está por sobre cualquier otra
disposición del artículo 19 de la Constitución Política de la República, credo
o confesión religiosa”.
TRANSFUSIÓN IMPRESCINDIBLE
“En
esas circunstancias, la recurrente ha
hecho cumplir el deber de respetar, promover y proteger los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana, en atención a la principal
obligación que le pesa como institución dedicada a mejorar la salud de sus
pacientes”,
concluye.
“La
primera garantía constitucional, por medio de la cual se asegura la vida y la
integridad física y psíquica de las personas, es prácticamente de carácter absoluto; ya que hay algunas sentencias
en que se le reconoce la primacía de su libertad de culto, a personas adultas,
que han optado ellas mismas, en el pleno ejercicio de sus facultades, por no
realizar tal tratamiento”, explica el fallo, según informa Bío Bío Chile.
Asimismo, señala que la “representación legal que los padres tienen respecto de
su hijo recién nacido y en riesgo vital, por sufrir la patología descrita por
la médico tratante de un derrame cerebral complejo que genera un cuadro de
anemia aguda que requiere de
transfusión sanguínea para poder salvarle la vida, no les permite optar
por una terapia que permita la recuperación del menor y excluir otra por las
razones que sea”.
Secretaría RIES
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