Los religiosos que abandonen ilegítimamente su comunidad durante doce
meses serán expulsados.
Los religiosos
que abandonen su comunidad de forma ilegítima por más de doce meses serán
expulsados de sus congregaciones. Así queda establecido por la Carta apostólica
en forma de «Motu proprio» del Sumo Pontífice Francisco «Communis vita».
(Vida Nueva/InfoCatólica) La Santa Sede ha hecho pública
hoy Carta
apostólica en forma de "Motu proprio” del Sumo Pontífice Francisco
“Communis vita”, con la que se cambian algunas normas del
Código de Derecho Canónico.
El Papa busca poner freno a «situaciones
relacionadas con ausencias ilegítimas de la casa religiosa, durante las
que los religiosos evitan el poder del superior legítimo y, a veces, no pueden
ser rastreados», según explica el texto.
El ‘motu
proprio’, que entrará en vigor el próximo 10 de abril y no tendrá
carácter retroactivo, modifica el Código de Derecho Canónico. Actualmente, «obliga al
superior a buscar a los religiosos ausentes ilegítimamente para que lo ayuden a
regresar y perseverar en su vocación (véase can. 665 §2 CIC). Sin
embargo, a menudo sucede que el superior no puede rastrear a los religiosos
ausentes», recoge el texto. Por eso, «según
el Código de Derecho Canónico, después de al menos seis meses de ausencia
ilegítima (ver can. 696 CIC), es posible comenzar el proceso de despido del
instituto, siguiendo el procedimiento establecido (ver can. 697 CIC). No
obstante, cuando se ignora el
lugar donde reside el religioso, resulta difícil dar seguridad jurídica a la
situación real», mantiene
Francisco.
DESPIDO «IPSO FACTO»
«Sin perjuicio
de lo establecido por la ley sobre el despido después de seis meses de ausencia
ilegítima, para ayudar a las
instituciones a observar la disciplina necesaria y poder proceder al despido de
los religiosos ilegalmente ausentes, especialmente en casos de
indisponibilidad, decidí agregar al can. 694 § 1 CIC entre las
razones para el despido ‘ipso facto’ de la institución y la ausencia ilegítima
prolongada por la casa religiosa, prolongada durante al menos doce meses
continuos, con el mismo procedimiento descrito en el can. 694 § 2 CIC», explica
la carta apostólica. Así, «la
declaración del hecho por el superior mayor, para producir efectos jurídicos,
debe ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho
diocesano, la confirmación depende del obispo del centro principal», recalca.
La introducción de este nuevo
número en el § 1 de can. 694 también requiere un cambio en el can. 729 en relación con los institutos seculares, para
los cuales no se contempla la renuncia opcional debida a una ausencia
ilegítima. Con estas consideraciones, el texto queda de la siguiente manera:
«Art. 1. can. 694 CIC es
reemplazado completamente por el siguiente texto:
§ 1. Los
religiosos deben renunciar al instituto debido a que:
1) la fe
católica fue notoriamente abandonada;
2) ha contraído
matrimonio o lo ha intentado, aunque solo sea civilmente;
3) se ausentó de
la casa religiosa de forma ilegítima, de acuerdo con el can. 665§2, durante
doce meses ininterrumpidos, teniendo en cuenta la irreductibilidad del
religioso mismo.
§ 2. En tales
casos, el superior mayor con su consejo debe, sin demora, haber reunido las
pruebas, emitir la declaración del hecho para que el despido se establezca
legalmente.
§ 3. En el caso
previsto en el § 1 no. 3, esta declaración para ser legalmente establecida debe
ser confirmada por la Santa Sede; para los institutos de derecho diocesano, la
confirmación depende del Obispo del centro principal.
Art. 2. can. 729
CIC es reemplazado completamente por el siguiente texto:
El despido de un
miembro del instituto se realiza de acuerdo con la norma de cann. 694 § 1, 1 y
2 y 695. Las constituciones también definen otras causas de despido, siempre
que sean proporcionalmente serias, externas, atribuibles y probadas
jurídicamente, y el procedimiento establecido en la ley can. 697-700. Las
disposiciones del can. 701″.
No hay comentarios:
Publicar un comentario