La Congregación para la Doctrina de la Fe de la
Santa Sede hizo pública hoy su respuesta a la duda sobre si es moralmente
lícita la histerectomía, la extirpación del útero, en casos en que este “se
halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la
procreación”.
En el documento, firmado por el Prefecto de la Congregación, Cardenal
Luis Francisco Ladaria Ferrer, y con la aprobación del Papa Francisco, se
responde a esta duda: “cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no
puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado
la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes
de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo
(histerectomía)?”.
El Cardenal Ladaria Ferrer recordó que “el
31 de julio de 1993, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó las
Respuestas a las preguntas presentadas sobre el ‘aislamiento uterino’ y otras
cuestiones”.
“Estas respuestas, que conservan toda su validez,
consideran la extirpación del útero (histerectomía) moralmente lícita cuando el
mismo constituye un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, y
consideran ilícitas, en cuanto se
configuran como una modalidad de esterilización directa, la extirpación
del útero y la ligadura de las trompas (aislamiento uterino) con el fin de
imposibilitar un posible embarazo que pudiera implicar algún riesgo para la
madre”.
Sin embargo, precisó, “en los últimos años,
se han presentado algunos casos a la Santa Sede, bien circunstanciados, también
relacionados con la histerectomía, que se presentan sin embargo como un caso
diferente del que fue examinado en 1993, porque se refieren a situaciones en
las que en ningún caso es posible la procreación. La duda y la respuesta,
acompañadas de la Nota ilustrativa, que ahora se publican, se refieren a este
nuevo caso y completan las respuestas dadas en 1993”.
La respuesta, indicó, es que “sí (es moralmente lícita la histerectomía),
porque no se trata de esterilización”.
El Cardenal Ladaria Ferrer precisó que se trata de “algunos casos
extremos”, pues “la pregunta actual
es la certeza alcanzada por médicos expertos de que, en caso de embarazo, el
mismo se detendría espontáneamente antes de que el feto alcance el estado de
viabilidad”.
“Aquí no se trata de dificultades o riesgos de
mayor o menor importancia, sino de una
pareja para la cual no es posible procrear”, añadió.
El Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe explicó que “el objeto propio de la esterilización es impedir la
función de los órganos reproductores, y su malicia consiste en el rechazo de la
prole”, mientras que “en el caso contemplado
en la presente duda, se sabe con certeza que los órganos reproductivos no son
capaces de custodiar a un concebido hasta su viabilidad, es decir, no son
capaces de llevar a cabo su función procreativa natural”.
“La finalidad del proceso procreativo es dar a luz
a una criatura, pero aquí el nacimiento de un feto vivo no es biológicamente
posible”.
En este caso, continuó, la intervención médica “no
puede juzgarse como anti-procreativa, porque se está en presencia de un
contexto objetivo en el que ni la procreación ni como resultado la acción
antiprocreativa son posibles”.
“El
problema de los criterios para evaluar si el embarazo pueda o no prolongarse
hasta el estado de viabilidad es una cuestión médica. Desde el punto de
vista moral, hay que pedir que se alcance todo el grado de certeza que se puede
alcanzar en medicina, y en este sentido, la respuesta dada es válida para la
duda tal como, en buena fe, ha sido propuesta”.
El Purpurado precisó además que “la respuesta a la duda no dice que la
decisión de practicar la histerectomía sea siempre la mejor, sino solo
que, en las condiciones mencionadas anteriormente, es una decisión moralmente
lícita, sin excluir por ello otras opciones (por ejemplo, recurrir a los
períodos de infertilidad o a la abstinencia total)”.
“Corresponde a los esposos, en diálogo con los
médicos y con su guía espiritual, elegir el camino a seguir, aplicando a su
caso y circunstancias los criterios normales de gradualidad de la intervención
médica”, señaló.
Redacción ACI
Prensa
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