Las causas de nulidad son el defecto de forma, o
celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento. Cada uno de estas tres
causas generales se divide también en varios tipos.
Por
explicarlo de un modo sencillo, para que un matrimonio sea válido debe ser
realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de
prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el
defecto de forma, o celebrado con impedimento o con vicio de consentimiento.
Cada uno de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La
terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para
referirse a cada motivo de nulidad. Se ofrece aquí un elenco general de los
caput de nulidad de los matrimonios canónicos. En esta relación se pretende
sólo enunciar las causas de nulidad a título exclusivamente orientativo; no se
pretende, a través de este artículo, analizar exhaustivamente cada una de
ellas. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un
proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las
pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales,
como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por
lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de
obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.
Por otro lado, las circunstancias
de los católicos en el mundo moderno son tan diversas, que es imposible
recogerlas todas en este artículo. Por eso, se recomienda que quien quiera
conocer exactamente algún capítulo de nulidad, o consultar algún caso concreto,
examine el canon correspondiente que se cita, además de acudir a un experto en
la materia.
NULIDADES
DERIVADAS DE IMPEDIMENTOS
Impedimentos que nacen de
circunstancias personales
* Impedimento
de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
* Impedimento
de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
IMPEDIMENTOS QUE NACEN
DE CAUSAS JURÍDICAS
* Impedimento
de vínculo o ligamen: c. 1085
* Impedimento
de disparidad de cultos: c. 1086
* Impedimento
de orden sagrado: c. 1087
* Impedimento
de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
IMPEDIMENTOS QUE NACEN
DE DELITOS
* Impedimento
de rapto: c. 1089
* Impedimento
de crimen: c. 1090
IMPEDIMENTOS DE
PARENTESCO
* Impedimento
de consanguinidad: c. 1091
* Impedimento
de afinidad: c. 1092
* Impedimento
de pública honestidad: c. 1093
* Impedimento
de parentesco legal: c. 1094
NULIDADES
POR VICIO DE CONSENTIMIENTO
* Nulidad por
carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
* Nulidad por
grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
* Nulidad por
incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de
naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
*
Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
* Error acerca
de la persona: canon 1097 § 1
* Error acerca
de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error
redundans): canon 1097 § 2
* Dolo
provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
* Error
determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad
sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
* Simulación
total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
*
Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo
condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
* Matrimonio
contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.
NULIDADES POR DEFECTO DE FORMA
* Matrimonio
nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin
su delegación: canon 1108.
* Matrimonio
por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
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