La Ley moral natural es “el conjunto de leyes
racionales que expresan el orden de las inclinaciones naturales a los fines
propios del ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona”
Ante una
valla erigida en medio de un camino pueden existir varias actitudes. Cierto
tipo de reformador diría: No veo el uso que pueda tener esto; vamos a
deshacernos de ello. Otro más inteligente puede responder diciendo: Si no ves
su uso, vete y reflexiona. Luego, cuando vuelvas y me digas que ya has visto el
uso que tiene, tal vez te permita que lo destruyas. Esta paradoja descansa
sobre el sentido común más elemental. La valla no creció ahí sin más. No la levantaron
unos sonámbulos que la construyeron estando dormidos. Es muy improbable que la
pusieran ahí unos fugitivos que por alguna razón habían quedado sueltos en la
calle. Alguien tuvo alguna razón para pensar que sería bueno tenerla. Y hasta
que no sepamos cuál es esa razón, no podemos juzgar si la razón era razonable o
no. Si algo construido por otros seres humanos como nosotros parece ser algo
misterioso y sin sentido, en ese caso es muy probable que hayamos pasado por
alto todo un aspecto de la cuestión. Hay reformadores que superan esta
dificultad asumiendo que sus padres eran unos locos de remate; pero si así es,
entonces sólo podemos decir que su locura parece ser una enfermedad hereditaria
[1].
1 ¿QUÉ ES LA LEY
NATURAL?
La Ley
moral natural es “el conjunto de leyes racionales
que expresan el orden de las inclinaciones naturales a los fines propios del
ser humano, aquel orden que es propio del hombre como persona” [2].
Se
denomina “ley”, porque, al igual que todas
las leyes, es un ordenamiento producto de la razón que se dirige a conseguir el
bien común, dictado por quien tiene a su cargo la comunidad [3].
Se dice “moral” porque califica y distingue lo que debe
hacerse de lo que ha de evitarse, esto es, lo bueno y aquello que se considera
como malo.
El
señalamiento de “natural” habla de que es
propio del ser humano.
La Ley
moral natural no es la tendencia o inclinación que toda persona tiene o pueda
llegar a tener, sino la regulación de estas. Se trata pues de un “deber ser”.
Epicteto
(siglo I) enuncia el primer principio de la Ley natural: “Hay que hacer el bien y evitar el mal” (Epicteto,
IV, 3, 30), de donde se derivan los derechos y deberes para que efectivamente
pueda hacerse el bien y evitarse el mal.
Es
evidente que no todo lo que se dice derecho realmente lo es, y de igual forma
lo que en algún momento determinado se califica como un deber. Sin embargo,
todo ser humano comparte una misma Ley moral natural, un mismo principio
interior, del que surge el anhelo de la humanidad de respetar y solicitar
respeto, de unos derechos mínimos para todos, dando lugar a los llamados “Derechos Humanos”, cuyo contenido consiste
fundamentalmente en lo que desde antiguo las más diversas culturas han
reconocido como convenientes al ser humano, en cuanto que regulan lo que debe
hacerse y evitarse por encima de lo que dicten las leyes elaboradas por las
autoridades de cualquier época y lugar.
Algunos
de esos derechos y deberes comunes son manejados ya en las culturas antiguas,
como lo muestra la historia.
2 UN POCO DE HISTORIA:
DERECHOS HUMANOS Y LEY MORAL NATURAL
El
Presidente de Alemania, Roman Herzog, expresó con frecuencia su opinión sobre
los Derechos Humanos. En un ensayo publicado en el diario semanal Die Zeit de
Hamburgo, comenta que las culturas: hinduismo,
confucionismo, budismo, islamismo, cristianismo, y sus sistemas filosóficos
característicos, han establecido una ética de la humanidad. En todas
ellas rige la regla siguiente: “No hagas nunca a
otros lo que no quieres que te hagan a ti”. Los derechos fundamentales
del hombre fluyen directamente de esta regla de oro, vigente [4]. Con lo que
señala el deber de evitar el mal a los demás.
De manera
semejante, el escritor C.S. Lewis en su libro “La
abolición del hombre”, ilustra la coincidencia de distintas civilizaciones
en aspectos éticos fundamentales, uno de los apartados se refiere a las que
mandan no hacer mal a los otros:
· “No he matado” (tradición egipcia: De la Confesión
del Alma justa, Libro de la Muerte V).
· “No matarás” (tradición judía: Libro del Exodo 20,
13). Segundo libro de la Biblia que relata la salida del pueblo judío de Egipto
(escrito aproximadamente hacia el año 1,300 a. C.).
· “No atemorices a los hombres, o Dios te atemorizará a ti”
(tradición egipcia: Preceptos de Ptahhetep).
· “Quien ejerce opresión, busca la ruina de su morada” (Babilonia:
Himno a Samas).
· “No hagas con los demás lo que no quieras que hagan
contigo” (tradición china: Anales de Confucio, XV, 23) [5]. Confucio del
551 al 479 a. C.
Los
escritos de los filósofos de la cultura griega destacan la Ley natural con
mayor claridad incluso. Sófocles (del 496 a 406 a. C.) reclama la existencia de
unas leyes no escritas e inmortales que están por encima de las leyes dadas por
los hombres (Antígona, vv 452-457). Aristóteles (384 a 322 a. C.) distingue
entre leyes justas en virtud de la ley y leyes justas por naturaleza (Política,
I, 6, 1255a; III, 11, 1282b) [6].
Las leyes
divinas y naturales, de que habla Sófocles, son orientadoras de las acciones
(…) En la tragedia Antígona, es en donde aparece más destacada una firme
convicción del derecho natural, a través de su protagonista. Esta heroína
prefiere la obediencia a la Ley natural que a la ley del tirano Creón, y da
sepultura al cadáver de su hermano. Unos diálogos son las siguientes:
Creón: Tú, que inclinas hacia el suelo la cabeza,
¿confiesas o niegas haber sepultado a Polínice?
Antígona: Lo
confieso; no lo niego.
Creón:
¿Conocías el decreto que prohibía
hacer eso?
Antígona: Lo
conocía, no podía dejar de conocerlo. Era público.
Creón: ¿Y osaste violar en efecto esa ley?
Antígona: Sí; pues
no fue Zeus quien emitió ni publicó ese edicto, el cual no pertenece a las
leyes que han sido establecidas para los hombres por la Justicia (…) Yo no
pensé que tus decretos, decretos de un ser mortal, pudiesen abrogar las leyes
no escritas e inmutables del cielo. Estas leyes perennes no son de hoy ni de
ayer, sino que pertenecen a todos los tiempos, son eternas, y nadie sabe cuándo
nacieron [7].
Otro
tanto sucede entre los romanos. Cicerón (106 a 43 a. C.) decía: “Es absurdo pensar que es justo todo lo determinado por
las costumbres y las leyes de los pueblos (…) ¿Acaso también si son leyes de
tiranos? Hay un único derecho que mantiene unida la comunidad de todos los
hombres, y está constituido por una sola ley, la cual es el criterio justo que
impera o prohibe; (…) que si todos los derechos se fundaran en la voluntad de
los pueblos, las decisiones de los príncipes y las sentencias de los jueces,
sería justo el robo, justa la falsificación, justa la suplantación de
testamentos, siempre que tuvieran a su favor los votos o los plácemes de una
masa popular (…) Y es que para distinguir la ley buena de la mala, no tenemos
más norma que la de la naturaleza (…) La naturaleza nos dio así un sentido
común que esbozó en nuestro espíritu, para que identifiquemos lo honesto con la
virtud y lo torpe con el vicio. Pensar que esto depende de la opinión de cada
uno y no de la naturaleza, es como de locos”. En
“La República” continúa diciendo este autor de hace veinte siglos: “(…) hay una ley verdadera, recta razón conforme con la
naturaleza, presente en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber
mandando y desvía del engaño prohibiendo (…) A esta ley (…) ni es lícito
derogarla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni nos podemos desligar
de esta ley por obra del Senado o del Pueblo (…) no será una en Roma, otra en
Atenas, una ahora, otra después; todos los pueblos, en todos los tiempos serán
regidos por esta única ley eterna e inmutable; y un único maestro común, por
así decirlo, y soberano de todos será Dios; de esta ley, Él sólo es autor,
intérprete y legislador; y quien no lo obedezca renegará de él mismo, y
rechazando su naturaleza de hombre, por eso mismo incurrirá en las máximas
penas (Cicerón, De Legibus, XXI, 17 y De República III, 2). Los mejores
juristas de la época clásica romana son de opiniones similares. Gayo (siglo
II), en las Instituta, afirma: “La ley civil
corrompe o altera los derechos civiles, pero no los derechos naturales”.
Paulo (siglo III), en su obra Ad Sabinum, dejó constancia de su pensamiento al
afirmar que “La palabra “derecho” se emplea en
varias acepciones: una, cuando se llama derecho a lo que siempre es justo y
bueno, como el Derecho natural; otra acepción, lo que en cada ciudad es útil
para todos o para muchos, como es el Derecho civil” [8].
Ulpiano
(170 a 228), decía que era necesario conocer, ante todo, las cosas divinas,
porque sin este conocimiento, el panorama humano sobre el cual debe posarse la
mente del jurista, quedaría privado de aquel fundamento que reposa en lo
absoluto, en Dios (Lib. 10 D. 1,1) [9].
3 ¿DE DÓNDE PROCEDE LA
VALIDEZ DE LOS DERECHOS QUE RIGEN A LAS PERSONAS?
Aún queda
por responder ¿de dónde, entonces, procede su validez? ¿derivará de una
Declaración? ¿procede de la autoridad que le otorguen las Conferencias
Internacionales de la ONU? o ¿existen derechos verdaderamente naturales en todo
ser humano? Respecto a estas interrogantes existen dos posturas encontradas:
1ª Los derechos que tiene el hombre le son reconocidos como naturales.
2ª Los derechos que tiene el hombre le son otorgados por las leyes.
En el
primer supuesto se explica que el ser humano posee derechos y deberes que se
desprenden de su naturaleza humana, son derechos naturales fruto de una Ley
moral natural, siendo su primer principio el de “haz
el bien y evita el mal”.
La otra
postura señala que es tarea autónoma y exclusiva de la legislación del momento
la que determina los derechos del ser humano. Se trata, pues, de algo
convenido, esto es, los derechos son aquellos que el grupo de personas que
tienen a su cargo la elaboración de las leyes considera conveniente, con
independencia de lo justos o injustos que resulten, pero con la garantía de su
legalidad. La escuela del Positivismo Jurídico difundió que sólo es derecho lo
que establecen los legisladores, conduciendo a una incorrecta simplificación
que fácilmente acaba en arbitrariedad. Bajo esa perspectiva, los Derechos
humanos serían una concesión o una atribución que se otorga al ciudadano [10].
En base a
las ventajas de este último, se critica a la Ley moral natural, por
considerarla imprecisa y sometida a interpretaciones ideológicas, poniendo en
peligro los principios democráticos. Ahora bien, la Ley moral natural no es una
receta. En un primer nivel ofrece principios generales. En un segundo nivel,
sin embargo, las consecuencias prácticas de esos principios fundamentales
pueden ser oscurecidas por ignorancia, prejuicios, pasiones, prepotencias,
deseos de autonomía. A lo largo de la historia, ha ayudado a colmar las lagunas
de la legislación, ha permitido el diálogo entre pueblos y culturas, como una
gramática común, ha tenido una función crítica empujando la historia de los
pueblos hacia horizontes de mayor justicia, ha funcionado, como una
prefiguración del orden jurídico futuro [11].
4 ¿CUÁL ES EL CONTENIDO
DE LA LEY MORAL NATURAL?
Un
primer nivel del contenido de la Ley moral natural es la que regula la
tendencia a:
1°
La conservación del ser: vida e
integridad física y moral, frecuentemente llamada instinto de conservación
2° La unión conyugal de varón y mujer ordenada a la
generación y educación de los hijos.
3° La relación con Dios.
4°
El trabajo como expresión del
dominio y transformación del mundo circundante, y, en conexión con él, la
tendencia al descanso y la diversión.
5° Las variadas formas de asociación.
6°
La comunicación y el conocimiento
de la cultura y el arte [12].
Todos los
ordenamientos reconocen un derecho a la vida, a la integridad física, a la
libertad, al trabajo, a la comunicación, a la asociación, a la buena fama. Son
derechos que le corresponden a la persona humana. En cambio, si se consideraran
otorgados, no cabría la crítica a leyes inhumanas, gobiernos opresores,
impuestos injustos, etc., o ¿en base a qué daríamos esa calificación?
Sin
embargo, la sola Ley moral natural no basta. Como el hombre es un ser
inteligente y libre, pertenecen a su libre opción los medios que considere
necesarios para alcanzar sus fines. La puntualización del derecho (el de cada
país), concreta la indeterminación que existe entre la realidad y la Ley moral
natural. Ésta apunta hacia unos fines, el Derecho de cada país debe implementar
el sistema más justo para conseguirlos.
En
cualquier caso, una característica que define la Ley moral natural, y por
tanto, a lo que se ha denominado Derechos Humanos, es su universalidad: o son
universales o no tienen sentido; esto es, son derechos válidos en todo tiempo y
lugar, independientemente de las cambiantes situaciones culturales y sociales.
En realidad son universales porque su fundamento es la persona humana, la común
naturaleza.
Por otra
parte, no todo bien debe considerarse un Derecho Humano. ¿El derecho a
vacaciones pagadas es un Derecho humano? ¿lo es el derecho a la vacunación, o a
disfrutar de los beneficios que trae el progreso científico? Por supuesto, es
conveniente prestar más atención a las injusticias sociales y económicas, lo
preocupante es la idea de que no se deba poner unos derechos por encima de
otros, así, por ejemplo, el derecho a la vida no debe estar en el mismo plano
que el derecho a vacaciones pagadas. Derechos verdaderamente importantes como
la libertad de expresión, de religión, de asociación, derecho a la vida, a la
libertad, y a la seguridad de las personas. En cuanto a derechos económicos y
sociales, un gobierno siempre podrá proclamar sus buenas intenciones, pero
dependerá de sus posibilidades para llevarlos a la práctica. Estos derechos no
pueden ser universalmente respetados, ni tampoco podrán dar motivo para dejar de
respetar otros. No sería válido declarar que se tiene sanidad, aunque se
carezca de libertad, o que no se tiene derecho de reunión con fines pacíficos,
pero tienen el empleo asegurado [13].
5 ¿QUÉ ENSEÑA LA
IGLESIA SOBRE LA LEY MORAL NATURAL?
El Papa
Juan Pablo II la define como la ley de la persona humana para dirigir su vida y
sus actos [14].
“Tanto en Oriente como en Occidente es posible distinguir un camino que,
a lo largo de los siglos, ha llevado a la humanidad a encontrarse
progresivamente con la verdad y a confrontarse con ella (…) cada pueblo, posee
una sabiduría originaria y autóctona que, como auténtica riqueza de las
culturas, tiende a expresarse y a madurar incluso en formas puramente
filosóficas (…) es verificable incluso en los postulados en los que se inspiran
las diversas legislaciones nacionales e internacionales para regular la vida
social (…) a pesar del cambio de los tiempos y de los progresos del saber (…);
piénsese, además, en algunas normas morales fundamentales que son comúnmente aceptadas”
[15].
El
concepto de Ley moral natural de los griegos coincide con lo señalado en la
Sagrada Escritura, así, por ejemplo, en el Antiguo Testamento se puede leer: “Porque estos mandamientos que yo te prohíbo hoy no son
superiores a tus fuerzas, ni están fuera de ti (…) sino que la palabra está
bien cerca de ti, está en tu boca y en tu corazón para que la pongas en
práctica (…) Mira: hoy te pongo delante de la vida y la muerte; el bien y el
mal. Si obedeces los mandamientos del Señor, tu Dios, vivirás (…) si no
morirás” (Deuteronomio 30, 11-15); y, por supuesto, el contenido de los
Diez Mandamientos (Exodo 20, 2-17 y Deuteronomio 5, 6-21) se apega a la Ley
moral natural. Asimismo San Pablo (Rom 2, 15) dejó lo siguiente: “Con esto muestran que tienen grabado en sus corazones lo
que la Ley prescribe, como se lo atestigua su propia conciencia y según los
acusan o los excusan los razonamientos que se hacen unos a otros”.
Sin
embargo, es Jesucristo quien eleva el postulado de Confucio de manera extraordinaria
al expresar lo siguiente: “tratad a los hombres de
la manera en que vosotros queréis ser de ellos tratados” (Lc 6, 31). Ya
no es el mínimo de “No hagas nunca a otros lo que
no quieres que te hagan a ti”, sino: haz con otros lo que desearías que
hicieran contigo.
San
Ireneo (130 a 202) sostiene que los paganos no conocieron la Ley de Moisés,
pero, en cambio, todos tienen otra ley escrita en sus corazones que suple a la
ley mosaica. San Agustín (354 a 430) sostiene que todos son pecadores, pues han
desobedecido a esa ley escrita en sus corazones. San Gregorio Magno (540 a 604)
en Moralia in Job enseña que el hombre no puede ignorar lo que hace, pues por
la Ley natural está obligado a saber qué obras son buenas o malas [16]. Y es
Santo Tomás de Aquino (1225 a 1274) quien toma lo escrito sobre la Ley moral
natural de los siglos anteriores.
La
Encíclica Pacem in Terris establece un catálogo amplio de los derechos y
deberes que dimanan inmediatamente de su propia naturaleza y que en virtud de
ello son universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
Así, entre los derechos del hombre se postulan: derecho
a la vida y a un decoroso nivel de vida; a la buena fama, a la verdad y a la
cultura; al culto divino. Posteriormente se concretan los derechos
familiares, entre los que destaca primeramente el derecho de la persona a
elegir el estado de vida, contraer matrimonio, fundar una familia en cuya
creación y desarrollo, hombre y mujer tengan iguales derechos y deberes. Junto
a todo este cúmulo de derechos, se agrupan tres deberes básicos de la persona,
que son: el de respetar los derechos ajenos, el de colaborar con los demás y el
de actuar con sentido de responsabilidad en la consecución del bien común [17].
Con mucha
claridad enseña Juan Pablo II: ¿Qué son los auténticos derechos humanos?
¿Concesiones de los gobiernos, de los Estados? ¿O algo distinto, más profundo?
¿En qué consiste la dignidad del hombre? ¿Qué son los derechos del hombre? Es
evidente que estos derechos han sido inscritos por el Creador en el orden de la
creación; que aquí no se puede hablar de concesiones de las instituciones
humanas, de los Estados o de las organizaciones internacionales. Tales
instituciones expresan sólo lo que Dios mismo ha inscrito en el orden creado
por El, lo que El mismo ha inscrito en la conciencia moral, en el corazón del
hombre, como explica san Pablo en la Carta a los Romanos (cfr. 2,15) [18].
Un
buen resumen lo hace el Catecismo de la Iglesia Católica, y señala lo
siguiente:
“En lo más profundo de su conciencia el hombre descubre una ley que él
no se da a sí mismo, sino a la que debe obedecer y cuya voz resuena, cuando es
necesario, en los oídos de su corazón, llamándole siempre a amar y a hacer el
bien y a evitar el mal (…) El hombre tiene una ley inscrita por Dios en su
corazón (…) La conciencia es el núcleo más secreto y el sagrario del hombre, en
el que está solo con Dios, cuya voz resuena en lo más íntimo de ella” [19].
“El hombre participa de la sabiduría y la bondad del Creador que le confiere
el dominio de sus actos y la capacidad de gobernarse con miras a la verdad y al
bien. La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre
discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la
mentira: La ley natural está inscrita y grabada en el alma de todos y cada uno
de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe
pecar (…) Pero esta prescripción de la razón humana no podría tener fuerza de
ley si no fuese la voz y el intérprete de una razón más alta a la que nuestro
espíritu y nuestra libertad deben estar sometidos” [20] .
“La ley es una regla de conducta proclamada por la autoridad competente
para el bien común. La ley moral supone el orden racional establecido entre las
criaturas, para su bien y con miras a su fin, por el poder, la sabiduría y la
bondad del Creador. Toda ley tiene en la ley eterna su verdad primera y última.
La ley es declarada y establecida por la razón como una participación en la
providencia del Dios vivo, Creador y Redentor de todos. “Esta ordenación de la
razón es lo que se llama la ley” [21].
“La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen
la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez
de todo bien, así como el sentido del prójimo como igual a sí mismo. Está
expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama
natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino
porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana” [22].
“Los diez mandamientos pertenecen a la revelación de Dios. Nos enseñan
al mismo tiempo la verdadera humanidad del hombre. Ponen de relieve los deberes
esenciales y, por tanto indirectamente, los derechos fundamentales, inherentes
a la naturaleza de la persona humana. El Decálogo contiene una expresión
privilegiada de la ley natural” [23].
“Los diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del
hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones
graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas
partes. Nadie podría dispensar de ellos. Los diez mandamientos están grabados
por Dios en el corazón del ser humano” [24].
“La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por
la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los
hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos
y sus deberes fundamentales” [25].
“La aplicación de la ley natural varía mucho; puede exigir una reflexión
adaptada a la multiplicidad de las condiciones de vida según los lugares, las
épocas y las circunstancias. Sin embargo, en la diversidad de culturas, la ley
natural permanece como una norma que une entre sí a los hombres y les impone,
por encima de las diferencias inevitables, principios comunes” [26].
“La ley natural es inmutable y permanente a través de las variaciones de
la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su
progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas.
Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni
arrancar del corazón del hombre. Resurge siempre en la vida de individuos y
sociedades” [27].
“La ley natural, obra maravillosa del Creador, proporciona los
fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las
normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral
indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente
proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien
mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien
mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica” [28].
“Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una
manera clara e inmediata. En la situación actual, la gracia y la revelación son
necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan
ser conocidas de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de
error” [29].
“Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido
revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de
la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación (…) Conocemos
los mandamientos de la ley de Dios por la revelación divina que nos es
propuesta en la Iglesia, y por la voz de la conciencia moral” [30].
“Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de
las personas y a la ley natural” [31].
Por tanto, si no se atiende a la Ley moral natural, rige entonces la ley
del más fuerte, y entonces se dice que es Derecho Humano aquello que al
poderoso le conviene que lo sea [32].
Aún
cuando el ser humano posea la Ley moral natural, no resulta asequible acertar
siempre ni en todo su contenido; sólo los primeros principios pueden ser
descubiertos por cualquier persona, pues no está exento de error el juicio de
la conciencia. Así las cosas ¿qué se puede hacer a este respecto? ¿a qué o a
quién acudir?
Sabemos
que la Ley moral natural no ha sido un invento del cristianismo, pero los
católicos tienen la facilidad de acudir al Magisterio de la Iglesia para
resolver las dudas sobre su contenido, pues ella misma ha declarado que le
corresponde su interpretación: “La Iglesia no ha
sido la autora (…), ni puede, por tanto, ser su árbitro, sino solamente su
depositaria e intérprete, sin poder jamás declarar lícito lo que no lo es por
su íntima e inmutable oposición al verdadero bien del hombre” [33].
6 LEY MORAL NATURAL Y
CONCIENCIA MORAL ¿SE IDENTIFICAN?
La
conciencia moral pertenece al fenómeno que ordinariamente llamamos “conciencia”, y significa en su sentido propio “con ciencia” (cum scientia, esto es, con
conocimiento; que Cicerón y Santo Tomás de Aquino le dan el sentido de “conciencia común con otros”, esto es, se trata de
algo objetivo que todos poseemos, aunque, por otro lado sea subjetiva también
por ser de cada uno; distinta de la conciencia psicológica, esto es, la noción
de que existo). La conciencia moral es la aplicación de la conciencia en cuanto
saber moral, a juicios concretos de acción o, a acciones ya verificadas. La
conciencia, propiamente hablando, no es una potencia, sino un acto. Esa “cosa” es mi conciencia moral, la luz con la cual
puedo discernir si lo que voy a hacer es bueno o malo. De otro modo, el
criterio de verdad sería cuestión de consenso, lo que opina la mayoría [34].
La
inteligencia humana posee dos dimensiones, una teórica y otra práctica. Sus
juicios están basados en principios evidentes por sí mismos. El primer
principio de la dimensión teórica del entendimiento es el de “no contradicción”, que establece: “nada puede ser y no ser a la vez, en el mismo sujeto y
bajo el mismo aspecto”. El primer principio de la dimensión práctica del
entendimiento es: “hay que hacer el bien y evitar
el mal” [35].
Cualquier
persona con uso de razón conoce este primer principio, que se expresa de
diversas formas: no hagas a otro lo que no quieras que te hagan a ti, da a cada
quien lo suyo, cumple tu deber, etc. y se pueden resumir en haz el bien y evita
el mal. Existen además otros principios secundarios o conclusiones próximas que
fluyen de los anteriores y pueden ser conocidos por cualquier persona casi sin
esfuerzo, son los que pertenecen a los diez mandamientos. Por último están las
conclusiones remotas que se deducen de todos los anteriores luego de un
raciocinio más elaborado, por ejemplo la indisolubilidad del matrimonio, la
ilicitud de la venganza, etc. [36].
La
conciencia moral es un juicio del entendimiento práctico, es la misma
inteligencia que juzga. Este juicio se realiza de acuerdo con unos criterios
anteriores a ella, que no crea, sino descubre. A estos principios se le
denomina Ley moral natural. En otras palabras, la conciencia moral no es
autónoma, si por autonomía se entiende hacer su propia ley; si, en cambio, por
autonomía se entiende libertad, la conciencia moral es autónoma, en el sentido
de que no es lícito nunca coaccionarla [37].
La
obligación de seguir la propia conciencia moral deriva del hecho de que el
obrar humano es un obrar en base a la razón. Seguir la propia conciencia moral
no significa simplemente hacer lo que nos parece bueno, sino aquello de lo cual
se está seguro que es lo verdaderamente bueno. Quien se equivoca en este
propósito, se encuentra ciertamente en el error de conciencia, pero él sigue su
conciencia precisamente porque está convencido que ella le muestra la verdad. Y
precisamente porque está convencido de la verdad de su juicio de conciencia,
ésta lo vincula. En este caso, la conciencia lo compromete porque es
considerada verdadera. Quien, en cambio, afirma que la conciencia no está de
hecho vinculada a la verdad, sino que establece siempre un “bien para mí”, suprime la ineludible pretensión
vinculante de la conciencia, corta a la conciencia moral la autoridad para
poder vincular en general. Si se entiende por “libertad
de conciencia” una “autonomía” no
ligada a la verdad de la conciencia, se destruyen la autoridad y la autonomía
de la conciencia, es decir, su carácter vinculante y, por tanto, también el
fundamento del hecho de que la libertad de conciencia es un bien humano [38].
La
conciencia moral no es la instancia del juicio moral, que decide sobre el bien
y el mal. Es la matriz donde se gesta el bien y el mal, pero de acuerdo con
esta metáfora, la matriz no engendra la vida, sino que la recibe de la Ley
moral natural [39].
La
conciencia moral es, por tanto, como una “regla
regulada”, una “norma normatizada”, y
por tanto, se puede encontrar en el error [40].
7 LEY MORAL NATURAL,
NATURALEZA HUMANA, CONCIENCIA MORAL Y VOLUNTAD
La
naturaleza humana es la misma esencia del hombre, pero considerada como el
principio de movimiento; por ella cada quien actúa según ese principio de
operación, esto es, según su propia naturaleza, que en el ser humano se
denomina naturaleza humana. La esencia es aquello por lo que una cosa es lo que
es; en el caso de la persona, es aquello por cuya virtud el ser humano es
precisamente ser humano, no importando si es alto o bajo, corpulento o delgado,
blanco, negro o de tonalidades pardas, joven o viejo, sano o enfermo, continúa
siendo un ser humano. Toda persona, por naturaleza, posee inteligencia (y con
ella la conciencia que interpreta la Ley moral natural) y voluntad libre.
La
Ley moral natural es aquel orden que es propio del ser humano como persona.
La
conciencia moral es el entendimiento mismo, la inteligencia, que realiza un
juicio práctico que ordena lo que el ser humano debe hacer o no hacer, o bien
valora un acto ya realizado por él. Es un juicio que se aplica a una situación
concreta. Formula la obligación moral de un acto señalado aquí y ahora, a la
luz de la Ley moral natural [41]. Podría decirse que la lee.
La voz de
la conciencia moral se puede equivocar en la valoración de un acto, pero no
sucede así con la Ley de Dios, que está por encima de la conciencia y es
infalible. Esta Ley resuena en la conciencia.
La
naturaleza humana es de una determinada manera, la Ley moral natural está
inscrita en ella y la ordena hacia su fin, la conciencia moral interpreta la
Ley moral natural, esto es, el correcto uso de la naturaleza para alcanzar los
fines, la voluntad libre decide qué hacer.
Citando
la fuente y el nombre del autor, se autoriza la reproducción de este artículo
que forma parte del libro “SIN MIEDO A LA VIDA”:
FUENTE
Oscar Fernández Espinosa de los Monteros
Abogado e investigador en materias de Bioética
AUTOR
Primera versión: 12-V-99
Versión anterior: 29-III-00
Última versión: 20-VII-00
MÉXICO
e-mail: oscarf@altavista.net
[1] Cfr. CHESTERTON, G. K., El amor o la fuerza del sino, Selección de
textos realizada por Alvaro de Silva, Ediciones Rialp S.A., Madrid, España,
1994, pp. 95-96
[2] HERVADA, Javier, , Introducción Crítica al Derecho Natural, Editora
de Revistas, México, 1985, pp. 144 -145
[3] AQUINO, Santo Tomás de, Suma Teológica, I-II, q. 91, a. 2
* Si deseas conocer más acerca de este tema, comunícate directamente con
el autor del libro a la siguiente dirección de internet: oscarf@altavista.net
[4] Cfr. HERZOG, Roman, “Los derechos del hombre”,en revista
Deutschland, nº 3, Alemania, junio de 1997, pp. 40-42
[5] Cfr. “Los mismos mandatos en distintas culturas” en ACEPRENSA,
138/97, Madrid, España, 15-X-97
[6] Cfr. FERNÁNDEZ, Aurelio, Compendio de Teología Moral, Ediciones
Palabra, Madrid, España, 1995, pp.194-195
[7] Cfr. CAJIGAS ROSALBO, Gabriela María de los Ángeles, El Arte como
expresión del Derecho, México, D.F., 1968, pp. 37-38
[8] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, “Conferencia en la Universidad
Bonaterra de Aguascalientes”, en revista Universo Cultural del periódico EL
HIDROCÁLIDO, Aguascalientes, México, 5-VIII-90, p. 7
[9] Cfr. GÓMEZ PÉREZ, Rafael, Deontología Jurídica, Ediciones
Universidad de Navarra S.A., Pamplona, España, 1982, pp. 268-269
[10] Cfr. PACHECO ESCOBEDO, Alberto, “Conferencia en la Universidad
Bonaterra de Aguascalientes”, en revista Universo Cultural del periódico EL
HIDROCÁLIDO, Aguascalientes, México, 5-VIII-90, p. 6
[11] Cfr. “La ley natural, impulso para una política más justa” en
ACEPRENSA, 163/98, Madrid, España, 25-XI-98
[12] Cfr. HERVADA, Javier, , Introducción Crítica al Derecho Natural,
Editora de Revistas, México, 1985, pp. 145-146
[13] Cfr. “Derechos humanos: estirarlos es rebajarlos”, en ACEPRENSA,
180/98, Madrid, España, 23-XII-98 e International Herald Tribune, 26-XI-98
[14] JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, 6-VIII-93, n° 50
[15] JUAN PABLO II, Encíclica Fides et ratio, 14-IX-98, n° 1-4
[16] Cfr. FERNÁNDEZ, Aurelio, Compendio de Teología Moral, Ediciones
Palabra, Madrid, España, 1995, p. 196
[17] Cfr. DE LA BORBOLLA, Juan, A fuerza de ser hombres, Editora de
Revistas, S.A., México, 1990, p. 76
[18] JUAN PABLO II, Cruzando el umbral de la Esperanza, Plaza &
Janes Editores, S.A., México D.F., 1994, p. 195
[19] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1776
[20] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1954
[21] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1951
[22] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1955
[23] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2070
[24] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2072
[25] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1956
[26] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1957
[27] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1958
[28] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1959
[29] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 1960
[30] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2071
[31] Catecismo de la Iglesia Católica, n° 2235
[32] Cfr. CARRASCO GARCÍA, Ignacio, Pbro., Conferencia dictada en San
Pedro Garza García, México, 12-XI-99
[33] PAULO VI, Encíclica Humanae vitae, nº 4 y 18, 25-VII-68 y
Constitución Pastoral Gaudium et spes n° 50 del Concilio Vaticano II, 7 de
diciembre de 1965
[34] Cfr. CARRASCO GARCÍA, Ignacio, Pbro., La Conciencia Moral, San
Pedro Garza García, México, 22-XI-99, p. 1
[35] Cfr. GÓMEZ PÉREZ, Rafael, Deontología Jurídica, Ediciones Universidad
de Navarra S.A., Pamplona, España, 1982, p. 47
[36] SADA, Ricardo y Alfonso Monroy, Curso de Teología Moral, Editora de
Revistas, Quinta edición, México 1989, p. 51
[37] Cfr. GÓMEZ PÉREZ, Rafael, Deontología Jurídica, Ediciones
Universidad de Navarra S.A., Pamplona, España, 1982, p. 47
[38] Cfr. CARRASCO GARCÍA, Ignacio, Pbro., La Conciencia Moral, San
Pedro Garza García, México, 22-XI-99, pp. 5-6
[39] Cfr. GÓMEZ PÉREZ, Rafael, Deontología Jurídica, Ediciones
Universidad de Navarra S.A., Pamplona, España, 1982, p. 49
[40] Cfr. AQUINO, Santo Tomás, Summa Theologica, en De Veritate, q. 17,
a. 2, ad 7
[41] Cfr. JUAN PABLO II, Encíclica Veritatis splendor, nº 59, 6-VIII-93
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