jueves, 5 de abril de 2018

LA CABEZA DEL MONSTRUO ESTÁ EN EL MINISTERIO DE LA MUJER



No cabe duda que el enfoque de género no trata sobre el estudio de las diferencias sexuales entre hombre y mujeres en una determinada sociedad; no alude en lo absoluto a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres «construyen» sus identidades, como interactúan y se organizan en la sociedad.
La renuncia del señor Pedro Pablo Kuczynski (PPK) devolvió estabilidad a nuestro país, la crisis política ha terminado y ahora vemos con nuevos horizontes esta nueva gestión. Martín Vizcarra, actual Presidente del Perú, en su primer mensaje a la nación, dijo que los principales objetivos de su gobierno serán recuperar la gobernabilidad y convertir a la educación peruana en pilar central para el desarrollo.
No cabe duda que para cumplir estos objetivos, esta gestión tiene por delante una ardua labor la cual pasa especialmente por atender los pasivos dejados por sus antecesores, como el pendiente en el Ministerio de Educación con el enfoque de género en el Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), currículo que ha sido tema de noticias, discusiones a todo nivel, pronunciamientos de ex ministros de educación e indebidas injerencias por parte del Presidente del Poder Judicial y la ONU en el proceso judicial en curso entre el Colectivo Padres en Acción y el Ministerio de Educación (MINEDU).
La defensa de este enfoque, por parte del saliente gobierno, fue obstinadamente férrea. Nunca antes se había apreciado la participación de todo un gabinete y, a pesar que ya culminó aquella gestión, no podemos negar que la problemática del CNEB continuará sino se produce la eliminación del enfoque de género del Ministerio de la Mujer, como pasaremos a explicar.
Recordemos que el titular de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio de Justicia (MINJUS), Luis Huerta Guerrero, confirmó en los medios, que su despacho impugnaría la medida cautelar[1] emitida recientemente por el Poder Judicial, que suspende la eficacia de la Resolución Ministerial N. 281-2016-MINEDU, respecto del enfoque de género que consigna «Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestra interacciones».
Nos preguntamos si el Procurador a cargo del caso, los ex Ministros, el Presidente del Poder Judicial y todos los funcionarios que se pronunciaron a favor del enfoque de género conocen realmente el contenido del mismo. Al parecer no.
Mucho se ha dicho sobre el enfoque de género, la ex Ministra de Educación, Marilú Martens refirió «Todos los peruanos estamos seguros que requerimos de este enfoque de género, de igualdad de género pues sabemos cómo tenemos que fortalecer la posición de la mujer en la sociedad peruana» [2]. Por el otro lado, la Coordinadora Nacional de Padres de Familia y APAFAs del Perú señalaron que «El enfoque de género obliga a aceptar una ideología que destruye en lo más profundo una certeza vital para el ser humano, que es reconocerse como niño o niña. Lo contrario es una manipulación violenta, artificial y carente de todo sustento con la realidad y la ciencia» [3].
Al respecto, comencemos señalando que el MINEDU no crea ni desarrolla un nuevo enfoque[4], por el contrario, toma y adopta los conceptos plasmados en el Plan Nacional de Igualdad de Género de 2012 – 2017 (PLANIG) del MIMP, específicamente en cuanto al desarrollo del enfoque de género y la «Transversalización de Igualdad de Género de las Políticas Públicas».
Sobre el particular, podemos señalar que el PLANIG es el instrumento de política pública cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género (integrar el género) en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno[5], de allí la razón de las últimas implementaciones de este enfoque en instituciones como el Ministerio de Defensa, Poder Judicial hasta la Autoridad Nacional del Agua.
Las políticas públicas con enfoque de género del PLANIG[6] toma como referencia el documento elaborado por el MIMP llamado «Orientaciones para transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas» [7] que describe lo que ya es conocido por todos nosotros sobre el género y adicionalmente nos brinda un dato adicional, la base bibliográfica de dicha afirmación:
«El concepto de género nos ayuda a entender que lo que creemos características naturales de hombres y mujeres no se derivan del sexo de las personas, sino que son construidas culturalmente a través de las relaciones sociales y los mandatos culturales (Marta Lamas, 2009:6)»
«Las personas aprendemos a comportarnos según modelos establecidos para hombres y mujeres a lo largo de la vida, a través de los distintos espacios de socialización como la familia, el trabajo, la escuela, las instituciones sociales, comunales, políticas y religiosas, el lenguaje y los medios de comunicación. De esta manera, aprendemos a ser hombres y a ser mujeres, es decir, vamos construyendo nuestra identidad de género»
Marta Lamas Encabo, es una antropóloga catedrática feminista mexicana, gran activista que promovió la despenalización del aborto, fundadora del Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir (una de las más grandes referentes feministas que refirió que el feto es un parasito que explota a la mujer) entre otras «hazañas» a «favor de la mujer»; y Lamas es una de las grandes referentes del enfoque de género en el CN y el PLANIG; pero regresemos al citado texto. De la búsqueda hallamos el documentos llamado «La antropología feminista y la categoría de género» [8] en la que la referida activista desarrolla, desde un enfoque antropológico, un sistema sexo/género (del cual proviene el concepto descrito) y lo vincula con la dualidad naturaleza/cultura, teniendo como referentes a Money y otros, sin embargo la citada autora hace hincapié en Robert Jesse Stoller.
Este psiquiatra estadounidense escribió el libro «Sexo y Género» (1968) y aquí gracias al resumen del libro realizado por el Poder Judicial[9] transcribimos de qué trata:
«El libro de Stoller Sexo y Género (1968), resultado de sus estudios sobre la identidad sexual y la homosexualidad, utiliza el concepto género para referirse «a los caracteres sexuales mentales» (Stoller 1968: 8). Él, como otros psicoanalistas y psiquiatras, necesitaban un nuevo término para diferenciar el sexo físico del sexo psicológico, porque ellos comprobaban que la identidad sexual de sus pacientes homosexuales y/o transexuales no tenía correspondencia con sus genitales y características físicas sexuales externas.
Stoller, llegó a la conclusión que: «Género es un término que tiene connotaciones psicológicas y culturales más que biológicas; si los términos adecuados para el sexo son varón y hembra, los correspondientes al género son masculino y femenino y estos últimos pueden ser bastante independientes del sexo biológico.»(Stoller: 187). Es decir que, de acuerdo a esta línea de pensamiento, el género del transexual con características físicas masculinas, sería mujer porque se identifica con este sexo.»
Como vemos claramente, el enfoque de género es una perspectiva desarrollada en base a estudios empíricos de psiquiatría médica para descubrir el origen de la conducta homosexual y transexual, es decir, estudios sobre los trastornos de la identidad y disforia de género, ¿O acaso por algún lado observamos el estudio de la problemática de la desigualdad entre hombres y mujeres?
Lo anterior tiene mayor argumento, cuando advertimos que el documento referente del PLANIG «Conceptos Fundamentales para la Transversalización del Enfoque de Género» [10] del MIMP desarrolla conceptos tomados del Instituto Nacional de las Mujeres de México en el libro «ABC de Género en la Administración Pública» [11] que señala lo siguiente:
«El concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidadStoller demostró en su estudio que lo que determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.»
Hasta aquí, no cabe duda que el enfoque de género no trata sobre el estudio de las diferencias sexuales entre hombre y mujeres en una determinada sociedad; no alude en lo absoluto a las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres «construyen» sus identidades, como interactúan y se organizan en la sociedad, mucho menos el estudio de la reducción de las desigualdades, machismo o sobre los aparatos reproductivos. Sin duda, estamos frente a un enfoque que disocia el género del sexo biológico como una realidad independiente, siendo este el sustento del eje transversal de la política de género para la enseñanza de la igualdad en el CNEB.
De allí la razón de establecer como premisa de este enfoque, el de construir la identidad o el género sin vinculación con el sexo biológico, cuentos como «Caperucito rojo» o las lecturas de relaciones lésbicas así lo sustentan. Ciertamente, la elaboración de un CNEB basado en competencias y acorde con las nuevas corrientes educativas resultaría beneficiosa, sin embargo, estas mejoras no justificarían la inclusión de planteamientos y visiones ideológicas que pretenden redefinir y de construir la identidad sexual de los niños y adolescentes.
En ese sentido, vemos con preocupación que la sentencia final en el caso del CN no sería la batalla final contra este enfoque y su política transversal; mientras en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N. 1098 «Ley de Organización y Funciones del MIMP» establezca como competencia del Ministerio la «Promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado»; estaremos aún ante un enfoque que nunca pretendió solucionar el presunto problema de desigualdad entre hombre y mujeres, sino por el contrario, establecer como verdad que las identidades de género u orientaciones sexuales son tan iguales a la identidad propia del sexo biológico, tal como lo desarrolló Stoller, «el, como otros psicoanalistas y psiquiatras, necesitaban un nuevo término para diferenciar el sexo físico del sexo psicológico, porque ellos comprobaban que la identidad sexual de sus pacientes homosexuales y/o transexuales no tenía correspondencia con sus genitales y características físicas sexuales externas».
Paola Martínez, miembro del Consejo Directivo de la Red Nacional de Abogados para la Defensa de la Familia – RENAFAM (Perú).
Publicado originalmente en la web de la Coordinaroa Nacional Pro Familia

[3] Comunicado 0018-2017 – Coordinadora Nacional de Padres de Familia y Apafas del Perú
[6] Pag. 18 del PLANNIG

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