No cabe duda que el enfoque de
género no trata sobre el estudio de las diferencias sexuales entre hombre y
mujeres en una determinada sociedad; no alude en lo absoluto a las formas
históricas y socioculturales en que mujeres y hombres «construyen»
sus identidades, como interactúan y se organizan en la sociedad.
La renuncia del señor Pedro
Pablo Kuczynski (PPK) devolvió estabilidad a nuestro país, la crisis política
ha terminado y ahora vemos con nuevos horizontes esta nueva gestión. Martín
Vizcarra, actual Presidente del Perú, en su primer mensaje a la nación, dijo
que los principales objetivos de su gobierno serán recuperar la gobernabilidad
y convertir a la educación peruana en pilar
central para el desarrollo.
No cabe duda que para cumplir
estos objetivos, esta gestión tiene por delante una ardua labor la cual pasa
especialmente por atender los pasivos dejados por sus antecesores, como el
pendiente en el Ministerio de Educación con el enfoque de género en el
Currículo Nacional de Educación Básica (CNEB), currículo que ha sido tema de
noticias, discusiones a todo nivel, pronunciamientos de ex ministros de
educación e indebidas injerencias por parte del Presidente del Poder Judicial y
la ONU en el proceso judicial en curso entre el Colectivo Padres en Acción y el
Ministerio de Educación (MINEDU).
La defensa de este enfoque,
por parte del saliente gobierno, fue obstinadamente férrea. Nunca antes se
había apreciado la participación de todo un gabinete y, a pesar que ya culminó
aquella gestión, no podemos negar que la problemática del CNEB continuará sino
se produce la eliminación del enfoque de género del Ministerio de la Mujer,
como pasaremos a explicar.
Recordemos que el titular de
la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional del Ministerio
de Justicia (MINJUS), Luis Huerta Guerrero, confirmó en los medios, que su
despacho impugnaría la medida cautelar[1] emitida recientemente por el
Poder Judicial, que suspende la eficacia de la Resolución Ministerial N.
281-2016-MINEDU, respecto del enfoque de género que consigna «Si bien que aquello que consideramos femenino o
masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que
vamos construyendo día a día, en nuestra interacciones».
Nos preguntamos si el
Procurador a cargo del caso, los ex Ministros, el Presidente del Poder Judicial
y todos los funcionarios que se pronunciaron a favor del enfoque de género
conocen realmente el contenido del mismo. Al parecer no.
Mucho se ha dicho sobre el
enfoque de género, la ex Ministra de Educación, Marilú Martens refirió «Todos los peruanos estamos seguros que requerimos de
este enfoque de género, de igualdad de género pues sabemos cómo tenemos que
fortalecer la posición de la mujer en la sociedad peruana» [2]. Por el
otro lado, la Coordinadora Nacional de Padres de Familia y APAFAs del Perú
señalaron que «El enfoque de género obliga a aceptar una ideología que
destruye en lo más profundo una certeza vital para el ser humano, que es
reconocerse como niño o niña. Lo contrario es una manipulación violenta,
artificial y carente de todo sustento con la realidad y la ciencia» [3].
Al respecto, comencemos
señalando que el MINEDU no crea ni desarrolla un nuevo enfoque[4], por el contrario, toma y adopta
los conceptos plasmados en el Plan Nacional de Igualdad de Género de 2012 –
2017 (PLANIG) del MIMP, específicamente en cuanto al desarrollo del enfoque de
género y la «Transversalización de Igualdad de
Género de las Políticas Públicas».
Sobre el particular, podemos
señalar que el PLANIG es el instrumento de política pública cuyo objetivo es
transversalizar el enfoque de género (integrar el género) en las políticas
públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno[5], de allí la razón de las últimas
implementaciones de este enfoque en instituciones como el Ministerio de
Defensa, Poder Judicial hasta la Autoridad Nacional del Agua.
Las políticas públicas con
enfoque de género del PLANIG[6] toma como referencia el
documento elaborado por el MIMP llamado «Orientaciones
para transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas» [7] que describe lo que ya es conocido
por todos nosotros sobre el género y adicionalmente nos brinda un dato
adicional, la base bibliográfica de dicha afirmación:
«El
concepto de género nos ayuda a entender que lo que creemos características
naturales de hombres y mujeres no se derivan del sexo de las personas, sino que
son construidas culturalmente a través de las relaciones sociales y los
mandatos culturales (Marta Lamas, 2009:6)»
«Las
personas aprendemos a comportarnos según modelos establecidos para hombres y
mujeres a lo largo de la vida, a través de los distintos espacios de
socialización como la familia, el trabajo, la escuela, las instituciones
sociales, comunales, políticas y religiosas, el lenguaje y los medios de
comunicación. De esta manera, aprendemos a ser hombres y a ser mujeres, es
decir, vamos construyendo nuestra identidad de género»
Marta Lamas Encabo, es una
antropóloga catedrática feminista mexicana, gran activista que promovió la
despenalización del aborto, fundadora del Instituto de Liderazgo Simone de
Beauvoir (una de las más grandes referentes feministas que refirió que el feto
es un parasito que explota a la mujer) entre otras «hazañas»
a «favor de la mujer»; y Lamas es una
de las grandes referentes del enfoque de género en el CN y el PLANIG; pero
regresemos al citado texto. De la búsqueda hallamos el documentos llamado «La antropología feminista y la categoría de género» [8] en la que la referida
activista desarrolla, desde un enfoque antropológico, un sistema sexo/género
(del cual proviene el concepto descrito) y lo vincula con la dualidad
naturaleza/cultura, teniendo como referentes a Money y otros, sin embargo la
citada autora hace hincapié en Robert Jesse Stoller.
Este psiquiatra estadounidense escribió
el libro «Sexo y Género» (1968) y aquí
gracias al resumen del libro realizado por el Poder Judicial[9] transcribimos de qué trata:
«El
libro de Stoller Sexo y Género (1968), resultado de sus estudios sobre la identidad sexual y la homosexualidad,
utiliza el concepto género para referirse «a los caracteres sexuales mentales»
(Stoller 1968: 8). Él, como otros psicoanalistas y psiquiatras, necesitaban un
nuevo término para diferenciar el sexo físico del sexo psicológico, porque
ellos comprobaban que la identidad
sexual de sus pacientes homosexuales y/o transexuales no tenía correspondencia
con sus genitales y características físicas sexuales externas.
Stoller,
llegó a la conclusión que: «Género es un término que tiene connotaciones
psicológicas y culturales más que biológicas; si los términos adecuados para el
sexo son varón y hembra, los correspondientes al género son masculino y
femenino y estos últimos pueden ser bastante independientes del sexo
biológico.»(Stoller: 187). Es
decir que, de acuerdo
a esta línea de pensamiento, el género del transexual con características
físicas masculinas, sería mujer porque se identifica con este sexo.»
Como vemos claramente, el
enfoque de género es una perspectiva desarrollada en base a estudios empíricos
de psiquiatría médica para descubrir el origen de la conducta homosexual y
transexual, es decir, estudios sobre los trastornos de la identidad y disforia
de género, ¿O acaso por algún lado observamos el estudio de la problemática de
la desigualdad entre hombres y mujeres?
Lo anterior tiene mayor
argumento, cuando advertimos que el documento referente del PLANIG «Conceptos Fundamentales para la Transversalización del
Enfoque de Género» [10] del MIMP desarrolla
conceptos tomados del Instituto Nacional de las Mujeres de México en el libro «ABC de Género en la Administración Pública» [11] que señala lo siguiente:
«El
concepto de género se empleó por primera vez en el ámbito de la psicología
médica durante la década de 1950. Sin embargo, fue hasta 1968 que Robert
Stoller la desarrolló en una investigación empírica sobre trastornos de la identidad. Stoller demostró en su estudio que lo que
determina la identidad y el comportamiento masculino o femenino no es el sexo
biológico, sino las expectativas sociales, ritos, costumbres y experiencias que
se ciernen sobre el hecho de haber nacido mujeres u hombres. Esta
observación permitió concluir que la asignación y adquisición social de la
identidad sexual es más importante que la carga genética, hormonal o biológica
que los seres humanos traen consigo al nacer; esto significa que las relaciones
sociales entre los sexos se pueden desnaturalizar.»
Hasta aquí, no cabe duda que
el enfoque de género no trata sobre el estudio de las diferencias sexuales
entre hombre y mujeres en una determinada sociedad; no alude en lo absoluto a
las formas históricas y socioculturales en que mujeres y hombres «construyen»
sus identidades, como interactúan y se organizan en la sociedad, mucho menos el
estudio de la reducción de las desigualdades, machismo o sobre los aparatos
reproductivos. Sin duda, estamos frente a un enfoque que disocia el género del
sexo biológico como una realidad independiente, siendo este el sustento del eje
transversal de la política de género para la enseñanza de la igualdad en el
CNEB.
De allí la razón de establecer
como premisa de este enfoque, el de construir la identidad o el género sin
vinculación con el sexo biológico, cuentos como «Caperucito
rojo» o las lecturas de relaciones lésbicas así lo sustentan.
Ciertamente, la elaboración de un CNEB basado en competencias y acorde con las
nuevas corrientes educativas resultaría beneficiosa, sin embargo, estas mejoras
no justificarían la inclusión de planteamientos y visiones ideológicas que
pretenden redefinir y de construir la identidad sexual de los niños y
adolescentes.
En ese sentido, vemos con
preocupación que la sentencia final en el caso del CN no sería la batalla final
contra este enfoque y su política transversal; mientras en el literal a) del
artículo 5 del Decreto Legislativo N. 1098 «Ley de Organización y Funciones del
MIMP» establezca como competencia del Ministerio la «Promoción
y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las
instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos
del Estado»; estaremos aún ante un enfoque que nunca pretendió
solucionar el presunto problema de desigualdad entre hombre y mujeres, sino por
el contrario, establecer como verdad que las identidades de género u
orientaciones sexuales son tan iguales a la identidad propia del sexo
biológico, tal como lo desarrolló Stoller, «el,
como otros psicoanalistas y psiquiatras, necesitaban un nuevo término para
diferenciar el sexo físico del sexo psicológico, porque ellos comprobaban que
la identidad sexual de sus
pacientes homosexuales y/o transexuales no tenía correspondencia con sus
genitales y características físicas sexuales externas».
Paola Martínez, miembro del Consejo Directivo de la Red Nacional
de Abogados para la Defensa de la Familia – RENAFAM (Perú).
Publicado
originalmente en la web de la Coordinaroa Nacional Pro
Familia
[2]http://canaln.pe/actualidad/martens-cuestiono-suspension-parcial-enfoque-genero-curriculo-escolar-n314027
[3] Comunicado 0018-2017 –
Coordinadora Nacional de Padres de Familia y Apafas del Perú
[5] https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgignd/planes/plan-nacional-igualdad-genero-2012-2017.pdf
[6] Pag. 18 del PLANNIG
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