Es imposible aceptar
la manipulación de la Palabra de Jesús.
Por: n/a | Fuente: ConoZe.com
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Hace algún tiempo, el Papa Francisco dijo que la
nulidad matrimonial sólo se da en casos excepcionales; en principio, hay una
capacidad humana innata al matrimonio.
Don Rafael Higueras, juez del Tribunal
Eclesiástico de Jaén, aclara algunos puntos centrales sobre este asunto:
"La palabra de Jesús
podrá ser escuchada y cumplida, o podrá ser rechazada y atacada. Pero lo que es
imposible aceptar es que sea manipulada o tergiversada. Lo que Dios unió que no
lo separe el hombre"
La doctrina de la Iglesia sobre el sacramento del Matrimonio, en todas
sus líneas fundamentales, no es otra doctrina que la del propio Señor Jesús.
Pero las propiedades
esenciales del matrimonio están ya presentes en la ley natural, una ley
incluso anterior a la misma ley revelada. Esas propiedades, según la doctrina
de la Iglesia, son la unidad (de uno con una) y la indisolubilidad (para
siempre).
"El Concilio habla del
acto humano por el cual los esposos se dan y se reciben mutuamente; y allí
mismo expresan el consentimiento personal e irrevocable"
El consentimiento es un acto de personas
humanas, dotadas de inteligencia y voluntad, que ha de ser necesariamente
libre. Al indicar estas cualidades (inteligencia, voluntad, libertad), se está
anotando ya que cualquier cosa que pueda herir o desfigurar el consentimiento matrimonial puede
dar lugar a que no haya verdadero y legítimo matrimonio.
Por ejemplo, quien carece de suficiente uso de
razón o quien tiene incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del
matrimonio por causas de naturaleza psíquica no puede contraer matrimonio
válido; y si se descubre tal situación
(incluso años después de la celebración del aparente consentimiento) tal matrimonio será nulo.
Por supuesto hay que partir del principio que
afirma que el consentimiento interno de la voluntad se presume que está
conforme con las palabras o signos empleados para celebrar el matrimonio, como
dice el Código de Derecho Canónico.
Es evidente tal norma; pues sería un caos si,
por principio, se estableciera la duda o la ambigüedad para enjuiciar la
realidad del consentimiento dado por los esposos.
¿PARA QUÉ EL MATRIMONIO?
El Concilio Vaticano II dice del matrimonio cosas tan magníficas
como lo siguiente:
"Cristo nuestro Señor
bendijo abundantemente este amor multiforme (de los esposos), nacido de la
fuente divina de la caridad y que está formado a semejaza de su unión con la
Iglesia". Y un poco antes: "Por
ser de índole natural, la institución del matrimonio y el amor conyugal están
ordenados por sí mismos a la procreación y a la educación de la prole, con los
que se ciñen como con su corona propia".
"El pensamiento
cristiano no puede ignorar la ley natural."
La consecuencia que extrae el Código de Derecho
Canónico, en cuanto al fin del matrimonio, es que, si alguno de los
contrayentes, o ambos, excluye con un acto positivo de la voluntad, el matrimonio mismo, o un elemento o
una propiedad esencial, contrae inválidamente.
Dicho en lenguaje menos académico, no vale contraer matrimonio pensando según el
propio capricho en un dibujo o modelo del matrimonio, hecho al antojo
del contrayente.
Los hijos en el matrimonio, su procreación y
educación, son de tal importancia que rechazar esa conclusión extraída de la
ley natural, haría que el matrimonio así contraído fuera una simulación que
lleva a la invalidez.
SEPARACIÓN, DIVORCIO Y NULIDAD
Muchas veces se palpa confusión en los medios de
comunicación acerca de los términos separación, divorcio y nulidad.
También es necesario anotar que el matrimonio
por la Iglesia no es lo mismo que otra celebración ante el Juzgado, u otro
organismo civil, donde no hay sacramento.
- Disolver (divorcio)
supone que antes había un lazo que después se desata.
- Anular
(nulidad) es declarar que no hubo lazo. No puede deshacerse, por la
sencilla razón de que no existió antes.
Podría darse el caso de que unos novios que
celebran su unión ante el magistrado civil pudieran solicitar, en ese mismo
ámbito, la nulidad por tales motivos: incapacidad, falta de requisitos exigidos
en el ámbito civil, etc. Y eso no sería tampoco divorcio.
EL DIVORCIO NO EXISTE EN LA IGLESIA.
En la Iglesia y para la Iglesia, la unión de un
hombre y una mujer, si fue verdadero matrimonio, fue matrimonio para siempre. Esto podría resumirse en estas
palabras: unidad e indisolubilidad, que llevan dentro de sí la fidelidad.
En la doctrina de la Iglesia el matrimonio es la alianza de un
varón y de una mujer, y para siempre.
La Iglesia hace procesos en los tribunales
eclesiásticos a petición, generalmente de uno, o de ambos contrayentes, que
tengan un matrimonio canónico. Lo que los tribunales eclesiásticos hacen es
declarar que no existió tal matrimonio, no disolverlo, si es que ello se
demuestra.
La Iglesia reconoce también que, en determinados
casos en que no se puede declarar la nulidad, sin embargo, puede sentenciarse
la separación, permaneciendo el vínculo.
LOS TRÁMITES DEL PROCESO
Los trámites de una nulidad pasan, como mínimo,
por dos sucesivos tribunales (primera y segunda instancia); cada uno de los dos
tribunales está integrado por tres jueces; y la sentencia no es firme mientras
no sean coincidentes ambos tribunales; y en caso de no serlo, cabe una tercera
instancia que resuelve la discordancia anterior.
Dada la dificultad y especialización de estos
procesos, cada diócesis tiene una asesoría previa donde orientan a los esposos
antes de realizar los primeros trámites para evitar gastos y pérdidas de
tiempo, y con la única finalidad de ayudar eficazmente.
Los diversos plazos de cada trámite procesal,
desde que se presenta la demanda hasta que se resuelve con la sentencia, están
minuciosamente marcados en el Derecho Canónico.
Una causa
de nulidad del matrimonio, cualquier causa, ha de ser anterior al
contraer. Algo que se diera sólo posteriormente, aunque fuera al día siguiente
de la boda, no sería causa de nulidad.
Esto es necesario repetirlo y clarificarlo: no
es lo mismo matrimonio fracasado que matrimonio nulo. El hecho de que un matrimonio no llegue a feliz puerto
no quiere decir que ese matrimonio fue nulo el día que se contrajo.
Pero tampoco hay que confundir una causa de
nulidad que se detecte después de contraer, pero que existía desde antes; esa
causa sí puede dar origen a la nulidad.
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