martes, 23 de enero de 2018

MATRIMONIOS MIXTOS


Se llama “matrimonio mixto” al contraído entre dos personas bautizadas, de las cuales una ha sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla abandonado por acto formal, y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por estar ambos contrayentes bautizados, el matrimonio es sacramental.
La Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones en el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por la dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.

Ambos novios han de conocer su propia personalidad junto con la historia de fe personal de cada uno, sus respectivas Iglesias, e ir madurando su proyecto de vida en comunidad de vida y amor, que habrán de asumir en una situación de división cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de los novios pase a la Iglesia de la otra parte, ya que se trata de una decisión, de suyo, distinta del matrimonio.

Ambas Iglesias han de estar informadas a través de los novios, y a sus respectivos pastores les corresponde prepararles sin ocultar las diferencias eclesiales existentes y las dificultades propias de este tipo de matrimonios (diferente visión sacramental y estabilidad).

Los novios, por su parte, tendrán que tomar alguna decisión ya en este momento, relativa a la vinculación eclesial y educación de los hijos.

La preparación canónica comienza solicitando la parte católica la preceptiva licencia expresa del Ordinario o Jerarca del lugar, que se concede si se cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculos al matrimonio sino como tutela de unos derechos eclesiales que se derivan del derecho a la libertad religiosa de todo ser humano.

El fiel católico ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros que le aparten de su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia católica a sus hijos, e informar a la parte no católica de la declaración y promesa hechas.

Por su parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio: simplemente que se dé por enterado. No tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines (consorcio de toda la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de los hijos) y propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad) que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio de la voluntad que invalida el matrimonio al excluir algo esencial.

El matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el Ordinario del lugar o el párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y recibe el consentimiento, y dos testigos. Si está presente el pastor no católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con la bendición final; y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si la parte no católica no es española, puede utilizarse en algún momento su respectiva lengua.

Generalmente este matrimonio ha de ser celebrado fuera de la misa, ya que la eucaristía es culminación de la unidad eclesial; por ello se deja al prudente juicio del Ordinario del lugar la celebración conjunta del matrimonio y de la eucaristía, así como la comunión sacramental de los contrayentes y fieles no católicos.

Dependerá, en este tema, de la validez de la eucaristía celebrada en la otra Iglesia, de los acuerdos alcanzados sobre este punto, de las relaciones ecuménicas existentes y de las consecuencias derivadas de su celebración y administración. Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no católica son criterios a tener en cuenta Si contrae matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la licitud: ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el consentimiento matrimonial.

Este caso no es ningún trato de favor que la Iglesia católica otorga a las Iglesias orientales no católicas sino el reconocimiento de la misma fe y de la validez de la eucaristía, garantizadas por la sucesión apostólica.

Siempre se prohíbe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración religiosa para emitir o renovar el consentimiento: consiste en que juntos los ministros católico y no católico pidan y reciban simultánea o sucesivamente el consentimiento porque no se sabría en nombre de qué Iglesia se actúa, o que se repita el consentimiento creándose una inseguridad jurídica y un desprecio hacia la otra Iglesia.

Se trata del cultivo de la pastoral matrimonial mixta, siempre atenta a velar por el cónyuge católico y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge no católico, para que uno y otro sean fieles a su fe y vida cristianas.

De esta forma se evita el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial. Durante la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia.

La vida matrimonial y el acicate del ecumenismo se acrecentarán por la formación ecuménica de estas familias, por la asidua participación en los cultos católico y no católico, por la espiritualidad basada en la Biblia como libro de fe común, por la variada colaboración en múltiples tareas ecuménicas y por las asociaciones de matrimonios mixtos.

Sí, se puede celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico y bautizado no católico. Pero se requiere la licencia expresa de la autoridad competente (el obispo del lugar o su delegado). Hay condiciones. Veamos la Ley Canónica de la Iglesia Católica:

DE LOS MATRIMONIOS MIXTOS

Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.

Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
– Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
– Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
– Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

aciprensa.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario