Se llama “matrimonio mixto” al contraído
entre dos personas bautizadas, de las cuales una ha sido bautizada en la
Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y sin haberla
abandonado por acto formal, y la otra ha de estar vinculada a una Iglesia o
Comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia católica. Por
estar ambos contrayentes bautizados, el matrimonio es sacramental.
La
Iglesia católica regula la preparación, celebración y acompañamiento posterior
en el Código de Derecho Canónico (cánones 1124-1128) y ofrece orientaciones en
el actual Directorio de Ecumenismo (números 143-160), velando así por la
dignidad del matrimonio y la estabilidad de una familia cristiana.
Ambos
novios han de conocer su propia personalidad junto con la historia de fe
personal de cada uno, sus respectivas Iglesias, e ir madurando su proyecto de
vida en comunidad de vida y amor, que habrán de asumir en una situación de
división cristiana. Iniciado el noviazgo no procede que uno de los novios pase
a la Iglesia de la otra parte, ya que se trata de una decisión, de suyo,
distinta del matrimonio.
Ambas
Iglesias han de estar informadas a través de los novios, y a sus respectivos
pastores les corresponde prepararles sin ocultar las diferencias eclesiales
existentes y las dificultades propias de este tipo de matrimonios (diferente
visión sacramental y estabilidad).
Los
novios, por su parte, tendrán que tomar alguna decisión ya en este momento,
relativa a la vinculación eclesial y educación de los hijos.
La
preparación canónica comienza solicitando la parte católica la preceptiva
licencia expresa del Ordinario o Jerarca del lugar, que se concede si se
cumplen unas condiciones, no entendidas como obstáculos al matrimonio sino como
tutela de unos derechos eclesiales que se derivan del derecho a la libertad
religiosa de todo ser humano.
El fiel
católico ha de declarar que está dispuesto a evitar peligros que le aparten de
su fe, prometer que hará lo posible por bautizar y educar en la Iglesia
católica a sus hijos, e informar a la parte no católica de la declaración y
promesa hechas.
Por su
parte, al fiel no católico no se le pide nada a cambio: simplemente que se dé
por enterado. No tiene que hacer ninguna declaración, ni afirmación o profesión
de fe. Pero uno y otro han de ser instruidos sobre los fines (consorcio de toda
la vida, ordenación natural al bien de los cónyuges, generación y educación de
los hijos) y propiedades esenciales del matrimonio (unidad e indisolubilidad)
que ninguno puede excluir, pues de lo contrario significaría un vicio de la
voluntad que invalida el matrimonio al excluir algo esencial.
El
matrimonio mixto ha de ser celebrado con la forma canónica, es decir, ante el
Ordinario del lugar o el párroco (o un delegado de uno u otro) que pide y
recibe el consentimiento, y dos testigos. Si está presente el pastor no
católico, puede intervenir con una exhortación evangélica, con oraciones, con
la bendición final; y los fieles con lecturas, preces y cantos. Si la parte no
católica no es española, puede utilizarse en algún momento su respectiva
lengua.
Generalmente
este matrimonio ha de ser celebrado fuera de la misa, ya que la eucaristía es
culminación de la unidad eclesial; por ello se deja al prudente juicio del
Ordinario del lugar la celebración conjunta del matrimonio y de la eucaristía,
así como la comunión sacramental de los contrayentes y fieles no católicos.
Dependerá,
en este tema, de la validez de la eucaristía celebrada en la otra Iglesia, de
los acuerdos alcanzados sobre este punto, de las relaciones ecuménicas
existentes y de las consecuencias derivadas de su celebración y administración.
Hay que recordar que la reciprocidad y la consulta a la autoridad local no
católica son criterios a tener en cuenta Si contrae
matrimonio un católico con otra parte no católica de rito oriental se ha de
observar la forma canónica, pero no es necesaria para la validez sino para la
licitud: ha de intervenir un ministro sagrado que pide, recibe y bendice el
consentimiento matrimonial.
Este caso
no es ningún trato de favor que la Iglesia católica otorga a las Iglesias
orientales no católicas sino el reconocimiento de la misma fe y de la validez
de la eucaristía, garantizadas por la sucesión apostólica.
Siempre
se prohíbe, antes o después de la celebración canónica, otra celebración
religiosa para emitir o renovar el consentimiento: consiste en que juntos los
ministros católico y no católico pidan y reciban simultánea o sucesivamente el
consentimiento porque no se sabría en nombre de qué Iglesia se actúa, o que se
repita el consentimiento creándose una inseguridad jurídica y un desprecio
hacia la otra Iglesia.
Se trata
del cultivo de la pastoral matrimonial mixta, siempre atenta a velar por el
cónyuge católico y por los hijos nacidos, y también por el cónyuge no católico,
para que uno y otro sean fieles a su fe y vida cristianas.
De esta
forma se evita el indiferentismo religioso y el relativismo eclesial. Durante
la vida matrimonial cabría la oportuna recepción en la Iglesia católica del
cónyuge no católico, sólo por motivos de conciencia.
La vida
matrimonial y el acicate del ecumenismo se acrecentarán por la formación
ecuménica de estas familias, por la asidua participación en los cultos católico
y no católico, por la espiritualidad basada en la Biblia como libro de fe
común, por la variada colaboración en múltiples tareas ecuménicas y por las
asociaciones de matrimonios mixtos.
Sí, se
puede celebrar el matrimonio en la Iglesia Católica entre católico y bautizado
no católico. Pero se requiere la licencia expresa de la autoridad competente
(el obispo del lugar o su delegado). Hay condiciones. Veamos la Ley Canónica de
la Iglesia Católica:
DE LOS MATRIMONIOS
MIXTOS
Está prohibido,
sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos
personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia
católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella
mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que
no se halle en comunión plena con la Iglesia católica.
Si
hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta
licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:
– Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea
posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;
– Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas
que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente
consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;
– Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades
esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
aciprensa.com
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