Su perfil está
vinculado, en mayor o menor grado, al ejercicio de la autoridad temporal.
No. Sólo pueden apreciarse
ciertas similitudes en cuanto a su función religiosa y como cabeza visible una
comunidad religiosa. Aunque con frecuencia escuchemos hablar de “clérigos musulmanes”, lo cierto es que no puede
decirse que exista una correspondencia entre un sacerdote y un imam.
Literalmente, imam significa “modelo”,
“ejemplar”. Y su sentido varía teniendo en cuenta su pertenencia a la
rama suní o chií del islam. Podemos decir, por tanto, que es un término que posee una vertiente
espiritual, una segunda litúrgica y una tercera, propia de los chiíes.
Como guía espiritual, el imam es un modelo y maestro de la comunidad. En su forma originaria
(siglos VIII-XIII), el califa recibía entre los suníes este nombre en tanto que
se le consideraba un hombre ejemplar. Por extensión, se les consideraba grandes
conocedores de las ciencias islámicas. De hecho, están incluidos los cuatro
fundadores de las cuatro escuelas jurídicas.
En cuanto al plano litúrgico, el imam es la persona que dirige la
oración comunitaria (salat), colocado en el lugar más destacado de la mezquita (mihrab), a
la cabeza de las filas de asistentes.
Para los suníes esta
responsabilidad se le otorga por tres razones. La primera, por sus
conocimientos del Corán y los textos sagrados. Otro factor importante es su
edad y, en consecuencia, su madurez. En tercer lugar, por tener cierta
relevancia dentro de la comunidad expresada en un consenso sobre su elección.
Algo que puede llevarle a desempeñar
ciertas funciones de liderazgo temporal (califa).
Como es lógico, puede haber
varias personas que reúnan las condiciones para ejercer esta función, caso en
el que pueden encargarse de cumplirlas de modo consecutivo.
Lo más común es que en cada mezquita exista una persona autorizada para
este cometido y sea remunerada por ello. En las grandes mezquitas, puede haber varios imames. En el caso de los
oratorios más humildes, sólo existe uno que atenderá la oración del viernes.
Para los chiíes, el imam designa a los descendientes de Ali, yerno de Muhammad, sucesor
incontestable de su liderazgo y depositario de su legado doctrinal. Por tanto, es una figura que tiene que ver
con la dirección temporal y religiosa de una comunidad.
En este sentido, se le
atribuyen cuna sabiduría y autoridad moral infalibles. Sus enseñanzas tienen un
valor definitivo y su mandato como jefes de la comunidad es recibido
directamente de Dios. Esto los convierte en intermediarios de los hombres
y depósito de la sabiduría de la Ley (sharía), que conocen e interpretan. Todo
poder que no sea el del imam es considerado ilegítimo. Y para alguna corriente del chiismo como la
duodecimana, su autoridad civil es indiscutible. De hecho, el conjunto
de dichos y actuaciones de los imames, forma parte, junto con el de Muhammad,
de las fuentes del derecho chií.
Como podemos ver, existen
diferencias doctrinales entre el califato sunní y el imamato chií. En este
último caso, su papel en los regímenes políticos es crucial, en contraposición
con el carácter más doctrinal y religioso de los ulemas sunníes.
Si reflexionamos sobre el
importante papel de los imames, podremos deducir el por qué han sido figuras
cruciales para los movimientos islamistas. Su capacidad de mediación y
liderazgo sobre una comunidad les confiere una capacidad extraordinaria de influir con sus sermones. No es
casual que los gobiernos presten especial atención a los imames como piezas
clave en la extensión de mensajes subversivos y potencialmente violentos.
Por este motivo, la mayoría de
los países islámicos han intentado darle un carácter oficial, equiparándolo a
un funcionario. Por su parte, en los países occidentales, a raíz de los atentados de Madrid (2004) y
Londres (2005) se han habilitado distintas fórmulas para poder controlar los
sermones.
Finalmente, hay
que mencionar la controvertida posibilidad de que las mujeres puedan dirigir las oraciones
comunitarias, Algunas escuelas islámicas lo prohíben taxativamente (malikí),
mientras que otras lo aprueban (chafií). Al margen de esto, existen
compiladores de hadices clásicos (al-Tabari, 839-923) que muestran a mujeres
ejerciendo funciones de imam.
Actualmente, el crecimiento de
mujeres formadas en la Ley islámica hace que deba plantearse esta posibilidad.
Ya en el 2005, el Ministerio de Asuntos Religiosos de Egipto ofreció cincuenta
plazas para imames femeninas, algo que ha contado con la oposición de los
ulemas.
Como podemos comprobar, la
realidad de los imames es diversa dentro del mundo islámico. Además, su perfil está vinculado, en mayor o menor
grado, al ejercicio de la autoridad temporal, aspectos que distan mucho
de la misión de un sacerdote.
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