Los días más apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias
penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias
como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras
caritativas y misioneras).
“La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de
reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la
justicia y del derecho, por el reconocimiento de nuestras faltas ante los
hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia,
la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la
persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es
el camino más seguro de la penitencia”.
Los
tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de
Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor), son momentos fuertes
de la práctica penitencial de la Iglesia. Estos tiempos son particularmente
apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las
peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el
ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y
misioneras).
Todos los
fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia;
sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se
han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera
especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí
mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo,
observando el ayuno y la abstinencia…[2]
En la
Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y
el tiempo de cuaresma.
Debe guardarse:
• Abstinencia de comer
carne
— Todos
los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la
abstinencia de carne. La Conferencia Episcopal puede sustituirlo por otro
sacrificio.
• Ayuno y abstinencia
— El
Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
La ley
eclesiástica obliga a guardar abstinencia a los que han cumplido catorce años
de edad y a practicar el ayuno, a todos los mayores de edad (18 años), hasta
que hayan cumplido 60 años.
Los
pastores de almas y los padres cuidarán de que también se formen en un
auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no
están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Los
Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia
para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto (en ocasiones
especiales).
La
Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el
ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras
formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
[1] CEC, 1435, 1438; cf. Amós 5,24, Isaías 1,17, Lucas 9:23.
[2] Cf. Codex Iuris Canonici (=CIC), 1244-1245,
1249-1253
No hay comentarios:
Publicar un comentario