OBSERVACION
El presente estudio ha sido hecho en base a la doctrina y cánones de la
Iglesia Católica, y no contiene ninguna información relacionada sobre el mismo tema
por parte de otras iglesias, religiones o creencias.
PRESENTACION
La cremación o incineración consiste en reducir mediante el fuego un
cadáver hasta convertirlo en cenizas. El cadáver, una vez privado del elemento
espiritual, no puede considerarse ya una persona esencialmente inviolable en
sus atributos, por lo que ningún motivo de carácter intrínseco podría evitar su
incineración.
Puede afirmarse entonces que la cremación en sí misma no es contraria a ningún
precepto, ni de ley natural ni de ley divina. En algunos casos incluso puede
ser el modo conveniente de proceder, como en casos de epidemias, catástrofes,
etc. Sin embargo se convierte en algo ilícito cuando es realizada como una
afirmación de ateísmo, o como una forma de manifestar que no se cree en la
inmortalidad espiritual o en la resurrección de la carne. En estos casos la
incineración se hace ilícita por ser el modo de profesar públicamente una
doctrina errónea y herética.
HISTORIA
En los países cristianos la cremación perdió aceptación entre las
personas. El desaliento de la Iglesia Católica hacia la cremación provino de
varias ideas: primero, que el cuerpo es como un instrumento a través del cual
se reciben los sacramentos; es por sí mismo sacramental y debe ser considerado
como objeto sacro; segundo, como parte esencial del ser humano se debe disponer
de él de una manera honrosa y reverencial, y muchas prácticas tempranas eran
visualizadas como paganas y como un insulto al cuerpo; tercero, como una
imitación de la inhumación de Jesucristo el cuerpo de un cristiano debía ser
sepultado; y cuarto, que constituía una negación de la resurrección del cuerpo.
La cremación no estaba prohibida porque interfiriese definitivamente con la
capacidad de Dios de resucitar el cuerpo; sin embargo, esto fue refutado
inicialmente por Minicius Felix, en su diálogo Octavius.
La cremación no fue de facto prohibida en sí y por sí misma. Aún en
Europa, dentro de la etapa Medieval, fue practicada bajo situaciones en la cuales
había multitudes de cuerpos acumulados, tales como en una batalla, durante una
peste o alguna hambruna, y en donde existiese un peligro latente de focos de
esparcimiento de enfermedades a través de los cadáveres. Sin embargo, la
inhumación o sepultura quedaron a ley, salvo en casos en que las circunstancias
requirieran la cremación para bien público.
A principios de la Edad Media y aún tiempo después, pasado el siglo
XVIII, racionalistas y clasicistas comenzaron a señalar a la cremación
nuevamente como una negación de la resurrección y/o la vida después de la
muerte, aunque el movimiento en pro de la cremación muy frecuentemente no
tomase mucha atención en discernir sobre los asuntos teológicos acerca de la
misma.
El sentimiento intrínseco de la Iglesia Católica contra la cremación
vino a endurecerse al afrontar la asociación de ésta con las reglas de los
enemigos profesos de Dios, lo cual vino a suavizarse hacia los años 60. La
Iglesia Católica sigue prefiriendo la inhumación tradicional o la sepultura del
cuerpo, pero la cremación ahora es libremente permitida en tanto no signifique
un rechazo a la creencia en la resurrección del cuerpo.
Hasta 1997 las regulaciones litúrgicas católicas requerían que la
cremación tuviese lugar después de la ceremonia funeraria religiosa, de ser
posible de cuerpo presente, el cual debería recibir la bendición y ser sujeto
de oración. Una vez que ésta hubiese concluido, el cuerpo podría ser cremado, y
un segundo servicio religioso podía asistirse en el crematorio o en el momento
de enterrar las cenizas como si se tratase del cuerpo en sí. Las regulaciones
litúrgicas actuales permiten una misa con el contenedor de cenizas presente,
pero se necesita autorización previa del obispo local si es necesario. La
Iglesia mantiene los requerimientos específicos para la disposición reverente
de las cenizas: normalmente éstas son sepultadas o enterradas en un contenedor
apropiado, tal como una urna, pero no deben mantenerse en la casa de los
familiares, aún cuando en algunos hogares católicos suele ser práctica
habitual. Los cementerios católicos hoy en día reciben restos incinerados, los
cuales son confinados en nichos especiales.
POSTURA DE LA IGLESIA CATOLICA
Hasta el 5 de julio de 1963 la disciplina canónica era severa en lo
tocante a la cremación de los fieles fallecidos. Castigaba negando las
exequias, es decir, la recomendación espiritual de la persona fallecida y la
celebración de misas de cuerpo presente, así como de séptimo y trigésimo día, a
aquellos que deseaban la cremación de su cadáver.
La actual ley de la Iglesia, a partir del Concilio Vaticano II, al
tratar sobre las exequias eclesiásticas dice lo siguiente:
“La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de
sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohíbe la cremación, a no
ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”
(Código de Derecho Canónico, canon 1176-3).
La Conferencia Episcopal Italiana (CEI), publicará próximamente un
código actualizado sobre los ritos fúnebres en el que aclarará la doctrina de
la Iglesia sobre la cremación de difuntos y el destino de las cenizas. El
manual será revisado y aprobado por la CEI en su próxima reunión del 9 de
noviembre, que se realizará en Asís.
El documento dejará en claro, entre otras cosas, que la doctrina
católica no se opone a la cremación de los muertos; pero sí es contraria ya sea
a que las cenizas se conserven en urnas en las casas o a que sean esparcidas al
viento, pues de esta forma se viola la obra de misericordia que obliga a los
católicos a proporcionar santa sepultura a los difuntos.
La CEI recordará en el documento que la incineración fue aprobada en
1963 por el Papa Pablo VI, al considerar que es una práctica que no contradice
la doctrina de la Iglesia sobre la resurrección, pues no afecta el alma del
difunto ni impide a la omnipotencia de Dios reconstruir el cuerpo.
El Episcopado italiano, sin embargo, explica que es contraria a la
devoción católica la norma que permite que las cenizas se puedan guardar en una
urna en casa o ser esparcidas en el viento, la tierra o el agua. El documento
explicará que el mantener las cenizas en casa no sólo acaba con el importante
rito de acompañar al difunto hasta el camposanto, lo cual une a la comunidad de
creyentes; sino que lo lógico es que las cenizas reposen en el cementerio, el
lugar de los muertos, y no en la casa familiar, que es el lugar de los vivos.
Esparcir las cenizas, según los Obispos italianos, responde a un rito
pagano, que supuestamente simboliza la unión del muerto con la gran alma de la
madre tierra, y que se opone a la obligación cristiana, establecida por el
mismo Señor Jesús, de dar sepultura a los difuntos.
Agustín Fabra
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