martes, 10 de julio de 2012

DEL TRATAMIENTO DE LA PROSTITUCIÓN EN CIERTOS PAÍSES EUROPEOS


A propósito de lo que constituye el proyecto de la nueva ministra francesa de derechos de las mujeres, Nayat Vallaud-Belkazem, de origen marroquí, de penalizar a los consumidores de sexo pagado, y de la manifestación que contra dicho proyecto se ha producido el pasado sábado en París, el diario francés Le Figaro realiza un interesantísimo estudio sobre el modo en que determinados países del norte de Europa combaten desde hace unos años la prostitución, trasladando el peso de la lucha, según diríamos en términología económica, desde el plano de la oferta al de la demanda.

Le Figaro repasa varios casos. El primero es Suecia, verdadero pionero del nuevo enfoque de la lucha contra prostitución. Aprobada en 1999, la ley sueca castiga el hecho de “comprar todo tipo de servicios sexuales” con elevadas multas que están en función de las rentas del penado, y junto a ella, la pena de cárcel, que puede ascender a seis meses. Según el Gobierno sueco, desde la entrada en vigor de la ley, el número de consumidores de prostitución ha descendido del 13,8 al 7,8% de la población, y el número de prostitutas de 2.500 a 1.250. Según la socióloga Laura Augustin, lo que habría ocurrido es un desplazamiento de la prostitución desde la calle a internet. Según Morgane Merteuil, secretaria general del Sindicato del trabajo sexual (Strass), la penalización del consumo de sexo no ha producido una disminución de la prostitución sino “una bajada de los precios”. Junto a ello, “la penalización de los clientes obliga a prostitutos y prostitutas a esconderse, están más aislados y ejercen su trabajo en un ambiente más peligroso”.

Nueve años después, en 2008, Noruega copia literalmente el modelo de su vecino, pero incorpora una novedad, penando también el consumo de los noruegos en el extranjero. El primer caso de aplicación de la ley en el año 2011 recibió una importante cobertura mediática, al afectar ni más ni menos que a un diputado noruego, Bard Hoksrud, castigado a pagar una multa de 3.200 euros. En cuanto a los efectos de la ley, la prostitución ha descendido, según el Gobierno, a la mitad. La contestación es similar a la que se produce en Suecia. Para el Centro oficial de ayuda a las prostitutas de Oslo, el Pro Sentret, la situación de las trabajadoras del sexo noruegas “se ha deteriorado gravemente” porque son menos visibles y menos protegidas, habiéndose producido un segundo efecto: el aumento de la violencia por parte de los consumidores del sexo. Un 59% de las prostitutas declaran haber sido objeto de violencia en el curso de los tres últimos años.

Un año después, en 2009, es Islandia la que se une al carro, aunque dando varias vueltas de tuerca. La ley que castiga al cliente pero no a las prostitutas, incorpora para éstas una serie de ayudas públicas como alojamiento y asistencia jurídica. El consumo de sexo pagado puede ser penado hasta con cuatro años de prisión y se han prohibido los clubs de streap-tease.

En Finlandia la ley es menos severa. Lo que se castiga es más bien el tráfico de prostitutas, y para condenar a un cliente, es preciso demostrar que éste conocía que la persona cuyo sexo ha comprado había sido forzada a vender su cuerpo. Una línea por la que están circulando otros países como Inglaterra y País de Gales en el Reino Unido, mientras que en Escocia, la ley se asemeja más al modelo sueco, penando todo tipo de consumo de sexo en lugar público con multas de hasta 1.500 euros. La Fundación Scelles sostiene que ello ha creado “una discriminación de las prostitutas de la calle frente a las que trabajan bajo techo”, abogando por la prohibición completa. Belinda Brooks, del departamento de psicología de la Universidad de Londres, sostiene, por el contrario, que la ley representa “el macartismo aplicado en el cuarto de baño”, y que “no es función del estado legislar sobre los actos sexuales consentidos”.

El tratamiento que al tema da el Código Penal español se recoge en sus artículos 187 y 188, y básicamente, pena tanto al que obliga a alguien a ejercer la prostitución como al que consume sexo de una menor de edad o incapaz, con penas que pueden llegar a los cinco años, agravadas hasta los diez en el caso del que obliga a ejercer la prostitución y hasta seis en el del cliente, si la víctima es menor de edad.

Luis Antequera

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