martes, 23 de enero de 2024

LA REFORMA SOBRE LA DISCAPACIDAD, UN CAMBIO IDEOLOGIZADO QUE FAVORECE EL ABORTO Y LA EUTANASIA

 NO ES UN CAMBIO TERMINOLÓGICO: EL ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN HA SIDO REHECHO Y SUSCITA CRÍTICAS

Los diputados del Congreso, reunidos en el Senado por obras en la cámara baja, aplauden la aprobación de la reforma, con Pedro Sánchez en primer término.

El pasado jueves 18, el Congreso de los Diputados aprobó la propuesta de reforma del artículo 49 de la Constitución, presentada conjuntamente por el PP (grupo mayoritario en la cámara) y el PSOE (principal grupo de la mayoría gubernamental). Una reforma en principio de gran consenso, que finalmente, según diversas denuncias, se ha convertido en un triunfo ideológico sin paliativos del Gobierno, al que se han sumado todos los grupos parlamentarios salvo Vox.

MÁS QUE UNA PALABRA

El objetivo de la reforma era sustituir el término "disminuidos" que aparece en el texto constitucional por el término "personas con discapacidad". Pero ya las primeras iniciativas legislativas emprendidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en 2018 plantearon que el cambio no fuese solo en esas palabras, sino en toda la filosofía del artículo.

Actualmente, su contenido está orientado a la protección de las personas afectadas, si bien los derechos que establece no son susceptibles de recurso de amparo, que sólo abarca los denominados en el texto como derechos fundamentales (artículos 14 a 29).

Reza así:

Art. 49 - "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

Su reforma exige una mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados y del Senado, lo cual, como en las dos reformas anteriores (en 1992 para permitir el voto de los extranjeros en las elecciones municipales y en 2011 para introducir el concepto de "estabilidad presupuestaria"), requiere el acuerdo de los dos principales partidos. Algo que, en un contexto de cuestionamiento constitucional, había ido retrasando el proceso. También era necesario el acuerdo de Sumar para evitar que un 10% de los diputados pudiese solicitar la aprobación en referéndum, según prevé la mecánica constitucional, lo cual podía ser utilizado políticamente por los partidos separatistas.

El texto finalmente aprobado no tiene nada que ver con el anterior e incluye innovaciones sustanciales:

Art. 49 - "1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad".

"UN GOL POR TODA LA ESCUADRA"

"El PSOE nos ha metido un gol por toda la escuadra", confesaba un dirigente del Partido Popular a la vista de este resultado, según recoge Álvaro Nieto, director de The Objective.

LAS RAZONES PARA ESTA SENSACIÓN SON VARIAS.

En primer lugar, el cambio en el articulado constitucional no era urgente porque por sí mismo no implica  una mejora en las condiciones de las personas con discapacidad. Carlos Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Santiago de Compostela, habla de una "maniobra de distracción", dado que, según establece la propia Constitución en su artículo 53.3, el artículo reformado "no es de aplicación directa", es decir, solo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. Las cuales, según reconocieron todos los grupos durante los debates, han dado lugar a notorias mejoras en la protección que impulsa el artículo en su redacción actual.

Los derechos de las personas con discapacidad no remiten directamente al artículo de la Constitución, sino a la legislación que lo desarrolla.

¿Por qué, entonces, la urgencia de la tramitación, si no es para encajarlo en el calendario más favorable al Ejecutivo, justo cuando más evidencia su debilidad parlamentaria?

Así lo señalaba Lourdes Méndez durante el debate del martes 16 sobre la toma en consideración de la reforma, al criticar que se trajese a las Cortes "sin previo diálogo" y "sin acuerdo de las demás fuerzas políticas", "veinte años después" de que se abriese este debate por parte de las asociaciones concernidas. La diputada de Vox recordaba que "el artículo 49 no establece un derecho subjetivo, sino que es un principio inspirador, por lo que a lo largo de cuarenta años se ha avanzado enormemente en la legislación a favor de las personas con discapacidad" y con la ratificación por España de la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El segundo motivo de incomodidad por el sustrato ideológico del texto aprobado lo expresaba el ex diputado popular Eugenio Nasarre, secretario general de Educación durante los primeros años de Gobierno de José María Aznar, siendo ministra Esperanza Aguirre. En un artículo en El Debate, que escribía no solo como político, sino como padre de un hijo con parálisis cerebral que murió cuando tenía 23 años, señalaba la sustitución de un texto de valor jurídico por una "monumental ficción".

El texto vigente "ampara" (es decir, "protege" y "favorece", según el Diccionario de la Real Academia -cita Nasarre-), "que es lo que una sociedad humanista debe asumir como obligación moral, convertida ya en jurídica".

Sin embargo, la formulación propuesta ahora por PP y PSOE es "un texto legal convertido en sueño irrealizable", al afirmar como un hecho que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en condiciones de igualdad con los demás. "¿Cómo podría aplicarse este precepto a mi hijo, si viviera, o a los más de cien mil paralíticos cerebrales que, según las estadísticas, viven en España?", se pregunta Nasarre: "¿Están en condiciones de decidir por sí mismos, de obrar por sí mismos, de elegir? ¿Qué entienden los autores del texto por «libertad»? ¿Y qué decir de las «condiciones de igualdad reales y efectivas», cuando lo que les caracteriza es una desigualdad insuperable por «la naturaleza de las cosas»?"

En tercer lugar, se ha destacado la incorporación al texto constitucional de una singularización en favor de las mujeres y los menores, y por tanto de una "cruel discriminación de unas personas discapacitadas por razón de su sexo masculino", en palabras de Rafael Sánchez Saus, catedrático de Historia y analista en los diarios del Grupo Joly, quien se preguntaba: "¿Saben los votantes del PP lo que ha firmado Feijóo?"

La discriminación positiva ya ha sido reconocida como "constitucional" por el Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 9.2 del texto, pero en este caso la  intencionalidad es clara. Ya sea "un guiño al feminismo y al wokismo imperante" o ya sea "que un discapacitado, por el simple hecho de ser mujer, va a tener un trato preferente frente a otro que sea hombre", "se está colando la ideología en nuestro texto fundamental, que debería quedar al margen de activismos y obsesiones", opina el citado Nieto.

Por último, la reforma aprobada tiene repercusiones indirectas en dos ámbitos sustanciales que afectan al derecho a la vida, como son el aborto y la eutanasia.

En el caso del aborto, el tenor actual del artículo 49 de la Constitución es el que ha facultado al Estado español para la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad firmada en Nueva York en 2006. Cuando en 2013 el entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quiso eliminar la malformación del feto como uno de los supuestos de despenalización del aborto (reforma finalmente rechazada por el Gobierno del PP del que formaba parte, por lo cual dimitió), citó como argumento las recomendaciones del Comité creado por dicha convención, en el sentido de que "no se podrá alegar la existencia de discapacidad para interrumpir voluntariamente el embarazo".

¿Qué sucede ahora? En su intervención del jueves, Lourdes Méndez recordó la discriminación que introducen las leyes del aborto y la eutanasia contra las personas con discapacidad (legitimando su eliminación en circunstancias en las que una persona sin discapacidad no podría ser eliminada) y dijo que la reforma del artículo 49 "podría haber venido a compensar esta discriminación, simplemente orientando, como principio rector que es, a modificar la legislación interna para modificar esa injusticia". Sin embargo, "el contenido de la modificación del texto lo agrava al excluir de un plumazo esta realidad", pues "dice que 'ejercen los derechos' y es mentira porque se les puede abortar hasta el mismo momento de nacer".

En su sentencia de este mismo año, el actual Tribunal Constitucional ha creado un derecho al aborto, contra su propia sentencia de 1985. Pero la posibilidad de su limitación fuera del ámbito de una ley de plazos, en caso de discapacidad, queda debilitada con la nueva redacción del artículo.

En cuanto a la eutanasiaPablo de Lora, catedrático de Filosofía del Derecho en la Universidad Autónoma de Madrid, habla de "anomalías constituyentes" y subraya las "nefastas consecuencias" de no distinguir entre capacidades físicas y mentales. Y también las "perturbadoras consecuencias" que se siguen "de abandonar cualquier paternalismo razonable sobre personas con severas discapacidades psíquicas", que pueden ser "candidatos a la donación de órganos o a que les sea practicada la eutanasia". Todos los países que la han legalizado tienden a ampliarla abriendo la posibilidad de practicarla a personas que no pueden dar un consentimiento válido.

Los derechos que antes el artículo buscaba amparar, ahora se dan por ejercidos. "Se ha despreciado el amparo que merecen las personas que no pueden ser autónomas", denunciaba Méndez.

LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO

La proposición de reforma aprobada por el Congreso entró esta semana en el Senado para su toma en consideración. El martes concluye el plazo de presentación de enmiendas.

En la cámara alta vuelve a ser necesaria una mayoría de tres quintos pero, a diferencia de otros procedimientos legislativos, en el caso de reforma constitucional no hay una preeminencia del Congreso y la mayoría del PP en la cámara baja aún dispone de la posibilidad de vetar el triunfo de la iniciativa. Un escenario jurídicamente posible pero políticamente improbable, dado el impulso común y el acortamiento de los plazos decididos en el encuentro de Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo que consagró la reforma.

C.L.

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