NO ES UN CAMBIO TERMINOLÓGICO: EL ART. 49 DE LA CONSTITUCIÓN HA SIDO REHECHO Y SUSCITA CRÍTICAS
Los diputados del Congreso, reunidos en el Senado
por obras en la cámara baja, aplauden la aprobación de la reforma, con Pedro
Sánchez en primer término.
El pasado jueves 18, el Congreso
de los Diputados aprobó la propuesta de reforma del
artículo 49 de la Constitución, presentada
conjuntamente por el PP (grupo mayoritario en la cámara) y el PSOE (principal
grupo de la mayoría gubernamental). Una reforma en principio de gran
consenso, que finalmente, según diversas denuncias, se ha convertido en
un triunfo ideológico sin paliativos del Gobierno,
al que se han sumado todos los grupos parlamentarios salvo Vox.
MÁS
QUE UNA PALABRA
El objetivo de la reforma era
sustituir el término "disminuidos" que aparece en el texto constitucional por el
término "personas con discapacidad". Pero ya las primeras
iniciativas legislativas emprendidas por el Ejecutivo de Pedro Sánchez en 2018
plantearon que el cambio no fuese solo en esas palabras, sino en toda la filosofía del artículo.
Actualmente, su contenido está
orientado a la protección de las personas afectadas, si bien los derechos
que establece no son susceptibles de recurso de amparo, que sólo abarca los denominados en el
texto como derechos fundamentales (artículos 14 a 29).
Reza así:
Art. 49 - "Los poderes públicos realizarán una política
de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que
requieran y los ampararán especialmente para
el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos".
Su reforma exige una mayoría de tres quintos del
Congreso de los Diputados y del Senado, lo cual, como en las dos reformas
anteriores (en 1992 para permitir el voto de los extranjeros en las elecciones
municipales y en 2011 para introducir el concepto de "estabilidad
presupuestaria"), requiere el acuerdo de los
dos principales partidos. Algo que, en un contexto de
cuestionamiento constitucional, había ido retrasando el proceso. También era
necesario el acuerdo de Sumar para evitar que un 10% de los diputados
pudiese solicitar la aprobación en referéndum, según prevé la mecánica
constitucional, lo cual podía ser utilizado políticamente por los partidos
separatistas.
El texto finalmente
aprobado no tiene nada que ver con el anterior e incluye innovaciones
sustanciales:
Art. 49 - "1. Las personas con discapacidad ejercen
los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e
igualdad reales y efectivas. Se
regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena
autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en
entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación
de sus organizaciones, en
los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades
específicas de las mujeres y los menores con
discapacidad".
"UN
GOL POR TODA LA ESCUADRA"
"El PSOE nos
ha metido un gol por toda la escuadra", confesaba un dirigente del Partido Popular a la vista de este resultado,
según recoge Álvaro Nieto, director de The Objective.
LAS RAZONES PARA ESTA SENSACIÓN SON VARIAS.
En primer lugar, el cambio en el articulado
constitucional no era urgente porque por sí mismo no implica una mejora
en las condiciones de las personas con discapacidad. Carlos
Ruiz Miguel, catedrático de Derecho Constitucional en la
Universidad de Santiago de Compostela, habla de una "maniobra
de distracción", dado que, según establece la propia Constitución
en su artículo 53.3, el artículo reformado "no
es de aplicación directa", es decir, solo puede ser alegado ante la
jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que lo
desarrollen. Las cuales, según reconocieron todos los grupos durante
los debates, han dado lugar a notorias mejoras en la protección que impulsa el
artículo en su redacción actual.
Los derechos de las personas con
discapacidad no remiten directamente al artículo de la Constitución, sino a la
legislación que lo desarrolla.
¿Por qué, entonces, la
urgencia de la tramitación, si no es para encajarlo en el calendario más favorable
al Ejecutivo, justo cuando más evidencia su debilidad parlamentaria?
Así lo señalaba Lourdes Méndez durante el debate del martes 16 sobre la
toma en consideración de la reforma, al criticar que se trajese a las Cortes "sin previo diálogo" y "sin acuerdo de las demás fuerzas políticas",
"veinte años después" de que se abriese este debate por parte
de las asociaciones concernidas. La diputada de Vox recordaba que "el artículo 49 no establece un derecho subjetivo,
sino que es un principio inspirador, por lo que a
lo largo de cuarenta años se ha avanzado enormemente en
la legislación a favor de las personas con discapacidad" y con
la ratificación por España de la convención internacional sobre los derechos de
las personas con discapacidad.
El segundo
motivo de incomodidad por el sustrato
ideológico del texto aprobado lo expresaba el ex diputado popular Eugenio Nasarre, secretario general de Educación durante los
primeros años de Gobierno de José María Aznar,
siendo ministra Esperanza Aguirre.
En un artículo en El Debate,
que escribía no solo como político, sino como padre de un hijo con parálisis
cerebral que murió cuando tenía 23 años, señalaba la sustitución de un texto de
valor jurídico por una "monumental
ficción".
El texto vigente "ampara" (es decir, "protege" y "favorece",
según el Diccionario de la Real Academia -cita Nasarre-), "que es lo que una sociedad humanista debe asumir
como obligación moral, convertida ya en jurídica".
Sin embargo, la formulación
propuesta ahora por PP y PSOE es "un texto
legal convertido en sueño irrealizable", al
afirmar como un hecho que las personas con discapacidad ejercen sus derechos en
condiciones de igualdad con los demás. "¿Cómo
podría aplicarse este precepto a mi hijo, si viviera, o a los más de cien mil
paralíticos cerebrales que, según las estadísticas, viven en España?",
se pregunta Nasarre: "¿Están en
condiciones de decidir por sí mismos, de obrar por sí mismos, de elegir? ¿Qué entienden los autores del texto por
«libertad»? ¿Y qué decir de las «condiciones de igualdad reales y efectivas»,
cuando lo que les caracteriza es una desigualdad insuperable por «la naturaleza
de las cosas»?"
En tercer
lugar, se ha destacado la incorporación
al texto constitucional de una singularización en favor de las mujeres y los
menores, y por tanto de una "cruel discriminación de unas personas discapacitadas por razón de su
sexo masculino", en palabras de Rafael
Sánchez Saus,
catedrático de Historia y analista en los diarios del Grupo Joly, quien se
preguntaba: "¿Saben los votantes del PP lo que
ha firmado Feijóo?"
La discriminación
positiva ya ha sido reconocida como "constitucional" por el
Tribunal Constitucional, al amparo del artículo 9.2 del texto, pero en este
caso la intencionalidad es clara. Ya sea "un
guiño al feminismo y al wokismo imperante"
o ya sea "que un discapacitado, por el
simple hecho de ser mujer, va a tener un trato
preferente frente a otro que sea hombre", "se está colando la
ideología en nuestro texto fundamental, que debería quedar al margen
de activismos y obsesiones", opina el citado Nieto.
Por último, la reforma aprobada tiene
repercusiones indirectas en dos ámbitos sustanciales que afectan al derecho a la vida, como son el aborto y la eutanasia.
En el caso del aborto,
el tenor actual del artículo 49 de la Constitución es el que ha facultado al
Estado español para la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad firmada en Nueva York en 2006. Cuando en 2013 el
entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón,
quiso eliminar la malformación del feto como uno de los supuestos de
despenalización del aborto (reforma finalmente rechazada por el Gobierno del PP
del que formaba parte, por lo cual dimitió), citó como argumento las recomendaciones del
Comité creado por dicha convención, en el sentido de que "no se podrá alegar la existencia de
discapacidad para
interrumpir voluntariamente el embarazo".
¿Qué sucede ahora? En su intervención del jueves, Lourdes Méndez recordó la discriminación que introducen las leyes del aborto y la eutanasia contra
las personas con discapacidad (legitimando su eliminación en
circunstancias en las que una persona sin discapacidad no podría ser eliminada)
y dijo que la reforma del artículo 49 "podría
haber venido a compensar esta discriminación, simplemente orientando, como
principio rector que es, a modificar la legislación interna para modificar esa
injusticia". Sin embargo, "el
contenido de la modificación del texto lo agrava al excluir de un plumazo esta
realidad", pues "dice
que 'ejercen los derechos' y es mentira porque se les puede abortar hasta
el mismo momento de nacer".
En su sentencia de este mismo
año, el actual Tribunal Constitucional ha creado un derecho al aborto, contra
su propia sentencia de 1985. Pero la posibilidad de su limitación fuera del
ámbito de una ley de plazos, en caso de discapacidad, queda debilitada con la
nueva redacción del artículo.
En cuanto a la eutanasia, Pablo de
Lora, catedrático de Filosofía del Derecho en la
Universidad Autónoma de Madrid, habla de "anomalías
constituyentes" y subraya las "nefastas
consecuencias" de no distinguir entre capacidades físicas y
mentales. Y también las "perturbadoras
consecuencias" que se siguen "de
abandonar cualquier paternalismo razonable sobre
personas con severas discapacidades psíquicas", que pueden ser "candidatos a la donación de órganos o
a que les sea practicada la eutanasia". Todos los
países que la han legalizado tienden a ampliarla abriendo la posibilidad de
practicarla a personas que no pueden dar un
consentimiento válido.
Los derechos que antes el
artículo buscaba amparar, ahora se dan por ejercidos. "Se ha despreciado el amparo que merecen las
personas que no pueden ser autónomas", denunciaba
Méndez.
LA
TRAMITACIÓN EN EL SENADO
La proposición de reforma
aprobada por el Congreso entró esta semana en el Senado para
su toma en consideración. El martes concluye el plazo de presentación de enmiendas.
En la cámara alta vuelve a ser
necesaria una mayoría de tres quintos pero, a diferencia de otros
procedimientos legislativos, en el caso de reforma constitucional no hay una
preeminencia del Congreso y la mayoría del PP en la cámara baja aún dispone de
la posibilidad de vetar el triunfo de la iniciativa. Un escenario
jurídicamente posible pero políticamente improbable, dado el impulso común y el
acortamiento de los plazos decididos en el encuentro de Pedro Sánchez y Alberto Núñez Feijóo que consagró la reforma.
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