UNA NOTA DEL CARDENAL VÍCTOR FERNÁNDEZ ACLARA ALGUNOS PUNTOS
El cardenal Víctor Fernández considera
'comprensibles' las reacciones negativas a 'Fiducia supplicans'.
Tras las numerosas reacciones en
diversos sentidos a la declaración Fiducia
supplicans, el Dicasterio para la
Doctrina de la Fe ha dado a conocer una nota de prensa en la que reitera
algunos de los puntos a los que se ha referido su prefecto, el cardenal Víctor Fernández, en varias entrevistas posteriores: se trata
de "bendiciones espontáneas", se
bendice "la pareja" pero no "la unión" y la doctrina sobre el
matrimonio no cambia.
Pero sí hay algunas precisiones nuevas, como
el reconocimiento de que es "comprensible" la reacción de algunas conferencias episcopales y
algunos obispos ante las dificultades que plantea la Declaración, o la
insistencia en que no se permite "una
negación total o definitiva de
este paso que se está proponiendo a los sacerdotes".
Reproducimos a
continuación el texto completo de la Nota del
Dicasterio:
NOTA
DEL DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Escribimos esta Nota para ayudar
a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al mismo tiempo
que recomendamos la lectura completa y reposada de la
Declaración para comprender mejor el sentido de su propuesta.
1.
DOCTRINA
Las comprensibles manifestaciones
de algunas Conferencias episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen
el valor de evidenciar la necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión
pastoral. Lo que han expresado esas Conferencias episcopales no puede
interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y
clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes de
la Declaración que no dejan dudas:
“La presente
Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el
matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a
un rito litúrgico que pueda causar confusión”. Actuando, frente a las parejas irregulares, “sin convalidar oficialmente su status ni alterar en modo
alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio” (pres.).
“Son inadmisibles
ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del
matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una
mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice.
Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio.
Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural,
adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se
mantiene firme” (4).
“Tal es también el
sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de
la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición
a uniones entre personas del mismo sexo” (5).
“Dado que la
Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales
que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su
bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de
legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica
sexual extramatrimonial” (11).
Evidentemente, no habría lugar
para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla
herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.
2.
RECEPCIÓN PRÁCTICA
Pero algunos Obispos se expresan
sobre todo con respecto a un aspecto práctico: las posibles bendiciones a
parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de breves y simples
bendiciones pastorales (no litúrgicas ni
ritualizadas) a parejas (no a
las uniones) irregulares, entendiendo que son bendiciones sin forma
litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas
personas.
Los documentos del Dicasterio
para la Doctrina de la Fe, como Fiducia
supplicans, en sus aspectos prácticos, pueden requerir más o
menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el
discernimiento de cada Obispo diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no
se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la
necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la
lectura y la interpretación.
Algunos Obispos, por ejemplo, han
establecido que cada sacerdote podrá discernir pero que podrá realizar estas
bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta problemático si se expresa en
un marco de respeto hacia un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice,
intentando acoger de algún modo la reflexión que contiene.
Cada Obispo local, por su función
propia, tiene desde siempre la potestad del discernimiento in loco,
en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su
rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura
local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total
o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes.
3.
LA SITUACIÓN DELICADA DE ALGUNOS PAÍSES
El caso de algunas Conferencias
episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones
fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias
pastorales más allá del corto plazo.
Si hay legislaciones que
penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas e incluso la
muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería imprudente una
bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a las personas
homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas Conferencias
episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada
por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad
de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese
contexto.
En verdad, no son pocos los
países que en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan la
homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones,
allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa
de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas
estrategias que no admiten prisas.
4.
LA VERDADERA NOVEDAD DEL DOCUMENTO
La verdadera novedad de esta
Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde
nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas
irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones:
“litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”. En
la Presentación se explica claramente que “el
valor de este documento es ofrecer una contribución específica e
innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar
y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada
a una perspectiva litúrgica” (pres.). Esta “reflexión
teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un
verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el
Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia”.
En el trasfondo se sitúa la
valoración positiva de la “pastoral popular” que
aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una
valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus
pecados sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.
Por esta razón, más que por la
bendición a parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto
nivel de una “Declaración”, que es mucho más
que un “responsum” o una carta. El
tema central, que nos invita especialmente a una profundización que enriquezca
nuestra praxis pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la
propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas
condiciones de las bendiciones en contexto litúrgico o ritual. Por
consiguiente, más allá de la polémica, el texto reclama un esfuerzo de
reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda ideología.
Aunque algún Obispo considere
prudente por el momento no dar estas bendiciones, igualmente todos necesitamos
crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una
consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una
justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que
llevan. Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más amplia de las
bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no
requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de cercanía
pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio de las
más diversas situaciones.
5.
¿CÓMO SON CONCRETAMENTE ESTAS “BENDICIONES PASTORALES”?
Las “bendiciones
pastorales”, para que se distingan claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben
ser muy breves (cfr. Punto 38). Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas
juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes
para esas dos personas que la solicitan. También se pide que puedan vivir en
plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda
liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de
todo lo que necesite purificación.
Esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad
de su forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable.
Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un "visto bueno" ni una ratificación de
nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de
Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la
vida íntima de esos sujetos.
Dado que algunos han expresado
que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo
concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación
una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote: "Por
favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no
tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude".
En ese caso, el sacerdote puede
decir una simple oración semejante a esta: “Señor,
mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua.
Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu
voluntad. Amén”. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno
de los dos.
Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos
personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha,
auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la
trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?
Por si quedaran dudas, la
Declaración agrega que cuando la bendición sea pedida por una pareja en
situación irregular, “aunque se confiera al margen
de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se
realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en
conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias
de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por
una pareja del mismo sexo” (39). Se entiende, por lo tanto, que no
debería realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar porque
esto también crearía confusión.
Por esto, cada Obispo en su
Diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a habilitar este tipo de sencillas
bendiciones, con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero de
ninguna manera están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan
asemejarse a un rito litúrgico.
6.
CATEQUESIS
Quizás en algunos lugares será
necesaria una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no
son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan. Tampoco son
una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito.
Son simples expresiones de cercanía pastoral que no tienen las mismas
exigencias de un sacramento ni de un rito formal. Tendremos que acostumbrarnos
a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un
hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica.
Podemos ayudar al Pueblo de Dios
a descubrir que este tipo de bendiciones son sólo sencillos cauces pastorales
que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores. Por
eso, al dar esta bendición a dos personas que se acercan espontáneamente a
implorarla, no las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos
aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo mismo ocurre cuando se bendicen
individuos, porque ese individuo que pide una bendición -no la
absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos este gesto
paterno en medio de su lucha por sobrevivir.
Si esto queda claro gracias a una
buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que nuestras bendiciones
puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser ministros más libres y quizás
más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado de gestos de paternidad y de
cercanía, sin temor a ser malinterpretados.
Pedimos al Señor recién
nacido que derrame sobre todos una generosa y gratuita bendición, para que
puedan vivir un santo y feliz 2024.
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