CASUÍSTICA, LO ESPONTÁNEO, BENDECIR SIN LEGITIMAR... ¿CÓMO ENTENDER ESTAS INSTRUCCIONES?
El cardenal Víctor Manuel Fernández, es prefecto de
Doctrina de la Fe, autor de Fiducia Supplicans.
Fiducia
supplicans es una Declaración firmada por el
cardenal Víctor Fernández, desde hace pocos meses Prefecto de
la Doctrina de la Fe, su secretario Armando Matteo y el Papa
Francisco con el subtítulo "sobre el sentido
pastoral de las bendiciones", que está causando
confusión y perplejidad, pero una
lectura atenta de lo que realmente dice (y
no lo que muchos quieren pensar que dice) ayuda a poner (algunos) límites al
texto.
ANALICEMOS EL TEXTO A
PARTIR DE CIERTAS CLAVES.
1.
SÍ, EL TEXTO VA DE "BENDECIR A LAS PAREJAS" EN SITUACIÓN IRREGULAR Y
PAREJAS DEL MISMO SEXO
Es inútil negarlo. El texto no
habla de bendecir personas sino de bendecir parejas. No está muy claro si se requiere o no que vengan en
pareja. Pero habla de bendecir parejas.
Aunque el texto a menudo habla de
bendiciones en general (a ancianos, a enfermos, etc...) y sobre personas en
situaciones de pecado en general, eso sirve básicamente para despistar, porque el tema real y declarado son las bendiciones a parejas.
Y no a tríos, a grupos poliamorosos ni a polígamos, aunque en África más de uno
podría usarla "análogamente". Habla
directamente de bendecir a parejas.
Su objetivo, dice el cardenal
Fernández en su párrafo cuarto, es "entender
la posibilidad de bendecir a las parejas en situaciones irregulares y a las
parejas del mismo sexo, sin convalidar
oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la
Iglesia sobre el Matrimonio".
E INSISTE MÁS VECES:
- "este
Dicasterio ha tomado en consideración algunas preguntas, tanto
formales como informales, sobre la posibilidad de bendecir parejas del
mismo sexo";
- "se
coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones
irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna
fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir
confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio";
- "cuando la
oración de bendición la solicite una pareja en situación irregular, aunque
se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta
bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni
tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o
palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando
la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo".
Por lo tanto, habla de bendecir a parejas que
solicitan ser bendecidas.
2.
EL OBJETIVO ES CONTENTAR A LOS QUE CRITICARON EL TEXTO DE HACE DOS AÑOS DEL
CARDENAL LADARIA
En 2021, el predecesor del
cardenal Fernández en Doctrina de la Fe, el cardenal Ladaria, jesuita y
mallorquín, emitió una respuesta
a dos preguntas sobre las celebraciones de
bendiciones a parejas del mismo sexo. («Responsum» ad «dubium» de
benedictione unionem personarum eiusdem sexus et Nota esplicativa).
"No es
lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una
praxis sexual fuera del matrimonio", decía el
texto de 2021.
Fiducia declara
directamente que como esa respuesta no gustó a
algunas personas, ahora se da otra. Así,
leemos en "Fiducia": "Otros no han compartido la respuesta
negativa a la pregunta o no la han considerado suficientemente clara en
su formulación o en las motivaciones expuestas en la Nota explicativa
adjunta. Para salir al encuentro, con caridad fraterna, a estos últimos, parece
oportuno retomar el tema".
El objetivo, pues, es contentar a
los que criticaron el texto de Ladaria diciendo que no era claro (muchos de
ellos, obispos y clérigos de la rica iglesia alemana que han desafiado esa
norma realizando bendiciones pseudo-litúrgicas a parejas gays revestidos en
iglesias).
3. FIDUCIA NO
AFRONTA LA ARGUMENTACIÓN DE LADARIA
El texto de Ladaria daba un
fundamento fuerte. Pedía "que aquello
que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la
gracia... Por tanto, son
compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo
aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a
relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera
del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un
hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es
el caso de las uniones entre personas del mismo sexo". E insistía
en que la Iglesia, simplemente, "no dispone, ni puede
disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado".
Fiducia en
realidad omite responder a toda esta argumentación de Ladaria; se centra en
hablar de unas bendiciones no litúrgicas, espontáneas y populares, pero a cargo
de clérigos.
El texto de Ladaria era un simple
"responsum" a unas
dudas; Fiducia es una Declaración, tiene mayor rango teológico. Pero parte de
la confusión está en que no queda claro hasta qué punto
el segundo texto abroga el anterior, o simplemente evita comentarlo. ¿Se puede seguir citando y usando el texto de Ladaria,
que también fue aprobado por Francisco?
4.
LO QUE NO SE PERMITE: NI BENDICIONES LITÚRGICAS, NI CONFUNDIR CON MATRIMONIO,
NI APROBAR HECHOS PECAMINOSOS
Fiducia permite "la posibilidad de bendiciones de parejas en
situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe
encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas,
para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del
matrimonio".
A las autoridades
eclesiásticas se les prohíbe "ninguna fijación ritual" de estas
bendiciones, es decir, se prohíbe crear una forma ritual de bendiciones.
Compara estas bendiciones no
litúrgicas con "una simple bendición del pastor, que en este gesto no pretende sancionar ni legitimar
nada".
Insiste en "que estas bendiciones no ritualizadas no dejen de
ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que
la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico,
semejante a un sacramento".
Es decir, no se permite que la
bendición sea ritualizada, litúrgica ni semi-litúrgica.
E insiste más: "no se debe ni promover ni prever un ritual
para las bendiciones de parejas en
una situación irregular".
Y de nuevo: "para evitar cualquier forma de confusión o de
escándalo, cuando la oración de bendición la solicite una
pareja en situación irregular, aunque se confiera al margen de los ritos
previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo
tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos.
Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio.
Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo
sexo".
Y se insiste en que "no se pretende legitimar nada, sino sólo
abrir la propia vida a Dios,
pedir su ayuda para vivir mejor e invocar también al Espíritu Santo para que se
vivan con mayor fidelidad los valores del Evangelio".
Dos veces
explícitamente usa la frase "no legitimar", para
indicar que estas bendiciones no dan por buenos ni lícitos los actos sexuales
fuera del verdadero matrimonio.
5.
LO QUE SÍ SE PERMITE: BENDICIONES "POPULARES", "NO
LITÚRGICAS", INTERCESIÓN HUMILDE QUE PIDE AYUDA
Si nos aferramos al texto de Fiducia, lo
que se permite es una cosa bastante específica y delimitada y
que de hecho se ha hecho siempre: que alguien pida
a un ministro de la Iglesia que interceda por él ante Dios para que Dios le
ayude.
Fiducia lo define así: "Es esta una bendición que, aunque no se incluya en
un rito litúrgico, une la oración de intercesión a la invocación
de ayuda de Dios de aquellos que se dirigen humildemente a
Él".
Esta "bendición"
no es una celebración, sino una oración humilde de
intercesión y de petición de ayuda a Dios.
¿AYUDA PARA QUÉ?
Fiducia sólo da
un breve ejemplo de lo que se puede decir en esas bendiciones. Leemos: "En la oración breve que puede preceder esta
bendición espontánea, el
ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud,
un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos,
pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente Su
voluntad".
En otra ocasión, pide que esa
bendición sirva "para hacer crecer la
confianza en Dios en las personas que la piden".
Pedir estas cosas y que un
sacerdote las pida para otros, siempre ha estado permitido en
la Iglesia, y para eso no hacía falta una Declaración doctrinal.
Al menos, el texto pide que antes
de la bendición en sí la oración del clérigo sea "oración
breve".
El texto tampoco impide que estas bendiciones "no litúrgicas" y
"espontáneas" se realicen
en capillas, ante
un altar o en la mismísima catedral.
6.
BENDICIONES ESPONTÁNEAS, PERO ¿QUÉ ES ALGO ESPONTÁNEO?
El texto usa 6 veces la palabra "espontáneo" y
"espontaneidad". En
realidad, si se acude a la RAE, una cosa puede ser a la vez
espontánea y premeditada, pensada
y preparada.
La RAE
lo define como: "Voluntario o de propio impulso", "que se produce sin
cultivo o sin cuidados del ser humano", "que se produce aparentemente
sin causa".
ASÍ, FIDUCIA HABLA DE:
- "personas que vienen
espontáneamente a pedir una bendición";
- "fuera de un marco litúrgico, uno se encuentra en un ámbito de mayor
espontaneidad y libertad";
- "personas se acercan espontáneamente a pedir una
bendición, tanto en las peregrinaciones, en los santuarios y también
en la calle cuando se encuentran con un sacerdote";
- "la sensibilidad pastoral de los ministros ordenados debería educarse,
también, para realizar espontáneamente bendiciones que
no se encuentran en el Bendicional";
- "un control excesivo, que privaría a los ministros de libertad
y espontaneidad en el acompañamiento de la vida de las
personas".
- " En la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el
ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de
paciencia, diálogo y ayuda mutuos..."
Así, una y otra vez el Papa y el
cardenal Fernández parecen estar
pensando en humildes penitentes que en una peregrinación se animan a acudir a
un sacerdote a
recibir una breve e improvisada oración de intercesión.
Pero en ningún sitio
esta Declaración excluye una ceremonia preparada durante meses, con asados,
gaiteros, cientos de invitados, regalos,
trajes elegantes, largos discursos, vídeo y fotógrafo... siempre que el cura no
vaya revestido, siempre que no use "las vestimentas, gestos o
palabras propias de un matrimonio".
Pero sí podrá estar allí con
clergyman, o hábito de fraile, hacer una oración breve y pedir a Dios "paciencia
y ayuda mutua", que curiosamente son dos cosas que también se invocan en
las bodas.
Hay cosas de Fiducia difíciles de
explicar en clase de catequesis, sobre todo dependiendo de lo que los niños han
visto hacer en su entorno: si una relación es pecaminosa, ¿por qué se celebra
en una iglesia con música y un cura bendice a los que lo hacen? Pero Doctrina
de la Fe pide no entrar en casuística: eso queda para el resto de la gente.
7.
PROHIBIDO HACER PREGUNTAS MÁS CONCRETAS SOBRE EL TEMA A DOCTRINA DE LA FE
Fiducia intenta desanimar a obispos, sacerdotes y apostolados que trabajan
estos temas a que escriban a Doctrina de la Fe pidiendo al dicasterio que
concrete más los posibles casos y situaciones, que pueden ser muy llamativos y
sujetos a situaciones culturales chocantes.
"Lo que se ha
dicho en la presente Declaración sobre las bendiciones de parejas del mismo
sexo, es suficiente para orientar el discernimiento prudente y paterno de los
ministros ordenados a este respecto. Por tanto, además de las indicaciones
anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o
los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones", dice el texto, esperando zanjar el asunto.
Además, cita al Papa Francisco
quien afirma en Amoris Laetitia 304: "Todo
aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante
una situación particular no puede ser elevado a la categoría de una
norma", porque esto "daría lugar
a una casuística insoportable".
En teoría, Doctrina de la Fe no quiere responder preguntas de la "casuística
insoportable" que puede
suscitar Fiducia: eso se lo deja a cada párroco, obispo, apostolado
de separados y divorciados, apostolado de personas con atracción del mismo
sexo y a la opinión pública en general, también la de los paganos, otros
cristianos, etc...
Pero en la práctica, puesto que el
cardenal Fernández es "espontáneo" y
le gusta hablar, y puesto que el tema es de interés para la prensa (religiosa o
mundana), surgirán numerosos casos, se le preguntará sobre ellos y cabe esperar
una "jurisprudencia" improvisada
en pasillos y entrevistas (por ejemplo, hizo una respuesta rápida a unas
preguntas de Infovaticana)
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