LA COINCIDENCIA DEL IV DOMINGO DE ADVIENTO CON LA NOCHEBUENA PUEDE SUSCITAR ALGUNA CONFUSIÓN SOBRE LAS MISAS A LAS QUE ES OBLIGATORIO IR.
En 2023 se da la
circunstancia de que el IV Domingo de Adviento coincide
con la celebración de la Nochebuena, el 24 de diciembre.
Como en esa noche existe la costumbre de asistir a la Misa del Gallo, que ya es
la misa de Navidad, a algunos fieles puede asaltarles la duda sobre cuándo cumplir
con el precepto y con cuántas misas.
La respuesta es bastante simple: en este 'fin de
semana largo' hay que ir a misa
dos veces. Pero eso puede hacerse de cuatro formas:
·
Opción 1: 23 + 24
Sábado 23 por la tarde, misa del
IV Domingo de Adviento.
Domingo 24 por la tarde, misa de
Nochebuena.
·
Opción 2: 24 + 24
Domingo 24 por la mañana, misa
del IV Domingo de Adviento.
Domingo 24 por la tarde/noche,
misa de Nochebuena.
·
Opción 3: 24 + 25
Domingo 24 por la mañana, misa
del IV Domingo de Adviento.
Domingo 25 a cualquier hora del
día, misa de Navidad.
·
Opción 4: 23 + 25
Sábado 23 por la tarde, misa del
IV Domingo de Adviento.
Domingo 25 a cualquier hora del
día, misa de Navidad.
* * *
Es conveniente recordar que
la asistencia a misa los domingos y fiestas de guardar es obligatoria bajo pecado grave, aunque
esa obligación puede satisfacerse la tarde anterior.
El Código de Derecho Canónico
establece que "el domingo y las demás fiestas
de precepto los fieles tienen obligación de participar en
la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades
que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o
disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo" (canon
1247). Y que "cumple el precepto de participar
en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico,
tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde"
(canon 1248.1).
Y el Catecismo de la Iglesia
católica explica el alcance de esta obligación: "La
Eucaristía del domingo fundamenta y confirma toda la práctica cristiana. Por
eso los fieles están obligados a participar
en la Eucaristía los días de precepto, a no ser que estén excusados por una
razón seria (por ejemplo, enfermedad, el cuidado de niños pequeños) o
dispensados por su pastor propio. Los que deliberadamente faltan a esta
obligación cometen un pecado grave" (n.
2181).
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