El 1 de julio, el hoy cardenal Víctor Manuel Fernández asumió el cargo de prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe. Dos semanas después, el 14 de julio, el obispo de San Amaro (Brasil), José Negri, al frente de la diócesis desde hace ocho años, se dirigió al dicasterio con algunas preguntas sobre la posible participación en los sacramentos del bautismo y del matrimonio de personas transexuales y “homoafectivas”.
Este miércoles se conoció la respuesta del cardenal Fernández, fechada el 31 de octubre. Es decir, apenas una
semana después de la conclusión del sínodo de la sinodalidad, en cuyo Informe de Síntesis se afirmaba que "algunas cuestiones, como las referidas a la
identidad de género y a la orientación sexual... resultan controvertidas
no sólo en la sociedad, sino también en la Iglesia" y
deben abordarse "sin ceder a juicios
simplistas que hieren a las personas y al cuerpo de la Iglesia".
BAUTISMO
DE UN TRANSEXUAL
La primera pregunta se refiere a si un transexual puede ser bautizado “aunque se haya sometido a tratamiento hormonal y a una
intervención quirúrgica de reasignación de sexo”. Fernández responde que
sí, “en las mismas condiciones de los demás
fieles”, si no hay riesgo de “escándalo
público” o “desorientación de los fieles”.
¿Y si hay
"dudas sobre la situación moral objetiva en la que se encuentra una
persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia”? En el caso del bautismo, recuerda el cardenal, “cuando
el sacramento se recibe sin arrepentimiento por los pecados graves, el
sujeto no recibe la gracia santificante, aunque recibe el carácter sacramental”.
Ahora bien, como la pregunta “¿Puede bautizarse a un transexual?” no se refería
al carácter sacramental (pues no había ni hay ninguna duda al respecto de la
validez del bautismo en ese caso) sino a si es lícito a un
sacerdote administrar el sacramento del bautismo a quien no se arrepiente de un
acto objetivamente contrario a la ley de Dios que es patente en el momento
mismo del sacramento, Fernández precisa que, “aunque se mantengan las dudas sobre la situación moral objetiva de
una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca se debe
olvidar el aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de
crear, incluso con el pecador, una alianza irrevocable, siempre abierta a un
desarrollo, por otro lado impredecible. Esto vale incluso cuando en el penitente
no se manifiesta de forma plena un propósito de la enmienda”.
PADRINOS
Y MADRINAS
Sobre si un transexual puede ser padrino o madrina en un bautizo,
Fernández responde que sí, “con determinadas
condiciones”, evitando “peligro de
escándalo, de legitimaciones indebidas o de desorientación en el ámbito
educativo de la comunidad eclesial”.
Sobre si dos personas “homoafectivas” pueden figurar, al bautizarlo,
como padres de un niño adoptado u obtenido por vientre de
alquiler, Fernández parece
responder implícitamente que sí, pues se limita a afirmar que “para que el niño sea bautizado debe haber la fundada
esperanza de que será educado en la religión católica”, un principio que
rige también cuando quienes lo presentan son un padre y una
madre.
Sobre si una persona “homoafectiva” “que convive” puede ser padrino de
bautismo, el purpurado recuerda que el padrino y la madrina deben llevar “una vida congruente con la fe y con la misión que va a
asumir” y que “la debida prudencia pastoral
exige que toda situación sea sabiamente ponderada para
salvaguardar el sacramento del bautismo y sobre todo su recepción, que es un
bien precioso que proteger, al ser necesario para la salvación”. Pero
añade enseguida que “hay que tener en cuenta el
valor real que la comunidad eclesial atribuye a los deberes del padrino y de la
madrina, el papel que éstos juegan en la comunidad y el respeto que
muestran hacia las enseñanzas de la Iglesia”.
Respecto a si un transexual o una
persona “homoafectiva” pueden ser testigos en un matrimonio, el
cardenal dice que “no hay nada en la vigente
legislación canónica universal” que lo prohíba.
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