La Iglesia enseña que el diablo puede poseer una persona por eso tiene el rito de exorcismo para expulsarlo.
Por: Prof. Felipe Aquino | Fuente: cleofas.com.br
ES DOGMA DE FE QUE EL DIABLO EXISTE y
puede actuar sobre el ser humano. El Catecismo de la Iglesia dice: "Detrás de la elección desobediente de nuestros
primeros padres hay una voz seductora que se opone a Dios y que por envidia,
los hace caer en la muerte. Escritura y la Tradición de la Iglesia ven en este
ser un ángel destronado llamado Satán o diablo. La Iglesia enseña que antes
había sido un buen ángel creado por Dios... pero se hizo a si mismo malo" (#391).
El diablo es "pecador desde el principio"
(1 Jn 3,8), "padre de la mentira" (Juan
8:44). Jesús lo llama "un homicida desde el
principio" (Jn 8:44). "El
Hijo de Dios se manifestó para deshacer las obras del Diablo" (1
Jn 3,8), dice San Juan.
La
Iglesia enseña que el diablo puede poseer una persona, tomar el mando de sus
facultades; y por eso tiene el rito de exorcismo para expulsarlo. Jesús realizó
muchos exorcismos: "Si por el Espíritu de
Dios expulso yo los demonios, es que ha llegado a vosotros el Reino de Dios"
(Mt 12:28). Es de Jesús de
quien la Iglesia ha recibido el poder y la responsabilidad de exorcizar.
Se habla
de exorcismo cuando la Iglesia exige públicamente y con autoridad, en el nombre
de Jesucristo, que una persona o un objeto sea protegido contra la influencia
del mal y sustraídos de su dominio.
Bajo una
forma simple, el exorcismo se practica durante la celebración del Bautismo.
Dado que el Bautismo significa la liberación del pecado y de su instigador, el
diablo, se pronuncia un exorcismo sobre el candidato. Este es ungido con el
óleo de los catecúmenos y el celebrante impone la mano, y el candidato renuncia
explícitamente a Satanás.
El
exorcismo solemne, llamado "exorcismo
mayor" puede ser realizado solamente por un sacerdote con el permiso del obispo.
Es necesario proceder con prudencia, observando estrictamente las reglas
establecidas por la Iglesia. Es importante, por tanto, antes de realizar
el exorcismo, analizar si se trata de una presencia del maligno o de una
enfermedad mental.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, el 24 de septiembre de 1985, en una Carta a los Ordinarios del Lugar, recuerda lo siguiente:
1. El
canon 1172 del Código de Derecho Canónico declara que a nadie es lícito
realizar exorcismo sobre personas posesas, a no ser que el Ordinario del lugar
haya concedido licencia peculiar y expresa para ello (#1). Determina también
que esta licencia sólo puede ser concedida por el
Ordinario del lugar a un presbítero piadoso,
docto, prudente y con integridad de vida (#2). Por consiguiente, los Sres.
Obispos son invitados a urgir la observancia de tales preceptos.
2. De
estas prescripciones, se sigue que no es
lícito a los fieles cristianos utilizar la fórmula de exorcismo contra Satanás y los ángeles
apóstatas, contenida en el Ritual que fue publicado por orden del Sumo
Pontífice León XIII; mucho menos les es lícito aplicar el texto entero de este
exorcismo. Los Sres. Obispos traten de amonestar a los fieles a este propósito,
siempre que haya necesidad.
3. Finalmente, por las mismas razones, se ruega a
los Sres. Obispos que velen para que -aun en los casos que, excluida la
auténtica posesión diabólica, parezcan revelar algún influjo del diablo-
personas sin la debida autorización dirijan reuniones en las cuales se hagan
oraciones para obtener la expulsión del demonio, oraciones que directamente
interpelen a los demonios o traten de conocer la identidad de los mismos.
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