martes, 15 de noviembre de 2022

XX. LA CIRCUNCISIÓN DE CRISTO

EL «SACRAMENTO» DE LA CIRCUNCISIÓN [1]

Termina Santo Tomás la primera de las cuatro partes, en que divide su estudio sobre la vida de Cristo, y que se dedica a todo lo referente a «su entrada en el mundo» [2], con una cuestión sobre las observancias legales, que sus padres cumplieron con el niño. La primera es la circuncisión.

Considera Santo Tomás que la circuncisión era un tipo de sacramento, porque se han dado tres clases de sacramentos en tres momentos distintos de la historia del hombre. Hubo unos sacramentos en el período de la ley natural, anterior al de la ley mosaica, otros en el de la ley escrita, período que va desde Moisés hasta Cristo; y, por último, en el de la Nueva Ley, o ley evangélica, instituida por Cristo.

Las tres clases de sacramentos no se diferencian como tres especies de un mismo género. En la división del «sacramento», el término tiene un sentido analógico, con una analogía de proporción o de atribución extrínseca. El analogado principal, el que significa formal e intrínsecamente lo significado, el ser instrumento de la gracia conseguida por Cristo por la pasión y méritos de Cristo, es el sacramento de la Nueva Ley. Todos los de la Antigua Ley y los anteriores son analogados secundarios, porque son sólo un signo de la gracia de Cristo.

Por el «sacramento» de la circuncisión, instituido por Dios como señal de la alianza entre Él y Abrahán (cf. Gn 17, 10 y ss.), y que está promulgado también en la ley escrita, «se transmitía la gracia en cuanto a sus efectos, aunque de distinto modo a como sucede en el bautismo. Este confiere la gracia por la virtud de que está enriquecido al ser instrumento de la pasión de Cristo, que ya se ha realizado. En cambio, la circuncisión confería la gracia en cuanto era signo de la futura pasión de Cristo, de tal forma que el que la recibía hacía profesión de esta fe; los adultos profesaban dicha fe por sí mismos, y los niños mediante otros». Por ello, la recepción del efecto positivo de la salvación o de la gloria no estaba a su disposición hasta la pasión de Cristo».

Lo confirman, añade, las palabras de San Pablo: ««Abrahán recibió la circuncisión por señal, por sello de la justicia de la fe» (Rm 4, 11); porque la justificación venía de la fe significada, no de la circuncisión, que era su signo». Además, como: «el bautismo, pero no la circuncisión, obra instrumentalmente en virtud de la pasión de Cristo, de ahí que el bautismo imprime el carácter que nos incorpora a Cristo y confiere más abundante gracia que la circuncisión», porque «una realidad presente es siempre más eficaz que una simple esperanza» [3], como de la concesión de la salvación o el alcanzar la gloria eterna.

En el concilio de Trento se estableció que: «Si alguno dijere que por los mismos sacramentos de la Nueva ley no se confiere la gracia, «ex opere operato», sino que basta solamente la fe en las promesas de Dios para conseguir la gracia, sea excomulgado» [4].

A la causalidad de los sacramentos de la Nueva ley, desde la segunda mitad del siglo XII, se le denomina eficiencia o actuación «por la obra realizada» (ex opere operato), porque el efecto es producido sólo en virtud de la misma constitución de la causa, del mismo sacramento, prescindiendo de las acciones subjetivas del que la administra o del que la recibe.

Se distingue de la causación «por la obra del que obra» (ex opere operantis), porque, por el contrario, el efecto producido requiere la disposición previa del que hace la obra o del que recibe la actuación de la causa. Esta última causación sería la propia de los sacramentos de la Antigua Ley, como la circunsición, que requerían para su eficacia salvadora la fe en la venida de Cristo y que, por tanto, por sí mismos sólo incitaban esta fe.

LA CIRCUNCISIÓN Y EL BAUTISMO

Los sacramentos de la Antigua Ley causaban la gracia, por tanto, como causa ocasional, porque servían para manifestar la fe o unión con el futuro Mesías y expresar el arrepentimiento por los propios pecados, y así obtener el perdón de estos pecados por la gracia Dios. No la conferían por sí mismos con su aplicación, («ex opere operato»), sino como ocasión para suscitar la fe en el Mesías, que tenía que venir, y, por ella, obtener su gracia («ex opere operantis»).

Quienes los recibían se les quitaba el pecado original, pero sólo en cuanto a sus efectos individuales, no, en cambio, los de su naturaleza, que era de la naturaleza humana. De manera que: «La circuncisión borraba el pecado original por lo que se refiere a sus consecuencias individuales; más para entrar en el reino de los cielos persistía el obstáculo por parte de toda la naturaleza, el cual fue quitado por la pasión de Cristo» [5].

Además, tampoco quedaban borradas todas las penas por los pecados. Estos obstáculos, que permanecían, no les permitían entrar en el reino de los cielos hasta la redención. Sus almas, privadas aún de la gloria, se encontraban en un lugar especial, el llamado limbo de los patriarcas o seno de Abraham.

Explica Santo Tomás que: «Las almas de los hombres no pueden llegar al descanso, después de la muerte, sino por el mérito de la fe, porque «quien se acerca a Dios ha de creer» (Heb 11, 6). Como en Abrahán se da el primer ejemplo en creer, pues fue el primero que se separó de la muchedumbre de los infieles y recibió una señal especial de fe, por eso el descanso que se concede a los hombres después de la muerte se llama «seno de Abrahán». Precisa que: «después de la venida de Cristo, lo tienen pleno al gozar de la divina visión; más antes lo tenían por estar inmunes de penas, no como descanso del deseo con la consecución del fin» [6].

A los circuncidados, además del pecado original, se les perdonaban los pecados actuales cometidos antes de recibir el sacramento. De modo que: «los adultos al ser circuncidados, conseguían no sólo el perdón del pecado original, sino también de todos los actuales».

Sin embargo, por la circuncisión no podían alcanzar la retribución final, porque: «no se borraba todo el reato de pena, como en el bautismo, ya que en este se concede una gracia más abundante» [7], porque la naturaleza humana no estaba redimida por la pasión de Cristo. Así se explica que: «existiera un «limbo de los padres», en que estaban detenidos los padres, sin poder alcanzar la gloria por el reato de la naturaleza humana, que todavía no estaba expiado» [8].

Se ha comprobado que en algunos otros pueblos semíticos de la antigüedad, incluso en los egipcios, se practicaba la circuncisión. Sin embargo, había una diferencia esencial entre ella y la circuncisión del Antiguo Testamento. Esta última tenía sólo un sentido religioso. La circuncisión era únicamente el sello de la alianza con Dios.

Además: «la circuncisión era figura del Bautismo, por el cual los hombres son purificados y santificados, recibidos en la Iglesia de Dios y hechos partícipes de la gracias y bendiciones divinas. Y aquella era una señal que recordaba la obligación de conservar siempre pura el alma, y sin ella nadie podía ser un verdadero israelita».

Los dos ritos se correspondían como figura y realidad. Por una parte eran semejantes, porque: «La circuncisión era el primero e imprescindible sacramento de la Antigua Alianza; daba derecho a las promesas y bendiciones del pueblo de Dios, y quien carecía de ella era excluido, como extranjero, de todos esos bienes. Por la circuncisión se obligaba el hombre al fiel cumplimiento de la Ley del Antiguo Testamento. Era un sello indeleble impreso en la carne para honra o para ignominia y reprobación, según que el circuncidado viviese en pureza y santidad o apartado de las virtudes».

Por otra, existían tres diferencias esenciales entre esta figura, o imagen, y su realización, o realidad. La primera era que: «La circuncisión estaba prescripta sólo para Abrahán y su descendencia, hasta los tiempos del Redentor; el Bautismo, en cambio, es ley para todos los pueblos y para todos los tiempos, hasta el fin del mundo» [9].

La segunda, que: «La circuncisión era una señal corporal, que daba derecho a los bienes corporales y terrenos; el Bautismo no consiste sólo en un signo externo, sino que encierra en sí la gracia, imprime al alma carácter indeleble y comunica bienes mucho más elevados, espirituales y celestiales» [10].

La tercera y última diferencia es que: «la circuncisión confería de por sí la admisión en el pueblo de Dios y la esperanza en el futuro Redentor, pero en modo alguno la gracia santificante». No era la circuncisión que proporcionaba la gracia, sino la fe que le acompañaba. «El Bautismo, por el contrario, confiere por sí mismo la gracia de la justificación y santificación» [11].

Decía San Pablo que: «la justicia de Dios viene por la fe en Jesucristo para todos y sobre todos los que creen en Él» [12] y que son de este modo: «justificados gratuitamente por su gracia» [13]. Por ello, en el Concilio de Trento, se afirma que estos versículos deben entenderse en el siguiente sentido, enseñado siempre por la Iglesia: «somos justificados por la fe, en cuanto que la fe es el inicio, fundamento y raíz de toda justificación»; y que: «nos justificamos gratuitamente en cuanto que ninguna de las cosas que a la justificación preceden, así la fe como las obras, merece la gracia de la justificación» [14].

Al comentarlos había explicado Santo Tomás que: «se dice que la justicia de Dios es por la fe de Jesucristo, no de modo que por la fe merezcamos ser justificados, como si la propia fe existiera a causa de nosotros mismos y por ella mereciéramos la justicia de Dios, según decían los pelagianos, sino, porque en la propia justificación por la que somos justificados por Dios, el primer movimiento de la mente hacia Dios es por la fe». Y también que «justificados gratuitamente» significa, por tanto, «sin mérito de obras precedentes» [15].

Debe precisarse también que: «antes de ser instituida la circuncisión bastaba la fe para obtener la justificación» [16], Con los sacramentos, «en el estado de la ley natural, sin necesidad de un precepto externo, los hombres se movían a dar culto a Dios por un instinto interior y virtud del mismo determinaban las cosas que se debían emplear en el culto divino» [17].

En cambio, con este nuevo sacramento de la circuncisión ya no bastaba la fe. Era ahora necesario este nuevo sacramento promulgado por Dios a Abrahán y después más determinadamente por la ley mosaica. No obstante, «así como antes de haberse instituido la circuncisión era la fe en Cristo, que había de venir, la que justificaba, tanto a los niños como a los adultos, así también ocurría lo mismo una vez instituida la circuncisión».

De manera que: «antes de la implantación de este rito no se exigía un signo exterior manifestativo de esa fe, porque los fieles aún no habían comenzado a formar comunidad separadamente de los infieles para el culto del único Dios». No obstante, nunca dejaron de acompañar con la fe a los sacramentos que entonces la significaban, porque «es probable que los padres fieles dirigiesen a Dios algunas plegarias y empleasen alguna bendición con sus hijos, sobre todo en peligro de muerte, esas oraciones y bendiciones eran una especie de «testimonio de su fe». Por su parte, también los adultos ofrecían oraciones y sacrificios en favor de sí mismos» [18].

CONVENIENCIA DE LA CIRCUNCISIÓN DE CRISTO

Santo Tomás da siete motivos para mostrar la utilidad de la circuncisión de Cristo. Escribe en el primer artículo de esta cuestión: «Cristo debió ser circuncidado por varias causas: Primera, para demostrar la verdad de su carne humana, contra los que se atreverían a decir que tenía un cuerpo fantástico (no real) como Mani; contra Apolinar, que afirmó que el cuerpo de Cristo era consustancial con la divinidad; y contra Valentín, que sostenía que Cristo trajo su cuerpo del cielo».

La segunda causa fue a su vez: «para aprobar la circuncisión, que en otro tiempo había sido instituida por Dios».

La tercera: «para probar que era del linaje de Abrahán, el cual había recibido el precepto de la circuncisión en señal de su fe que había tenido».

Se dice en la cuarta, conexionada con la anterior: «para quitar a los judíos el pretexto de no recibirle como incircunciso».

Las tres causas restantes son de orden práctico, porque la quinta, que se encuentra en San Epifanio, es la siguient: ««para recomendarnos con su ejemplo la virtud de la obediencia» (Panarion, l. 1, t. 2, 30). Por eso fue circuncidado al octavo día, como estaba mandado en la ley (cf. Lev 12,3)».

En la siguiente, la sexta, pone esta cita de San Beda el Venerable: «para que quien había venido en semejanza de carne del pecado, no desdeñase el remedio con que la carne del pecado solía limpiarse» (Hom. l. 1, h. 10)».

Por último, dice en la séptima: «para que, cargando sobre sí el peso de la ley, librase a los demás de la carga de la misma, conforme a las palabras de San Pablo: «Dios envió a su Hijo, nacido bajo la ley, para rescatar a los que estaban bajo la ley» (Gal 4, 4-5)» [19].

DIFICULTADES A LA CONVENIENCIA DE LA CIRCUNCISIÓN

A esta tesis de la conveniencia de la circuncisión de Cristo, Santo Tomás presenta tres posibles dificultades. En la primera se argumenta, por una parte, que: «al llegar la verdad», y, por tanto, la realidad, «debe cesar la figura». Por otra que: «La circuncisión fue impuesta a Abrahán en señal de la alianza que Dios hacia con su descendencia que nacería de él, como se ve por Gen 17. Y esta alianza quedo realizada con el nacimiento, Luego la circuncisión debió cesar al instante» [20]. De lo que se infiere también que Cristo no debía ser circuncidado.

Para resolverla, advierte Santo Tomás que: «La circuncisión, que consiste en la ablación del prepucio del órgano de la generación, significaba el despojo de la vieja generación, de la que somos liberados por la pasión de Cristo». Así se explica que la realidad, o «la verdad de esta figura, no se cumplió plenamente en el nacimiento de Cristo, sino en su pasión, antes de la cual la circuncisión mantenía su virtud y su vigencia». Por ese motivo, se comprende: «la conveniencia de que Cristo, antes de su pasión, fuese circuncidado como hijo de Abrahán» [21].

La segunda dificultad es por un lado, la siguiente: ««todas las obras de Cristo son enseñanza para nosotros» (San Bernardo, Intruc. Sacerd., c. 6.), por lo cual se dice en San Juan: «Ejemplo os he dado para que, como yo hice, hagáis también vosotros» (Jn 13,15)». Por otro: «nosotros no debemos ser circuncidados, según palabras de San Pablo: «Si os circuncidáis, Cristo nada os aprovechará» (Gal 5,2)». La circuncisón lejos de ser útil, neutraliza la redención de Cristo. Nuestra esperanza no está en tal práctica externa, sino únicamente en la gracia de Cristo. Por consiguiente: «parece que Cristo no debió ser circuncidado» [22].

Sobre este segundo inconveniente, Santo Tomás muestra su invalidez, porque, en primer lugar: «Cristo se sometió a la circuncisión en el tiempo en que estaba preceptuada. Y por eso su acción debe ser imitada por nosotros en el sentido de que observemos las cosas que están mandadas en nuestro tiempo. Porque como se dice en la Escritura: «Para cada negocio hay un tiempo y su oportunidad» (Ecl 8, 6)».

En segundo lugar, porque: «según dice Orígenes: «como hemos muerto y resucitado con Cristo, así recibimos la circuncisión espiritual por medio de Cristo, de manera que no necesitamos la circuncisión carnal» (Com. S. Mateo, hom. 14). Y esto es lo que enseña San Pablo a los colosenses: «En Cristo, fuisteis circuncidados con una circuncisión no practicada con la mano para despojaros del cuerpo carnal, sino con la circuncisión de Nuestro Señor Jesucristo» (Col 2,12)» [23].

La tercera objeción está basada en la concesión con la circuncisión de la gracia santificante, por la que se perdona el pecado original, aunque no confería el efecto de alcanzar la gloria. Se presenta de este modo: «la circuncisión se ordena al remedio del pecado original. Pero Cristo no contrajo tal pecado, como ya se ha dicho anteriormente Luego Cristo no debió ser circuncidado» [24].

A ella responde Santo Tomás: «Como Cristo recibió por propia voluntad nuestra muerte, que es efecto del pecado, sin tener Él ningún pecado, para librarnos de la muerte y para hacernos morir espiritualmente al pecado, así también recibió la circuncisión, remedio del pecado original, sin tener este pecado, para librarnos del yugo de la ley y para producir en nosotros la circuncisión espiritual, es decir, para que, tomando la figura, cumpliera la verdad» [25], o realidad.

Eudaldo Forment


[1] Pedro Pablo Rubens, La circuncisión (1605).

[2] Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, Prol., q. 27.

[3] Ibíd., III, q. 70, a. 4, in c.

[4] Concilio de Trento, Decreto sobre los sacramentos, Sesión,VII, Sacramentos en general, can. VIII.

[5] Cf: Santo Tomás de Aquino, Suma teológica, III, q. 70, a. 4. ad 4.

[6] Ibíd., Supl. q. 69, a. 4, in c.

[7] Cf: Ibíd., III, q. 70, a. 4, ad 5.

[8] Ibíd., Supl. q. 69, a. 7, in c.

[9] I. SCHUSTER – J.B. Holzammer, Historia Bíblica, Barcelona, Editorial Litúrgica Española, 1944, 2ª ed., p.. 163.

[10] Ibíd., pp. 163-164.

[11] Ibíd., p. 164.

[12] Rm 3, 22.

[13] Rm 3, 24.

[14] Concilio de Trento, Sesión VI, Decreto sobre la justificación, c. 8.

[15] Santo Tomás de Aquino, Comentario a la Epistola a los Romanos, c. 3, lect.3.

[16]  ÍDEM, Suma teológica, III, q. 70, a. 4, ob. 2.

[17] Ibíd., III, q. 60, a. 5, ad 2.

[18] Ibíd., I-II, q, 70, a. 4, ad 2.

[19] Ibíd., III, q. 37, a. 1, in c.

[20] Ibíd.,  III, q. 37. a. 1, ob. 1.

[21] Ibíd., III, q. 37, a. 1, ad 1.

[22] Ibíd.,  III, q. 37. a. 1, ob. 2.

[23] Ibíd.,  III, q. 37. a. 1, ad 2.

[24] Ibíd.,  III, q. 37. a. 1, ob. 3.

[25] Ibíd,.,  III, q. 37. a. 1, ad 3.

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