EL INFORME, DE SER APROBADO, NO ES VINCULANTE PARA EL GOBIERNO, QUE BUSCA APROBAR ESTA LEY
El proyecto de “Ley para la igualdad real y
efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las
personas LGTBI” es la
gran apuesta realizada por la ministra de Igualdad, Irene Montero (Podemos), y
que sin embargo ha provocado una enorme ruptura
entre las feministas y el colectivo LGTBI, sobre todo con el sector queer. Esta
guerra abierta ha provocado que el proyecto aprobado por el Consejo de
Ministros en junio de 2021 aún no haya visto la luz ante la división cada vez
mayor entre estos dos sectores.
En este tiempo además la rebelión que se está produciendo entre
las mujeres deportistas por la intromisión de hombres trans en competiciones femeninas ha provocado ya el
estallido total. El caso más palmario es el del nadador trans Lia Thomas, que
está pulverizando todos los récords universitarios en la categoría de mujeres.
Mientras tanto, en España se sigue intentando sacar
adelante la ley y se siguen desarrollando los trámites necesarios,
como el pertinente informe del Consejo General del
Poder Judicial, cuya importancia jurídica es fundamental pero no
es vinculante para el Gobierno.
Y a eso se agarra Montero, a
tenor del borrador del informe redactado por el
órgano de gobiernos de los jueces presentado el
pasado 8 de abril y que será sometido a estudio y votación por parte del pleno
el próximo día 20.
Irene Montero, ministra
de Igualdad, es la promotora de este proyecto de ley trans.
Sin embargo, el texto del
borrador elaborado por los vocales Ángeles Carmona,
Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Ole muestra las incoherencias,
graves problemas jurídicos y la discriminación de una inmensa mayoría de la
población en favor de una minoría trans. Y todo ello partiendo de la
base de que estos vocales afirman comprender el fondo de la ley, es decir, la
protección de las personas trans. Los métodos para conseguirlo, según ellos,
son bastante erróneos.
El borrador habla del problema generado con los menores y su falta
de madurez, del ámbito del deporte, pero también de cuestiones como la
violencia de género, pues un maltratador que diga que se
siente mujer y quede así recogido ya no podría ser juzgado bajo la ley de
violencia de género.
Estos son algunos de los problemas que detecta el
CGPJ sobre el proyecto de ley trans:
1.
UNA LEY QUE BUSCA IGUALDAD Y GENERA DESIGUALDAD
El texto de los ponentes denuncia
que el uso reiterado por parte del Gobierno de normas integrales y
transversales como esta “conduce a una ‘excesiva
atomización del ordenamiento jurídico’ al dotar a determinados colectivos
de un régimen privilegiado de protección, al margen del régimen
aplicable al resto de ciudadanos, ‘con notable detrimento del derecho a la
igualdad y del principio de seguridad jurídica’”.
De este modo, el proyecto de ley contiene
–según el informe del CGPJ de disposiciones
que contradicen el derecho fundamental a la igualdad ya que propician “el indeseado efecto de generar situaciones de
discriminación positiva y, por tanto, de discriminación por lo general
indirecta de aquellas personas no contempladas en su ámbito
subjetivo de aplicación, especialmente significativa respecto de las mujeres no
transexuales”.
2.
EL PROBLEMA DEL DEPORTE
Los jueces ponen el ejemplo del
deporte, gran tendón de Aquiles para el lobby trans a la hora de imponer su
relato. El texto inicial de los jueces considera indispensable introducir
las “cautelas necesarias a fin de evitar que la
práctica de actividades deportivas pueda suponer la discriminación de mujeres
deportistas no transexuales, atendida la realidad de la diferencia
de las condiciones físicas existentes y de la superioridad física de la mujer
transexual frente a la que no lo es”.
3.
MENORES DE EDAD Y FALTA DE MADUREZ
La normativa presentada por el
Ministerio de Igualdad establece que podrán cambiar su sexo en el registro
todas las personas mayores de 12 años, y en el caso de los menores de edad,
según distintas franjas de edad, establece algunas condiciones. El CGPJ cree que en estos casos pueden entrar en
conflicto los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a
la integridad moral, a la intimidad y a la protección de la salud, por un lado,
con el principio que obliga a proteger a las
personas menores de edad.
Entre los 14 y los 16 únicamente
es necesaria la presencia de los padres en el registro y la voluntad del menor
para cambiar el sexo, lo cual –según los jueces- “no
cumple con el principio de especial protección de los menores de edad y, en términos de proporcionalidad, con la especial
primacía de su superior interés. Esa mínima exigencia no es suficiente para
proteger el interés de los menores comprendidos en esa franja de edad que
carezcan del suficiente grado de madurez o cuya situación de transexualidad no
esté estabilizada. El Tribunal Constitucional ha establecido que en estos casos
(ausencia de madurez suficiente o de estabilización de la transexualidad) la
protección del superior interés del menor justifica la restricción de
principios y derechos constitucionales”.
4.
¿QUÉ PASARÍA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
Según el Consejo General del
Poder Judicial el cambio de sexo en el Registro tiene “aspectos oscuros
y ciertas disfunciones”, en general con lo relacionado con la violencia de
género, y la aplicación o no aplicación de esta ley a personas que han cambiado
de sexo.
El borrador de los jueces estima
que la “ley debe regular mejor la previsión según
la cual la inscripción registral del cambio de sexo no modifica el régimen
jurídico que previamente fuera aplicable a la persona, pues debe entenderse en
el sentido de que ‘la modificación de la mención del sexo del hombre no
altere el régimen de protección que dispensa la ley a las víctimas de violencia
de género ni permita eludirlo’. Y tampoco queda claro, añade,
si el precepto contempla la inalterabilidad del régimen jurídico aplicable con
anterioridad a la inscripción respecto de la mujer que transita al sexo
opuesto”.
5.
PROHIBICIÓN DE LAS TERAPIAS, ¿AUNQUE LAS SOLICITE EL INTERESADO?
Los vocales del órgano de los
jueces se muestran favorables a la prohibición de las terapias de conversión
que recoge el anteproyecto de ley, pero ponen un
importante pero.
Los ponentes advierten, sin
embargo, de que “la prohibición alcanza incluso a
aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado,
lo que consideran cuestionable por cuanto constituye una injustificada
restricción de la capacidad de obrar de las personas. Por ello
consideran necesario que se justifique debidamente la privación de efectos del
consentimiento, en particular de los mayores de edad”.
El caso más
polémico es el de Lia Thomas, nadador trans que está arrasando en las
competiciones femeninas. En la imagen, aunque Thomas Venció el resto de chicas
hizo un podio paralelo.
6.
¿CAMBIOS DE SEXOS ILIMITADOS?
El proyecto de la ministra de
Igualdad permite cambiar la mención registral relativa
al sexo de las personas sin límite alguno. Sólo hay una condición, que pasen seis meses desde la
inscripción en el Registro Civil.
Sin embargo, el CGPJ considera en
este informe preliminar “que la
reversión debería contemplarse con carácter ‘absolutamente excepcional,
predeterminando los casos y condiciones en los que ha de tener lugar, siempre
bajo la decisión judicial y nunca de forma incondicionada ni ilimitada’ pues,
más allá de la consideración del interés superior del menor para los casos en
que el solicitante lo sea, incide de forma directa en el principio de seguridad
jurídica, protegido por la Constitución”.
7.
DEFENSA LEGAL DE LOS TRANS AMPLIADA A PARTIDOS Y SINDICATOS: ¿PROPAGANDA?
El proyecto de ley extiende la
defensa de los intereses de estas personas en procedimientos de carácter civil,
contencioso-administrativo y social a partidos políticos, sindicatos,
organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores…
Según los jueces “tal ampliación resulta desproporcionada en
relación con la legitimación que las leyes procesales prevén para sindicatos y asociaciones en la defensa de la igualdad de
trato entre hombres y mujeres, máxime cuando la exposición de motivos del
anteproyecto no recoge mención alguna a ese tratamiento diferenciado ni
explicita la finalidad perseguida “ni la razón de ser de esta superior
legitimación otorgada en relación con la defensa de los derechos de las
personas LGTBI”.
SER
NO ES LO MISMO QUE SENTIR
En un contundente análisis del
informe del CGPJ y del proyecto de ley trans
la jurista Guadalupe Sánchez explica
en The Objective: “ni
‘ser’ es lo mismo que ‘sentir’, ni un derecho equivale a una prerrogativa. Algo que parece no querer
comprender nuestro Ministerio de Igualdad, que en lugar de hacer honor a su
nombre, se ha embarcado en una campaña de victimización de colectivos a los que
organiza jerárquicamente en función del grado de opresión -ya sea real o
sentida-, lo que les obliga a privilegiar frente al resto a aquél en el que
concurren más identidades oprimidas. Los intentos de dotar de cobertura legal a
las teorías interseccionales están produciendo engendros normativos que, lejos
de lograr la igualdad pretendida, la están poniendo en jaque”.
En su opinión, “la institucionalización del sentimiento en materia de
identidad sexual crea precedentes peligrosos que, tarde o temprano, se acabarán planteando. Por
ejemplo: ¿qué sucede cuando la edad sentida no concuerda con la real? Si la
identidad sexual percibida nos permite participar en una competición distinta a
la que nos correspondería en función del sexo biológico, también deberíamos
poder cobrar la pensión de jubilación quienes, cumpliendo todos los requisitos
salvo el de la edad, afirmemos sentirnos mayores a lo que muestra nuestra fecha
de nacimiento. O el caso de permitir votar a aquellos menores de dieciocho años
que se consideren maduros”.
Y para acabar añade: “dotar de naturaleza jurídica a algo tan subjetivo y
personal como es el sentimiento individual, condenaría al ordenamiento
jurídico al relativismo y desaparecerían los derechos humanos y las libertades
fundamentales tal y como los conocemos. Que el Estado respete lo que
sentimos no puede ni debe equivaler a que exista una norma como la ley trans
que disponga derechos y obligaciones específicas para nuestra manera de
autopercibirnos”.
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