lunes, 21 de marzo de 2022

¿QUÉ CAMBIOS TRAE EN LA CURIA ROMANA LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA PRAEDICATE EVANGELIUM?

Este lunes 21 de marzo, el Vaticano explicó los cambios realizados en la Curia Romana con la nueva constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el sábado 19 de marzo por el Papa Francisco.

Praedicate Evangelium, constitución orientada a la evangelización y al espíritu misionero, entrará en vigor el 5 de junio, Solemnidad de Pentecostés.

Esta nueva constitución, en la que el Pontífice y el Consejo de Cardenales trabajaron durante nueve años, reemplaza a la constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por el Papa San Juan Pablo II el 28 de junio de 1988 y que fue modificada por Benedicto XVI y también por el Papa Francisco. 

Entre las novedades de esta nueva reforma destaca el cambio de los ministerios principales del Vaticano, que pasarán a llamarse dicasterios. Además, todos gozarán de la misma dignidad jurídica y podrán estar dirigidos por laicos.  

En la rueda de prensa realizada a las 11:30 a.m, participaron el Cardenal Marcello Semeraro, prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos; Mons. Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales; y Gianfranco Ghirlanda, profesor emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana en la Facultad de Derecho Canónico.

ANTECEDENTES DE LA REFORMA 

El Cardenal Semeraro dijo que esta nueva constitución es el resultado de un camino que comenzó en abril de 2013, cuando el Papa Francisco anunció la creación de un Consejo de Cardenales para asesorarle sobre una reforma de la Curia Romana. 

El Purpurado indicó que el decreto conciliar del sábado no trataba solamente de la naturaleza de la Curia Romana, “sino también de la necesidad de reorganizarla de un modo nuevo y de acuerdo con las necesidades de los tiempos”. 

Por su parte, Mons. Mellino explicó que cada una de las enmiendas fueron examinadas, discutidas y votadas en las sesiones de junio y septiembre de 2019. 

Luego se redactó un texto que en octubre de 2019 se sometió de nuevo a la consulta de algunos de los jefes de Dicasterio de la Curia Romana, y en enero de 2020 se envió a los cardenales para que dieran su opinión y propusieran sugerencias. 

Todas las enmiendas recibidas de esta segunda consulta se sometieron de nuevo a examen, debate y votación, en parte en la sesión del Consejo de Cardenales celebrada en febrero de 2020. El resultado de este trabajo fue un texto provisional que el 8 de junio de 2020 los cardenales del Consejo entregaron al Santo Padre. 

Desde entonces, todo ha sido sometido a la consideración del Papa, quien desde julio de 2020 ha examinado personalmente las enmiendas, teniendo en cuenta las observaciones, indicaciones y propuestas recibidas hasta su promulgación definitiva el pasado 19 de marzo.

UNA "PIEZA" QUE COMPLETA LA REFORMA DE LA CURIA ROMANA 

Mons. Mellino recordó que en los últimos años el Papa Francisco ha puesto en marcha diferentes medidas de reforma y este texto se trata de una ellas.

Por lo que la labor de la reforma “es más amplia que solamente el texto de la constitución en cuestión”, que es “una pieza de un mosaico más amplio y articulado” y al mismo tiempo “un texto donde la reforma de la Curia romana encuentra su forma completa”. 

Sobre los cambios que trae Praedicate Evangelium, se indicaron los siguientes:

1. MISMA DIGNIDAD JURÍDICA DE LOS DICASTERIOS 

Durante la conferencia de prensa, Mons. Marco Mellino subrayó que todos “todos los dicasterios gozan de la misma dignidad jurídica y todos ejercen la potestad de jurisdicción, por lo que el orden de su ubicación en la lista no tiene ningún valor jurídico en sí mismo”. 

Sin embargo, explicó que la elección de asignar el orden de precedencia al Dicasterio para la Evangelización “hace explícita la perspectiva de la actividad misionera en la que se llevó a cabo la visión general de la reforma de la Curia”. 

2. UNA CURIA AL SERVICIO DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS 

El secretario del Consejo de Cardenales también subrayó que la Curia Romana es por naturaleza “un organismo de servicio”, tanto al Santo Padre como a los obispos.  

“La Curia Romana, por tanto, no se interpone entre el Papa y los obispos, sino que les sirve, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, sin dejar lugar a equívocos y malas interpretaciones sobre de quién depende en última instancia y cuáles son sus competencias dentro de las cuales está llamada a realizar su servicio para el bien de toda la Iglesia”, señaló Mons. Marco Mellino.

3. LA SINODALIDAD Y CORRESPONSABILIDAD 

También destacó que el ejercicio del servicio de la Curia debe ser sinodal y que dentro de los aspectos de esta sinodalidad se puede diferenciar el “intradicasterial e interdicasterial” con los distintos niveles de la Iglesia y la Secretaría General del Sínodo. 

Asimismo, explicó que en Praedicate Evangelium hay varios artículos que buscan fomentar “el sentido de la colegialidad y la responsabilidad pastoral”, así como una “sana descentralización para garantizar una rápida eficacia de la acción pastoral”.

4. EL PAPEL DE LOS LAICOS Y DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES 

Otro de los aspectos que aborda esta constitución es el papel de los laicos dentro de la Curia. En su intervención, el profesor Gianfranco Ghirlanda citó el número 5 de los Principios y Criterios, que establece que “cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un organismo, dada su particular competencia, poder de gobierno y función”.  

“Esta es una afirmación importante porque deja claro que quien está al frente de un dicasterio u otro órgano de la Curia no tiene autoridad por el rango jerárquico con el que está investido, sino por el poder que recibe del Romano Pontífice y que ejerce en su nombre”, indicó.  

“Si el prefecto y el secretario de un dicasterio son obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene del rango jerárquico que han recibido, como si actuaran con un poder propio, y no con el poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario para desempeñar un oficio es el mismo si lo recibe un obispo, un presbítero o un sacerdote”. 

Por lo tanto, según se establece en el artículo 15 de Praedicate Evangelium, los laicos pueden ejercer “la potestad vicaria ordinaria de gobierno recibida del Romano Pontífice con la atribución del cargo”. 

Un hecho que, según explicó Ghirlanda, “confirma que el poder de gobierno en la Iglesia no proviene del sacramento del orden, sino de la misión canónica”. 

Además, en esta nueva constitución se pretende desarrollar el papel de las conferencias episcopales y promover su unión regional y continental. De este modo, dejarán de considerarse “estructuras jerárquicas intermedias” y se convertirán en “órganos de subsidiariedad que, como dice el Preámbulo en los números 7 y 8, no interfieren en el oficio petrino ni en el gobierno de las Iglesias particulares”. 

“Este espíritu colegial, que inspira y guía la actividad de las conferencias episcopales, lleva también a la colaboración entre conferencias de diferentes regiones e incluso continentes, dando lugar a las Uniones regionales y continentales”, señaló el profesor.

5. TUTELA DE LOS MENORES 

Entre los cambios previstos en Praedicate Evangelium destaca que la Pontificia Comisión para la Protección de Menores quedará establecida dentro del Dicasterio para la Doctrina de la fe y que su objetivo será “proporcionar al Romano Pontífice consejo y asesoramiento y proponer las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y de las personas vulnerables”. 

De este modo, según señaló Ghirlanda, “la Comisión Pontificia tiene la tarea de prevenir estos delitos, mientras que la Sección Disciplinaria del Dicasterio tiene la tarea de llevar a cabo las acciones penales”.

6. ORGANISMOS ECONÓMICOS 

Esta nueva constitución establece que los organismos económicos son: el Consejo para la Economía, la Secretaría para la Economía, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Oficina del Auditor General, la Comisión de Asuntos Reservados y el Comité de Inversiones. 

POR ALMUDENA MARTÍNEZ-BORDIÚ | ACI Prensa

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