Este lunes 21 de marzo, el Vaticano explicó los cambios realizados en la Curia Romana con la nueva constitución apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el sábado 19 de marzo por el Papa Francisco.
Praedicate
Evangelium, constitución orientada a la evangelización y al espíritu misionero, entrará
en vigor el 5 de junio, Solemnidad de Pentecostés.
Esta nueva constitución, en la que el Pontífice y el Consejo de
Cardenales trabajaron durante nueve años, reemplaza a la constitución
apostólica Pastor Bonus, promulgada por el Papa San Juan Pablo II el 28 de
junio de 1988 y que fue modificada por Benedicto XVI y también por el Papa
Francisco.
Entre las novedades de esta nueva reforma destaca el cambio de los
ministerios principales del Vaticano, que pasarán a llamarse dicasterios.
Además, todos gozarán de la misma dignidad jurídica y podrán estar dirigidos
por laicos.
En la rueda de prensa realizada a las 11:30 a.m, participaron el
Cardenal Marcello Semeraro, prefecto de la Congregación para las Causas de los
Santos; Mons. Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales; y Gianfranco
Ghirlanda, profesor emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana en la
Facultad de Derecho Canónico.
ANTECEDENTES DE LA
REFORMA
El Cardenal Semeraro dijo que esta nueva constitución es el resultado de
un camino que comenzó en abril de 2013, cuando el Papa Francisco anunció la
creación de un Consejo de Cardenales para asesorarle sobre una reforma de la
Curia Romana.
El Purpurado indicó que el decreto conciliar del sábado no trataba
solamente de la naturaleza de la Curia Romana, “sino
también de la necesidad de reorganizarla de un modo nuevo y de
acuerdo con las necesidades de los tiempos”.
Por su parte, Mons. Mellino explicó que cada una de las enmiendas fueron
examinadas, discutidas y votadas en las sesiones de junio y septiembre de
2019.
Luego se redactó un texto que en octubre de 2019 se sometió de nuevo a
la consulta de algunos de los jefes de Dicasterio de la Curia Romana, y en
enero de 2020 se envió a los cardenales para que dieran su opinión y
propusieran sugerencias.
Todas las enmiendas recibidas de esta segunda consulta se sometieron de
nuevo a examen, debate y votación, en parte en la sesión del Consejo de
Cardenales celebrada en febrero de 2020. El resultado de este trabajo fue un
texto provisional que el 8 de junio de 2020 los cardenales del Consejo
entregaron al Santo Padre.
Desde entonces, todo ha sido sometido a la consideración del Papa, quien
desde julio de 2020 ha examinado personalmente las enmiendas, teniendo en
cuenta las observaciones, indicaciones y propuestas recibidas hasta su promulgación definitiva el pasado 19 de marzo.
UNA "PIEZA" QUE COMPLETA LA REFORMA DE LA
CURIA ROMANA
Mons. Mellino recordó que en los últimos años el Papa Francisco ha
puesto en marcha diferentes medidas de reforma y este texto se trata de una
ellas.
Por lo que la labor de la reforma “es más
amplia que solamente el texto de la constitución en cuestión”, que es “una pieza de un mosaico más amplio y articulado” y
al mismo tiempo “un texto donde la reforma de la Curia romana
encuentra su forma completa”.
Sobre los cambios que trae Praedicate Evangelium,
se indicaron los siguientes:
1. MISMA DIGNIDAD JURÍDICA
DE LOS DICASTERIOS
Durante la conferencia de prensa, Mons. Marco Mellino subrayó que todos “todos los dicasterios gozan de la misma dignidad
jurídica y todos ejercen la potestad de jurisdicción, por lo que el orden de su
ubicación en la lista no tiene ningún valor jurídico en sí mismo”.
Sin embargo, explicó que la elección de asignar el orden de precedencia
al Dicasterio para la Evangelización “hace
explícita la perspectiva de la actividad misionera en la que se llevó a cabo la
visión general de la reforma de la Curia”.
2. UNA CURIA AL
SERVICIO DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS
El secretario del Consejo de Cardenales también subrayó que la Curia
Romana es por naturaleza “un organismo de
servicio”, tanto al Santo Padre como a los obispos.
“La Curia Romana, por tanto, no se interpone entre
el Papa y los obispos, sino que les sirve, según las modalidades propias de la
naturaleza de cada uno, sin dejar lugar a equívocos y malas interpretaciones
sobre de quién depende en última instancia y cuáles son sus competencias dentro
de las cuales está llamada a realizar su servicio para el bien de toda la
Iglesia”, señaló Mons. Marco Mellino.
3. LA SINODALIDAD Y
CORRESPONSABILIDAD
También destacó que el ejercicio del servicio de la Curia debe ser
sinodal y que dentro de los aspectos de esta sinodalidad se puede diferenciar
el “intradicasterial e interdicasterial” con
los distintos niveles de la Iglesia y la Secretaría General del Sínodo.
Asimismo, explicó que en Praedicate Evangelium hay varios artículos que
buscan fomentar “el sentido de la colegialidad y la
responsabilidad pastoral”, así como una “sana
descentralización para garantizar una rápida eficacia de la acción pastoral”.
4. EL PAPEL DE LOS
LAICOS Y DE LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES
Otro de los aspectos que aborda esta constitución es el papel de los
laicos dentro de la Curia. En su intervención, el profesor Gianfranco Ghirlanda
citó el número 5 de los Principios y Criterios, que establece que “cualquier fiel puede presidir un dicasterio o un
organismo, dada su particular competencia, poder de gobierno y
función”.
“Esta es una afirmación importante porque deja
claro que quien está al frente de un dicasterio u otro órgano de la Curia no
tiene autoridad por el rango jerárquico con el que está investido, sino por el
poder que recibe del Romano Pontífice y que ejerce en su nombre”, indicó.
“Si el prefecto y el secretario de un dicasterio
son obispos, esto no debe llevar a pensar que su autoridad proviene del rango
jerárquico que han recibido, como si actuaran con un poder propio, y no con el
poder vicario que les confiere el Romano Pontífice. El poder vicario para
desempeñar un oficio es el mismo si lo recibe un obispo, un presbítero o un
sacerdote”.
Por lo tanto, según se establece en el artículo 15 de Praedicate
Evangelium, los laicos pueden ejercer “la potestad
vicaria ordinaria de gobierno recibida del Romano Pontífice con la atribución
del cargo”.
Un hecho que, según explicó Ghirlanda, “confirma
que el poder de gobierno en la Iglesia no proviene del sacramento del orden,
sino de la misión canónica”.
Además, en esta nueva constitución se pretende desarrollar el papel de
las conferencias episcopales y promover su unión regional y continental. De
este modo, dejarán de considerarse “estructuras
jerárquicas intermedias” y se convertirán en “órganos
de subsidiariedad que, como dice el Preámbulo en los números 7 y 8, no
interfieren en el oficio petrino ni en el gobierno de las Iglesias
particulares”.
“Este espíritu colegial, que inspira y guía la
actividad de las conferencias episcopales, lleva también a la colaboración
entre conferencias de diferentes regiones e incluso continentes, dando lugar a
las Uniones regionales y continentales”, señaló el
profesor.
5. TUTELA DE LOS
MENORES
Entre los cambios previstos en Praedicate Evangelium destaca que la
Pontificia Comisión para la Protección de Menores quedará establecida dentro
del Dicasterio para la Doctrina de la fe y que su objetivo será “proporcionar al Romano Pontífice consejo y asesoramiento
y proponer las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y de
las personas vulnerables”.
De este modo, según señaló Ghirlanda, “la
Comisión Pontificia tiene la tarea de prevenir estos delitos, mientras que la
Sección Disciplinaria del Dicasterio tiene la tarea de llevar a cabo las
acciones penales”.
6. ORGANISMOS ECONÓMICOS
Esta nueva constitución establece que los organismos económicos son: el Consejo para la Economía, la Secretaría para la Economía,
la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Oficina del Auditor
General, la Comisión de Asuntos Reservados y el Comité de Inversiones.
POR ALMUDENA
MARTÍNEZ-BORDIÚ | ACI Prensa
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