miércoles, 9 de febrero de 2022

LA JUSTICIA DE CHILE ORDENA REALIZAR TRANSFUSIÓN DE SANGRE A UN BEBÉ, HIJO DE TESTIGOS DE JEHOVÁ

 La Corte de Apelaciones de Rancagua (Chile) acogió un recurso de protección deducido por el Hospital Regional de O’Higgins y le ordenó proceder a la transfusión de sangre y todos los tratamientos que se requieran para proteger y salvaguardar la vida e integridad física de un recién nacido hijo de una pareja de integrantes de los testigos de Jehová, tal como informa José Navarrete en La Tercera.

EL BEBÉ, EN PELIGRO DE MUERTE

En fallo unánime dado a conocer ayer, 8 de febrero, la Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado integrante Marco Arellano Quiroz, estableció que la negativa de los padres del menor no puede ser obstáculo para proceder a la transfusión de sangre y hemoderivados que requiere su hijo, ante un riesgo inminente de perder la vida.

El acto que motiva el recurso es la negativa de los padres del niño al procedimiento de transfusión de sangre y hemoderivados para su hijo. El niño se encuentra en la Unidad de Pacientes Críticos Neonatal del Hospital Regional de Rancagua “por presentar sangrado activo a través de tubo endotraqueal y en sitios de venopunción, que lo mantiene con riesgo inminente de requerir una transfusión, se detalla en el fallo.

“En efecto, el principio de la intangibilidad del consentimiento relacionado con la libertad de conciencia, traducido en este caso negarse al acto transfusional, cede cuando estamos frente a una situación urgente, donde la vida y su pronóstico está en riesgo, siendo la transfusión un acto indispensable para obtener la sobrevida, esto quiere decir, la carencia de otra alternativa médica o terapéutica para lograr dicho objetivo”, argumentan los jueces en su resolución.

PRIMACÍA DEL DERECHO A LA VIDA

Según el tribunal de alzada “la decisión de los recurridos afecta la vida de su hijo, un ser único y autónomo, a cuyo respecto sus progenitores tienen el deber fundamental de velar por su bienestar”.

“En otras palabras, el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada, en este caso, por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del niño, razona el fallo.

En base a tales argumentos se decidió acoger, sin costas, el recurso de protección y se ordenó “la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud del niño (…) requiera para proteger y salvaguardar su vida y su integridad física”.

Secretaría RIES

No hay comentarios:

Publicar un comentario