1488. ––¿EXISTE EL PURGATORIO?
––La existencia del purgatorio
es dogma de fe. En el II Concilio de Lyón, en 1274 –al que tenía que existir
Santo Tomás, pero murió sorprendentemente cuando se dirigía al mismo–, en la
profesión de fe, que fue propuesta a los ortodoxos, se decía sobre los
difuntos: «Y si verdaderamente arrepentidos
murieren en caridad antes de haber satisfecho con frutos dignos de penitencia
por sus comisiones y omisiones, sus almas son purificadas después de la muerte
con penas purgatorias o catarterias».
Se añadía seguidamente: «Y para alivio de esas penas les aprovechan los sufragios
de los fieles vivos, a saber, los sacrificios de las misas, las oraciones y
limosnas, y otros oficios de piedad, que, según las instituciones de la
Iglesia, unos fieles acostumbran hacer en favor de otros»[1].
En cambio, se precisaba a
continuación: «Mas aquellas almas que, después de
recibido el sacro bautismo, no incurrieron en mancha alguna de pecado, y
también aquellas que después de contraída, se han purgado, o mientras
permanecían en sus cuerpos, o después de desnudarse de ellos, como arriba se ha
dicho, son recibidas inmediatamente en el cielo»[2].
El Concilio de Trento , en el
canon 30, del Decreto de la justificación,
frente al error protestante, definió: «Si alguno
dijere que después de recibida la gracia de la justificación, de tal manera se
le perdona la culpa y se le borra el reato de la pena eterna a cualquier
pecador arrepentido, que no queda reato alguno de pena temporal que haya de
pagarse o en este mundo o en el otro en el purgatorio, antes de que pueda
abrirse la entrada en el reino de los cielos, sea anatema»[3].
1489. ––¿QUE HABÍA DICHO EL AQUINATE SOBRE ESTA
VERDAD DEFINIDA, QUE ENTONCES SÓLO ERA ENSEÑADA POR LA IGLESIA COMO VERDAD
DEFINITIVA?
––En la Suma contra los gentiles, en el capítulo
dedicado a los lugares del más allá, afirma la existencia de la verdad
sobrenatural de la existencia del purgatorio, –que todavía era una verdad
definitiva, y, por tanto, ya irrevocable, de manera que su negación implicaba
no estar en plena comunión con la Iglesia–, con la siguiente prueba
teológica: «Se ha de tener en cuenta que, por parte
de los buenos, puede haber algún impedimento para que sus almas reciban, una
vez libradas del cuerpo, el último premio, consistente en la visión de Dios.
Efectivamente, la criatura racional no puede ser elevada a dicha visión si no
está totalmente purificada, pues tal visión excede toda la capacidad natural de
la criatura. Por eso se dice de la sabiduría que: «nada manchado hay en ella» (Sb
7, 25), y en Isaías: «Nada impuro pasará por ella»
(35, 8)».
Además: «Sabemos que el alma se mancha por el pecado, al unirse
desordenadamente a las cosas inferiores. Pero de esta mancha se purifica en
realidad en esta vida mediante la penitencia y los otros sacramentos, como ya
se ha dicho más arriba. Pero a veces acontece que tal purificación no se
realiza, permaneciendo el hombre deudor de la pena, ya por alguna negligencia u
ocupación, o también porque es sorprendido por la muerte».
Le queda todavía, por tanto,
un reato de pena, o débito por la culpa. «Mas no por esto merece ser excluido
totalmente del premio, porque pueden darse tales cosas, sin pecado mortal, que
es el único que quita la caridad, a la cual se debe el premio de la vida
eterna, como se ve por lo dicho en el libro Tercero (c. 143). Luego, es preciso
que sean purgadas después de esta vida antes de alcanzar el premio final».
Debe afirmarse que: «esta
purificación se hace por medio de penas, tal como se hubiera realizado también
en esta vida por las penas satisfactorias. De lo contrario estarían en mejor
condición los negligentes que los solícitos, si no sufrieran en la otra vida la
pena que por los pecados no cumplieron en esta. Por consiguiente, las almas de
los buenos, que tienen algo que purificar en este mundo, son detenidas en la
consecución del premio hasta que sufran las penas satisfactorias. Y esta es la
razón por la cual afirmamos la existencia del purgatorio».
Se confirma, por una parte,
porque es una «posición refrendada por el dicho del Apóstol: «Si la obra de alguno se quemase, será perdida; y él será
salvo, como quien pasa por el fuego» (1 Cor 3, 15)». Por otra, porque: «A
esto obedece también la costumbre de la Iglesia universal, que reza por los
difuntos, cuya oración sería inútil si no se afirmará la existencia del
purgatorio después de la muerte. La Iglesia no ruega por quienes están en el
término del bien o del mal, sino por quienes no han llegado todavía»[4].
1490. ––¿DA EL AQUINATE OTRAS PRUEBAS DE LA
EXISTENCIA DEL PURGATORIO?
––En la Suma teológica, Santo Tomás presenta otra
prueba teológica, para mostrar «la existencia del purgatorio después de esta
vida». Argumenta: «si borrada la culpa por la
contrición, no se quita del todo el reato de pena, como tampoco siempre que se
nos perdonan los pecados mortales, se nos condonan los veniales, y la justicia
de Dios exige que el pecado se repare con la debida pena, es menester que quien
muere tras la contrición y absolución de él, antes de la conveniente
satisfacción, sea castigado después de esta vida»[5].
Indica también que la
existencia del purgatorio se encuentra afirmada sen la Sagrada Escritura. Así: «se dice en el segundo Libro de los Macabeos:
«Santa y saludable es la costumbre de orar por los difuntos, para que les sean
perdonados los pecados» (2 Mac 12, 46)».
Según lo que se afirma en este
pasaje, infiere que: «no hay que orar por los
difuntos que están en el paraíso, ya que no lo necesitan: luego tampoco por
aquellos que están en el infierno, pues no les pueden ser perdonados sus
pecados. Por lo tanto, hay quienes, no estando totalmente libres de sus pecados
después de esta vida, necesitan serlo. Y ésos viven en caridad, sin la cual no
puede haber remisión de los pecados, porque «la caridad cubre todos los
delitos» (Prov. 10, 12). Por donde se sigue que no irán a la muerte
eterna, pues «el que vive y cree en mí, no morirá
para siempre» (Jn 11, 26). Tampoco irán a la gloria sin estar
purificados, ya que nada puede entrar en ella que sea inmundo, como se lee en
el Apocalipsis (21, 27; 22, 15). Luego alguna
expiación queda para después de la vida»[6].
Otra confirmación de la
existencia del purgatorio es la siguiente: «Dice
San Gregorio de Nisa: «Si alguno, en amistad con Cristo, no pudiese en esta
vida purificarse del todo de sus pecados, se purificará después de la muerte
por el fuego del purgatorio» (Or. Difunt.). Por tanto, hay lugar de
purgación después de esta vida»[7].
Por consiguiente: «quienes niegan el purgatorio hablan contra la justicia
divina, a causa de lo cual es erróneo y ajeno a la fe. De aquí que San Gregorio
Nisa añade a lo dicho las siguientes palabras: «Predicamos eso, guardando el dogma
de la verdad, y de esta manera lo creemos» (Or. Difunt.)»
Por todo ello: «la Iglesia universal hace «orar por los difuntos, para
que les sean perdonados los pecados» (2 Mac 12, 46). Lo cual no puede sobreentenderse sino de aquellos que
están en el purgatorio. Y quien se opone a la autoridad de la Iglesia incurre
en herejía»[8].
1491. ––PODRÍA OBJETARSE CONTRA LA EXISTENCIA DEL
PURGATORIO QUE NO HAY LUGAR PARA EL MISMO EN LA OTRA VIDA, PORQUE: «LA MISMA
RELACIÓN QUE HAY ENTRE LA CARIDAD Y EL PREMIO, ES LA QUE EXISTE ENTRE EL PECADO
MORTAL Y EL SUPLICIO ETERNO» Y, POR ELLO, «ASÍ COMO LOS QUE MUEREN EN PECADO
MORTAL SON INMEDIATAMENTE LLEVADOS AL SUPLICIO ETERNO, ASÍ LOS QUE MUEREN EN
CARIDAD VAN EN SEGUIDA AL PREMIO ETERNO»[9].
¿CÓMO RESUELVE EL AQUINATE ESTA DIFICULTAD?
––Sobre la relación en que se
basa la objeción, observa Santo Tomás que: «El mal
no tiene una causa perfecta, «sino que nace de defectos singulares; más el bien
brota de una causa perfecta» como dice Dionisio (Los Nomb. Divinos,
c. 4, 30). Y, por eso, cualquier defecto impide la
perfección del bien, mas no cualquier bien impide cierta consumación del mal,
ya que nunca existe el mal sin algún bien».
Por la carencia de esta
simetría se explica que: «el pecado venial impide a
quien tiene caridad que llegue al bien perfecto, a saber, a la vida eterna,
mientras purga. En cambio, el pecado mortal no puede impedir por un bien
adjunto que no conduzca al instante, al último de los males»[10].
De manera que: «El que comete un pecado mata las obras buenas hechas
anteriormente, y las que realiza estando en pecado mortal son obras muertas;
porque, ofendiendo a Dios, merece perder todos los bienes que tiene de Dios.
Por donde no hay premio alguno, después de esta vida, para aquel que muere en
pecado mortal»[11].
1492. ––NO PARECE DIFÍCIL COMPRENDER QUE LOS PECADOS
VENIALES NO PERDONADOS, CON LA SATISFACCIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE, TENDRÁN
QUE SERLO DESPUÉS EN LA OTRA Y SATISFACER LA PENA EN EL PURGATORIO. ¿POR QUÉ
MUCHAS VECES NO SE TIENE EN CUENTA QUE TAMBIÉN TENDRÁN QUE PURGARSE LAS PENAS
NO SATISFECHAS TOTALMENTE EN ESTA VIDA DE LOS PECADOS MORTALES Y VENIALES YA
PERDONADOS?
––Sobre esta común ignorancia
de las penas temporales no satisfechas por los pecados, notaba John Henry
Newman que: «hombres que en su juventud o madurez
vivieron de manera insensata, sin ningún control sobre sí mismos (…) cuando se
asientan en la vida, o por cualquier otra causa, se vuelven más serios, y se
convierten en lo que solemos llamar personas respetables y de provecho», por
un lado: «el mundo (…) suele ser muy generoso, o
más bien indulgente. Pasa por encima de lo ocurrido, mirándolos y tratándolos
exactamente como si nunca se hubiesen torcido»[12].
Por otro lado, los hombres
religiosos ante la apariencia actual de estos hombres: «concluyen
que Dios ha perdonado absoluta y totalmente todo lo ocurrido, como si nunca se
hubiera cometido». Con ello: «otorgan lo que
no está en su poder otorgar, hablando y actuando como si a ellos perteneciera
conceder la divina «absolución y remisión» de los pecados»[13],
es decir, la absolución de la culpa y la remisión de la pena o castigo.
Las consecuencias de tal trato
a estas personas son, en primer lugar: «hacer que
se olviden de que algunas fueron pecadores y considerar que están al mismo
nivel que aquellos que no fueron nunca pecadores». En segundo lugar, con
ello: «se logra que nunca contemplen con temor su
vida pasada. Más bien, cuando hablan de ella, lo hacen a veces en un tono
impregnado de cierta ternura y afecto hacia sus antiguas hechuras».
Incluso podemos encontrar en
un caso exagerado: «el de ese hombre que casi
considera sus pecados como un medio de entrar en el favor de Dios, como una
especie de necesaria preparación a la mejor comprensión de los asuntos
espirituales».
De manera que todas estas
personas: «poco o nada se inquietan pensando que
sus pecados pasados, bien por sus consecuencias, bien porque Dios los tenga en
cuenta, puedan suponer para ellos una rémora en el presente»[14].
1493. ––¿HAY MÁS CONSECUENCIAS DEL OLVIDO DE LA
REMISIÓN DE LAS PENAS POR LOS PECADOS YA PERDONADOS?
–-Advierte Newman que, además
de esta «mentalidad común», hay una segunda
actitud en estas mismas personas, pues: «piensan
que una vez cometido, ya no tendrá más consecuencia. Cuestiones como la culpa,
la mancha del pecado, o el castigo que merece no se les alcanzan. Nada es más
corriente entre los más distintos géneros de personas que pensar que Dios
olvida nuestros pecados tan pronto como los olvidamos nosotros mismos»[15].
Así personas que:
«experimentan una tentación, y que por un motivo u otro, gracias a Dios,
escapan de ella. Eso ocurre bien porque la tentación sobrevino antes de que sus
mentes pudieran consentir en el pecado o porque tenían el espíritu distraído en
otra cosa. Tales personas están: «por extraño que
parezca molestos consigo mismos por no haber caído en el pecado que la
tentación les proponía»[16].
Piensan: «como si fuera cosa indiferente, como si en caso de haber
caído, no se hubiesen vuelto peores de lo que realmente eran. Hubieran
«disfrutado el goce pasajero del pecado» (Hb 11, 25), pero, por decirlo así, han perdido una oportunidad. Está
claro que quien tal piensa, no entiende que el pecado deja realmente un peso en
el alma, y que tiene que quitárselo de encima»[17].
Este y otros muchos ejemplos
ilustran la creencia muy extendida que el pecado: «se
perdona en cuanto deja de ser cometido; o en otras palabras, que la enmienda ya
constituye una expiación»[18].
Con estas dos actitudes, no es
extraño que no se tenga en cuenta la existencia del purgatorio, porque como
recuerda Reginald Garrigou-Lagrange: «La razón
principal de la existencia del purgatorio es (…) la necesidad de una
satisfacción por nuestros pecados, tanto mortales como veniales, ya remitidos.
En el purgatorio hay una satisfacción voluntaria, que suple lo que ha faltado
en la Tierra como satisfacción propiamente dicha»[19].
El eminente tomista se refiere
a continuación a: «otras dos razones teológicas que
prueban la necesidad y la existencia del Purgatorio; y es que subsisten a veces
en el alma justa, en el instante en que se separa del cuerpo, pecados veniales,
y hay también las consecuencias de los pecados remitidos, llamadas «reliquiae
peccati», o restos del pecado. Ahora bien, nada manchado puede entrar en el
Cielo; se necesita, por consiguiente, una purificación que limpie de estos
obstáculos el acceso a la visión de Dios»[20].
Por consiguiente, son tres: «las razones teológicas que prueban la necesidad y la
existencia del Purgatorio: frecuentemente hay que sufrir una pena temporal por
los pecados ya remitidos; y a esto se añaden con la mayor frecuencia pecados veniales
aún no perdonados; y hábitos defectuosos, reliquias de los pecados ya
perdonados. Estos hábitos viciosos, adquiridos sobre la Tierra, desaparecen,
con la muerte, en su elemento sensitivo, pero siguen subsistiendo como
disposiciones desordenadas de la voluntad»[21].
1494. ––SE PODRÍA PENSAR, COMO ESCRIBE NEWMAN QUE: «LOS
MÉRITOS DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO SON SUFICIENTES PARA LIMPIAR CUALQUIER
PECADO». SI «EN VERDAD LOS LIMPIAN», ¿CÓMO SE EXPLICA LA NECESIDAD AÚN DE
SATISFACER EN EL PURGATORIO?
––Responde Newman que es
cierto, pero no se tiene en cuenta que la cuestión: «consiste
en saber si (nuestro Señor Jesucristo) ha prometido aplicar sus méritos
sobreabundantes de manera inmediata a personas que no han hecho otra cosa que
cambiar de vida. Con toda seguridad, si alguna verdad queda clara en la Biblia,
es que Él concede su gracia a los que la solicitan, y solo a ellos»[22].
Advierte que, no obstante: «la mayor parte de los hombres no se toman la molestia de
pedir, es decir, de arrepentirse; sino que piensan que el cambio, aparente
cambio o mejoría pueden hacer por sí mismos las veces de arrepentimiento, como
si fuera un medio, casi sacramental diríamos, capaz de otorgar el perdón por su
propia virtualidad, de una vez y para siempre».
Si tienen un mayor
conocimiento religioso, unos: «piensan que el
estado de gracia en que se hallan actualmente es susceptible por sí mismo de
absorber y consumir todo pecado en cuanto aparece en el corazón». Otros:
«piensan que la fe tiene el poder de suprimir y
aniquilar el pecado, de modo que nada queda en su conciencia de lo que tengan
de arrepentirse. Consideran que la fe sustituye al arrepentimiento»[23].
Sin embargo, replica Newman,
en su respuesta, que: «un hombre puede gozar del
favor divino sin que sus pecados estén enteramente perdonados; que la fe puede
devolverle, a él como persona, el favor divino, pero que una dilatada
penitencia es el único remedio capaz de curarlo de sus pasados extravíos; que
la felo lleva a recuperar el favor de Dios inmediatamente, de manera que pueda
recibir la gracia de arrepentirse continuamente»[24].
También Garrigou-Lagrange
explica que afirman los protestantes: «Cristo
Redentor ha satisfecho ya sobreabundantemente por todas nuestras culpas». Sin
embargo, «la Tradición ha respondido siempre: Los
méritos de Cristo son ciertamente suficientes para rescatar la humanidad
entera; pero es, no obstante, necesario que nos sean aplicados para que
resulten eficaces; y nos son aplicados en el Bautismo, y después de una
recaída, por el sacramento de la Penitencia, del que forma parte la
satisfacción»[25].
No es extraño, porque: «Del mismo modo que la Causa primera no hace inútiles las
causas segundas, sino que les confiere dignidad y eficacia, los méritos de
Cristo no hacen inútiles los nuestros, sino que los suscitan para hacernos
trabajar por Él y con Él por la salvación de las almas y de la nuestra en
especial».
Nota que, por ello: «puede decir San Pablo: «Ahora estoy lleno de alegría al
sufrir por vosotros, y completo en mi carne lo que falta a los sufrimientos De
Cristo en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia» (Col 1, 24)»[26].
Sobre este pasaje, comentaba
Santo Tomás que: «estas palabras superficialmente
tomadas, pueden entenderse mal, en el sentido de que la Pasión de Cristo no fue
suficiente para la redención (…) Pero esto es herético, porque la Sangre de
Cristo es suficiente para la Redención no de uno, sino aun muchos mundos (1
Jn 2, 2)».
Sin embargo, por una parte: «Cristo y su Iglesia son una persona mística, cuya cabeza
es Cristo y su cuerpo todos los justos». Por otra: «Dios ordenó en su predestinación, la cantidad de méritos
que debe haber en toda la Iglesia, tanto en la cabeza, como en sus miembros (…)
Cierto que los méritos de Cristo, cabeza, son infinitos, pero cada santo
contribuye, según su capacidad o medida con algunos méritos»[27].
Concluye Garrigou, por todo,
que: «negar la necesidad de la satisfacción en este
mundo, y de la satisfacción en el purgatorio, conduce a la negación de la vida
reparadora, e incluso a la negación luterana de la necesidad de las buenas
obras, como si la fe sin las obras fuese suficiente para la justificación y
para la Salvación»[28].
1495. ––¿NO ES CONTRADICTORIO AFIRMAR QUE «DIOS AMA A UN
HOMBRE» Y TAMBIÉN QUE «AÚN ALBERGA RESTOS DE SU PASADO DISGUSTO EN CONTRA
SUYA»?
–– A esta dificultad Newman
responde que nos parece hallar contradicción en esta doctrina de la
satisfacción de las penas por el pecado, porque: «somos
tan profundamente ignorantes de Él, cuyos pensamientos y caminos no son en
absoluto los nuestros, que vistas las pruebas que de ello tenemos en su Palabra
inspirada, lo más sabio será dejar las dificultades para Aquel que a su tiempo
las resolverá»[29].
No obstante, conocemos que: «su amor no excluye necesariamente su cólera, ni su favor
excluye su severidad, como no lo hace su gracia con su justicia. Cómo
reconcilia estos extremos, no lo sabemos lo más que sabemos es que aquel que
abandona su vida de pecado, y por la acción de la gracia vuelve a Él, se atrae
su favor y obtiene lo necesario para su situación actual; pero que todo su
pasado se vea inmediatamente perdonado, eso no lo sabemos»[30].
Todo ello lo prueban varios
pasajes de la Escritura. Así: «cuando David, por
ejemplo, dijo a Natán: He pecado contra el Señor», este acto de
arrepentimiento le fue extremadamente provechoso. «Natán
le respondió: ‘El Señor ya ha perdonado tu pecado. No morirás’». El
principal de la deuda le había sido remitido, no sin que el profeta siguiera
diciendo: «Pero, por haber ofendido al Señor con
esta acción, el hijo que te ha nacido morirá» (2 S 12, 13-14). David se encontró con que su pecado iba a ser castigado
después de que este hubiese sido perdonado»[31].
Había sido perdonada su culpa, pero tenía que sufrir un castigo, una pena.
Lo que hizo entonces David
fue: «suplicar a Dios, realizó actos de penitencia,
de manera que la vida de fe y oración que en él había sido restaurada pudiera
constituirse en pararrayos de la ira divina». Aunque, sin embargo, a los
siete días murió el niño.
Por tanto, a David: «no se le ocurrió tomar esa restauración como una prueba
de que Dios no fuera a castigar». De la misma manera: «tampoco tenemos nosotros ningún derecho a pensar que
porque Dios se digna obrar en nosotros el bien, nuestro pasado nunca más se
levantará ante nosotros para juzgarnos».
No tenemos seguridad ninguna,
porque «puede que lo haga, o puede que no.
Confiamos, sin que podamos suponerlo con demasiada alegría, en que si vamos a
confesarnos, nos arrepentimos, suplicamos el perdón, y nos encomendamos no lo
hará. Pero no hay razón para pensar que, de no actuar así nosotros, dejará el
pecado de manifestarse».
Otro ejemplo, se encuentra en
el pecado no grave de Moisés de dudar ante todos los demás que Dios obrará
nuevos prodigios por la rebeldía de su pueblo y no brotará agua de la peña tal
como le había dicho. Por ello: «Moisés fue alejado
de la Tierra Prometida por hablar imprudentemente con los labios. ¿Fue por ello
«borrado del libro de la vida»? ¿No estaba acaso en estado de justificación,
aún bajo el castigo? Y ¿acaso no nos enseña este gran santo a enfrentar la
perspectiva del Juicio de Dios cuando suplica encarecidamente a Dios que le
perdone lo que parece un pecado tan insignificante, y que le deje cruzar el
Jordán?»[32].
También en este caso: «el
Altísimo permanece inalterable en su cólera. Tal como cuenta Moisés: «y el Señor no me escuchó, sino que me dijo ‘¡Basta ya!
¡No me hables más de esto!’ (Dt 3, 26)». Advierte Newman que, sin embargo: «Moisés,aunque
no hubiese conseguido todo lo que pretendía con su ardiente plegaria, al menos
logró una parte: su castigo fue aliviado, siéndole permitido subir al monte
Pisgá (Nebo) para contemplar la Tierra Prometida»[33].
1496. ––¿CUÁL DEBE SER LA ACTITUD DEL CRISTIANO ANTE
LAS PENAS TEMPORALES, QUE NOS INFLINGE DIOS AÚN DESPUÉS DE PERDONAR LA CULPAS
POR LOS PECADOS?
––Todo lo expuesto lo
sintetiza Newman de este modo: «cuando un cristiano
ha faltado en algo por cualquier concepto, con escándalo o en secreto, parece
que el perdón no le viene explícita y definitivamente prometido en la Escritura
como cosa evidente. Y el mero hecho de que más tarde se vuelvan mejores, y
recuperen el favor de Dios, no decide la cuestión de si ha sido enteramente
perdonado o no. Porque David fue restaurado en la amistad con Dios, pero no
escapó al castigo».
El cristiano no sabe si: «le queda un remanente de la deuda contraída por sus pecados
pasados, y si estos siguen operando en contra suya». Como David, «más o menos todos hemos pecado contra su gracia, muchos
de nosotros gravemente. Y san Pablo y los otros apóstoles nos ofrecen poca
información sobre las consecuencias de estos pecados. Dios puede perdonarnos lo
mismo que puede castigarnos. En un caso y en otro, nuestro deber consiste en
abandonarnos en sus manos, para que pueda obrar según su voluntad. «Es el
Señor», dijo el piadoso Elí, cuando el Juicio cayó sobre él, «dejen que Él haga
lo que le parezca bien» (1 S 3, 18)»[34].
Newman indica que lo que debe
hacerse es pedir a Dios que: «no nos abandone en
nuestro miserable estado; que nos tome allí donde estemos, y haga que le
obedezcamos en las circunstancias a las que el pecado nos ha llevado. Pidámosle
que obre en nosotros todo arrepentimiento y justicia, puesto que no podemos
hacer nada por nosotros mismos, y nos haga capaces de odiar verdaderamente al
pecado, confesarlo honestamente, aplacar constantemente su ira, corregir
diligentemente sus efectos, y soportar sus juicios alegre y virilmente»[35].
De manera que también hay
suplicar: «el espíritu de fe y esperanza para no
quejarnos ni desesperar, o considerarlo un amo tiránico; que amorosamente
podamos aprender a adorar la mano que nos castiga, o como dicen, a besar la
vara que nos hiere por áspera y larga que nos pueda parecer; de este modo que
podamos poner la mirada en el final de todas las cosas, que no tardará, y en la
Venida de Cristo que por fin nos salvará; y no nos desanimemos por lo áspero
del camino, ni abandonemos nuestro lecho de espinas»[36].
También Garrigou-Lagrange
afirma que: «La voluntad creada, rebelada contra el
orden divino, debe, aun después del arrepentimiento, sufrir una pena; al
alejarse de Dios, se ve privada del gozo de poseerle durante algún tiempo; y
por haber preferido un bien creado, debe sufrir una pena». No es algo
extraño. «Hasta en el mismo orden natural no es
suficiente que el que ha raptado la hija del rey, la restituya». Su
culpa, merece un castigo. Por consiguiente: «No
basta cesar de pecar, y ni siquiera arrepentirse, hace falta que el orden de la
justicia, una vez violado, sea restablecido con la voluntaria aceptación de una
pena compensadora»[37].
1497. ––¿CUÁL ES EL LUGAR DEL PURGATORIO?
––A esta cuestión responde
Santo Tomás que: «Del lugar del purgatorio no se
encuentra en la Escritura nada expresamente determinado, ni pueden aducirse
razones eficaces para ello. No obstante, probablemente, y lo más concorde con
los dichos de los santos y con la revelación hecha a muchos, el lugar del
purgatorio es (…) un lugar inferior, unido al infierno, de tal manera que el
mismo fuego que en él atormenta a los condenados purifica a los justos en el
purgatorio, aunque los condenados, por ser inferiores en el mérito, serán
colocados en lugar más bajo»[38].
Observa sobre la pena de
sentido, que se sufre en el purgatorio, que aunque el fuego sea el mismo que el
de las penas del infierno, hay una diferencia. Las penas del infierno tienen
por fin «afligir». En cambio: «la pena del purgatorio es, principalmente para purificar
las reliquias del pecado y, por lo tanto, sólo la pena de fuego se atribuye al
purgatorio, porque el fuego purifica y consume»[39].
Explica Santo Tomás que: «Por la sola justicia divina, son purificados los
elegidos, después de esta vida, no por ministerio de los demonio, de los que
fueron victoriosos, ni por ministerio de los ángeles, que no afligirían
dolorosamente a sus ciudadanos»[40].
La pena que sufren las almas del purgatorio es sólo por la Justicia divina, que
es misericordiosa.
Comenta Garrigou sobre el
lugar del purgatorio, que como: «la Revelación no
es suficientemente explícita sobre este punto, por lo que no podemos más que
hacer conjeturas. Lo cierto es que las almas separadas de su cuerpos no tienen
ya contacto con los que viven sobre la tierra, aun cuando, excepcionalmente,
pueden manifestársenos para instruirnos y para pedir nuestros sufragios»[41].
En cuanto a su duración hay
que decir que, según la tradición, el purgatorio durará hasta el juicio final.
En cuanto a la duración de la estancia en el purgatorio para cada alma debe
tenerse en cuenta que, según Santo Tomás, por una parte: «en el purgatorio, se castiga más largamente un pecado
venial que otro»[42].
Por otra que: «unos veniales están más adheridos
que otros, según que el afecto se incline más a ello y más fuertemente se pegue
a los mismos. Y como aquello que más adherido está, más tarda en limpiarse, de
aquí que algunos serán más largo tiempo atormentados que otros, según que su
afecto estuvo más inmerso en ellos»[43].
En cuanto a este tiempo,
observa Garrigou-Lagrange: «En el purgatorio no hay
tiempo continuo solar; no hay ya horas, días, años; hay eternidad o evo, que
mide lo que hay de inmutable en la substancia del alma, (…) ; y existe el
tiempo discontinuo, que mide la sucesión de sus pensamientos (…) y que se
compone de instantes espirituales sucesivos, y cada uno de estos instantes puede
corresponder a diez, veinte, treinta, sesenta horas de nuestro tiempo solar,
como una persona puede permanecer treinta horas en éxtasis, absorbida por un
solo pensamiento. No existe, por consiguiente, proporción entre nuestro tiempo
solar y este tiempo discontinuo del purgatorio»[44].
Sin embargo, precisa a
continuación que: «Si ha sido revelado a alguno que
una determinada alma ha sido librada del Purgatorio en un instante dado de
nuestro tiempo, este instante corresponde al instante espiritual de su
liberación»[45].
1498. ––EN DEFINITIVA, ¿CUÁLES SON LAS PENAS QUE SE
SUFREN EN EL PURGATORIO?
––A diferencia de su
existencia, sobre la naturaleza del purgatorio la Iglesia nada ha definido. En
la Suma teológica, Santo Tomás,
infiere de los dos aspectos del pecado, el apartarse de Dios y entregarse
ilícitamente a las criaturas, que: «En el
purgatorio habrá doble pena. Una de daño, a saber, en cuanto les retardará la
visión divina; y otra de sentido, en cuanto serán castigados con fuego
corpóreo».
Indica, además que: «En cuanto a ambas, las más pequeña pena del purgatorio
excederá a la mayor pena de esta vida». Respecto a la pena de daño, a
razón es la siguiente: «Cuanto más se desea una
cosa tanto más penosa es su privación. Y como el afecto con el que deseen las
almas santas el sumo bien, después de esta vida, es intensísimo, porque no se
entorpece con la pesadumbre del cuerpo y porque también el momento de disfrutar
del sumo bien hubiera llegado, si algo no lo impidiese, por eso se duelen tanto
de la dilación»[46].
Garrigou-Lagrange nota que
entre la pena de daño eterna del infierno y la pena de daño temporal del
purgatorio media una diferencia inmensa respecto a la duración, al rigor y a
las consecuencias». Sabemos que: «los condenados no
tienen ya esperanza, han perdido toda caridad, blasfeman incesantemente de
Dios, a quien odian; tienen una voluntad obstinada en el mal, no se arrepienten
de sus pecados como tales y desean la condenación de todo el mundo».
En cambio: «las almas del purgatorio tienen una esperanza asegurada,
una caridad inamisible, adoran a Dios, manantial de todo bien; rinden culto a
la Justicia divina, están confirmadas en el bien, se arrepienten profundamente
de sus pecados como culpa y como ofensa hecha a Dios, y tienen verdadera
caridad para con todos los hijos de Dios y para aquellos aun destinados a
llegar a serlo»[47].
Respecto a la mayor intensidad
de la pena de sentido, explica Santo Tomás que: «como
el dolor no es la lesión, sino la sensación de la lesión, tanto más se duele
algo de lo lesivo cuanto es más sensible; por donde las lesiones que se hacen
en los sitios más sensibles causan mayor dolor. Y porque toda la sensibilidad
del cuerpo le viene del alma, si ésta es herida, por necesidad su aflicción ha
de ser máxima». Y, como en el infierno, en el purgatorio: «el alma es afectada por el fuego corpóreo».
Por tanto, «es preciso que la pena del purgatorio, en cuanto a la
pena de daño y de sentido, exceda toda pena de esta vida»[48].
Explica Garrigou-Lagrange que el alma del purgatorio tiene un deseo
sobrenatural, más intenso que el deseo natural, de Dios: «Ha llegado la hora de ver a Dios; pero Dios, a causa de
las culpas no expiadas, niega su visión por un tiempo más o menos largo. Se ha
buscado uno a sí mismo, en vez de buscarle a Él; ahora, no se le encuentra»[49].
En conclusión, es necesario
afirmar que: «Las penas de las almas del Purgatorio
son muy dolorosas; sobre todo la principal (la pena de daño) es bastante
difícil de comprender y de expresar. Una cosa nos ayuda, sin embargo, a
comprenderla: cuando leemos las predicaciones de los grandes Santos encontramos
que son más severos que los oradores corrientes, pero que tienen, no obstante,
un amor mucho más ardiente para con Dios y las almas. Esto nos permite
vislumbrar la justa severidad del Altísimo y al mismo tiempo su inmenso amor».
Observa finalmente respecto a esta severidad que: «si
no se pasa el propio Purgatorio en la Tierra habrá que pasarlo más tarde»[50].
1499. ––¿EXISTEN OTROS MEDIOS PARA SALDAR LAS PENAS
TEMPORALES DE LOS PECADOS?
––Las llamadas indulgencias
son otro medio en la vida terrenal para pagar la deuda de las penas temporales
que se deben por los pecados y así evitar que se salden en el purgatorio. El
actual Código de Derecho Canónico da la siguiente definición: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos»[51].
Explica Santo Tomás que las
indulgencias valen: «ante la presencia de Dios,
para la remisión de la pena que queda después de la contrición, de la confesión
y de la absolución, háyase impuesto penitencia o no. Y el motivo de que valgan
es la unidad del Cuerpo místico, muchos de cuyos miembros sobrepasan con sus
ejercicios de penitencia la medida de sus deudas».
Precisa, por una parte, que: «Hay muchos que sufrieron pacientemente tribulaciones
injustas por medio de las cuales hubieran hecho acreedores a ellas; y es tanta
la abundancia de estos méritos, que supera a la pena que deben todos los que
actualmente viven. Sobre todo, los méritos de Cristo, que, si bien obra
principalmente por medio de los sacramentos, sin embargo, no agota sus
posibilidades en ellos; antes bien, por ser infinitos, exceden la eficacia de
los mismos sacramentos».
Por otra, que, como: «una persona puede satisfacer por otra, los santos, en
quienes existió sobreabundancia de obras satisfactorias, no las aplicaron
expresamente por este o aquel sujeto que necesitaba del perdón –de lo
contrario, habrían obtenido la condonación, sin necesidad de indulgencias–,
sino que las realizaron en general y por toda la Iglesia, como aconteció con
San Pablo, quien decía que: «completo en mi carne lo que falta a los
sufrimientos de Cristo en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia» (Col 1, 24) a
la que escribe; en semejantes casos, los referidos méritos son comunes a toda
la Iglesia».
Además: «estos bienes, que son comunes a toda una multitud, se
distribuyen a cada uno de los miembros de la comunidad según el parecer de
quien la rige. Por consiguiente, así como uno obtendría la remisión de la pena
si otro satisficiese por él, así también la obtendrá si quien tiene potestad
para ello le aplica la satisfacción de otro»[52].
No quiere decirse con ello que
quien confiere la indulgencia absuelva de la pena temporal que ha impuesto
Dios, porque: «hablando con propiedad, quien gana
indulgencias no es absuelto del débito de la pena, sino que se le ofrece un
medio para que pague con él la deuda»[53].
Debe tenerse en cuenta que: «la causa de que las indulgencias perdonan la pena no es
otra que la abundancia de los méritos de la Iglesia, que son más que
suficientes para expiar toda la pena». Por ello, con las indulgencias: «no se
deroga en nada la justicia divina, porque nada se perdona de la pena, lo que
sucede es que la pena de uno queda compensada por los méritos de otro»[54].
1500. ––¿CUÁL ES LA ACTUAL DISCIPLINA INDULGENCIAL?
––En el Código de Derecho Canónico se dice también que: «la
indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por
los pecados en parte o totalmente»[55].
También que: «Todo fiel puede lucrar para sí mismo
o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto
parciales como plenarias»[56].
En Constitución apostólica Indulgentiarum doctrinam, el papa Pablo VI
escribió sobre las indulgencias: «La Iglesia
exhorta a sus fieles a que no abandonen ni menosprecien las santas tradiciones
de sus mayores, sino que las acepten religiosamente y las estimen como precioso
tesoro de la familia católica». Añadió que: «sin
embargo, permite que cada uno emplee estos auxilios de purificación y
santificación con la santa y justa libertad de los hijos de Dios, aunque pone
de continuo ante su consideración los requisitos más necesarios, mejores y más
eficaces para conseguir la salvación».
Advirtió seguidamente que: «la santa Madre Iglesia, al recomendar nuevamente a los
fieles el uso de las indulgencias, como uso muy grato al pueblo cristiano a lo
largo de muchos siglos y también en nuestros tiempos, como lo prueba la
experiencia, no pretende quitar importancia a las demás formas de santificación
y purificación, en especial al santo sacrificio de la misa y los sacramentos,
sobre todo al sacramento de la penitencia, ni tampoco a los copiosos auxilios
denominados bajo el nombre común de sacramentales, ni a las obras de piedad,
penitencia y caridad. Todas estas formas tienen de común el que operan con
tanta más validez la santificación y la purificación cuánto más estrechamente
se está unido a Cristo, cabeza, y al cuerpo de la Iglesia, mediante la
caridad».
Además: «Las indulgencias confirman también la supremacía de la
caridad en la vida cristiana. Pues no se pueden ganar sin una sincera metánoia
y unión con Dios, a lo que se suma el cumplimiento de las obras prescritas. Sigue
en pie, por tanto, el orden de la caridad, en el que se inserta la remisión de
las penas por dispensación del tesoro de la Iglesia»[57].
Al final del documento
estableció varias normas. Entre ellas, las siguientes: «La
indulgencia plenaria solamente se puede ganar una vez al día, salvo (…) para
los que se encuentran in articulo mortis. En cambio, la indulgencia
parcial se puede ganar muchas veces en un mismo día, a no ser que se advierta
expresamente otra cosa (Norma 6)».
En la que sigue se dice: «Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la
ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las
tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística
y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que
se excluya todo afecto al pecado, incluso venial. Si falta esta completa
disposición, y no se cumplen las condiciones arriba indicadas, salvo lo
prescrito (…) para los impedidos, la indulgencia será solamente parcial (Norma
7).
Se precisa que: «Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes
o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que
la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el
mismo día en que se haga la obra (Norma 8)». También que: «La condición de orar
por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un
Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar
otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice. (Norma 10)»[58].
Eudaldo Forment
[1] Denzinger-Schonmetzer, Enchiridion Symbolorum,
IV, 856.
[2] Ibíd., IV, 857.
[3] Ibíd., IV, 1580.
[4] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los
gentiles, IV, c. 91.
[5] ÍDEM, Suma teológica, Supl., Apend. I, a. 1, in
c.
[6] Ibíd., Supl., Apend. I, a. 1, sed c. 1.
[7] Ibíd., Supl., Apend. I, a. 1, sed c. 2.
[8] Ibíd., Supl., Apend. I, a. 1, in c.
[9] Ibíd., Supl., Apend. I, a. 1, ob. 2.
[10] Ibíd.,
Supl., Apend. I, a. 1, ad 2..
[11] Ibíd.,
Supl., Apend. I, a. 1, ad 3.
[12] John Henry
Newman, Sermones parroquiales, Madrid, Ediciones Encuentro, 2007-2015, 8
vv., v. 4, 7. «Castigo en medio de la clemencia», pp. 135-154, p. 135.
[13] Ibíd., pp.
135-136.
[14] Ibíd., p. 136.
[15] Ibíd., p. 137.
[16] Ibíd., pp.
136-137.
[17] Ibíd., p. 137.
[18] Ibíd., p. 138.
[19] R.
Garrigou-Lagrange O.P., La vida eterna y la profundidad del alma,
Madrid, Rialp, 1951, 2ª ed., pp. 200-201.
[20] Ibíd., p. 201.
[21] Ibíd., p. 203.
[22] John Henry
Newman, Sermones parroquiales, «Castigo en medio de la clemencia», op.
cit., pp. 138-139.
[23] Ibíd., p. 139.
[24] Ibíd., p. 141.
[25] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit.,
pp. 198-199.
[26] Ibíd., p. 199.
[27] Santo Tomás de
Aquino, Comentario a la epístola de San Pablo a los colosenses, II, lect.
6,
[28] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit. p.
199.
[29] John Henry
Newman, Sermones parroquiales, op. cit., pp. 141-142.
[30] Ibíd., p. 142.
[31] Ibíd., pp.
142-143.
[32] Ibíd., p. 143.
[33] Ibíd., pp.
143-144.
[34] Ibíd., p. 153.
[35] Ibíd., pp.
153-154.
[36] Ibíd., p. 154.
[37] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit. p.
198.
[38] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., Apénd. I, a. 2, in c.
[39] Ibíd.,
Supl., Apénd. I, a. 2, ad 2.
[40] Ibíd.,
Supl., Apénd. I, a. 5, in c.
[41] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit.,
pp. 218-219.
[42] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., Apénd. I, a. 8, sed c.
[43] Ibíd.,
Supl., Apénd., I, a. 8, in c.
[44] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit.,
pp. 221-222.
[45] Ibíd., p. 222.
[46] Santo Tomás DE
AQUINO. Suma teológica, Supl., Apénd. I, a. 3, in c.
[47] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit.,
p. 204.
[48] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., Apend. I, a. 3, in c.
[49] R.
Garrigou-Lagrange, La vida eterna y la profundidad del alma, op. cit.,
p. 210.
[50] Ibíd, p. 207.
[51] Código de
Derecho Canónico, cn. 992.
[52] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 25, a. 1, in c.
[53] Ibíd., q.
25, a. 1, ad 2.
[54] Ibíd., q.
25, a. 2, in c.
[55] Código de
Derecho Canónico, cn. 993.
[56] Ibíd., cn. 994.
[57] Pablo VI, Constitución
apostólica Indulgentiarum doctrina, 1 de enero de 1967, IV, 11.
[58] Ibíd., V.
Normas.
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