Ausencia absoluta de libertad religiosa y de expresión
La Sala
Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) de México falló contra dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes
porque alentaron a meditar bien el voto, rezar para pedir «luz» a Dios y no
votar por promotores del aborto y la ideología de género en las elecciones del
6 de junio de este año en México.
(ACI Prensa/InfoCatólica) Los sentenciados son el
Arzobispo Primado de México, Cardenal Carlos Aguiar Retes; el Arzobispo Emérito
de Guadalajara, Cardenal Juan Sandoval Íñiguez; el Obispo de Cancún-Chetumal,
Mons. Pedro Pablo Elizondo Cárdenas; y los sacerdotes Mario Ángel Flores Ramos,
entonces rector de la Universidad Pontificia de México (UPM), y Ángel Espinosa
de los Monteros.
En
un boletín difundido el 18 de noviembre, el tribunal mexicano, máxima
instancia en asuntos electorales, indicó que los ministros de culto incumplieron la legislación mexicana al publicar «videos en el marco del
proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y
canales de Facebook, Twitter y YouTube».
El TEPJF señaló que los
ministros de culto «transgredieron los principios
constitucionales de separación Iglesia-Estado» y de «igualdad en la contienda».
La magistrada Gabriela
Villafuerte Coello criticó que uno de los sentenciados alentó
a los fieles católicos a «que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar».
«Por
supuesto esto no se debe de permitir», dijo Villafuerte Coello. «Los votos no son
cosas celestiales ni espirituales, se trata de generar votos con conocimiento,
con información, a partir de ponderar otras cosas y justo es lo que se debe de
respetar, porque la inspiración celestial no nos va a llevar a tener a las
mejores personas en los cargos de elección popular, es lógico», señaló.
El proceso contra los obispos
y sacerdotes mexicanos fue abierto por denuncias diputados del partido
Morena, del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aunque
tiempo después el grupo político retiró las quejas.
A pesar de que las quejas
contra los ministros de culto fueron retiradas por Morena, el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió continuar con el proceso.
Al no poder sentenciarlos por violar ley alguna, los magistrados lo
hicieron por supuestamente transgredir «principios» constitucionales.
Tras la sentencia, la Secretaría de Gobernación del gobierno de López Obrador tendrá que
definir la sanción, que podría ir
desde una simple amonestación hasta una multa de tres millones de pesos
(alrededor de 150 mil dólares).
El fallo podría ser llevado a
una instancia supranacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La
Constitución de México permite que los sacerdotes mexicanos voten, pero prohíbe que los
ministros de culto realicen «proselitismo a favor o en contra de candidato,
partido o asociación política alguna».
En el caso del Cardenal
Sandoval Íñiguez, la sanción surge de su llamado del 1 de junio de este año a
no votar por quienes «están en el poder», pues
«se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que
esclaviza».
El purpurado dijo además que
en ese proceso electoral estaba «en juego también
la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha
adoptado la ideología de género».
Al Cardenal Aguiar Retes se le
sentenció por decir, en junio de 2018, a puertas de las elecciones del 6 de
julio de ese año que llevaron a la presidencia a López Obrador, que los católicos debían considerar en su voto a quien garantice el respeto a «los valores
fundamentales de nuestra fe, como es el
derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación,
el derecho a la libertad religiosa».
El video del mensaje del
Arzobispo de México circuló nuevamente en redes sociales durante el proceso
electoral de 2021.
Mons. Elizondo Cárdenas fue
sentenciado por recordar en enero de este año que «la
Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra
la familia, que están
contra los valores, que están contra el matrimonio como Dios lo describre en la
biblia, desde la primera página, varón y hembra los creó y les dijo creced y
multiplicaos».
«Nosotros como
creyentes fieles, católicos, no debemos votar por eso», añadió.
El P. Mario Ángel Flores Ramos
fue sentenciado por su conferencia «La Doctrina
Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de
junio», en la que pidió que «no demos más
poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común» y «no brindemos más
confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar».
«Cuidemos
nuestra democracia, es de todos, no de una persona», dijo el sacerdote en esa
ocasión.
El P. Espinosa de los
Monteros, por su parte, fue sentenciado por alentar a los
mexicanos a pedirle «a Dios la luz» antes de votar, y a no dar «ni un solo voto para los irresponsables, para
los de la cultura de la muerte y
de la división».
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