1463. –Comienza el capítulo siguiente del cuarto libro de la Suma contra los gentiles con una dificultad sobre el castigo de los condenados, porque: «puede llegarse a dudar de cómo el diablo, que es incorpóreo, y las almas de los condenados antes de la resurrección, puedan sufrir a causa del fuego corporal, por el que padecen en el infierno las almas de los condenados, como dice el Señor: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno, preparado para el diablo y sus ángeles» (Mt 25, 41)». ¿Cómo la resuelve el Aquinate?
–Según lo explicado en los capítulos anteriores, observa Santo Tomás
que: «No se ha de pensar, pues, que las substancias
incorpóreas puedan sufrir a causa del fuego corpóreo, de forma que él corrompa
o altere su naturaleza, tal cual sufren ahora nuestros cuerpos corruptibles a
causa del fuego, pues las substancias incorpóreas no tienen materia corporal
para que puedan ser inmutadas por las cosas corpóreas».
Y además las substancias
espirituales no pueden recibir formas sensibles. Precisa a continuación que: «tampoco son susceptibles de formas sensibles, a no ser
de manera inteligible; sin olvidar que esta suscepción no en penal, sino
perfectiva y deleitable», como todo conocimiento.
Además: «ni tampoco se puede decir que sufran aflicción a causa
del fuego corpóreo por razón de alguna contrariedad, como sufrirían los cuerpos
después de la resurrección, porque las substancias incorpóreas no tienen
órganos de los sentidos ni hacen uso de las potencias sensitivas».
Por consiguiente, debe
afirmarse que «las substancias incorpóreas sufren a
causa del fuego a modo de cierta ligadura. Los espíritus pueden ser ligados a
los cuerpos ya a modo de forma, así como se une el alma al cuerpo humano para
darle la vida, o ya sin ser su forma, tal como los nigrománticos unen el
espíritu a imágenes o cosas parecidas, en virtud de los demonios. Luego, mucho
más pueden ser ligados al fuego corpóreo, en virtud divina, los espíritus de
los que han de ser condenados». De manera que: «esto
es para ellos causa de aflicción, pues saben que han sido ligados en castigo a
estas cosas bajísimas» [1].
Sobre este modo de estar
aprisionado, se explica también en el Compendio
de Teología: «Debemos tener en cuenta
que no es contrario a la naturaleza de una substancia espiritual estar unida a
un cuerpo. Esto sucede por obra de la naturaleza, como aparece en la unión del
alma y del cuerpo, y por obra de la magia, por cuyo medio un espíritu
cualquiera está unido a imágenes, a anillos o a otras cosas semejantes. El
poder divino puede hacer que substancias espirituales, aunque elevadas por su
naturaleza sobre las cosas corporales, estén ligadas a algunos cuerpos, como,
por ejemplo, al fuego del infierno; pero no de tal modo que se hagan una misma
cosa con él, sino de forma que de alguna manera a él queden encadenadas, lo
cual para una substancia espiritual es una pena, al verse así sometida a una
criatura ínfima».
Por ello: «como el fuego no tiene poder por su naturaleza, sino por
el poder divino, para encadenar una substancia espiritual, dicen algunos con
bastante razón, que este fuego obra sobre el alma como un instrumento de la
Justicia divina, que castiga no porque obre sobre una substancia espiritual a
la manera que obra en los cuerpos, calentándolos, desecándolos o
disolviéndolos, sino encadenando» [2].
1464. –¿Por qué el alma de los condenados tiene que
ser atormentada con algo corporal?
–Explica Santo Tomás que, por
una parte: «es conveniente que los espíritus
condenados sean castigados con penas corporales. Pues todo pecado de la
criatura racional proviene de no sujetarse a Dios, obedeciéndole. Más la pena
ha de corresponder proporcionalmente a la culpa, para que la voluntad sea
atormentada mediante la pena en contrario de aquello en que amando pecó. Por lo
tanto, es un castigo conveniente para la naturaleza racional el estar sometida
y ligada en cierto modo a las cosas inferiores, es decir, a las corporales».
Por otra que: «además, al pecado cometido contra Dios no sólo se le
debe pena de daño, sino también pena de sentido, como se demostró en el libro
tercero (c. 145)». Se probó que en el pecado se dan dos aspectos. Uno,
la aversión del fin o bien infinito, que es Dios. Este desvío hace que el
pecado también sea infinito. Otro, la conversión indebida a los bienes finitos.
El pecado requiere, por tanto,
dos penas. En cuanto al primer aspecto, la pena de daño, la separación de Dios
y estar privado de su visión, y que es la mayor de las penas. En cuanto, al
segundo, la pena de sentido, que principalmente consiste en el tormento del
fuego.
Dado que las penas tienen que
ser proporcionales a las culpas, a la vez de la pena de daño, se sufre la
llamada pena de sentido, que: «corresponde a la
culpa contraída por la conversión desordenada al bien conmutable, como la pena
de daño corresponde, a la culpa contraída al despreciar el bien inconmutable.
La criatura racional, y principalmente el alma humana, peca volviéndose
desordenadamente a las cosas corporales. Luego es un castigo conveniente que
sea atormentada por las cosas corporales» [3].
Como explica el Catecismo romano:
«este segundo género de castigos es llamada por los teólogos «pena de sentido»,
porque se percibe con los sentidos corporales, como
en los azotes y en las lesiones o en cualquiera otra clase más grave de
suplicios, entre los que no puede dudarse que los tormentos de fuego producen
dolor muy sensible; y, juntándose a este mal el haber de durar eternamente,
dedúcese de todo esto que el castigo de los condenados contendrá todo género de
penas» [4].
Hay otra razón por la que el
pecado requiera el castigo del alma por lo corporal, porque: «si al pecado se debe la pena aflictiva que llamamos pena
de sentido, tal pena habrá de provenir de lo que pueda causar aflicción. Mas
nada causa aflicción si no contraria a la voluntad. En efecto: no es contrario
a la voluntad natural de la criatura racional el unirse a la substancia
espiritual, antes bien, esto la deleita y pertenece a su perfección; pues es
una unión de semejante con semejante y de lo inteligible con el entendimiento,
porque toda substancia espiritual es inteligible por si misma». Todo espíritu
es intelectual, o capaz de entender lo que es inteligible, y también de
entenderse a sí mismo de algún modo, porque es inteligible. Como ya se ha
explicado más arriba, en todo este conocimiento intelectivo está su perfección,
de ahí que sea querido por su voluntad.
Se comprende así
que sea: «contrario a la voluntad natural de la substancia espiritual el ser
sometida al cuerpo del que, según el orden de su naturaleza, debe estar libre.
En consecuencia, es conveniente que la substancia espiritual sea castigada
mediante las cosas corporales».
De esta conclusión se sigue
que: «aunque las cosas que se leen en la Escrituras
sobre los premios de los bienaventurados se entiendan de un modo espiritual –como
se dijo al hablar sobre la promesa de manjares y bebidas (IV, c. 83)–, sin embargo, se han de entender corporalmente y como
dichas con propiedad ciertas cosas que en la Escritura se conminan como castigo
a los pecadores. Pues no es conveniente que la naturaleza superior sea premiada
con el uso de la inferior, sino más bien con la unión a la superior; más la
naturaleza superior es castigada convenientemente si se la considera como
inferior» [5].
1465. –Según la explicación de la conveniencia de la pena
de sentido, ¿el fuego del infierno, del que se habla en el Escritura, tiene
un sentido objetivo y real?
–El tormento del fuego del
infierno, como ya se ha dicho, es corporal, y puede atormentar tanto al cuerpo
de los condenados como a su alma. Como indica Garrigou-Lagrange: «La doctrina común de los Padres y de los teólogos es que
este fuego es un fuego real. Se funda en el principio de que en la
interpretación de la Sagrada Escritura no se debe recurrir al sentido figurado
más que cuando el contexto u otros indicios más claros excluyen el significado
literal; o bien cuando éste se manifiesta como imposible».
No ocurre así en este caso,
porque: «el sentido literal aparece claro en este texto evangélico: «Apartaos de mi, malditos, al fuego eterno preparado para
el diablo y sus ángeles» (Mt 24, 41). Todo el contexto exige una
interpretación realista: id al fuego real, como los
buenos irán a la vida eterna, al fuego preparado para Satanás y sus ángeles» [6].
Sobre estas últimas palabras
explica el Catecismo Romano: «estando dispuesto de tal modo por la naturaleza, que
llevamos con más paciencia todos los trabajos, cuando tenemos un compañero y
participe de nuestro infortunio, cuya prudencia y afabilidad pueda en algún
modo aliviarnos, ¿cuál será, en fin, la aflicción de los condenados, que, en
medio de tan grandes tormentos jamás podrán apartarse de la pésima compañía de
los demonios?» [7].
Nota también Garrigou que: «Los Padres, con la sola excepción de Orígenes y de sus
discípulos, hablan casi siempre de un fuego real, que comparan al fuego
terrestre, y, a veces, también de un fuego corporal. Particularmente afirman
esto, San Basilio, San Juan Crisóstomo, San Agustín, San Gregorio Magno» [8].
No obstante, explica Santo
Tomás, en la Suma teológica, que: «hubo muchas opiniones sobre el fuego del
infierno. Ciertos filósofos, como Avicena (Metaf., tr 9, c. 7), que no
creían en la resurrección, sostenían que después de la muerte sólo sufriría
castigo el alma. Y como siendo el alma incorpórea, había inconveniente en que
fuera castigada con fuego corpóreo, negaron la existencia del fuego corpóreo
para castigar a los malos, queriendo que cuanto se dice sobre el castigo de las
almas después de la muerte con cosas corpóreas se interpretara
metafóricamente».
Apoyaban su interpretación con
el siguiente argumento: «así como el deleite y
alegría de las almas buenas no consistirá en cosa corporal, sino sólo
espiritual, o sea, en la consecución de su fin, de igual modo, la aflicción de
los malos será sólo espiritual, consistiendo precisamente en la tristeza que
tendrán de estar apartados de su fin, al cual tienden por natural deseo».
Añadían que, por consiguiente:
«así como cuanto se dice acerca del gozo de las
almas después de la muerte parece pertenecer a los deleites corporales, por
ejemplo, que se alimenten, rían, etcétera, del mismo modo cuanto se dice acerca
de su tormento, que parece sonar a castigo corporal, hay que entenderlo
metafóricamente; por ejemplo, que ardan en el fuego, sufran males olores, etc.
Porque, siendo el deleite y la tristeza espirituales desconocidos del vulgo,
preciso hacérselas comprender sirviéndose de las semejanzas de los deleites y
tristezas corporales, con objeto de avivar en los hombres el deseo o el temor».
Se podría objetar a esta
interpretación que: «como en los condenados se dará
no sólo la pena de daño, que corresponde a la aversión que hubo en su culpa,
sin también la pena de sentido, que corresponde a la conversión, no basta, pues
suponer dicho modo de castigo». Quedaría, por tanto, reducido el castigo
a los condenados a la pena de daño, debida al aspecto de aversión a Dios del
pecado, porque no habría pena de sentido, que sería debida a aspecto de
conversión a las criaturas por el pecado.
Así se explica que: «por eso, incluso el mismo Avicena sobreañade otro,
diciendo que las almas de los malos serán castigadas después de la muerte no
por cuerpos, sino por imágenes corpóreas; como, por ejemplo, en los sueños,
debido a la existencia de dichas representaciones en la imaginación, le parece
al hombre que es atormentado con dichas penas. Y de este mismo modo parece
indicarlo San Agustín en el XII «Sobre el Génesis» [9].
Se refiere a estas palabras de
San Agustín: «Creo que debe ser espiritual –el
lugar a que es llevada el alma después de la muerte– no
corporal» [10].
Sobre ellas comenta Santo Tomás: «El dicho de San
Agustín puede entenderse así: que afirme en realidad que el lugar adonde van
las almas después de la muerte no es corpóreo, porque el alma no está allí
corporalmente, a la manera como están los cuerpos en el lugar, sino de modo
espiritual, como están los ángeles en un lugar. O también vale decir que el
Santo habla opinando y no concretando, como lo hace con frecuencia en dicho
libro». De manera que, para San Agustín, el fuego del infierno es
verdadero y real.
1466. –¿Puede aceptarse esta doctrina que admite que
existe pena de sentido, pero que no es corporal?
–Sostiene Santo Tomás que: «esta opinión no parece verosímil», porque no puede
atribuirse el tormento físico del infierno por representaciones imaginarias.
Pues la imaginación es una potencia que se sirve de un órgano corpóreo. Luego
no es posible que tales visiones puedan darse en el alma separada del cuerpo,
como se dan en el alma de quien sueña».
Por ello: «Avicena para evitar este inconveniente, dijo que las
almas separadas del cuerpo servíanse como de instrumento de algunos cuerpos
celestes», de manera parecida a como habían informado al cuerpo humano en este
mundo. «Siguió en esto la opinión de los filósofos antiguos, que suponían que
las almas volvían a las estrellas a que se asemejaban».
Sin embargo: «esto, según la doctrina de Aristóteles, es totalmente
absurdo. Porque el alma se sirve de determinado órgano corporal, igual que el
arte de determinados instrumentos. Luego no puede pasar de un cuerpo a otro,
cosa que afirma Pitágoras, como dice Aristóteles (El alma, I, c. 3, n.
23)». Y así ocurriría si el alma que ha informado a su cuerpo lo hiciera
después con un cuerpo celeste.
Después de haber presentado
las diversas soluciones a como atormentará el fuego a las almas de los
condenados, concluye Santo Tomás: «Dígase lo que
sea sobre el fuego que atormenta a las almas separadas, sin embargo, del fuego
que atormentará a los cuerpos de los condenados después de la resurrección es
preciso decir que es corpóreo; pues si una pena no es corpórea, no puede
adaptarse convenientemente al cuerpo».
Añade para la confirmación de
esta tesis que: «Por eso, San Gregorio prueba que
el fuego del infierno es corpóreo partiendo de que los réprobos, después de la
resurrección, serán arrojados en él» [11].
Tal como se lee en el Evangelio a éstos les dirá Cristo: «Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno» [12].
Escribía este gran padre de la Iglesia: «No vacilo
en afirmar que el fuego del infierno, con el que ciertamente son los cuerpos
atormentados, es corpóreo» [13].
También al comentar las
palabras evangélicas «Entonces el rey les dijo a los servidores: «atadlo de pies y manos y echadlo a las tinieblas
exteriores, allí habrá llanto y rechinar de dientes» [14],
indicaba San Gregorio: «Son atados de pies y manos
por rigurosa sentencia quienes no quisieron desligarse ahora de las malas obras
para mejorar su vida; o bien, entonces el castigo ata a los que ahora la culpa
tiene atados para las buenas obras; las manos, pues, que no dan nada a los
indigentes, y los pies que desdeñan visitar al enfermo, ya están
voluntariamente atados para las buenas obras. Por consiguiente, los que ahora
se atan voluntariamente al vicio, luego, sin que quieran, estarán atados al
suplicio».
Notaba además que: «Y se dice bien que sea arrojado a las tinieblas
exteriores, porque tinieblas interiores llamamos a la ceguera del corazón, y
tinieblas exteriores a la noche eterna de la condenación. De manera que todo
condenado es arrojado, no a las tinieblas interiores, sino a las exteriores,
porque allí es arrojado contra su voluntad en la noche de la condenación quien
aquí incurrió voluntariamente en la ceguera del corazón» [15].
1467. –¿Qué implica la condenación de la pena de
sentido de ser arrojado al infierno?
–Podría parecer que: «los condenados sólo son atormentados con el castigo del
fuego» [16].
Santo Tomás lo niega, porque: «está de acuerdo con
la justicia divina que, así como ellos se apartaron del Uno por el pecado,
constituyendo su fin en las criaturas, que son muchas y variadas, así también
sean atormentados con muchos y variados suplicios» [17].
Jacobo Benigno Bossuet
describió de este modo impresionante y tremendo los suplicios interiores y
exteriores de los condenados: «En lugar de esta
llamada «Venid, venid»; llamada tan llena de encanto y de admirable dulzura,
que llenará los corazones de los predestinados, sin dejarles nada por desear,
los malvados, los impenitentes, oirán esta otra terrible sentencia: «Id,
apartaos de mí, malditos» (Mt 25, 41); pero
¿adónde irán los desventurados? ¿Dónde podrán acudir, alejándose del supremo
bien, sino sumergiéndose en el supremo mal? ¿Adónde irán alejándose de la luz
eterna, sino a las tinieblas exteriores, tinieblas espantosas, más palpables
que aquellas de Egipto? ¿Adónde irán, al perder la alegría eterna, sino a los
llantos, a la desesperación, a la rabia, a los crujidos de dientes, al furor
eterno?» [18].
Han oído del Señor lo que será
su terrible pena de daño: ««Id, apartaos, obradores
de la iniquidad. Apartaos de mí, yo no os conozco. Mi sello no está en
vosotros: yo no os conocí jamás» (Mt 6, 23; 25, 12). Vuestras obras han
sido falsas, defectuosas, inconsistentes y sin perseverancia, vosotros no sois
de lo que tienen grabado el sello de Dios: «El
Señor conoce los que son suyos» (2 Tm, 2, 19). Id,
malditos. Vosotros habéis amado la maldición y ella vendrá sobre vosotros. Ella
se adapta a vosotros, como vuestro vestido, como el cinto que os rodea, ella ha
penetrado en el tuétano de vuestros huesos (Sal 108, 18-19)» [19].
Más concretamente se les ha
indicado la pena de sentido que sufrirán, porque se les dice: ««Id al fuego», árboles infructuosos, que ya no sois
buenos para otra cosa, sino para arder: «Id al fuego eterno» (Mt 25, 41), ni
una gota de rocío, ni alivio alguno, vendrá sobre vosotros. «Id al fuego que
está preparado»; para aquellos que desde el principio no quisieron «permanecer
en la verdad», «para el diablo, que es mentiroso y padre de mentira y asesino»
(Jo 8, 44), calumniador, tentador y acusador de los santos; de él procede toda
iniquidad; id, en su detestable compañía, imitadores de su orgullo y de su
impenitencia; participad, también de sus penas; que él sea vuestro tirano,
vuestro verdugo. Pues que habéis querido estar bajo su esclavitud, llevad
eternamente su yugo de hierro lo que habéis rehusado el dulce yugo de Nuestro
Señor».
1468. –¿Los condenados sufrirán todavía más males?
–Sin exageración alguna,
porque acude a la Escritura, Bossuet advierte a los posibles condenados que: «Además de esto, para colmo de los males, Dios estará
contra vosotros con toda su justicia y su poder. Escuchad, temblad; es Dios
mismo, el que habla: «Si no queréis escuchar la voz del Señor, vuestro Dios,
para guardar y cumplir todos mis mandamiento, yo estaré contra vosotros; yo
aplastaré vuestra dureza y vuestro orgullo; yo multiplicaré vuestras llagas;
así como vosotros andáis contra mí, yo me levantaré contra vosotros con un
corazón enemigo. Vosotros seréis derrotados».
Añade la Escritura que seréis
vencidos: «En primer lugar en el cuerpo, «con
pobreza, peste, frío y calor». En segundo lugar: «en el espíritu, con la locura, la ceguera y el furor». Además: «el
cielo será duro como el hierro sobre vuestras cabezas y la tierra como el
bronce bajo vuestros pies; vuestro rocío no será sino polvo»; no
tendréis jamás fruto algunos, «porque vosotros
habéis rehusado seguir al Señor con alegría y en la abundancia de toda clase de
bienes; vosotros seréis sometidos, como esclavos, a vuestros enemigos, por el
hambre, la sed, la desnudez y la falta de todo; y él pondrá sobre vuestras
espalda un yugo durísimo (Cf. Deut 28, 22 y ss,)» [20].
A continuación indica que
confesaba el profeta Jeremías: «Vino a mí la
palabra del Señor, diciendo: «¿Qué ves, Jeremías?» Dije: «Veo una vara de
almendro». Me dijo el Señor: «Bien has visto, porque vigilo que mi palabra se
cumpla» [21].
Bossuet lo glosa de este modo para continuar con su reprensión a los
condenados: «Estaréis para siempre bajo esta vara
vengadora, bajo esta vara vigilante, que vio el profeta Jeremías, porque el
Señor velará eternamente sobre vuestra iniquidad y no cesará de castigaros y de
aniquilaros». Se refiere seguidamente a este pasaje del libro de Daniel:
«El Señor estuvo atento a la desgracia y la trajo
sobre nosotros, porque el Señor, nuestro Dios, es justo en todo lo que hace y
no hemos escuchado su voz» [22].
Cita Bossuet a estas palabras
del Señor que refiere Jeremías: «Por qué gritas por
tu herida? Tu llaga incurable. Por tantos y tantos crímenes, por todos tus
numerosos pecados, te he tratado de ese modo» [23].
A continuación escribe el célebre obispo francés a manera de escolio a estas
palabras: «vuestro endurecimiento ha sido causa del
mío; vosotros me habéis hecho inexorable e inflexible sin piedad: «Id,
malditos. E irán al suplicio eterno» (Mt 25, 46)» [24].
Advierte, por último: «Y con esto termina Jesucristo su predicación. Esto es lo
que nos deja para meditar: Él ya no tenía nada más de importancia que decir al
pueblo. «Cuando Jesús hubo terminado estos discursos» (Mt 26, 1)», con
las palabras de la terrible maldición, «Él no se
preocupa, sino de los preparativos para su muerte; se prepara para la
celebración de la última Pascua y la institución de la nueva; Él va a dar las
últimas instrucciones que quería dejar a sus apóstoles; sigue su última
oración, después de la cena, y empieza su sacrificio; finalmente su muerte» [25].
1469. –El fuego del infierno es verdadera y realmente
fuego y, por tanto, corpóreo, pero ¿cuál es la naturaleza de este fuego?
–Sobre la naturaleza del fuego
del infierno Santo Tomás, a diferencia de otros, no cree que deba entenderse
este fuego en un sentido análogo al fuego de la tierra, sino de modo unívoco,
de manera que ambos fuegos son de la misma especie. La razón es muy sencilla,
porque si «según Aristóteles «toda agua es
específicamente igual a toda agua» (Tópicos, I, c. 5, n. 4), por lo
mismo todo fuego es específicamente igual a todo fuego» [26].
Sin embargo, hay diferencias
no esenciales entre ambos fuegos. Explica Santo Tomás que: «El fuego, por ser el elemento de mayor eficacia en el
obrar, tiene por materia los demás cuerpos, como dice Aristóteles (Metereológicos,
IV. c. 1, n. 9). Luego puede encontrarse de dos modos, o sea, en su materia
propia, tal como está en su esfera, o en materia extraña (…) Por consiguiente,
que el fuego del infierno, en lo que corresponde a su naturaleza, sea de la
misma especie que el nuestro es algo evidente. Ahora, que exista en su propia
materia, o en caso de existir en otra, cual sea esa materia extraña, eso, lo
ignoramos».
El fuego en la tierra y en el
infierno tiene la misma naturaleza o especie, pero en cuanto a su materia puede
ser distinta. En este sentido, el fuego del infierno: «considerado
materialmente, puede ser de especie distinta al nuestro». Además, el
fuego del infierno: «tiene algunas propiedades que
le diferencian del nuestro: que no precisa ser reanimado ni se alimenta con
leña» [27].
Advierte sobre esto último
que: «nuestro fuego se alimenta con leña y es
encendido por el hombre, porque es violenta y artificialmente introducido en
materia extraña. Más aquel fuego no precisa quien lo mantenga, porque el fuego
o existe en su propia materia o se encuentra en materia extraña, pero no por
violencia, sino naturalmente por un principio intrínseco. Luego no lo encendió
el hombre, sino Dios, que creo su naturaleza. Esto es lo que expresa Isaías:
«el soplo del Señor, como torrente de Azufre, le prenderá fuego» (Is 30, 33)» [28].
La posición de Santo Tomás es
sintetizada por Garrigou-Lagrange, al tratar la cuestión de si el fuego del
infierno es metafórico, de este modo: «En cuanto a
la naturaleza de este fuego real, Santo Tomás estima y piensa que es un fuego
corpóreo de la misma naturaleza que el fuego terrestre, pero que difiere de él
accidentalmente, ya que no necesita ser alimentado con substancias extrañas: es
oscuro, sin llama ni humo, durará siempre y quemará los cuerpos sin
destruirlos» [29].
1470. –¿Cuáles son, además del fuego y las otras
penas corporales, las espirituales que sufren los condenados?
–Aunque ha dicho Santo Tomás,
en el capítulo de la Suma contra los gentiles,
dedicado a las penas del infierno, que lo enumerado como castigo debe
entenderse en sentido literal, advierte también que: «Nada
obsta, sin embargo, que ciertas cosas que se leen sobre las penas de los
condenados como dichas corporalmente, se tomen espiritualmente y como dichas
por semejanza, como lo que se dice: «su gusano nunca morirá» (Is 66, 24)» [30].
Se pueden tomar algunas de las
penas que cita la Escritura en sentido «espiritual», o por «semejanza», el en
sentido de metáfora. Como explica en la Suma
teológica: «el sentido parabólico está
contenido en el sentido literal, porque las palabras pueden tener un
significado propio y otro figurado, y en este caso, el sentido literal no es la
figura, sino lo figurado, y así, cuando la Sagrada Escritura habla del brazo de
Dios, el sentido literal no es que Dios tenga semejante miembro corpóreo, sino
lo que este miembro significa, o sea el poder operativo» [31].
Sobre el caso, que cita Santo
Tomás como ejemplo, indica que: «por gusano puede
entenderse el remordimiento de la conciencia, con el que también serán
atormentados los impíos; porque no es posible que un gusano corporal corroa la
substancia espiritual, como tampoco los cuerpos de los condenados, que serán
incorruptibles» [32].
Es fácil, por tanto descubrir que el término es utilizado en sentido parabólico
o metafórico, por la imposibilidad de entenderse en su significado propio. Sin
embargo este sentido figurado lo conlleva la misma palabra, por ello, en el
lenguaje corriente se utiliza también en este segundo sentido.
A este sentido metafórico,
Santo Tomás le denomina también «espiritual», pero
se distingue de los tres, que designa, en la Suma
teológica, también como espirituales, –el sentido alegórico, en
cuanto que lo que se contiene en la Ley Antigua es figura de la Nueva; el
sentido moral, en cuanto que lo que se cumplió en Cristo es lo que se debe
hacer; y el sentido anagógico, en cuanto se significa lo que ocurrirá en la
gloria futura–. Estos tres sentidos se diferencian del anterior, porque son
dados por Dios a las palabras que se utilizan en Escritura, pero no lo
significan en el lenguaje usual.
De manera que Dios hace que
las cosas significadas por estas palabras signifiquen otras cosas a su vez. De
este modo Dios hace que las cosas mismas tengan su lenguaje y así un mismo
término o texto pueden tener varios sentidos simultáneos [33].
Ello no lleva a la confusión, porque los sentidos espirituales dados por Dios,
si son necesarios para la fe, se ven confirmados claramente en otros lugares de
la Escritura en sentido literal, que como se ha dicho puede ser metafórico [34].
La razón de tomar «gusano» no en el primer sentido literal del
término, sino en el segundo, el metafórico, también usual, es porque: «tras el día del juicio, innovado el mundo, no quedará
animal alguno ni ningún cuerpo mixto (salvo el del hombre), puesto que no son
por naturaleza incorruptibles y también porque desde entonces ya no habrá
generación y corrupción. Luego el gusano que hay en los condenados se ha de
entender que es espiritual y no material: o sea, es el remordimiento de la
conciencia, que se llama «gusano» porque nace de la podredumbre del pecado y
aflige al alma, al modo como el gusano corporal, nacido de la putrefacción, aflige
también al corroer el cuerpo» [35].
Puede suponer una dificultad a
la interpretación de esta pena lo que se dice en la Escritura: «Pondré fuego y gusanos en sus carnes, para que sean
abrasados y padezcan eternamente» [36];
y también: «El castigo de la carne del impío será
el fuego y el gusano» [37].
Parece, por consiguiente, que «la carne de los
condenados será atormentada por un gusano». Tendrá así que ser corporal,
ya que: «la carne no puede ser atormentada por un
gusano espiritual». [38].
Podría resolverse, si se toma
el término carne, que aparece en estos pasajes, como una metonimia u otra
especie de figura retórica, porque «las propias
almas de los condenados se llaman también carnes, por haber estado sujetas a la
carne». Si no se quiere aceptar esta interpretación, puede hacerse de un
modo más simple, con la aceptación del primer sentido literal del término,
pues: «puede decirse también que la carne será
atormentada por el gusano espiritual, en atención a que las pasiones del alma
redundan ahora en el cuerpo y también en el futuro» [39].
1471. –Se dice también en la Escritura que en el
infierno habrá «el llanto y el rechinar de dientes» (Mt 13, 50). ¿En qué
sentido hay que interpretar esta expresión?
Afirma Santo Tomás, también en
la Suma contra los gentiles, que el «llanto y el rechinar de dientes» sólo puede
entenderse metafóricamente en las substancias espirituales», al igual que el
gusano que atormenta a los condenados. Sin embargo, También de manera parecida:
«nada impide que esto se entienda materialmente
respecto a los cuerpos de los condenados después de su resurrección, con tal de
que por llanto no se entienda el derramar lágrimas, pues en dichos cuerpos no
puede haber disolución alguna, sino solo dolor de corazón y la turbación de los
ojos y de la cabeza, como suele acontecer en los llantos» [40].
En la Suma teológica, desarrolla esta razón, al
explicar que: «En el llanto corporal encontramos
dos cosas: primera, el derramar lágrimas; y en cuanto a esto, el llanto de los
condenados no puede ser corporal, porque después de juicio (…), ya no habrá
generación o corrupción ni tampoco alteración corporal. Para que haya derrame
de lágrimas ha de haber producción de aquel líquido que con ellas se expulsa.
Luego, respecto a esto, el llanto de los condenados no puede ser corporal».
La segunda cosa es que en el
llanto corporal se manifiesta: «cierta conmoción y
alteración de la cabeza y de los ojos. Y en cuanto a esto, si podrá existir el
llanto en los condenados después de la resurrección. Porque los cuerpos de los
condenados serán atormentados no sólo exteriormente, sino también
interiormente, ya que el cuerpo es alterado por las pasiones del alma, sean
hacia el bien o hacia el mal» [41].
Esta segunda manifestación del
llanto, que se dará tal como anunciaba Cristo al decir: «allí será el llanto y el rechinar de dientes» [42]
puede servir como confirmación de la resurrección de cuerpos. «Responde,
además, al deleite del pecado que tuvieron alma y cuerpo» [43],
tal como se indica en el Apocalipsis: «cuanto se ha glorificado y deleitado, dadle tanto de
tormento y de llanto» [44].
1472. –En el Evangelio se habla del infierno como
«tinieblas exteriores» (Mt 22, 13). ¿Son también otra pena de sentido?
–Considera Santo Tomás que: «La disposición del infierno será tal cual más
corresponda a la desgracia de los condenados. Y así, en atención a esto, están
allí la luz y las tinieblas, acrecentando al máximo su desgracia».
La razón que da es la
siguiente: «Sabemos que la visión es deleitable en
sí mismo, porque, como se dice Aristóteles, «el sentido de la vista es el más
amado, pues por él conocemos muchas cosas» (Metafísica, I, c. 1,
n. 1). Pero sucede que, accidentalmente, la visión
nos molesta cuando, por ejemplo, vemos algo nocivo o que repugna a nuestra
voluntad». De acuerdo con ello: «en el
infierno tendrá que estar dispuesto el lugar para ver en la luz o en las
tinieblas, de manera que nada se vea claramente, sino todo envuelto en cierta
oscuridad que clave la angustia en el corazón».
Por consiguiente: «hablando en absoluto, el lugar es tenebroso, pero por
permisión divina hay allí la suficiente luz para ver todo cuanto puede
atormentar al alma» [45]
. Sin embargo, debe precisarse como: «se dice en el
Evangelio: «Atadlo de pies y manos y arrojadlo a las tinieblas exteriores»
(Mt 22, 13); y sobre esto dice San Gregorio: «Si
aquel fuego fuera lúcido, nunca se diría echar a las tinieblas exteriores» (Moral,
IX, c. 65)» [46].
Aunque no desprenda luz: «el fuego ha de ser
hediondo, turbio y como vaporoso».
Como la luz, que hay en el
infierno, no procede del fuego, por ello: «algunos
dicen que las tinieblas proceden del hacinamiento de los cuerpos de los
condenados, que, al ser muchos, llenarán el lugar de tal modo que desalojarán
al aire por completo. Luego no habrá allí nada diáfano que pueda servir de
sujeto para la luz y las tinieblas, de no ser los ojos de los condenados, que
estarán entenebrecidos» [47].
1473. –A los condenados les dirá
Cristo: «Apartaos
de mí, malditos, al fuego eterno» Mt 25, 41). En las primera palabras, «apartaos de mí, malditos», queda indicada la pena
de daño, en la siguiente, «al fuego», la
pena de sentido, y en la última, «eterno», la
eternidad de las dos. ¿Por qué las penas de infierno
son eternas?
–Santo Tomás
en la Suma teológica da varias razones. La primera es porque los
condenados: «pecaron contra el bien eterno, al
despreciar la vida eterna» [48].
Así lo indica San Agustín en el siguiente pasaje: «un
eterno suplicio parece inaceptable e injusto a la sensibilidad humana. La razón
es que a esta nuestra pobre sensibilidad, abocada a morir, le falta aquel sentido
de altísima e inmaculada sabiduría que nos capacita para percibir la enormidad
del crimen cometido. En la primera caída, en efecto, cuanto más el hombre
disfrutaba de la presencia de Dios, tanto más enorme fue su impiedad al
abandonarlo; se hizo digno de un mal eterno, porque en sí destruyó un bien que
hubiera podido ser eterno» [49].
Por no comprender la gravedad del pecado original ni el de todo pecado, con su
aversión a Dios, se nos resiste el conocimiento del infierno, especialmente su
eternidad.
La segunda razón es que los
condenados pecaron siempre. «Y si se objetase que
algunos que mortalmente se proponen enmendar su vida, y, por lo tanto, debido a
esto, no serían dignos de suplicio eterno, como es claro, se contesta según
algunos que (…) el que por propia voluntad cae en pecado mortal, se pone en
estado del cual no puede ser sacado sino por la divinidad».
Argumentan: «En consecuencia, por lo mismo que quiere pecar, quiere,
consecuentemente, permanecer perpetuamente en pecado. Como se dice en la Glosa,
«el hombre es un espíritu que va», a saber, al pecado y «no vuelve» por sí
mismo. Como se podría decir de alguien que se echara en un pozo del que no
pudiera salir sin ayuda, que quiso permanecer allí perpetuamente, aunque
hubiera pensado otra cosa».
Añade Santo Tomás, que: «también puede decirse y mejor, que, por el hecho de
pecar mortalmente, pone su fin en la criatura. Y como toda la vida se ordena al
fin de la vida, de ahí que por ello toda la vida la ordena a aquel pecado; y
quisiera permanecer perpetuamente en pecado si pudiese ser impunemente».
En tercer lugar: «se puede aducir también otra razón para probar que la
pena del pecado mortal es eterna. Porque por él se peca contra Dios, que es
infinito. Y como la pena no puede ser infinita en su intensidad, puesto que la
criatura no es capaz de cualidad alguna infinita, se requiere que, por lo
menos, sea de duración infinita».
Por último: «una cuarta razón viene también a reducirse a esto;
porque la culpa queda para siempre, ya que no puede ser perdonada sin la
gracia, que el hombre no puede adquirir después de la muerte; y no debe cesar
la pena mientras quede la culpa» [50].
1474. –¿Por la divina misericordia, no deberían
terminarse las penas del infierno?
–Sostiene Santo Tomás que la
eternidad de las penas del infierno no se opone a la misericordia de Dios.
Explica que: «Dice San Agustín, en La ciudad de
Dios (XXI, 17) que el error de Orígenes consistió en afirmar que en un
tiempo serían librados los demonios, por la misericordia de Dios, de sus
penas».
Nota Santo Tomás que: «este error está reprobado por la Iglesia por dos cosas. Primera, porque contraría
claramente a la autoridad de la Escritura, en la que se dice: «El diablo que
los engañaba, fue metido en el estanque de fuego y de azufre; en donde también
la bestia y el falso profeta serán atormentados día y noche por los siglos de
los siglos» (Ap 20, 9-10), con lo que en la Escritura se solió significar la
eternidad».
La segunda es porque: «por una parte, extendía demasiado la misericordia de
Dios y de otra, la coartaba demasiado. Pues la misma razón parece que hay para
que los ángeles buenos permanezcan en la bienaventuranza eterna y que los
ángeles malos sean castigados para siempre. De aquí que, así como afirmaba que
los demonios y las almas de los condenados en un tiempo serían librados de las
penas, así decía que los ángeles buenos y las almas de los bienaventurados
volverían de la bienaventuranza a las miserias de la vida» [51].
Observa también Santo Tomás
que también: «dice San Agustín (Ciudad de Dios,
XXI, cc. 17 y 18) que algunos, por el error de Orígenes se deslizaron hasta
opinar que, si bien los demonios serían eternamente castigados, no obstante,
todos los hombres, aun los infieles, en algún tiempo serían librados de la
pena».
Afirma claramente Santo Tomás
que: «esta opinión es irracional, pues así como los
demonios están obstinados en su malicia, y por eso serán eternamente castigados,
así también lo están las almas de los hombres que mueren sin caridad, ya que
como dice San Juan Damasceno «la muerte es para los hombres lo que la caída
para los ángeles» (Fe ortodoxa, II, c. 4)» [52]
La respuesta no se opone a la
misericordia divina, porque afirma también Santo Tomás que: «Dios, por su parte, se compadece de todos. Pero como su
misericordia está regulada por el orden de su sabiduría, de ahí que no la
extienda a algunos que se hicieron indignos de ella, como a los demonios y a
los condenados, que están obstinados en su malicia».
A pesar de este límite de la
misericordia por la sabiduría a los condenados, sin embargo: «en ellos tiene también lugar la misericordia, en cuanto
son castigados menos de lo que se merecen, no que sean librados totalmente de
la pena» [53].
Eudaldo Forment
[1] Santo Tomás de Aquino, Suma contra los gentiles,
IV, c. 90.
[2] ÍDEM, Compendio de Teología, c. 180.
[3] ÍDEM, Suma contra los gentiles, IV, c. 90.
[4] Catecismo del Concilio de Trento, I, c. 9,
n. 10.
[5] ÍDEM, Suma contra los gentiles, IV, c. 90.
[6] R. Garrigou-Lagrange, O.P., La vida eterna y la
profundidad del alma, Madrid, Rialp, 1951, p. 158.
[7] Catecismo del Concilio de Trento, I, c. 9,
n. 10.
[8] R. Garrigou-Lagrange, O.P., La vida eterna y la
profundidad del alma, op. cit., p. 159.
[9] ÍDEM, Suma teológica, Supl., q.97, a. 5, in
c.
[10] San Agustín, Génesis.
a la letra, XII, c. 32, n. 60.
[11] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 5, in c.
[12] Mt 25, 41.
[13] San Gregorio
Magno, Diálogos, IV, c. 29.
[14] Mt 22, 13.
[15] San Gregorio
Magno, Homilías sobre los Evangelios, II, Hom 18, 13.
[16] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 1.
[17] Ibíd., Supl,
q. 97, a. 1, in c.
[18] J.B. Bossuet, Meditaciones
sobre el Evangelio, Barcelona, Editorial Iberia, 1955, vol. I, XCVII,
p. 202.
[19] Ibíd., pp.
202-203.
[20] Ibíd., p. 203.
[21] Jer 1, 11-12.
[22] Dan 9, 14.
[23] Jer 30, 15.
[24] J.B. Bossuet, Meditaciones
sobre el Evangelio, op. cit., XCVII, p. 203.
[25] Ibíd., pp.
203-204.
[26] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 6, sed c. 1.
[27] Ibíd.,
Supl., q. 97, a. 6, in c.
[28] Ibíd.,
Supl., q. 97, a. 6, ad 2
[29] R.
Garrigou-Lagrange, O.P., La vida eterna y la profundidad del alma, op.
cit., p. 159-160.
[30] Santo Tomás de
Aquino, Suma contra los gentiles, IV, c. 90.
[31] ÍDEM, Suma
teológica, I, q. 1, a. 10, ad 3.
[32] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 90
[33] ÍDEM, Suma
teológica, I, q. 1, a. 10, in c.
[34] Cf. Ibíd.,
I, q. 1, a. 10, ad 1.
[35] Ibíd.,
Supl., q. 97, a. 2, in c.
[36] Jud 16, 21
[37] Ecle 7, 19.
[38] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 2, ob. 1.
[39] Ibíd., q. 97,
a. 2, ad 1,
[40] ÍDEM, Suma
contra los gentiles, IV, c. 90
[41] ÍDEM, Suma
teológica, Supl., q. 97, a. 3, in c.
[42] Lc 15, 28.
[43] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 3, in c.
[44] Ap 18, 7.
[45] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl., q. 97, a. 4, in c.
[46] Ibíd.,
Supl., q. 97, a. 4, sed c. 1.
[47] Ibid., Supl.,
q. 97, a. 4, in c,
[48] Ibíd., Supl.,
q. 99, a. 1, in
[49] San Agustín, La
Ciudad de Dios, XXI, 12.
[50] Santo Tomás de
Aquino, Suma teológica, Supl. q. 99, a. 1, in c.
[51] Ibíd.,
Supl., q. 99, a. 2, in c.
[52] Ibíd.,
Supl., q. 99, a. 3, in c
[53] Ibíd.,
Supl., q. 99, a. 2, ad 1.
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