domingo, 15 de agosto de 2021

¿POR QUÉ LOS LAICOS NO PUEDEN SER PÁRROCOS? LO EXPLICA UN EXPERTO CANONISTA

En medio de la controversia por una reciente propuesta del Arzobispo de Lima (Perú), Mons. Carlos Castillo Mattasoglio, un experto canonista explica por qué los laicos no pueden ser párrocos.

Mons. Castillo Mattasoglio, de 71 años, expresó el 21 de julio, en el marco de una conferencia transmitida por las redes sociales del Arzobispado de Lima, su deseo de que “familias, o parejas, o grupos de esposos o de personas mayores laicas asuman parroquias”.

Aunque admitió que medidas como estas “no están permitidas” por la Iglesia, el Arzobispo de Lima dijo que “es mejor mandar a los curas a estudiar un poco”.

El Prelado aseguró que está pidiendo permiso al Vaticano para implementar sus planes sobre el cambio que desea para las parroquias en la capital peruana.

Sin embargo, en diálogo con ACI Prensa, el P. Rubén Schmidt, sacerdote argentino y doctor en Derecho Canónico por la Universidad Gregoriana de Roma, explicó que sin la presencia sacerdotal a la parroquia le faltaría el fundamento de su existencia, la presencia eucarística”.

Tras el Concilio, continuó el sacerdote, “los Papas Pablo VI y Juan Pablo II, inspirados en muchos textos del Vaticano II, son quienes revalorizan la institución parroquial”, cuya existencia era ya discutida en algunos sectores de la Iglesia.

“Son numerosos los sermones, las alocuciones, exhortaciones, etc., en donde podemos encontrar la defensa que ellos hacen de la parroquia”, aseguró.

Ambos pontífices, destacó, “intervinieron en la redacción del Código de Derecho Canónico vigente en la actualidad, que presenta una visión teológica y no solo jurídica” de la parroquia.

En la exhortación apostólica Christifideles Laici, dijo, San Juan Pablo II “afirma que la parroquia es la ‘última localización de la Iglesia’, y un poco más adelante agrega que la ‘parroquia está fundada sobre una realidad teológica, porque ella es una comunidad eucarística. Esto significa que es una comunidad idónea para celebrar la Eucaristía, en la que se encuentran la raíz viva de su edificación y el vínculo sacramental de su existir en plena comunión con toda la Iglesia’”.

Al sacar al sacerdote del puesto de párroco, advirtió el P. Schmidt, se perdería el carácter teológico de la parroquia”.

“Además, si esta opción supone la no presencia sacerdotal, los fieles estarían privados de recibir la mayoría de los sacramentos. Pensemos sobre todo en la Eucaristía, la Confesión y la Santa Unción, que son exclusivos del sacerdote”, señaló.

El sacerdote destacó además que el canon 519 del Código de Derecho Canónico “llama al párroco ‘pastor propio’ de la parroquia”, por lo que “encontramos referencias evangélicas a Cristo Buen Pastor, que es Cabeza de la Iglesia”.

“Y en la Iglesia, que es Cuerpo de Cristo, la capitalidad tiene un rol esencial. El ser pastor propio o ser cabeza de la comunidad eclesial es lo mismo. Al ser Cristo Sacerdote, Profeta y Rey, el ministro ordenado participa esencialmente de esa triple función en orden a la salvación que Cristo nos vino a traer”, señaló.

“Del sacerdote, que es otro Cristo, que recibe en la Ordenación la participación en la triple función, nos llegan todos los medios de la salvación instituidos por Cristo, sobre todo los sacramentos”, precisó.

Por esto, advirtió, “si se contara con la presencia del sacerdocio ordenado, pero sin estar al frente de la parroquia o sin ser guía de la comunidad, se distorsionaría aquel principio de la capitalidad”.

El P. Schmidt indicó que una decisión como esta no puede ser tomada en una “asamblea sinodal” arquidiocesana.

Este tipo de organización eclesial depende siempre de la Iglesia Universal”, subrayó.

El sacerdote recordó que cuando antes del Concilio Vaticano II “se discutía la caducidad de la parroquia”, entonces “se pensaban como alternativas otro tipo de comunidades, ya no compuestas por las personas de un determinado territorio sino por otro tipo de vínculos”.

Esto, dijo, sería “algo parecido a las parroquias personales, que son una excepción en la Iglesia”.

El canon 518 señala que “donde convenga, se constituirán parroquias personales en razón del rito, de la lengua o de la nacionalidad de los fieles de un territorio, o incluso por otra determinada razón”.

“No sé si en un futuro esto no se pueda dar, pero entiendo yo que la parroquia ya no sería en ese caso la última localización de la Iglesia, que supone la universalidad y diversidad de personas que conforman un Cuerpo”.

“Lo otro sería el resultado de vínculos o afinidades preexistentes y, entre otras cosas, habría como un principio de selección de miembros que conformarían dicha comunidad y ya no estaría destinada dicha comunidad a ir a todo el mundo sino solo a aquellos a quienes se adapten a sus condiciones”, expresó.

POR DAVID RAMOS | ACI Prensa

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