La pederastia con menores a partir de 14 años queda legalizada
La Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia de Colombia declaró procedente y válida la unión
marital y sociedad patrimonial entre una persona adolescente y una mujer mayor
de edad. El Alto Tribunal señala en la decisión que los jóvenes entre los 14 y
18 años no están impedidos para conformar unión libre ni necesitan permiso de
sus padres, señala.
(Semana/InfoCatólica) Sobre las uniones maritales de
hecho en jóvenes de este rango de edad, el documento de la Corte señala: «El permiso para que los menores de 18 años y
mayores de 14 años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión
marital de hecho. Esto constituye una de sus exclusiones», explica el
Alto Tribunal refiriéndose a que no es necesario contar con dicho aval o
permiso.
Y agrega: «La
voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el
consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y
si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario
existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito»
En este caso puntual, la Sala
Civil de la Corte Suprema señala que el Legislativo en Colombia ha
fijado reglas sobre el permiso como requisito para el matrimonio, pero no
ocurre lo mismo con la unión marital de hecho.
La decisión estudió el caso de
un hombre y una mujer. Ellos inician un vínculo de tipo
sentimental cuando él tenía 14 años y ella ya era mayor de edad. Su tiempo de convivencia se dio entre 2007 y
2012. Fruto de la unión, tienen un hijo. La mujer, meses después, muere. Tras
estos hechos, la Corte avaló la unión marital y específicamente la unión
marital entre el adolescente y la mujer mayor de edad.
El
Alto Tribunal recuerda varios artículos del Código Civil como el 118 y 140,
que señalan que los menores de 18 años y mayores de 14 años, sean hombres o mujeres, «no
pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso, por escrito, de sus padres».
«Para esta
Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se
casa o inicia una unión marital desde los 14 años, deviene razonable por virtud
de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas
y de discernimiento de los adolescentes; por causa
del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como
menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y
deberes con relación a la formación de una familia», se lee en un aparte del
fallo.
Advierte también
la Sala Civil que «el ordenamiento los habilita explícitamente
para unirse y formar una familia (refiriéndose a «adultos
menores») y para asumir las responsabilidades del caso, motivo por el
cual, con relación a estos, no puede predicarse por esa sola circunstancia la
ineficacia de la unión marital de hecho o del matrimonio que
contraigan».
#SalaCivil de @CorteSupremaJ declara procedente y válida
unión marital y sociedad patrimonial entre adolescente y mujer mayor de edad.
Jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar unión libre ni
necesitan permiso de sus padres, señala.https://t.co/HGb8BlogNf pic.twitter.com/ZFof0tMGC7
— Corte Suprema
de Justicia (@CorteSupremaJ) August 23, 2021
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